Prefacio Guía Práctica Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias
Índice
Principios generales
Diferentes partes

7. Estructura tipo de un acto

8. Título

9. Vistos

10. Considerandos

11. Numeración de los considerandos

12. Carácter normativo de la parte dispositiva

13. Objeto y ámbito de aplicación

14. Definiciones

15. Estructura tipo de la parte dispositiva

Referencias internas y externas
Actos modificadores
Disposiciones finales
Anexo - Modelos
Lista de documentos citados
Índice analítico

7. Todos los actos comunitarios de alcance general se redactarán conforme a una estructura modelo (título, preámbulo, parte dispositiva y, en su caso, anexos).

7.1. El «título» incluye las indicaciones que figuran en el encabezamiento del acto y que permiten identificarlo. Puede ir seguido de algunos datos técnicos (mención de la lengua en la que el texto es auténtico y de la pertinencia a efectos del EEE, número administrativo, etc.) que se intercalan, cuando proceda, entre el título propiamente dicho y el preámbulo.

7.2. Por «preámbulo», se entiende el texto que se encuentra entre el título y la parte dispositiva del acto, es decir, los vistos, los considerandos y las fórmulas solemnes que les acompañan.

7.3. La «parte dispositiva» es la parte normativa del acto. Está compuesta de artículos agrupados eventualmente en títulos, capítulos y secciones (véase el cuadro de la directriz 15), y de anexos.

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