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Document 31973R0501
Regulation (EEC) No 501/73 of the Commission of 20 February 1973 amending Regulation No 283/67/EEC on detailed rules for the application of the compensatory amount applicable to imports of certain vegetable oils
Reglamento (CEE) n° 501/73 de la Comisión, de 20 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 283/67/CEE relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales
Reglamento (CEE) n° 501/73 de la Comisión, de 20 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 283/67/CEE relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales
OJ L 49, 22.2.1973, p. 18–19
(DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 009 P. 46 - 47
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 006 P. 207 - 208
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 006 P. 207 - 208
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 005 P. 97 - 98
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 005 P. 97 - 98
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31967R0283 | sustitución | artículo 1 | 23/02/1973 | |
Modifies | 31967R0283 | sustitución | artículo 4 | 23/02/1973 | |
Modifies | 31967R0283 | sustitución | artículo 2 | 23/02/1973 |
Reglamento (CEE) n° 501/73 de la Comisión, de 20 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 283/67/CEE relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales
Diario Oficial n° L 049 de 22/02/1973 p. 0018 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0097
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0046
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0097
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0207
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0207
REGLAMENTO ( CEE ) N º 501/73 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 1973 por el que se modifica el Reglamento N º 283/67/CEE relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acto (2) anejo al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 , Visto el Reglamento n º 143/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales (4) , modificado en último por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/71 (5) y , en particular , su artículo 7 , Considerando que el Reglamento n º 143/67/CEE ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/71 con objeto de ampliar su ámbito de aplicación al aceite de oliva refinado ; que , por consiguiente , es conveniente adaptar , con el mismo objetivo , el Reglamento n º 283/67/CEE de la Comisión , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales (6) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente : « Artículo 1 Los precios de los aceites , de los productos de los que procedan , así como de los otros productos que resulten de la transformación , mencionados en el artículo 1 del Reglamento n º 143/67/CEE , se determinarán a partir de las ofertas efectivas para un producto en posición fob o en frontera del país de procedencia o de origen de los aceites y productos de que se trate . Si dichas ofertas no se refirieren a la posición fob o en frontera , se procederá a los ajustes necesarios . » Artículo 2 Se sustituye el texto del artículo 2 del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente : « Artículo 2 En el caso de que no existiere , para los países de que se trate , oferta alguna para los productos de los que procedieren los aceites importados o para otros productos derivados de la transformación , se tomarán en consideración las ofertas más favorables registradas en el mercado mundial , calculadas , según los casos , en posición cif Rotterdam o cif Imperia , y reducidas a la fase fob o en frontera del país de procedencia o de origen . » Artículo 3 Se sustituye el texto del artículo 4 del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente : « Artículo 4 1 . Para el cálculo de la relación mencionada en la letra b ) del artículo 1 del Reglamento n º 143/67/CEE , los rendimientos que deberán tomarse en consideración serán los comprobados en los países de procedencia o de origen . En la imposibilidad de obtener datos suficientemente precisos relativos a tales rendimientos , éstos podrán estimarse a partir de los rendimientos medios conocidos de dichos productos . 2 . Para el cálculo de la relación mencionada en el apartado 1 entre el aceite de oliva refinado o aceite de orujo de oliva refinado , por una parte y , respectivamente , el aceite de oliva virgen lampante o aceite de orujo de oliva , por otra , se aplicarán las fórmulas generales siguientes ; a ) aceite de oliva virgen lampante en aceite de oliva refinado : 2 ( a - 1 ) + 2 ; b ) aceite de orujo de oliva en aceite de orujo de oliva refinado : 2a + 2 . En dichas fórmulas , " a " representa la acidez del aceite lampante o del aceite de orujo de oliva . 3 . Si el aceite ofrecido fuere un aceite puro de oliva o un aceite de orujo refinado y de oliva , al establecer la relación mencionada en el apartado 1 , se tendrá en cuenta la composición media siguiente : a ) en el caso de aceite puro de oliva : - 18 por 100 de aceite de oliva virgen , - 82 por 100 de aceite de oliva refinado ; b ) en el caso de aceite de orujo refinado y de oliva : - 18 por 100 de aceite de oliva virgen , - 82 por 100 de aceite de orujo de oliva refinado . La calidad de aceite de oliva virgen que deberá tomarse en consideración será la más empleada en las mezclas en el país de origen o de procedencia . » Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de febrero de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 . (3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 . (4) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2463/67 . (5) DO n º L 220 de 30 . 9 . 1971 , p. 1 . (6) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 5 .