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Document 31996R0466

Reglamento (CE) nº 466/96 de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo

OJ L 65, 15.3.1996, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/466/oj

31996R0466

Reglamento (CE) nº 466/96 de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo

Diario Oficial n° L 065 de 15/03/1996 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 466/96 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1741/95 (4), establece que la ayuda para el lino y el cáñamo prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 sólo se concederá si la operación para poner fin al ciclo vegetativo de la planta se ha llevado a cabo después de la formación de las semillas; que las palabras «después de la formación de las semillas» pueden ser objeto de diferentes interpretaciones en los Estados miembros productores; que, para garantizar la aplicación uniforme de este régimen de ayuda, es necesario precisar los términos citados;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 establece en sus Anexos A y B una lista de variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras y de variedades de cáñamo que pueden acogerse a la ayuda; que, con motivo de la utilización de nuevas variedades, es conveniente completar los citados Anexos;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del artículo 4, se insertará el texto siguiente después del tercer guión:

«Se considerará que ha concluido la formación de las semillas contemplada en el primer guión si el número de semillas de cáñamo o de cápsulas de semillas de lino que han alcanzado su forma y volumen definitivos es superior al de otras semillas de cáñamo o de cápsulas de semillas de lino;».

2) El Anexo A se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO A

Lista de variedades de linho destinadas principalmente à produção de fibras

Aino

Argos

Ariane

Belinka

Bertelin

Diane

Electra

Elise

Escalina

Evelin

Hermes

Ilona

Laura

Marina

Martta

Natasja

Nike

Nynke

Opaline

Raisa

Regina

Saskia

Silva

Viking

Viola».

3) En el Anexo B se añadirán las variedades «Epsilon 68» y «Santhica 23».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.

(4) DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 11.

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