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Document 32002D0772R(03)

Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (2002/772/CE, Euratom) (DO L 283 de 21.10.2002)

OJ L 105, 21.4.2017, p. 22–23 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/772/corrigendum/2017-04-21/oj

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/22


Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (2002/772/CE, Euratom)

( Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 283 de 21 de octubre de 2002 )

En la página 1, en el título:

donde dice:

«Decisión del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (2002/772/CE, Euratom)»,

debe decir:

«Decisión del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (2002/772/CE, Euratom)».

En la página 1, en el considerando 1:

donde dice:

«(1)

Procede modificar el acto relativo a la elección de los miembros del Parlamento […]»,

debe decir:

«(1)

Procede modificar el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento […]».

En la página 1, en el considerando 2:

donde dice:

«(2)

Con objeto de mejorar la legibilidad del Acto modificado por la […]»,

debe decir:

«(2)

Con objeto de mejorar la legibilidad del Acta modificada por la […]».

En la página 1, en el artículo 1, párrafo primero y punto 1:

donde dice:

«El Acto relativo a la elección de los diputados del Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (3) (denominado en lo sucesivo “el Acto de 1976”) se modificará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

1)

En el Acto de 1976, excepto en el artículo 13, las menciones “representante” o “representante del Parlamento Europeo” se sustituirán por la mención “diputado al Parlamento Europeo”.»,

debe decir:

«El Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (3) (denominada en lo sucesivo “el Acta de 1976”) se modificará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

1)

En el Acta de 1976, excepto en el artículo 13, las menciones “representante” o “representante en el Parlamento Europeo” se sustituirán por la mención “diputado al Parlamento Europeo”.».

En la página 2, en el artículo 1, punto 8:

donde dice:

«Artículo 7

Salvo lo dispuesto en el presente Acto, el […]»,

debe decir:

«Artículo 7

Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el […]».

En la página 3, en el artículo 1, punto 12:

donde dice:

«2.

Salvo lo dispuesto en el presente Acto, el […]»,

debe decir:

«2.

Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el […]».

En la página 3, en el artículo 1, punto 14:

donde dice:

«El presente Acto se redactará en las lenguas […]

Los anexos II y III son parte integrante del presente Acto.»,

debe decir:

«La presente Acta se redactará en las lenguas […]

Los anexos II y III son parte integrante de la presente Acta.».

En la página 3, en el artículo 2:

donde dice:

«1.   Los artículos y los anexos del Acto de 1976, tal como han sido modificados por la presente Decisión, se numeran con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de la presente Decisión, que es parte integrante de la misma.

2.   Las referencias cruzadas a los artículos y anexos en el Acto de 1976 se adaptarán en consecuencia. Se hará lo mismo con las referencias a dichos artículos y a sus subdivisiones contenidos en los Tratados comunitarios.

3.   Las referencias a los artículos del Acto de 1976 contenidas en otros instrumentos o actos se entenderán hechas a los artículos del Acto de 1976 tal como se han vuelto a numerar con arreglo al […]»,

debe decir:

«1.   Los artículos y los anexos del Acta de 1976, tal como han sido modificados por la presente Decisión, se numeran con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de la presente Decisión, que es parte integrante de la misma.

2.   Las referencias cruzadas a los artículos y anexos en el Acta de 1976 se adaptarán en consecuencia. Se hará lo mismo con las referencias a dichos artículos y a sus subdivisiones contenidos en los Tratados comunitarios.

3.   Las referencias a los artículos del Acta de 1976 contenidas en otros instrumentos o actos se entenderán hechas a los artículos del Acta de 1976 tal como se han vuelto a numerar con arreglo al […]».

En la página 4, en el título del anexo:

donde dice:

«Tabla de correspondencias contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom»,

debe decir:

«Tabla de correspondencias contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom».


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