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Document 31996D0428
96/428/EC: Council Decision of 25 June 1996 on acceptance by the Community of the Agreement to promote compliance with international conservation and management measures by fishing vessels on the high seas
96/428/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
96/428/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
OJ L 177, 16.7.1996, p. 24–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Estonian: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Latvian: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Lithuanian: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Hungarian Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Maltese: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Polish: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Slovak: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Slovene: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Bulgarian: Chapter 04 Volume 003 P. 83 - 84
Special edition in Romanian: Chapter 04 Volume 003 P. 83 - 84
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 008 P. 105 -
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/428/oj
96/428/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
Diario Oficial n° L 177 de 16/07/1996 p. 0024 - 0025
DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (96/428/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la cooperación internacional es fundamental a la hora de garantizar la conservación y la utilización racional, responsable y duradera de los recursos biológicos en alta mar; Considerando que la Comunidad ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y gestión de los recursos biológicos en alta mar; Considerando que, en materia de pesca marítima, la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales en este ámbito, tal como señala la declaración de competencia presentada por la Comunidad en el momento de su adhesión a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Considerando que conviene luchar contra la práctica que consiste en la solicitud por parte de buques de pesca de la asignación o el cambio de pabellón a fin de eludir el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión de los recursos marítimos vivos; Considerando que, por lo tanto, cada Estado al que corresponda un pabellón debe asumir sus responsabilidades a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión por parte de los buques de pesca autorizados a enarbolar su pabellón, a través de medios adecuados, eficaces y coordinados a escala internacional; Considerando que, a tal fin, la Comunidad participó en negociaciones internacionales que culminaron con la aprobación del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su vigésimo séptima sesión celebrada en noviembre de 1993; Considerando que este Acuerdo constituye un marco adecuado para reforzar la cooperación internacional con el fin de garantizar que no disminuya la eficacia de las medidas internacionales de conservación y gestión; Considerando que este Acuerdo forma parte integrante del Código internacional de conducta para una pesca responsable mencionado en la Declaración de Cancún de mayo de 1992; Considerando que los pescadores comunitarios ejercen sus actividades en alta mar y que, por consiguiente, la Comunidad tiene interés en aceptar el citado Acuerdo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad Europea acepta el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo. Artículo 2 El presidente del Consejo designará la persona autorizada para depositar el instrumento de aceptación en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo X del Acuerdo. Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996. Por el Consejo El Presidente M. PINTO (1) DO n° C 229 de 18. 8. 1994, p. 10. (2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995, p. 438.