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Document 31994Y1230(02)

Resolución del Consejo relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea

OJ C 374, 30.12.1994, p. 4–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

31994Y1230(02)

Resolución del Consejo relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea

Diario Oficial n° C 374 de 30/12/1994 p. 0004 - 0006


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea (94/C 374/02)

INTRODUCCIÓN (1)

1. La creciente interdependencia económica y social de los Estados miembros de la Unión Europea significa que quienes toman las decisiones políticas tanto a nivel europeo como nacional se apoyan cada vez más en estadísticas comparables a escala de la Unión.

También manifiestan un considerable interés por estadísticas comparativas sobre educación y formación en la práctica del sector.

2. El desarrollo de una zona europea abierta a la cooperación en la educación requiere la continua mejora de bases estadísticas que sostengan la acción común a nivel de la Unión y se tengan en cuenta al tomar decisiones de política educativa a escala nacional o regional.

3. El desarrollo de estadísticas relativas a la educación y formación dentro del marco de la Unión Europea debería seguir teniendo en cuenta las recolecciones de datos existentes, a veces a escala mundial, llevadas a cabo por la Unesco y la OCDE en particular, e incluir la colaboración con estos organismos, de ser ello posible.

Los estudios estadísticos a nivel europeo continúan dependiendo, además, de los resultados de las recogidas de datos llevadas a cabo a escala nacional o regional.

4. La tarea de la Unión Europea de favorecer la mobilidad en todo el ámbito de la educación y la formación profesional significa que deberían realizarse estudios específicos en el caso de que se quieran establecer las bases para una distribución equilibrada entre las diferentes disciplinas y regiones.

5. El respeto por la variedad de los sistemas educativos de los Estados miembros requiere que, cuando se lleven a cabo estudios estadísticos en el ámbito educacional en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siga existiendo un abanico de métodos y aspectos en que hacer hincapié, por lo que habría que abandonar la idea de una armonización sistemática de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre las estadísticas relativas a la educación. Por otra parte, al realizar estudios, habrá que trabajar en el sentido de una mayor compatibilidad de los criterios estadísticos y la posibilidad de comparar los datos.

6. En el marco del Tratado, la Comisión tiene derecho a recoger información para cumplir las tareas que se le asignan; ello incluye las bases estadísticas necesarias para realizar la contribución de la Unión Europea a la educación y formación profesional de alta calidad en los Estados miembros.

7. En el marco del programa para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997, el Consejo ha adoptado un programa estadístico global de trabajo que incluye proyectos para el desarrollo de la estadística relativa a la educación y la formación.

8. Los programas de la Comunidad Socrates y Leonardo, que deberían aprobarse en breve, disponen el fomento y la recogida de datos sobre sistemas educativos y de formación y de estudios y análisis comparativos.

En la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 1990 por la que se establece un programa de acción para el desarrollo de la formación profesional continuada en la Comunidad Europea (FORCE), se establecieron intercambios periódicos de datos comparables sobre la formación profesional continuada y la recogida de estadísticas centradas en este aspecto particular.

9. Es fundamental hacer uso de los rápidos adelantos en los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con los descubrimientos del programa específico de la Unión Europea de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de las aplicaciones telemáticas de interés común, así como poner en red los servicios estadísticos en los Estados miembros.

10. A efectos de preparar definiciones y procedimientos e interpretar los datos obtenidos se necesita una cooperación progresiva entre los organismos responsables de la estadística relativa a la educación y la formación y las instituciones de investigación en el ámbito educativo en la Unión Europea.

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS

1. La cooperación en el ámbito de la educación y la formación sobre la base del Tratado de Maastricht y la política y práctica educacionales en los Estados miembros requieren cada vez más una base común de información que debería ser suministrada por estadísticas mejoradas de tipo comparativo sobre educación y formación a nivel europeo. Para esto se necesita un aumento de los esfuerzos en este sector, centrados en la calidad de los datos y en su posibilidad de comparación y en la actualidad y accesibilidad de las estadísticas. Además del registro de datos necesarios para obtener un cuadro del ámbito de la educación y de la formación, se deben preparar códigos e indicadores apropiados para la estadísticas relativas a la educación y a la formación.

2. Debería recurrirse a las infraestructuras existentes de los Estados miembros, así como a los estudios y evaluaciones periódicos, disponibles en estos momentos, de Eurostat, la OCDE, la Unesco y otras organizaciones internacionales.

3. La compilación de datos estadísticos sobre la educación y la formación a nivel de la Unión Europea debería basarse, con arreglo al principio de subsidiariedad, en el registro de datos organizados a diferentes niveles y de ser posible también por regiones, admitiendo diferencias en los procedimientos y centros de interés de los estudios, al tiempo que se garantice la posibilidad de comparar dichos datos.

4. Se requieren bases estadísticas en particular para establecer cuadros sistemáticos y comparativos sobre la educación y la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea. A tal efecto deberían elaborarse definiciones homologadas de las situaciones estudiadas desde el punto de vista estadístico para garantizar que se puedan usar directamente los resultados.

5. Se debería disponer de oportunidades para llevar a cabo investigaciones de muestreo periódicas al igual que desarrollar, extender y completar datos mediante estadísticas oficiales.

6. Para mejorar las estadísticas y acelerar la realización de estudios y su evaluación, debería seguirse desarrollando la puesta en red de las infraestructuras existentes, en particular mediante la tecnología más reciente de que se disponga.

7. Los datos estadísticos sobre educación y formación recogidos y tratados en el marco de la Unión Europea deberían publicarse periódicamente y ponerse a la disposición, en la forma más actualizada posible, de aquellos con responsabilidades o intereses en este sector a escala europea, nacional o regional.

OBJECTIVOS, TAREAS Y PRIORIDADES

1. Establecer las bases para obtener el cuadro comparativo de la educación inicial y continuada y la formación en los Estados miembros de la Unión Europea mediante estadísticas oficiales y la ayuda a la investigación estadística sobre educación y formación.

2. Ulterior desarrollo de las estadísticas relativas a la educación y la formación en la Unión Europea en todos los sectores de la educación y la formación a la luz de las necesidades a nivel europeo y de los Estados miembros y en el marco de las posibilidades financieras.

3. Ulterior desarrollo de instrumentos de investigación comunes, tales como el cuestionario UNESCO, OCDE y UE sobre la educación y la formación profesional en las escuelas y colegios técnicos y su incremento orientado a objetivos específicos en la Unión Europea.

4. Contribuciones a la revisión de la «Clasificación internacional normalizada de la educación» (CINE) con el fin de alcanzar un registro equilibrado de la educación y la formación, una mayor adecuación entre la clasificación y los rasgos específicos de los sistemas nacionales de educación superior y la consideración adicional de la educación y formación continuadas.

5. La continua consideración de cuál de los indicadores educacionales desarrollados conjuntamente requiere mayor desarrollo en el marco de la OCDE para llevar a término tareas de política educacional en los Estados miembros y a escala de Unión Europea; el desarrollo de indicadores adicionales en el ámbito educativo específicos de la UE, que se necesitan para alcanzar los objetivos del Tratado UE, por ejemplo, el fomento de la movilidd y la investigación sobre las desigualdades regionales.

6. Ulterior desarrollo de un programa de datos estadísticos básicos para el ámbito educativo en la Unión Europea y mejora con fines específicos de ese programa básico, por ejemplo mediante sondeos periódicos e investigaciones individuales sobre asuntos prioritarios.

La investigaciones de sondeo que comparan países parecen apropiadas para obtener información sobre:

- la transición de la educación y la formación al mundo del trabajo, la integración profesional y la mobilidad y el reingreso en la formación;

- la educación y formación continuadas;

- la situación económica y social de los estudiantes y participantes en la formación profesional continuada.

7. El análisis de las diferentes estructuras nacionales y los sistemas de clasificación del gasto educativo y sus recursos, con especial atención a las transferencias directas e indirectas.

8. Medidas para lograr la aceleración de estudios estadísticos sobre educación y el tratamiento de los mismos dentro del marco de la UE.

9. Coordinación del desarrollo de redes para estudios estadísticos e información sobre las medidas de fomento y los programas de investigación de la Unión Europea y en los Estados miembros.

10. Estimular el intercambio de experiencias relativas a la realización de estudios y evaluaciones estadísticas, en particular el intercambio de experiencias sobre la aplicación de los estudios longitudinales y el fomento de la tarea de desarrollo común en este ámbito; utilización de los programas «TES» (Training of European Statisticians) para la formación técnica y la formación posterior en estadísticas relativas a la educación y la formación, y los programas «ARION» para visitas de estudios en este sector.

Tomando en consideración todo lo anterior,

el Consejo solicita:

- que los Estados miembros y sus organismos estadísticos presten especial atención a la necesidad de cooperación al desarrollar otras estadísticas comparativas sobre la educación y la formación en la Unión Europea y fuera de la misma;

- que la Comisión Europea, en estrecha cooperación con los Estados miembros, acelere el desarrollo de las estadísticas relativas a la educación y a la formación a la luz de las prioridades establecidas más arriba y en el programa estadístico de cinco años;

- que los responsables de los servicios estadísticos a escala de la Unión (Eurostat) y el Grupo de estadísticas de la educación aceleren las tareas de desarrollo necesarias para garantizar el suministro de datos de calidad que sean comparables y lo más actualizados posible, habida cuenta de las bases de datos e instrumentos ya existentes y observando el principio de recogida de datos organizada de forma descentralizada.

(1) Esta Resolución se relaciona con:

- la Resolución del Consejo y los ministros de Educación reunidos en Consejo de 25 de noviembre de 1991 (DO no C 321 de 12. 12. 1991) sobre la investigación y las estadísticas en materia educativa en la Comunidad Europea;

- la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas relativa al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997 (DO L 219 de 28. 8. 1993).

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