Prefacio Guía Práctica Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias
Índice
Principios generales
Diferentes partes
Referencias internas y externas
Actos modificadores

18. Forma de las modificaciones

19. Disposiciones modificativas en un acto que tiene otro objeto

Disposiciones finales
Anexo - Modelos
Lista de documentos citados
Índice analítico

19. Un acto cuyo objeto esencial no sea modificar otro acto puede incluir, in fine, modificaciones de otros actos derivadas del efecto innovador de sus propias disposiciones. Si las modificaciones son importantes, conviene adoptar un acto modificativo distinto.

19.1. Puede suceder que un acto que incluya disposiciones autónomas altere el entorno jurídico de una determinada materia en forma tal que resulte necesario modificar otros actos que regulen otros aspectos del mismo ámbito. Siempre que el elemento de modificación siga siendo totalmente secundario con relación al ámbito de aplicación principal del acto, tal yuxtaposición de distintos elementos no resultará afectada por la prohibición, enunciada en la directriz 18, de incluir disposiciones materiales autónomas en actos modificativos.

19.2. En cualquier caso, la modificación debe ser textual, según la norma enunciada en la directriz 18.

19.3. Para que la modificación no pase desapercibida, el título del acto debe mencionarla.

19.4. Si, debido a la preponderancia de sus disposiciones modificadoras, un acto se sitúa más bien en la categoría de actos modificativos, su autor debe dividirlo en dos actos separados, por las razones expuestas en los puntos 18.4 y 18.5.

<< ^ >>


Principios generales | Diferentes partes de un acto | Referencias internas y externas | Actos modificadores | Disposiciones finales | Anexo - Modelos | Lista de documentos citados | Índice analítico