15. En la medida de lo posible, la parte dispositiva se redactará conforme a una estructura modelo (objeto y ámbito de aplicación, definiciones, derechos y obligaciones, disposiciones por las que se otorgan competencias de ejecución, disposiciones en materia de procedimiento, medidas de aplicación, disposiciones transitorias y finales).
La parte dispositiva se subdividirá en artículos y, según su extensión y complejidad, en títulos, capítulos y secciones. En los artículos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con letras o números, mejor que con guiones.
La estructura modelo de la parte dispositiva está formada por elementos textuales varios de los cuales responden a normas de presentación más o menos estrictas. Así ocurre con los siguientes elementos:
1) objeto y ámbito de aplicación (véase la directriz 13);
2) definiciones (véase la directriz 14);
3) disposiciones que atribuyen competencias de ejecución. Las disposiciones en el ámbito de la «Comitología» siguen las normas de presentación que se reflejan en los modelos de LegisWrite;
4) medidas de aplicación. Las disposiciones relativas a las normas de desarrollo y a las fechas para la transposición de una directiva por los Estados miembros siguen un esquema fijo (véase LegisWrite). Otras disposiciones, por ejemplo, las que se refieren a las sanciones que deben preverse a nivel nacional, o a las vías de recurso que deben garantizarse, están previstas también de una forma estandarizada;
5) disposiciones transitorias y finales. Esta categoría de elementos incluye:
— la posible derogación de actos previos (véase la directriz 21). Si la fecha de esta derogación no coincide con la entrada en vigor del acto que debe adoptarse, dicha fecha deberá especificarse claramente;
— las normas de transición del antiguo al sistema nuevo. Es necesario utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen lugar a dudas respecto al período en el que la antigua normativa, o una parte de ésta, sigue siendo aplicable de manera residual, una vez que el nuevo sistema haya entrado en vigor;
— las disposiciones modificativas del acto anterior (véase la directriz 18);
— el ámbito temporal de aplicación (véase la directriz 20).
Los otros elementos (los derechos y obligaciones, así como las disposiciones en materia de procedimiento) representan la parte propiamente normativa del acto, y su forma se modulará en función del objetivo que persiga el acto y el grado de complejidad del sistema previsto.
Cuando un artículo contenga una lista, habrá que velar por que cada elemento de ésta esté coordinado y directamente vinculado a la frase introductoria. A tal efecto, es deseable evitar la inserción de frases o párrafos autónomos en una enumeración.
Las subdivisiones orgánicas de la parte dispositiva de un acto legislativo se recogen en el siguiente cuadro. Los actos de estructura simple están constituidos por artículos y sus subdivisiones. Las subdivisiones superiores del acto comienzan con el capítulo, dividido en caso necesario, en secciones. Sólo a partir de un elevado grado de complejidad del texto, podrán agruparse los capítulos en títulos y éstos, eventualmente, en partes.
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