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Document 31988Y0203(01)

Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1987 relativa a la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo

OJ C 28, 3.2.1988, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

31988Y0203(01)

Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1987 relativa a la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo

Diario Oficial n° C 028 de 03/02/1988 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1987 relativa a la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo (88/C 28/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Considerando que el artículo 118 A del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea establece como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes, en particular en el medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores;

Considerando que el artículo 118 A dispone que, con este fin, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y previo dictamen del Comité Económico y Social, adopte, mediante Directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y regulaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros;

que tales Directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas;

Considerando que el artículo 118 A permite intensificar y ampliar las acciones a nivel comunitario, en lo que se refiere a las mejoras del medio de trabajo, a fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores;

Considerando que el desarrollo del crecimiento y la mejora de la productividad, tanto a nivel de empresa como a nivel de la economía de la Comunidad, dependen, entre otras cosas, de la calidad del medio de trabajo, de las posibilidades que tienen los trabajadores de influir sobre el medio de trabajo con vistas a proteger su seguridad y salud así como de la motivación de los trabajadores;

Considerando que el artículo 118 A establece, en particular, que deben mejorarse las condiciones de seguridad y sanidad en los lugares de trabajo, lo cual constituye un elemento esencial de la dimensión social del mercado interior, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

I El Consejo:

1. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre su programa relativo a la seguridad, y a la higiene y la salud en los lugares de trabajo.

2.Estima que dicha Comunicación constituye un marco útil para el comienzo de la aplicación del artículo 118 A a nivel comunitario.

3.Comparte la opinión de la Comisión según la cual la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores también debe incluir medidas referentes a la ergonomía en relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo.

4.Pone de relieve la necesidad de:

- dar la misma importancia a la realización de los objetivos económicos y sociales de la realización del mercado interior;

-coordinar las acciones comunitarias y nacionales referentes a la realización de estos dos objetivos;

observa en este contexto que la Comisión ha declarado que se hará cargo de los aspectos sociales de las propuestas que ella misma presente con vistas a la realización del mercado interior.

II 1. El Consejo toma nota de las acciones contempladas por la Comisión en su Comunicación sobre la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo, y a tal fin:

a) sugiere a la Comisión que establezca, en estrecha cooperación con los Estados miembros y previo dictamen del Comité consultivo sobre seguridad, higiene y protección de la salud en los lugares de trabajo, planes de trabajo concretos, preferentemente anuales,b)toma nota de la intención de la Comisión de presentarle, en breve plazo:

i) prescripciones mínimas a nivel comunitario - relativas a la organización de la seguridad y de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, incluida la protección contra los riesgos debidos al transporte manual de cargas pesadas;

-relativas a la protección contra los riesgos debidos a sustancias peligrosas, incluidas las sustancias carcinógenas;

en dicho contexto, debería tomarse como base el principio de la sustitución por una sustancia reconocida como no peligrosa o menos peligrosa;

-relativas al acondicionamiento de los lugares de trabajo;

ii)otras actividades:

-armonización de las estadísticas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales;

-un estudio sobre la forma de organizar los Estados miembros los medios de control y las sanciones;

c)por otra parte, toma nota de que la Comisión tiene intención de presentar, antes del año 1992, una serie de acciones incluidas en su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo.

2. El Consejo considera que, al establecer los planes de trabajo, sería conveniente tener especialmente en cuenta los criterios siguientes:

- la gravedad de los riesgos de accidentes de trabajo y/o de enfermedades profesionales;

-el número de trabajadores expuestos a riesgos;

-las posibilidades de prevención. 3.Las Directivas del Consejo deberían insistir en el establecimiento de las disposiciones esenciales relativas a un alto nivel de protección de los trabajadores en los lugares de trabajo.

4.Los Estados miembros se comprometen a poner a disposición de la Comisión los conocimientos y las experiencias disponibles en sus propios Estados, principalmente a fin de permitir a la Comisión mejorar las fichas relativas al impacto de sus propuestas sobre las pequeñas y medianas empresas.

A tal fin, se invita a la Comisión a establecer estrechos contactos con los expertos nacionales.

5.Las partes sociales colaborarán en la preparación de las Directivas, especialmente en el Comité consultivo sobre seguridad, higiene y protección de la salud en los lugares de trabajo.

Además, las partes sociales, con arreglo a las normativas y prácticas nacionales, colaborarán:

- en la aplicación de las Directivas del Consejo a nivel nacional;

- en la concepción y la aplicación de las políticas nacionales de los Estados miembros relativas al ámbito contemplado en el artículo 118 A;

-en las empresas, en la concepción del medio de trabajo a fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y en la aplicación de los correspondientes dispositivos de protección de los trabajadores.

6.El Consejo pone de relieve que la información, la sensibilización y, en su caso, la formación de los empresarios y de los trabajadores, serán de fundamental importancia para conseguir el éxito de las medidas postuladas en la Comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo.

7.Para facilitar y acelerar la aplicación de las acciones en el ámbito de la seguridad y de la salud, los Estados miembros examinarán la posibilidad de medidas a favor de las empresas con el objeto de incitarlas a aplicar medidas de prevención. 8.Se invita a la Comisión a examinar cómo podría mejorarse el intercambio de información y de experiencias en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, en particular, en lo que se refiere a la recogida y a la difusión de datos.

Al mismo tiempo se invita a la Comisión a examinar la conveniencia de crear un mecanismo comunitario encargado de estudiar las repercusiones, a nivel nacional, de las medidas comunitarias en el ámbito de la salud y de la seguridad en los lugares de trabajo.

La cooperación con y entre los organismos que tengan alguna función a desempeñar en el ámbito cubierto por la presente Resolución deberá intensificarse.

9.El Consejo:

-reconoce que la sensibilización de la opinión pública es de primordial importancia para conseguir el éxito de las medidas postuladas en la Comunicación de la Comisión sobre su programa relativo a la seguridad, la higiene y la salud en los lugares de trabajo;

-acuerda sugerir que se organice a este respecto, en 1992, un Año europeo.

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