PROTOCOLO
SOBRE LAS CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE LA EXPIRACIÓN DEL TRATADO CECA Y EL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEOSAS de resolver algunas cuestiones relativas a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA);
DESEOSAS asimismo de transferir la propiedad de los fondos CECA a la Comunidad Europea;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que es deseable utilizar dichos fondos para la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, y la consiguiente necesidad de establecer algunas reglas particulares al efecto,
HAN ACORDADO las disposiciones siguientes, que se incorporarán como anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:
Artículo 1
1. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA a 23 de julio de 2002 serán transferidos a la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002.
2. Sin perjuicio de todo incremento o disminución que pudiera producirse a raíz de las operaciones de liquidación, el valor neto de dichos elementos, tal como figuren en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considerará como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado como "CECA en liquidación". Tras el cierre de la liquidación, el patrimonio se denominará "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero".
3. Los ingresos que genere este patrimonio, denominados "Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", se utilizarán exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo y en los actos adoptados en virtud del mismo.
Artículo 2
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará todas las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Protocolo, incluidos los principios esenciales y los procedimientos apropiados de adopción de decisiones, en particular con vistas a la adopción de las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, así como de las directrices técnicas para el programa de investigación de dicho Fondo.
Artículo 3
Salvo disposición en contrario del presente Protocolo y de los actos adoptados en virtud del mismo, serán de aplicación las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 4
El presente Protocolo se aplicará a partir del 24 de julio de 2002.