Protocolo no 2
POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
RECORDANDO la importancia de que las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica sigan surtiendo plenamente efectos jurídicos,
DESEANDO adaptar dicho Tratado a las nuevas normas establecidas por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular en los ámbitos institucional y financiero,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de Lisboa, y que modifican el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica como sigue:
Artículo 1
El presente Protocolo modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (denominado en lo sucesivo «Tratado CEEA») en su versión vigente en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
(El párrafo segundo no afecta a la versión española).
Artículo 2
El encabezamiento del título III del Tratado CEEA, «Disposiciones institucionales», se sustituye por «Disposiciones institucionales y financieras».Artículo 3
Al principio del título III del Tratado CEEA se inserta el siguiente capítulo:
«CAPÍTULO I APLICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Artículo 106 bis 1. Se aplicarán al presente Tratado el artículo 7, los artículos 9 a 9 F, los apartados 2 a 5 del artículo 48, y los artículos 49 y 49 A del Tratado de la Unión Europea, el artículo 16 A, los artículos 190 a 201 ter, los artículos 204 a 211 bis, el artículo 213, los artículos 215 a 236, los artículos 238, 239 y 240, los artículos 241 a 245, los artículos 246 a 262, los artículos 268 a 277, los artículos 279 a 280 y los artículos 283, 290 y 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. 2. En el marco del presente Tratado, las referencias a la Unión y al “Tratado de la Unión Europea”, al “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” o a los “Tratados” que figuran en las disposiciones mencionadas en el apartado 1, así como las de los Protocolos anejos tanto a dichos Tratados como al presente Tratado, deben entenderse, respectivamente, como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al presente Tratado. 3. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no obstarán a lo dispuesto en el presente Tratado.» |
Artículo 4
En el título III del Tratado CEEA, los capítulos I, II y III se numerarán como II, III y IV.Artículo 5
Quedan derogados el artículo 3, los artículos 107 a 132, los artículos 136 a 143, los artículos 146 a 156, los artículos 158 a 163, los artículos 165 a 170, los artículos 173, 173 A y 175, los artículos 177 a 179 bis y los artículos 180 ter, 181, 183, 183 A, 190 y 204 del Tratado CEEA.Artículo 6
El encabezamiento del título IV del Tratado CEEA, «Disposiciones financieras», se sustituye por «Disposiciones financieras particulares».Artículo 7
1. En el párrafo tercero del artículo 38 y en el párrafo tercero del artículo 82 del Tratado CEEA, las referencias a los artículos 141 y 142 se sustituyen, respectivamente, por referencias a los artículos 226 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. En el apartado 2 del artículo 171 y en el apartado 3 del artículo 176 del Tratado CEEA, la referencia al artículo 183 se sustituye por una referencia al artículo 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. En el apartado 4 del artículo 172 del Tratado CEEA, la referencia al apartado 5 del artículo 177 se sustituye por una referencia al artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. En el Tratado CEEA, las palabras «Tribunal de Justicia» se sustituyen por «Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Artículo 8
El artículo 191 del Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 191 La Comunidad gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de su misión en las condiciones contempladas en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.» |
Artículo 9
El artículo 206 del Tratado CEEA se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 206 La Comunidad podrá celebrar con uno o varios Estados o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares. Estos acuerdos serán celebrados por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Cuando estos acuerdos requieran modificaciones del presente Tratado, estas últimas deberán ser previamente adoptadas por el procedimiento previsto en los apartados 2 a 5 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea». |
Artículo 10
Los ingresos y los gastos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con excepción de los de la Agencia de Abastecimiento y de las empresas comunes, se consignarán en el presupuesto de la Unión.