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Document 22003D0054

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/2003, de 16 de mayo de 2003, por el que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

OJ L 193, 31.7.2003, p. 32–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 008 P. 278 - 279
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 063 P. 34 - 35
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 063 P. 34 - 35
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 097 P. 3 - 4

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/54/oj

22003D0054

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/2003, de 16 de mayo de 2003, por el que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 193 de 31/07/2003 p. 0032 - 0033


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 54/2003

de 16 de mayo de 2003

por el que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 172/2002, de 6 de diciembre de 2002(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 16j (Directiva 2000/39/CE de la Comisión) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"16ja. 32002 L 0044: Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 177 de 6.7.2002, p. 13).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2002/44/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 38.

(2) DO L 177 de 6.7.2002, p. 13.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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