ANEXO V

PROGRAMA INICIAL DE INVESTIGACIÓN Y DE ENSEÑANZA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 215 DEL TRATADO

I. Programa del Centro Común
1. Laboratorios, equipos e infraestructura

El Centro Común dispondrá de:

 
a) laboratorios generales de química, física, electrónica y metalurgia;

 
b) laboratorios especiales para las materias siguientes:

 

fusión nuclear;

 

separación de isótopos de elementos distintos del uranio 235 (este laboratorio estará equipado con un separador electromagnético con elevado poder de resolución);

 

prototipos de aparatos de prospección;

 

mineralogía;

 

radiobiología;

 
c) una Oficina de normas especializada en medidas nucleares para la dosificación de los isótopos y para la medida absoluta de las radiaciones y de las absorciones neutrónicas, dotada de un reactor experimental propio.

2. Documentación, información y enseñanza

El Centro Común garantizará un amplio intercambio de información, especialmente en los campos siguientes:

 

materias primas: métodos de prospección, explotación, concentración, transformación, tratamiento, etc.;

 

física aplicada a la energía nuclear;

 

fisicoquímica de los reactores;

 

tratamiento de los materiales radiactivos;

 

aplicación de los radisótopos.

El Centro Común organizará cursos de enseñanza especializada, que tratarán, en particular, de la formación de prospectores y de las aplicaciones de los radisótopos.

La Sección de documentación y de estudio de las cuestiones relacionadas con la protección sanitaria mencionada en el artículo 39 reunirá la documentación y los datos necesarios.

3. Reactores-prototipos

Desde el momento de la entrada en vigor del Tratado se constituirá un grupo de expertos. Después de cotejar los programas nacionales, este grupo dirigirá a la Comisión, en el más breve plazo, las recomendaciones pertinentes sobre las distintas opciones en la materia y las modalidades de su realización.

Se prevé la creación de tres o cuatro prototipos de baja potencia y la participación, por ejemplo, en forma de suministro de combustible y de moderadores, en varios reactores de potencia(*^49).

4. Reactores de elevado flujo

El Centro deberá disponer, en el más breve espacio de tiempo, de un reactor de elevado flujo de neutrones rápidos para el ensayo de los materiales sometidos a radiación.

A partir de la entrada en vigor del Tratado se efectuarán estudios preparatorios al respecto.

El reactor de elevado flujo dispondrá de importantes zonas de experimentación y de laboratorios de explotación adecuados.

II. Investigaciones efectuadas, mediante contrato, fuera del Centro

Una parte importante de las investigaciones se efectuarán, mediante contrato, fuera del Centro Común, de conformidad con el artículo 10. Estos contratos de investigación podrán adoptar las formas siguientes:

 
1. Se efectuarán investigaciones complementarias de las del Centro Común en materia de fusión nuclear, separación de isótopos de elementos distintos del uranio 235, química, física, electrónica, metalurgia y radiobiología.

 
2. El Centro podrá asegurarse la disposición de las zonas de experimentación en los reactores nacionales de elevado flujo(*^50).

 
3. El Centro podrá recurrir a las instalaciones especializadas de las Empresas Comunes que se creen en virtud del Capítulo 5, confiándoles la realización, mediante contrato, de algunas investigaciones de carácter científico general.

DESGLOSE POR GRANDES CAPÍTULOS

de los gastos necesarios para la ejecución del programa de investigación y de enseñanza

I. CENTRO COMÚNII. INVESTIGACIONES EFECTUADAS, MEDIANTE CONTRATO, FUERA DEL CENTRO
(En millones de unidades de cuenta UEP)
 EQUIPOFUNCIONAMIENTO(1)

EQUIPO

y/o

FUNCIONAMIENTO

TOTAL
1. Laboratorios, equipos e infraestructura:
 

1er año 1,3

2o año 4,3

3er año 6,5

4o año 7,4

5o año 8,5

28

  
a) Laboratorios generales de química, física, electrónica y metalurgia
12  
b) Laboratorios especiales:
   
 fusión nuclear
3,5  
 separación de isótopos (salvo U 235)
2  
 prospección y mineralogía
1  
c) Oficina Central de Medidas Nucleares
3  
d) Otros equipos del Centro y de sus sucursales
8  
e) Infraestructura
8,5  
 38 66
2. Documentación, información y enseñanza
1

1er año 0,6

2o año 1,6

3er año 1,6

4o año 1,6

5o año 1,6

7

 8
3. Reactores-prototipos:
 1er año 0,7  
Grupo de expertos para la selección de los prototipos   
Programa 59,3(2)60
4. Reactor de elevado flujo:
 

4o año 5,2

5o año 5,2

10,4

  
Reactor15  
Laboratorio6  
Remozamiento de los equipos3  
 24 34,4
1. Trabajos complementarios de los del Centro:
    
a) Química, física, electrónica, metalurgia
  25 
b) Fusión nuclear
  7,5 
c) Separación de isótopos (salvo U 235)
  1 
d) Radiobiología
  3,1 
2. Alquiler de zonas en los reactores nacionales de elevado flujo
  6 
3. Investigaciones en Empresas Comunes
  4 
   46,646,6
TOTAL   215
(1)

Evaluación basada en una plantilla de 1 000 personas aproximadamente.

(2)

Una parte de esta cantidad podrá destinarse a la realización, mediante contrato, de trabajos fuera del Centro.

(*^49)

Párrafo segundo tal como ha sido modificado por el artículo 1 de la Decisión del Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 3 de julio de 1961 (DO 55 de 16.8.1961).

(*^50)

Apartado 2 tal como ha sido modificado por el artículo 1 de la Decisión del Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 19 de julio de 1960 (DO 75 de 25.11.1960).