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Document 31997R2572

Reglamento (CE) n° 2572/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1998 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 350, 20.12.1997, p. 36–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2572/oj

31997R2572

Reglamento (CE) n° 2572/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1998 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 350 de 20/12/1997 p. 0036 - 0045


REGLAMENTO (CE) N° 2572/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1998 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11 y su artículo 13,

Considerando que el apartado 1 del artículo 11 y el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 prevén que los precios de retirada o de venta comunitarios para cada uno de los productos enumerados, respectivamente, en las letras A y D del anexo I y en la letra E del anexo I se fijarán aplicando a un importe, igual como mínimo al 70 % y que no supere el 90 % del precio de orientación, el coeficiente de adaptación de la categoría del producto de que se trate;

Considerando que la evolución de las estructuras de producción y de comercialización en la Comunidad hace necesario adaptar los elementos del cálculo de los precios de retirada y de venta comunitarios en relación con los de la campaña pesquera precedente;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 prevé que podrán aplicarse coeficientes de ajuste al precio de retirada en las zonas de desembarco muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2445/97 del Consejo (3) ha fijado los precios de orientación de la campaña pesquera de 1998 para todos los productos en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los porcentajes del precio de orientación que servirán de base para el cálculo de los precios de retirada y de venta comunitarios, se fijarán para los productos en cuestión, tal como se indica en el anexo I.

Artículo 2

Los coeficientes de adaptación que sirven de base para el cálculo de los precios de retirada y de venta comunitarios de los productos enumerados respectivamente en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92, se fijarán como se indica en el anexo II.

Artículo 3

Los precios de retirada y de venta comunitarios válidos para la campaña de pesca de 1998, y los productos a los cuales se refieren, se fijarán como se indica en el anexo III.

Artículo 4

Los precios de retirada válidos para la campaña de pesca de 1998 en las zonas de desembarco muy alejadas de los centros principales de consumo de la Comunidad y los productos a los que se refieren, se fijarán como se indica en el anexo IV.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.

(3) DO L 340 de 11. 12. 1997, p. 3.

ANEXO I

Porcentaje del precio de orientación que se emplea para el cálculo de los precios de retirada o de venta comunitarios

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Coeficientes de los productos en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3759/92.

ANEXO III

Precios de retirada o de venta comunitarios de los productos en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>

SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3759/92.

ANEXO IV

>SITIO PARA UN CUADRO>

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