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RINCÓN DEL PROFESIONAL
Sobre el Derecho de la UE

Registro de las instituciones

El artículo 1 del Tratado de la Unión Europea consagró el principio de la transparencia. El artículo 255 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que "todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión". El Reglamento (CE) nº 1049/2001 aplica esa disposición del Tratado instituyendo que esas tres instituciones den acceso al registro electrónico de sus documentos.

Los enlaces de esta página llevan a los registros del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Las referencias que figuran en los registros no son jurídicamente obligatorias. Únicamente son auténticos los documentos publicados en el Diario Oficial.