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Document 31996L0042

Directiva 96/42/CE del Consejo de 25 de junio de 1996 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

OJ L 170, 9.7.1996, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Estonian: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Latvian: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Lithuanian: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Hungarian Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Maltese: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Polish: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Slovak: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302
Special edition in Slovene: Chapter 09 Volume 001 P. 302 - 302

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006L0112

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/42/oj

31996L0042

Directiva 96/42/CE del Consejo de 25 de junio de 1996 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

Diario Oficial n° L 170 de 09/07/1996 p. 0034 - 0034


DIRECTIVA 96/42/CE DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 99,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la letra d) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE (3) establecía que las normas sobre imposición de los productos agrícolas no comprendidos en la categoría 1 del Anexo H serían decididas por el Consejo, por unanimidad, antes del 31 de diciembre de 1994, basándose en una propuesta de la Comisión; que, hasta esa fecha, los Estados miembros que ya aplicaran un tipo reducido podían seguir aplicándolo, pero aquéllos que aplicaran el tipo normal no podían aplicar un tipo reducido; que, esta disposición permitía aplazar en dos años la aplicación del tipo normal;

Considerando que la experiencia ha demostrado que el desequilibrio estructural entre los tipos del IVA aplicados por los Estados miembros a los productos agrícolas de los sectores de la floricultura y de la horticultura ha dado lugar a que se produzcan casos de fraude; que ese desequilibrio estructural es resultado de la aplicación de la letra d) del apartado 3 del artículo 12; que, en consecuencia, debe corregirse;

Considerando que la solución más apropiada es que se pueda aplicar un tipo reducido en todos los Estados miembros, de forma provisional, a las entregas de productos agrícolas de los sectores hortofrutícola y de cultivo floral, así como a la madera para leña,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/388/CEE quedará modificada como sigue:

1) se suprimirá la letra d) del apartado 3 del artículo 12,

2) se añadirá, el apartado 2 del artículo 28, la siguiente letra:

«i) Los Estados miembros podrán aplicar un tipo reducido a las entregas de plantas vivas y otros productos de floricultura (incluidos bulbos, raíces y otros productos análogos, flores cortadas y hojas ornamentales), así como a la madera para leña.».

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

(1) DO n° C 17 de 22. 1. 1996, p. 26.

(2) DO n° C 236 de 11. 9. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/7/CE (DO n° L 102 de 5. 5. 1995, p. 18).

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