9. Los vistos tienen por función indicar la base jurídica del acto, así como las principales fases del procedimiento que hayan conducido a su adopción.
Los vistos que figuran al principio del preámbulo, sirven para indicar:
- la base jurídica del acto, es decir, la disposición que asigna la competencia para adoptar el acto;
- las propuestas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, solicitudes o dictámenes
obligatoriamente solicitados así como, cuando proceda, el procedimiento seguido (en particular: codecisión, cooperación);
- algunos dictámenes y otros actos de procedimiento cuya solicitud no es obligatoria como, en particular, los dictámenes del Parlamento Europeo solicitados con carácter facultativo.
Conviene comprobar si lo que se cita constituye realmente un visto o si convendría colocarlo en otro lugar del texto (véanse los puntos 9.13 y 9.14).
Presentación
Normalmente, todos los vistos empiezan con la misma fórmula (en español, con la palabra «Visto» en mayúsculas).
Base jurídica
El primer visto se refiere, de una manera general, al Tratado que constituye la base general de la acción de que se trate.
Cuando se citen varios Tratados debe respetarse el orden siguiente: CE, Euratom.
Si la base jurídica directa del acto es una disposición del Tratado, la cita global de éste se acompañará de «y, en particular,» seguido del artículo pertinente
.
Si, por el contrario, la base jurídica directa del acto se encuentra en un acto de Derecho derivado
, se cita éste en un segundo visto con el artículo pertinente, precedido también de la expresión «y, en particular,».
La base jurídica debe distinguirse claramente de las disposiciones que fijan el objeto, las condiciones y las modalidades de fondo de las decisiones que deben adoptarse. Las disposiciones de mero procedimiento (por ejemplo, los artículos 251 y 300 del Tratado CE) no constituyen bases jurídicas.
Por ejemplo, los reglamentos que establecen una organización común de mercados agrícolas deben citar en el visto el artículo 37 del Tratado CE, que confiere al Consejo el poder de decisión en la materia por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo, y no los artículos 33 y 34 de dicho Tratado, que definen los objetivos de la política agrícola común y los principios que deben regir la organización común.
Los casos de los acuerdos internacionales celebrados en virtud del procedimiento del artículo 300 del Tratado CE y de los actos adoptados en virtud de las disposiciones correspondientes del título IV de dicho Tratado son atípicos y merecen una mención especial.
En este mismo sentido, cuando un acto del Consejo determina en una serie de artículos el objeto de las futuras decisiones e indica en otro artículo la institución competente para tomar tales decisiones, es este último artículo, y solamente éste, el que debe citarse.
Asimismo, cuando un acto contiene dentro de un mismo artículo un apartado sobre el objeto de las medidas y otro que atribuye competencia, solamente se citará este último apartado
, y no todo el artículo.
Los actos de procedimiento
Asimismo, los vistos de los actos preparatorios y, en particular, las propuestas de la Comisión y sus posibles modificaciones, los dictámenes del Parlamento Europeo, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, deben ir seguidos de una llamada de nota a pie de página, en la cual se indicará el DO en el que se publicó el dictamen (ejemplo: DO C 128 de 9.6.1975, p. 11). Si el dictamen en cuestión aún no se ha publicado, en la nota se especificará la fecha en la que se emitió.
El visto que corresponde al procedimiento de codecisión se redacta de la siguiente manera:
y va seguido de una llamada de nota a pie de página que indica todas las etapas del procedimiento. Cuando concluye con éxito una conciliación, este visto se completa con la mención siguiente:
El visto del procedimiento debe utilizarse para algunos actos adoptados sobre un fundamento jurídico que remite a un procedimiento de adopción contenido en otro artículo del Tratado. Por ejemplo, el apartado 3 del artículo 110 (fundamento jurídico) remite al procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 107. Este último artículo debe ser contemplado de la misma manera que el artículo 251.
Indicaciones que no constituyen vistos
Conviene verificar si lo que se pretende incluir en un visto se refiere al fundamento jurídico o al procedimiento. Si para la buena comprensión de la parte dispositiva, o para el control de la legalidad, se considera necesario recordar el contenido esencial de otras disposiciones distintas de la base jurídica, este recordatorio se incluirá en los considerandos. Los recordatorios más generales podrán figurar en la exposición de motivos.
Las disposiciones institucionales generales del Tratado CE (por ejemplo, los artículos 205 y 249), que sean también de aplicación por lo que respecta al acto de que se trate, tampoco deben mencionarse en los vistos.
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