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Document 31996D0660

96/660/CE: Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 1996 por la que se adapta el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42 (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 304, 27.11.1996, p. 15–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/05/1998; derog. impl. por 398D0368

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/660/oj

31996D0660

96/660/CE: Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 1996 por la que se adapta el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42 (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 304 de 27/11/1996 p. 0015 - 0022


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1996 por la que se adapta el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42 (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/660/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), modificado por la Decisión 94/721/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 42,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), modificada por la Decisión 96/350/CE (4), y, en particular, su artículo 18,

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento (CEE) n° 259/93, deben adaptarse los Anexos II, III y IV para incorporar únicamente los cambios ya acordados en virtud del mecanismo de revisión de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD);

Considerando que el Consejo de la OECD (5), con arreglo al mecanismo de revisión, ha decidido modificar la lista de residuos verde;

Considerando que es necesario enmendar el Anexo II del Reglamento a fin de incorporar dichas modificaciones;

Considerando que, en la tarea de adaptar los Anexos II, III y IV del Reglamento, la Comisión está asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, como modificada;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del mencionado Comité,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 288 de 9. 11. 1994, p. 36.

(3) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.

(4) DO n° L 135 de 6. 6. 1996, p. 32.

(5) Consejo de la OECD de 21 de septiembre de 1995, Doc. C(95) 155.

ANEXO

«ANEXO II

LISTA VERDE DE RESIDUOS (*)

Independientemente de su inclusión en esta lista, un residuo no podrá trasladarse sometido al control establecido para la lista verde de residuos si está contaminado por otras materias en un grado tal que: a) aumente el riesgo asociado al residuo de tal forma que lo convierta en adecuado para su inclusión en las listas naranja o roja, o b) impida su valorización de la forma ambientalmente racional.

(*) Siempre que sea posible, en cada entrada deberá figurar el número de código del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías establecido por el Convenio de Bruselas de 14 de junio de 1983 bajo los auspicios del consejo de cooperación aduanera (código del sistema armonizado). El código puede aplicarse tanto a los residuos como a los productos. El presente Reglamento no se refiere a artículos que no sean residuos. En consecuencia, el código -utilizado por los agentes de aduanas y por otros interesados para facilitar sus gestiones- sólo se utiliza aquí con la finalidad de identificar los residuos que figuran en las listas y que constituyen el objeto del presente Reglamento. Sin embargo, las correspondientes notas explicativas oficiales elaboradas por el consejo de cooperación aduanera deben utilizarse como guía de interpretación para identificar los residuos que figuran en las partidas genéricas. El indicativo "ex" se refiere a un artículo específico incluido en una partida del código del sistema armonizado.

El código que figura en negrita en la primera columna es el código de la OCDE: está compuesto por dos letras, la primera correspondiente a la lista ("Green" - verde, "Amber" - naranja y "Red" - roja), y la segunda a la categoría del residuo: (A, B, C, . . .) seguidas de un número.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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