EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R1574

Reglamento (CE) nº 1574/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales

OJ L 150, 1.7.1995, p. 58–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1574/oj

31995R1574

Reglamento (CE) nº 1574/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 150 de 01/07/1995 p. 0058 - 0060


REGLAMENTO (CE) N° 1574/95 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1995 por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1528/95 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1502/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la campaña 1995/96 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 establece la percepción de los derechos del Arancel aduanero común con motivo de la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del citado Reglamento; que, no obstante, el derecho de importación para los productos indicados en el apartado 2 de dicho artículo es igual al precio de intervención válido para estos productos en el momento de su importación, incrementado en un 55 % y reducido en el precio de importación cif aplicable al envío de que se trate;

Considerando que, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, los precios de importación cif se calculan tomando como base los precios representativos del producto en cuestión en el mercado mundial;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1502/95 establece las disposiciones de aplicación, para la campaña 1995/96, del Reglamento (CEE) n° 1766/92 en lo que respecta a los derechos de importación del sector de los cereales;

Considerando que los derechos de importación son aplicables hasta la entrada en vigor de otros nuevos; que también permanecen vigentes si no se dispone de ninguna cotización del mercado de valores de referencia mencionado en el Anexo II del Reglamento (CE) n° 1502/95 durante las dos semanas anteriores a la siguiente fijación periódica;

Considerando que, para permitir el funcionamiento normal del régimen de derechos por importación, es necesario utilizar para el cálculo de estos últimos los tipos representativos de mercado registrados durante un período de referencia;

Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n° 1502/95 conduce a fijar los derechos de importación conforme al Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del presente Reglamento se establecen, sobre la base de los datos recogidos en el Anexo II, los derechos de importación del sector de los cereales mencionados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos (período del 16. 6. 1995 al 29. 6. 1995):

1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación >SITIO PARA UN CUADRO>

2. Fletes: Golfo de México-Rotterdam: 11,47 ecus/t Grandes Lagos/S. Lorenzo-Rotterdam: 20,42 ecus/t.

3. Subvenciones (tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1502/95: 5,60 ecus/t / 6,35 ecus/t) (*) Fob Duluth.

Top