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Document 31978Y0708(01)

Resolución del Consejo, de 26 de junio de 1978, por la que se adopta un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar

OJ C 162, 8.7.1978, p. 1–4 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 15 Volume 002 P. 105 - 108
Portuguese special edition: Chapter 15 Volume 002 P. 105 - 108

Legal status of the document In force

31978Y0708(01)

Resolución del Consejo, de 26 de junio de 1978, por la que se adopta un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar

Diario Oficial n° C 162 de 08/07/1978 p. 0001 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0105
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0105


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 26 de junio de 1978

por la que se adopta un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el Consejo Europeo , en su período de sesiones de los días 7 y 8 de abril de 1978 celebrado en Copenhague , estimó que la Comunidad debía hacer de la prevención y lucha contra la contaminación del mar , en particular por los hidrocarburos , un objetivo importante de su acción ;

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) subrayaban el interés primordial de Europa occidental para que se llevase a cabo una acción eficaz contra los peligros inherentes al transporte de hidrocarburos , incluyendo las amenazas de contaminación grave de las costas a causa de accidentes acaecidos en alta mar , y que precisaban que la protección de las aguas del mar para asegurar el mantenimiento de los equilibrios ecológicos constituía una tarea prioritaria ;

Considerando que las autoridades de los Estados miembros encargadas de tomar las medidas necesarias en caso de contaminación del mar por hidrocarburos deben estar en condiciones de disponer muy rápidamente de información sobre los recursos humanos y materiales disponibles para controlarla ;

Considerando que , para dominar rápidamente o incluso prevenir una contaminación accidental por hidrocarburos , dichas autoridades deben estar en condiciones de conocer las características de los buques y de las estructuras artificiales capaces de provocarla y que deben estar informadas de las infracciones que hubieran cometido los buques dentro de las aguas territoriales de los Estados miembros ;

Considerando que dichas autoridades pueden contar en el plazo más breve con la asistencia de especialistas plena y adecuadamente capacitados para la lucha contra la contaminación del mar por hidrocarburos y que los equipos empleados a tal fin deben estar en condiciones de utilizarse inmediatamente ;

Considerando que , habida cuenta de su elevado costo , es conveniente examinar las modalidades de una eventual participación financiera de la Comunidad en los trabajos relativos a la concepción y puesta a punto de buques descontaminantes ;

Considerando que las disposiciones jurídicas en materia de cobertura de riesgos de contaminación accidental por hidrocarburos deben garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de dicha contaminación ;

Considerando que es conveniente emprender investigaciones para mejorar los métodos de tratamiento mecánico y químico de los hidrocarburos vertidos en el mar y para obtener un mayor conocimiento sobre el destino de estos hidrocarburos y sus efectos sobre la fauna y flora marítimas ;

Considerando que las acciones que deben realizarse en el marco de la presente Resolución no pueden en caso alguno eximir a los operadores de sus responsabilidades civil y penal ;

Considerando que la Comisión debe disponer de los medios necesarios que le permitan preparar las propuestas detalladas previstas en el Programa que se incorpora como Anexo ;

Considerando que ya existen acuerdos internacionales en los que se preven medidas de control de la contaminación por hidrocarburos , de los cuales son partes los Estados miembros y , que procede completar dichos acuerdos evitando cualquier duplicación ,

Aprueba las orientaciones definidas por el Programa de acción que se incorpora como Anexo ;

Toma nota de que la Comisión llevará a cabo los estudios previos a la presentación , en el plazo más breve posible , de propuestas adecuadas para llevar a cabo este Programa ;

Se compromete a tomar una decisión sobre estas propuestas en un plazo de nueve meses a contar desde la fecha de su presentación por la Comisión , o en su caso , de la transmisión de los dictámenes del Parlamento Europeo y del Comité económico y social ;

Solicita a los Estados miembros que suministren a la Comisión , a su petición presentada caso por caso , todas las informaciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución .

(1) Dictamen emitido el 13 de junio de 1978 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

(2) Dictamen emitido el 13 de junio de 1978 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

ANEXO

Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar

La Comisión emprenderá los estudios previos que permitan determinar qué lagunas hay que llenar dentro del dispositivo actual de medidas tendentes a controlar y a reducir la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar , y que permitan proponer las medidas apropiadas a nivel de la Comunidad , y de ser necesario , en el marco de organizaciones o acuerdos internacionales . Habida cuenta de los resultados de dichos estudios , la Comisión presentará al Consejo , propuestas apropiadas en el plazo más breve posible . Dichos estudios versarán sobre los ámbitos siguientes :

1 . Tratamiento informatizado de los datos existentes o por recoger sobre los medios para luchar contra la contaminación del mar por los hidrocarburos , con vistas a la inmediata utilización de dichas informaciones en caso de contaminación accidental

El estudio emprendido por la Comisión versará sobre todas las disposiciones complementarias que habría que adoptar con el fin de asegurar que los Estados miembros y , en su caso , los terceros países interesados , dispongan de una información completa , rápida y fiable sobre los medios para luchar contra la contaminación del mar por los hidrocarburos . El estudio tratará especialmente de :

- los equipos de personal calificado encargados de luchar contra la contaminación del mar por los hidrocarburos , las calificaciones específicas de estos equipos y las indicaciones referentes a las modalidades prácticas de su intervención .

- los productos y material disponibles para el tratamiento químico de los hidrocarburos ( dispersantes , agentes precipitantes , bombas pulverizadoras y aparatos para la diseminación de los dispersantes ) ,

- el equipo disponible para el tratamiento mecánico de los hidrocarburos y las características de los buques y equipos con los cuales podrían llevarse a cabo los tratamientos antes mencionados ( velocidad y estabilidad de los buques , equipo a bordo ) así como su localización ,

- los medios disponibles para la protección de las costas ( material para rodear las capas de hidrocarburos , absorberlos o precipitarlos por sedimentación , geles , que hacen posible el uso de dispersantes sobre rocas o construcciones , aparatos de pulverización y de recolección adaptados a aguas poco profundas y equipo de limpieza de playas ) .

En este estudio se examinarán , en particular , las condiciones en las que esta información , que debería actualizarse constantemente , podrá ser recopilada y tratada mediante ordenador , al menor costo y sin duplicación alguna . Deberán examinarse plenamente las posibilidades ya existentes tanto a nivel nacional como en el marco de convenios internacionales .

2 . Estudio sobre la disponibilidad para los Estados miembros de datos pertinentes sobre los petroleros capaces de contaminar los mares que rodean la Comunidad o las costas de los Estados miembros , así como sobre las estructuras artificiales situadas bajo la jurisdicción de los Estados miembros .

El estudio emprendido por la Comisión tendrá como finalidad :

a ) investigar en qué medida los Estados miembros ya pueden disponer rápidamente de una información completa y fiable sobre :

- las características estructurales de los petroleros y de las estructuras artificiales así como los planos que permitirían , en caso de siniestro , la rápida intervención ,

- las infracciones cometidas dentro de sus aguas territoriales ;

b ) eventualmente , investigar los medios de mejorar la disponibilidad de dichas informaciones .

3 . Estudio relativo a la necesidad de adoptar medidas tendentes a reforzar la cooperación y la eficacia de los equipos de intervención de urgencia que hayan sido o que serán creados en los Estados miembros

Una lucha eficaz contra la contaminación supone la existencia de grupos de especialistas plena y adecuadamente capacitados y dotados de un material de fácil utilización y disponible inmediatamente en caso de necesidad .

La Comisión estudiará la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados a nivel plurinacional y , de ser necesario , a nivel comunitario . El estudio tratará especialmente de los métodos de formación , de la compatibilidad de los diversos materiales y equipos utilizados así como de los programas de capacitación . En su caso , la Comisión someterá al Consejo propuestas tendentes a armonizar las características técnicas de los distintos equipos utilizados .

4 . Estudio de una eventual participación de la Comunidad en la concepción y puesta a punto de buques descontaminantes sobre los cuales se podría adaptar los equipos necesarios para un tratamiento eficaz de los vertidos de hidrocarburos

El tratamiento de los vertidos de hidrocarburos requiere la aplicación de toda una gama de equipos cuya utilización es función de las circunstancias . Se ha propuesto la idea de reunir todos estos equipos a bordo de buques descontaminantes cuya velocidad sería lo suficientemente elevada como para alcanzar rápidamente el lugar en que sea necesario intervenir . Sin embargo , los costos de concepción y puesta a punto de dichos buques parecen importantes . La Comisión estudiará las ventajas de una operación de esa índole , los problemas que plantea su financiación así como las posibilidades que tendría la Comisión de contribuir a la solución de estos problemas , por ejemplo , en forma de primas a la inversión o bonificación de intereses .

5 . Estudio de las modificaciones y mejoras que podría ser necesario introducir en los regímenes jurídicos de la cobertura de riesgos de contaminación accidental por hidrocarburos

La Comisión estudiará las medidas que se deben adoptar con vistas a una aplicación más eficaz , en el caso de accidentes que ocasionen una contaminación grave , del principio de « quien contamina , paga » , según el cual las personas físicas o jurídicas , de derecho privado o público , responsables de una contaminación deben pagar los gastos de las medidas necesarias para la prevención o el control de dicha contaminación , con arreglo a la Comunicación de la Comisión al Consejo , incorporada como Anexo a la Recomendación 75/436/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 3 de marzo de 1975 , relativa a la atribución de los costos y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente (1) .

Será conveniente estudiar en particular las disposiciones que se deben adoptar para que las compensaciones cubran la totalidad de los daños ocasionados por el hecho de una contaminación accidental .

6 . Elaboración de una propuesta de programa de investigación sobre los medios químicos y mecánicos para la lucha contra la contaminación por los hidrocarburos vertidos en el mar , sobre el destino de estos hidrocarburos y sus efectos sobre la fauna y flora marítimas .

La Comisión emprenderá un estudio de los programas de investigación en curso sobre los temas antes mencionados a nivel nacional e internacional . La Comisión presentará al Consejo propuestas adecuadas con el fin de completar en este punto el programa comunitario de investigación en el ámbito del medio ambiente .

(1) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 1 .

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