II. Protocolos
Protocolo sobre la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las partes no europeas del Reino de los Países Bajos
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
PREOCUPADAS por precisar, en el momento de firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el alcance de las disposiciones del artículo 198 de este Tratado respecto del Reino de los Países Bajos,
HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo a dicho Tratado:
El Gobierno del Reino de los Países Bajos, en razón de la estructura constitucional del Reino que resulta del Estatuto de 29 de diciembre de 1954, tendrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 198, la facultad de ratificar el Tratado, ya sea para el Reino de los Países Bajos en su totalidad, ya sea para el Reino en Europa y para Nueva Guinea neerlandesa. En caso de que se hubiere limitado la ratificación al Reino en Europa y a Nueva Guinea neerlandesa, el Gobierno del Reino de los Países Bajos podrá, en todo momento, mediante notificación al Gobierno de la República Italiana, depositario de los instrumentos de ratificación, declarar que este Tratado será igualmente aplicable bien a Surinam, bien a las Antillas neerlandesas, o bien a Surinam y a las Antillas neerlandesas.
Hecho en Roma, el veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.
P. H. Spaak
J. Ch. Snoy et d'Oppuers
Adenauer
Hallstein
Pineau
M. Faure
Antonio Segni
Gaetano Martino
Bech
Lambert Schaus
J. Luns
J. Linthorst Homan