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Document 31985L0584
Council Directive 85/584/EEC of 20 December 1985 amending, on account of the accession of Spain and Portugal, Directive 85/433/EEC concerning the mutual recognition of diplomas, certificates and other evidence of formal qualifications in pharmacy, including measures to facilitate the effective exercise of the right of establishment relating to certain activities in the field of pharmacy
Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia
Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia
OJ L 372, 31.12.1985, p. 42–42
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 06 Volume 003 P. 37 - 37
Portuguese special edition: Chapter 06 Volume 003 P. 37 - 37
Special edition in Finnish: Chapter 16 Volume 001 P. 87 - 87
Special edition in Swedish: Chapter 16 Volume 001 P. 87 - 87
Special edition in Czech: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Estonian: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Latvian: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Lithuanian: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Hungarian Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Maltese: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Polish: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Slovak: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Slovene: Chapter 06 Volume 001 P. 138 - 138
Special edition in Bulgarian: Chapter 06 Volume 001 P. 137 - 137
Special edition in Romanian: Chapter 06 Volume 001 P. 137 - 137
No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2007
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31985L0433 | complemento | artículo 4 | 01/01/1986 |
Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 1 p. 0087
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0037
Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0087
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0037
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por la que se modifica en razón de la adhesión de España y de Portugal , la Directiva 85/433/CEE encaminada al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos en farmacia y que implican medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para determinadas actividades del ámbito de la farmacia ( 85/584/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Considerando que , en razón de la adhesión de España y de Portugal , conviene aportar determinadas adaptaciones técnicas a la Directiva 85/433/CEE (1) a fin de garantizar su aplicación por igual por parte del Reino de España y de la República portuguesa y de los demás Estados miembros , Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , las cuales entrarán vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Con efectos al 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , los términos siguientes se añadirán al artículo 4 de la Directiva 85/433/CEE . « k ) en España : título de licenciado en farmacia , expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades ; l ) en Portugal : Carta de curso de licenciatura en Ciencias Farmacéuticas expedido por las universidades » . Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 85/433/CEE . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS (1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .