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Document 31989R0184

Reglamento (CEE) nº 184/89 de la Comisión de 25 de enero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

OJ L 23, 27.1.1989, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 02 Volume 007 P. 3 - 4
Special edition in Swedish: Chapter 02 Volume 007 P. 3 - 4
Special edition in Czech: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Estonian: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Latvian: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Lithuanian: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Hungarian Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Maltese: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Polish: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Slovak: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Slovene: Chapter 02 Volume 004 P. 43 - 44
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 004 P. 94 - 95
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 004 P. 94 - 95
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 012 P. 8 - 9

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/184/oj

31989R0184

Reglamento (CEE) nº 184/89 de la Comisión de 25 de enero de 1989 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 023 de 27/01/1989 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0003


*****

REGLAMENTO (CEE) No 184/89 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 1989

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionada cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // Preparación líquida que contiene caseinatos de sodio y de calcio, proteínas de soja, lecitina de soja, aceite de maíz, aceite de soja, triglicéridos de cadenas medias, maltodextrinas, sales minerales, vitaminas y agua, que puede ser también administrada por sonda enteral // 2202 90 10 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y por lo dispuesto en el punto a) de la nota 1 del capítulo 30, así como por el texto de los códigos NC 2202, 2202 90 y 2202 90 10 // // //

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