2. Los actos comunitarios se redactarán teniendo en cuenta el tipo de acto de que se trate y, en particular, el carácter obligatorio o no del mismo (reglamento, directiva, decisión, recomendación u otro tipo de acto)
Los distintos actos tienen cada uno su presentación y sus fórmulas normalizadas (véase la directriz 15) que pueden encontrarse con todo detalle en las Normas de técnica legislativa, en el Formulario de los actos del Consejo y en LegisWrite.
La manera de redactar tendrá en cuenta el tipo de acto.
Los reglamentos, por ser directamente aplicables y obligatorios en todos sus elementos, deben redactarse de manera que sus destinatarios no puedan tener dudas en cuanto a los derechos y obligaciones que se derivan de ellos; por tanto, es necesario evitar referirse a autoridades nacionales intermediarias, salvo cuando en el acto esté prevista una acción complementaria de los Estados miembros:
Las directivas (salvo casos excepcionales, en particular, en el Tratado Euratom) tienen como destinatarios a los Estados miembros:
Además deben formularse de forma menos detallada para dejar a los Estados miembros un margen suficiente de valoración a la hora de efectuar la transposición. Si la parte dispositiva es demasiado detallada y no deja este margen de valoración, el instrumento apropiado será un reglamento en lugar de una directiva.
Las decisiones se redactan en función de sus destinatarios y al mismo tiempo respetan en lo esencial las normas de presentación formales de los actos de alcance general:
Las recomendaciones deben respetar, mediante su redacción, la naturaleza no obligatoria de sus disposiciones:
La manera de redactar el acto tendrá en cuenta también su carácter vinculante o no vinculante.
La elección del verbo y de sus tiempos variará en función del tipo de acto y de las distintas lenguas y también de si se trata de los considerandos o de la parte dispositiva (véanse las directrices 10 y 12).
En la parte dispositiva de los actos de carácter vinculante, los verbos se emplearán en francés en presente de indicativo, mientras que la fórmula utilizada generalmente en inglés será «shall» seguido de infinitivo. En ambas lenguas debe evitarse el futuro en la medida de lo posible. En cambio, el uso del futuro normativo en castellano es preceptivo.
En cambio, en los actos no vinculantes (como las recomendaciones y las resoluciones) (véase la directriz 7), se descartarán las formas verbales del imperativo, al igual que las estructuras y la presentación que se limitan a copiar las de los actos vinculantes.
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