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Document 31984D0132

84/132/CEE: Decisión del Consejo, de 1 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo

OJ L 68, 10.3.1984, p. 36–37 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 15 Volume 005 P. 4 - 17
Portuguese special edition: Chapter 15 Volume 005 P. 4 - 17
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 015 P. 156 - 161
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 004 P. 67 - 72
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 004 P. 67 - 72
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 007 P. 133 - 134

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1984/132/oj

Related international agreement

31984D0132

84/132/CEE: Decisión del Consejo, de 1 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo

Diario Oficial n° L 068 de 10/03/1984 p. 0036 - 0045
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 5 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 5 p. 0004


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de marzo de 1984

relativa a la celebración del protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo

( 84/132/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) subrayan la necesidad de proteger y sanear el mar a fin de mantener su papel en los procesos de conservación y desarrollo de las especies , así como para asegurar el mantenimiento de los equilibrios ecológicos vitales ;

Considerando que el segundo programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente subraya la urgencia de la aplicación de soluciones a nivel internacional en lo que se refiere al ordenamiento y la gestión ecológica de las zonas costeras ;

Considerando que el tercer programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) cuyas orientaciones generales fueron aprobadas el 7 de febrero de 1983 por el Consejo y los representantes de los gobiernos de los miembros , hace una mención especial de la necesidad de aplicar una política de protección y de gestión racional de los recursos naturales ;

Considerando que la cooperación para proteger el medio ambiente con los países en vías de desarrollo y , en particular , con los países mediterráneos , constituye uno de los objetivos del segundo programa de acción de las Comunidades Europeas ;

Considerando que el artículo 4 del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación , aprobado por la Comunidad por la Decisión 77/585/CEE (4) , prevé que las Partes Contratantes podrán adoptar protocolos adicionales que prescriban medidas , procedimientos y normas convenidas con vistas a garantizar la aplicación del Convenio ; que , en aplicación de dicho artículo , los Estados mediterráneos representados en la Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Ginebra los días 2 y 3 de abril de 1982 firmaron el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo ;

Considerando que la Comunidad ha aprobado igualmente , por la Decisión 77/585/CEE , el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo por las operaciones de inmersión efectuadas por buques y aeronaves , así como , por la Decisión 81/420/CEE (5) , el Protocolo relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en caso de emergencia y , por la Decisión 83/101/CEE (6) , el Protocolo relativo a la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre ;

Considerando que el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo prevé la posibilidad de adoptar medidas referentes al comercio , la importación y exportación de las especies animales y vegetales contempladas en las medidas de protección y que por consiguiente , la política comercial común y la libre circulación de productos entre Estados miembros pueden verse afectadas ;

Considerando que dicho Protocolo contiene disposiciones que podrían afectar a la Directiva 76/464/CEE del Consejo , de 4 de mayo de 1976 , relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (7) , la Directiva 79/409/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a la conservación de las aves silvestres (8) y la Directiva 79/923/CEE del Consejo , de 30 de octubre de 1979 , relativa a la calidad requerida de mas aguas destinadas a la cría de moluscos (9) , así como el Reglamento ( CEE ) n º 384/81 del Consejo , de 20 de enero de 1981 , relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de los productos derivados de cetáceos (10) ;

Considerando que el mencionado Protocolo tiene por finalidad la protección de los recursos naturales comunes de la región , la conservación de la diversidad del patrimonio genético y la protección de determinados parajes naturales creando un conjunto de zonal especialmente protegidas ;

Considerando que la mayor parte de los signatarios del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y de sus Protocolos anejos mantienen relaciones especiales con la Comunidad , en particular en materia de cooperación , en el marco de su política de enfoque global mediterráneo ; que el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo prevé las modalidades de dicha cooperación en las materias reguladas por el Protocolo ;

Considerando que la Comunidad ha firmado el mencionado Protocolo el 30 de marzo de 1983 ;

Considerando que la Comunidad participará en la aplicación del mencionado Protocolo ejerciendo las competencias derivadas de las normas comunes existentes y de las que resulten de actos adoptados por el Consejo en el futuro , así como utilizando los resultados de acciones comunitarias ( investigaciones - intercambios de información ) realizadas en los ámbitos de que se trate ;

Considerando que la aprobación de dicho Protocolo por la Comunidad es necesaria para el logro en el funcionamiento del mercado común de uno de los objetivos perseguidos por la Comunidad en el ámbito de la protección del medio y de la calidad de la vida ; que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos para la adopción de la presente Decisión y , por lo tanto , es preciso recurrir a su artículo 235 ,

DECIDE :

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo .

El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito de los instrumentos previstos en el artículo 18 del Protocolo mencionado en el artículo 1 .

Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

H. BOUCHARDEAU

(1) DO n º C 322 de 28 . 11 . 1983 , p. 278 .

(2) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 240 de 19 . 9 . 1977 , p. 1 .

(5) DO n º L 162 de 19 . 6 . 1981 , p. 4 .

(6) DO n º L 67 de 12 . 3 . 1983 , p. 1 .

(7) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1973 , p. 23 .

(8) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 1 .

(9) DO n º L 281 de 10 . 11 . 1979 , p. 47 .

(10) DO n º L 38 de 12 . 2 . 1981 , p. 1 .

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