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Document 31983R1400

Reglamento (CEE) n° 1400/83 de la Comisión, de 1 de junio de 1983, por el que se modifica por decimosexta vez el Reglamento (CEE) n° 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos

OJ L 143, 2.6.1983, p. 12–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 028 P. 27 - 27
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 028 P. 27 - 27
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 016 P. 114 - 114
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 016 P. 114 - 114
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 005 P. 267 - 267
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 005 P. 268 - 268

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/05/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1400/oj

31983R1400

Reglamento (CEE) n° 1400/83 de la Comisión, de 1 de junio de 1983, por el que se modifica por decimosexta vez el Reglamento (CEE) n° 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 143 de 02/06/1983 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0027
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0114
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0114


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1400/83 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 1983

por el que se modifica por decimosexta vez el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1149/83 (4) , ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que , habida cuenta de las informaciones más recientes de que dispone la Comisión relativas a las prácticas comerciales seguidas por los países importadores referidos y el carácter oficial de los organismos de que se trata , resulta conveniente modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 se modifica como sigue :

La lista de los organismos emisores se completa con los organismos siguientes que se incluirán según el orden alfabético de los países importadores :

País importador * Organismo emisor *

Irán * République islamique de l'Iran , *

* ministère de l'agriculture , *

* societé des industries du lait de l'Iran , *

* Iran Milk Industry , *

* avenue Dr. Ali Shariati N 737 , *

* Téhéran *

Sri Lanka * Lanka Milk Foods ( C.W.E. ) Ltd , *

* Welisara Ragama . *

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de junio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 124 de 12 . 5 . 1983 , p. 33 .

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