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Document 31992Y0509(01)

Resolución del Consejo, de 29 de abril de 1992, relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigaciones

OJ C 118, 9.5.1992, p. 8–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

31992Y0509(01)

Resolución del Consejo, de 29 de abril de 1992, relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigaciones

Diario Oficial n° C 118 de 09/05/1992 p. 0008 - 0010


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de abril de 1992 relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigaciones (92/C 118/03)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la comunicación de la Comisión presentada al Consejo el 31 de julio de 1991,

Vistas las propuestas de la Comisión sobre programas específicos de investigación y desarrollo que deben ser ejecutados por el Centro Común de Investigaciones (CCI) para la aplicación del tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994), enunciadas en la Decisión 90/221/Euratom, CEE (1),

Considerando que, mediante Resolución de 29 de junio de 1988 (2), el Consejo definió la gama de actividades que debía realizar el Centro Común de Investigaciones y efectuó una estimación de los gastos globales del Centro para el período 1988-1991;

Considerando que el desarrollo del CCI durante el período arriba mencionado ha evolucionado considerablemente, habiéndose realizado avances desde el punto de vista de sus logros científicos y tecnológicos, su competitividad, sus trabajos por cuenta de terceros y sus políticas de personal;

Considerando que es necesario un reajuste en función de las actividades de investigación básica y aplicada del Centro Común de Investigaciones para que éste pueda hacer una aportación destacada a la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico,

1. REAFIRMA el carácter comunitario del Centro Común de Investigaciones y la importancia de su labor para la consecución del objetivo comunitario de fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea y fomentar la competitividad de la misma, mediante la alta calidad científica de sus trabajos y sus constantes esfuerzos por fomentar la eficacia en toda su organización;

2. CONSIDERA que el CCI está llamado a contribuir a la ejecución del tercer programa marco en estrecha coordinación con los comités de gestión de los programas específicos correspondientes, especialmente en los campos en los que puede ofrecer unos conocimientos especializados de forma imparcial e independiente en provecho de las políticas comunitarias, incluida la política de protección del consumidor, y en los casos en que cuente con la competencia necesaria, en ámbitos tales como las tecnologías industriales y de materiales, la medición y comprobación, el medio ambiente, la seguridad nuclear, la fusión y el capital humano y la movilidad. El CCI deberá también realizar investigaciones prenormativas e investigaciones en el ámbito de la previsión tecnológica y de los riesgos industriales;

3. DESTACA que, con vistas a contribuir al objetivo de cohesión económica y social de la Comunidad, el CCI debe también desarrollar iniciativas para reforzar y, cuando sea necesario, aumentar la colaboración con centros y laboratorios de investigación de todos los Estados miembros, lo cual le permitirá desempeñar una función importante en la integración científica europea;

4. CONSIDERA que el CCI debería optimizar más aún la utilización del personal y de las instalaciones que se encuentran a su disposición, en ámbitos en los que sea competente y que, además de su tarea de poner por obra programas específicos de investigación y de investigación exploratoria, debería proseguir sus trabajos de prestación de servicios:

- de conformidad con las obligaciones del Tratado CEEA para los servicios pertinentes de la Comisión,

- en otros casos, para servicios de la Comisión adoptando un enfoque competitivo (teniendo en cuenta la totalidad de los costes reales de que se trate) y sobre la base de una auténtica relación cliente/contratista, que debería reflejarse en la organización científica, técnica y presupuestaria de dichos servicios,

- por contrato para terceros externos, manteniendo su autosuficiencia financiera para este tipo de servicios;

5. RECONOCE que se han logrado avances en la reducción del volumen de personal y en una mayor movilidad del mismo; INSTA a la Comisión a que tome medidas adicionales para reducir los costes administrativos y de personal en relación con los costes de funcionamiento; INVITA a la Comisión a que presente propuestas concretas sobre una política de asignación de personal más dinámica con miras a alcanzar el mencionado objetivo de un futuro cercano, en su caso proponiendo un programa importante de jubilación anticipada;

6. INVITA a la Comisión a que acelere el desarrollo positivo del CCI proponiendo al Consejo las formas de establecer una estructura más autónoma y mejor adaptada a las tareas del CCI. Dichas propuestas deberán incluir en particular, un acuerdo financiero y una política de personal que correspondan a la mayor autonomía del CCI como conjunto;

7. INSTA a que, durante el período 1992-1994, los objetivos del CCI se alcancen dentro de las previsiones generales de gastos que figuran en el Anexo y a que, en especial, se cumplan los objetivos relativos a encargos de trabajos para terceros en un marco contractual;

8. INVITA a la Comisión a que incluya en su informe anual al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social toda la información pertinente sobre los distintos ámbitos de actividad del CCI, lo cual permitirá evaluar en qué medida el CCI ha alcanzado sus objetivos.

(1) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

(2) DO no C 197 de 27. 7. 1988, p. 4.

ANEXO

ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS GLOBALES DEL CCI (1992-1994) (en millones de ecus)

A. Aplicación del programa marco mediante programas específicos de investigación: - programas de investigación CEE

- programas de investigación Euratom

341,55

202,95

Subtotal A

544,50 (3)

B. Trabajo por contrato: - apoyo científico y técnico a la Comisión

- trabajos financiados por organismos externos, públicos o privados

190,00

130,00 (4)

Subtotal B

320,00

Total

864,50 (5)

(3) Se reservan 5,5 millones de ecus, cifra no incluida en los 544,5 millones de ecus, para la acción centralizada de difusión y explotación de resultados establecida en el artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

(4) Cifra que incluye 62 millones de ecus para el programa complementario del reactor de flujo intenso (HFR).

(5) Se dedicarán hasta 41 millones de ecus a la investigación exploratoria.

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