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Document 31995R2196
Commission Regulation (EC) No 2196/95 of 18 September 1995 amending Regulation (EEC) No 2191/81 on the granting of aid for the purchase of butter by non- profit-making institutions and organizations
Reglamento (CE) nº 2196/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos
Reglamento (CE) nº 2196/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos
OJ L 221, 19.9.1995, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 018 P. 194 - 194
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 017 P. 256 - 256
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 017 P. 256 - 256
No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31981R2191 | sustitución | artículo 2.3 | 26/09/1995 |
Reglamento (CE) nº 2196/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos
Diario Oficial n° L 221 de 19/09/1995 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 2196/95 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/95 (4), establece la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos; que la mantequilla neozelandesa vendida en el Reino Unido puede beneficiarse de una ayuda reducida con la condición de que corresponda a la clasificación de primera calidad en este Estado miembro; que el régimen preferencial de importación de mantequilla neozelandesa se consolidó, a partir del 1 de julio de 1995, en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que el Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1763/95 (6), fija el tipo de derecho aplicable a la mantequilla neozelandesa importada dentro del contingente arancelario; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) n° 2191/81; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2191/81 se sustituirá por el texto siguiente: « 3. La ayuda contemplada en el apartado 1 no podrá acumularse con la reducción del derecho correspondiente a la mantequilla de origen neozelandés contemplado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión (*). A tal efecto, del importe de la ayuda contemplada en el apartado 1 se deducirá el importe de la diferencia entre el tipo de derecho del Arancel Aduanero Común para la mantequilla y el tipo de derecho reducido. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (*) DO n° L 151 de 1. 7. 1995, p. 12.