Prefacio Guía Práctica Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias
Índice
Principios generales

1. Formulación clara, sencilla y precisa

2. Redacción en función del tipo de acto

3. Redacción en función de los destinatarios

4. Formulación concisa y contenido homogéneo

5. Multilingüismo

6. Coherencia terminológica

Diferentes partes
Referencias internas y externas
Actos modificadores
Disposiciones finales
Anexo - Modelos
Lista de documentos citados
Índice analítico

4. Las disposiciones de los actos se formularán de manera concisa; su contenido debe ser tan homogéneo como sea posible. Conviene evitar los artículos y las frases demasiado extensos, las fórmulas inútilmente complicadas y el empleo abusivo de abreviaturas.

4.1. Lo que caracteriza a un buen estilo legislativo es la expresión sucinta de las ideas fundamentales del texto. Las cláusulas ilustrativas, con la intención de que el texto resulte más comprensible para el lector, pueden ser fuente de problemas de interpretación.

4.2. Conviene velar por la homogeneidad del texto.

4.2.1. El ámbito de aplicación debe respetarse en el conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el ámbito definido por dicho acto, ni extenderse a ámbitos diferentes.

4.2.2. Los derechos y obligaciones deben ser coherentes entre sí y no contradecirse.

4.2.3. Un texto esencialmente temporal no debe contener disposiciones de carácter definitivo.

4.2.4. Un acto de base no debe contener disposiciones detalladas que podrían ser objeto de una medida de ejecución.

4.3. La homogeneidad se entiende también con relación a los otros actos de la legislación comunitaria.

4.3.1. Es necesario evitar, en particular, en un mismo ámbito, solapamientos y contradicciones con respecto a otros actos.

4.3.2. Asimismo, es necesario excluir dudas sobre la aplicabilidad de otros actos (véase también la directriz 21).

4.4. Las frases deben limitarse a la expresión de una única idea, mientras que el artículo agrupa un conjunto de ideas que deben tener un nexo lógico entre sí. El texto debe contener subdivisiones fácilmente asimilables (véase el cuadro de la directriz 15) en función de la progresión del argumento, ya que un bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto óptico como intelectual. Esta distribución no debe dar lugar, empero, a una desmembración artificial y abusiva de la frase.

4.5. Cada artículo debe contener una única norma o regla. Su estructura debe ser lo más sencilla posible.

4.5.1. No es necesario para la interpretación, ni deseable para la claridad, que un único artículo agote todo un tema objeto de regulación. Es preferible con mucho tratar el tema por medio de varios artículos agrupados en una misma sección (véase la directriz 15).

4.5.2. Conviene evitar, sobre todo en la fase inicial de elaboración de un acto, conferir a los artículos una estructura demasiado compleja. En efecto, los proyectos y propuestas de actos serán objeto, a lo largo del proceso de adopción, de deliberaciones y negociaciones que, en la mayoría de los casos, darán lugar a más adiciones y precisiones. Las modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporarán con dificultad a artículos ya sobrecargados.

4.6. A veces es más fácil redactar frases complejas que hacer un esfuerzo de síntesis para conseguir una formulación más clara. No obstante, este esfuerzo es indispensable para lograr un texto fácilmente comprensible y traducible.

4.7. El empleo de abreviaturas debe dosificarse en función de los destinatarios potenciales. Las abreviaturas empleadas deben ser conocidas por dichos destinatarios o definirse claramente al principio (por ejemplo: «un Banco Central Europeo, denominado en lo sucesivo BCE»).

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