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Document 31995R2196

Reglamento (CE) nº 2196/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos

OJ L 221, 19.9.1995, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 017 P. 256 - 256
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 017 P. 256 - 256

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2196/oj

31995R2196

Reglamento (CE) nº 2196/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos

Diario Oficial n° L 221 de 19/09/1995 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) N° 2196/95 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/95 (4), establece la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos; que la mantequilla neozelandesa vendida en el Reino Unido puede beneficiarse de una ayuda reducida con la condición de que corresponda a la clasificación de primera calidad en este Estado miembro; que el régimen preferencial de importación de mantequilla neozelandesa se consolidó, a partir del 1 de julio de 1995, en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que el Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1763/95 (6), fija el tipo de derecho aplicable a la mantequilla neozelandesa importada dentro del contingente arancelario; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) n° 2191/81;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2191/81 se sustituirá por el texto siguiente:

« 3. La ayuda contemplada en el apartado 1 no podrá acumularse con la reducción del derecho correspondiente a la mantequilla de origen neozelandés contemplado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión (*). A tal efecto, del importe de la ayuda contemplada en el apartado 1 se deducirá el importe de la diferencia entre el tipo de derecho del Arancel Aduanero Común para la mantequilla y el tipo de derecho reducido.

».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(*) DO n° L 151 de 1. 7. 1995, p. 12.

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