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Document 31986D0356
86/356/EEC: Council Decision of 21 July 1986 authorizing the United Kingdom to apply flat-rate measures in respect of the non-deductible value added tax charged on fuel expenditure in company cars
86/356/CEE: Decisión del Consejo de 21 de julio de 1986 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar medidas globales relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grava los gastos de carburante de los vehículos de empresa
86/356/CEE: Decisión del Consejo de 21 de julio de 1986 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar medidas globales relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grava los gastos de carburante de los vehículos de empresa
OJ L 212, 2.8.1986, p. 35–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 26/09/2006; derogado por 32006D0659
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31989D0357 | modificación | anexo | 24/05/1989 | |
Repealed by | 32006D0659 |
86/356/CEE: Decisión del Consejo de 21 de julio de 1986 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar medidas globales relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grava los gastos de carburante de los vehículos de empresa
Diario Oficial n° L 212 de 02/08/1986 p. 0035 - 0035
***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de julio de 1986 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar medidas globales relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grava los gastos de carburante de los vehículos de empresa (86/356/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común de impuestos sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), modificada en último término por la Directiva 84/386/CEE (2), y, en particular, su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a adoptar medidas especiales que constituyan excepciones a dicha Directiva, con el fin de simplificar la percepción del impuesto o evitar ciertos fraudes o evasiones fiscales; Considerando que el Reino Unido ha solicitado autorización para aplicar una medida especial destinada a determinar globalmente la cuota del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los gastos de carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresas; que esta medida constituiría una excepción al apartado 6 del artículo 5 y al apartado 6 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE; Considerando que procede acoger favorablemente esta solicitud supeditándola a ciertas condiciones, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza al Reino Unido a fijar de forma global la cuota del Impuesto sobre el Valor Anãdido correspondiente a los gastos de carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa. Artículo 2 Durante un período transitorio, la cuota del impuesto contemplado en el artículo 1 podrá expresarse en cantidades fijas determinadas en función de la cilindrada o del tipo de vehículo. Estas cantidades fijas se adaptarán anualmente de acuerdo con la evolución del coste medio del carburante. Artículo 3 En caso de aplicación del artículo 2, el Reino Unido comunicará anualmente a la Comisión los siguientes datos, desglosados por categorías de vehículos: 1) coste del carburante por kilómetro; 2) distancia media recorrida anualmente por vehículo para usos privados; 3) evaluación del número de vehículos a los que afecta la presente Decisión. El sistema establecido será reexaminado a partir de tales informaciones, desde el punto de vista de la armonización de los gastos que no dan derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Anãdido, prevista en el apartado 6 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE. Artículo 4 La presente Decisión será aplicable a partir del 23 de marzo de 1986. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 1986. Por el Consejo El Presidente G. HOWE (1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. (2) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 58.