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Document 31996D0428

96/428/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar

OJ L 177, 16.7.1996, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Estonian: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Latvian: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Lithuanian: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Hungarian Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Maltese: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Polish: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Slovak: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Slovene: Chapter 04 Volume 002 P. 322 - 323
Special edition in Bulgarian: Chapter 04 Volume 003 P. 83 - 84
Special edition in Romanian: Chapter 04 Volume 003 P. 83 - 84
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 008 P. 105 -

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/428/oj

Related international agreement

31996D0428

96/428/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar

Diario Oficial n° L 177 de 16/07/1996 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 relativa a la aceptación por la Comunidad del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (96/428/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la cooperación internacional es fundamental a la hora de garantizar la conservación y la utilización racional, responsable y duradera de los recursos biológicos en alta mar;

Considerando que la Comunidad ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y gestión de los recursos biológicos en alta mar;

Considerando que, en materia de pesca marítima, la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales en este ámbito, tal como señala la declaración de competencia presentada por la Comunidad en el momento de su adhesión a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

Considerando que conviene luchar contra la práctica que consiste en la solicitud por parte de buques de pesca de la asignación o el cambio de pabellón a fin de eludir el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión de los recursos marítimos vivos;

Considerando que, por lo tanto, cada Estado al que corresponda un pabellón debe asumir sus responsabilidades a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión por parte de los buques de pesca autorizados a enarbolar su pabellón, a través de medios adecuados, eficaces y coordinados a escala internacional;

Considerando que, a tal fin, la Comunidad participó en negociaciones internacionales que culminaron con la aprobación del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su vigésimo séptima sesión celebrada en noviembre de 1993;

Considerando que este Acuerdo constituye un marco adecuado para reforzar la cooperación internacional con el fin de garantizar que no disminuya la eficacia de las medidas internacionales de conservación y gestión;

Considerando que este Acuerdo forma parte integrante del Código internacional de conducta para una pesca responsable mencionado en la Declaración de Cancún de mayo de 1992;

Considerando que los pescadores comunitarios ejercen sus actividades en alta mar y que, por consiguiente, la Comunidad tiene interés en aceptar el citado Acuerdo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad Europea acepta el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.

Artículo 2

El presidente del Consejo designará la persona autorizada para depositar el instrumento de aceptación en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo X del Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

(1) DO n° C 229 de 18. 8. 1994, p. 10.

(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995, p. 438.

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