7. Todos los actos comunitarios de alcance general se redactarán conforme a una estructura modelo (título, preámbulo, parte dispositiva y, en su caso, anexos).
El «título» incluye las indicaciones que figuran en el encabezamiento del acto y que permiten identificarlo. Puede ir seguido de algunos datos técnicos (mención de la lengua en la que el texto es auténtico y de la pertinencia a efectos del EEE, número administrativo, etc.) que se intercalan, cuando proceda, entre el título propiamente dicho y el preámbulo.
Por «preámbulo», se entiende el texto que se encuentra entre el título y la parte dispositiva del acto, es decir, los vistos, los considerandos y las fórmulas solemnes que les acompañan.
La «parte dispositiva» es la parte normativa del acto. Está compuesta de artículos agrupados eventualmente en títulos, capítulos y secciones (véase el cuadro de la directriz 15), y de anexos.
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