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COLECCIONES
RINCÓN DEL PROFESIONAL
Sobre el Derecho de la UE

Procedimientos y protagonistas

Estamos revisando estas páginas para adaptarlas a los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa.

1. Documentación

2. Procedimientos legislativos

3. Protagonistas del sistema comunitario

1. Documentación

EUR-Lex contiene más de 410 000 documentos. Da un acceso multilingüe a una amplia gama de actos jurídicos como, por ejemplo, los tratados, el derecho derivado, los acuerdos internacionales, los trabajos preparatorios, la jurisprudencia y las preguntas parlamentarias.

Los tratados constituyen el «derecho primario» de la Unión Europea, que equivale al derecho constitucional nacional. Los tratados definen, pues, los elementos fundamentales de la Unión y, más concretamente, las competencias de los participantes en el sistema comunitario que intervienen en el procedimiento de toma de decisiones, los procedimientos legislativos, así como los poderes que se les han conferido. Los gobiernos de los Estados miembros negocian directamente los tratados, que deben ratificarse seguidamente de acuerdo con los procedimientos nacionales previstos (en principio por los parlamentos nacionales o mediante referéndum).

Además de a los dos tratados fundamentales —el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea—, EUR-Lex a acceso al Tratado Euratom, a los tratados de adhesión y a otros tratados y protocolos.

Este proyecto merece una mención aparte. Fue aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno el 18 de junio de 2004 y firmado el 29 de octubre de 2004; todavía ha de ser ratificado por los 25 Estados miembros de la Unión Europea para que entre en vigor.

Los elementos esenciales de la Constitución son:

  • la inclusión de los derechos fundamentales en el texto del tratado;
  • una nueva definición de Unión Europea que sustituirá a la «Comunidad Europea» y a la «Unión Europea» actuales;
  • una presentación más clara de la distribución de competencias entra la Unión y los Estados miembros;
  • un marco institucional nuevo que aclara los papeles del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;
  • procedimientos de decisión más eficaces;
  • la democratización y transparencia del sistema.

El objetivo principal del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) es conseguir la integración progresiva de los Estados europeos y establecer un mercado común basándose en las cuatro libertades de circulación (de bienes, personas, capitales y servicios) y en la aproximación progresiva de las políticas económicas. Para ello, los Estados miembros han renunciado a parte de su soberanía y otorgado a las instituciones comunitarias el poder de adoptar legislación directamente aplicable en los Estados miembros: (reglamentos, directivas y decisiones) con preferencia sobre el derecho nacional.

El Tratado CE actual es fruto de las modificaciones introducidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), que se firmó en Roma en 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Este Tratado se ha modificado varias veces, en particular mediante el Acta Única Europea, que entró en vigor en 1987; el Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea), que entró en vigor en 1993; el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor en 1999; y el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Gracias a esas modificaciones se han ampliado los sectores a los que se aplica el Tratado CE, que actualmente abarcan casi todos los aspectos económicos y algunos aspectos más estrictamente políticos, como el derecho de asilo e inmigración (véase el Tratado de Amsterdam).

En EUR-Lex hay una versión consolidada del Tratado CE.

El Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) tiene dos objetivos principales: la realización de la unión monetaria fijando los principios y las disposiciones para la introducción del euro y el establecimiento de la unión económica y política. A partir de este Tratado, se habla de la construcción sobre tres pilares, el primero de los cuales es la Comunidad Europea y los otros dos, la política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial en materia penal. No obstante, hay una gran diferencia entre el primer pilar y los otros dos, ya que estos no han implicado transferencia alguna de soberanía a las instituciones comunes como ocurrió con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los Estados miembros han preferido mantener su poder autónomo de decisión en esos campos y limitarse a una colaboración intergubernamental. Los instrumentos jurídicos más importantes en esos ámbitos son la acción común, la posición común y la decisión, que son casi siempre adoptados por unanimidad y tienen una obligatoriedad limitada. El Tratado UE original (Tratado de Maastricht) entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y se modificó sucesivamente mediante el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor en 1999, y el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

En EUR-Lex hay una versión consolidada del Tratado UE.

Hay que subrayar, además, que el Tratado UE cambia la denominación de la Comunidad Económica Europea (CEE) a Comunidad Europea (CE) e integra las dos otras comunidades —la CECA (véase el Tratado CECA) y Euratom (véase el Tratado Euratom)— en la primera.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) se firmó en Roma el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958 a la vez que el Tratado CEE (véase el Tratado CE).

El objetivo del Tratado Euratom era coordinar los programas de investigación sobre la utilización pacífica de la energía nuclear puestos en marcha por los Estados miembros o que iban a serlo. Este Tratado ha sido absorbido, en cierto modo, por el Tratado CE.

La Unión Europea se ha ampliado seis veces. A los seis países fundadores (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) se unieron: en 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; en 1981, Grecia; en 1986, España y Portugal; en 1995, Austria, Finlandia y Suecia; en 2004, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia; y, en 2007, Bulgaria y Rumanía.

Los tratados de adhesión recogen las condiciones establecidas para la adhesión de países nuevos a la Unión Europea y las adaptaciones necesarias de los tratados en los que se basa la Unión Europea.

El Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA) es el más antiguo de los tratados que constituyen la Comunidad Europea.

Se firmó en París el 18 de abril de 1951, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002 al haberse fijado su duración en 50 años.

El objetivo de este Tratado era constituir un mercado común del carbón y del acero, sistema que se podría aplicar progresivamente a otros ámbitos económicos. Los sectores del carbón y del acero están actualmente sujetos al régimen del derecho común del Tratado CE.

El Acta Única se firmó el 28 de febrero de 1986 y entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Su objetivo era crear, antes del 31 de diciembre de 1992, el mercado interior europeo, es decir, un espacio en el que las personas, los capitales, los bienes y los servicios circularían libremente. Se introdujeron procedimientos especiales a tal efecto en el Tratado CE.

El Tratado de Amsterdam se firmó el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

Dos son las modificaciones que deben señalarse:

El Tratado de Niza se firmó el 26 de febrero de 2001 y entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

El objetivo de ese Tratado era adaptar el funcionamiento de la Unión Europea con vistas a la ampliación del 1 de mayo de 2004. Entre las modificaciones introducidas, se pueden citar:

  • la modificación del procedimiento de toma de decisiones;
  • la reducción drástica de los casos en los que el Consejo decide por mayoría absoluta; el Consejo puede decidir por mayoría cualificada en muchos temas a partir de ahora: libre circulación de los ciudadanos, cooperación judicial en asuntos civiles, política industrial, etc.;
  • la modificación de la ponderación de los votos en el Consejo;
  • la modificación de la estructura de las instituciones;
  • una nueva distribución de los escaños del Parlamento Europeo;
  • la renuncia al segundo puesto de comisario por parte de Francia, Alemania, el Reino Unido, Italia y España;
  • el aumento de los poderes del Presidente de la Comisión Europea.
  • Tratado de Groenlandia (1984), que hizo posible la salida de Groenlandia de la CEE en 1983 y la atribución a esta del estatuto de país y territorio de ultramar.
  • Tratado de Fusión (1965), que estableció una Comisión y un Consejo únicos para las tres Comunidades Europeas (la Comunidad del Carbón y el Acero, la Comunidad Económica y Euratom); el artículo 9 del Tratado de Amsterdam derogó el Tratado de Fusión e integró sus elementos esenciales en el Tratado CE.
  • Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras (1975), que cambia algunos artículos de los tres tratados CECA, CEE y Euratom; esos cambios han sido modificados otra vez, en su mayor parte, por tratados posteriores.
  • Protocolo sobre las Antillas Neerlandesas (1962), que precisa el régimen comercial de las importaciones a la Unión Europea de los productos petroleros refinados en las Antillas Neerlandesas.

Los acuerdos internacionales son la segunda fuente del derecho de la Unión Europea y permiten a la Unión desarrollar sus relaciones económicas, sociales y políticas con el resto del mundo. Se trata siempre de acuerdos entre sujetos del derecho internacional (Estados miembros u organizaciones) cuyo objetivo es establecer una colaboración internacional. Los acuerdos celebrados por la Unión Europea en el campo del primer pilar son vinculantes para la Unión y los Estados miembros. Los acuerdos celebrados por la Unión Europea en los ámbitos del segundo y tercer pilar son vinculantes para las instituciones, pero no siempre para los Estados miembros (véase el punto 1.3.5.7).

Entre los primeros, se pueden distinguir dos tipos principales de acuerdos:

Estos acuerdos los puede celebrar bien la Comunidad o bien la Comunidad junto con los Estados miembros (acuerdo mixto). Son acuerdos vinculantes para la Comunidad y los Estados miembros y comprometen, por lo tanto, su responsabilidad a nivel internacional. Se distinguen tres tipos de acuerdos:

  • Acuerdos de asociación

La asociación se refiere a una cooperación económica estrecha que va pareja a un amplio apoyo económico de la Comunidad al socio del acuerdo. Se incluyen en esta categoría los acuerdos con los países y territorios de ultramar, los acuerdos de preparación de una adhesión o de creación de una unión aduanera y el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

  • Acuerdos de cooperación

Los acuerdos de cooperación no tienen el mismo alcance que los de asociación, ya que se refieren únicamente a la cooperación económica intensa. Estos acuerdos se celebran entre la Comunidad y los países del Magreb (Argelia, Marruecos y Túnez), los países del Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano y Siria) e Israel.

  • Acuerdos comerciales

Son acuerdos de política aduanera y comercial celebrados con terceros países, grupos de terceros países o dentro de organizaciones comerciales internacionales. El acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC) forma parte de esta categoría.

Son actos jurídicos obligatorios celebrados por los Estados miembros bien para solucionar problemas que están estrechamente relacionados con las actividades de la Comunidad, pero en los que las instituciones comunitarias no tienen competencias, o bien para ampliar los límites territoriales de las disposiciones nacionales con el fin de crear un derecho uniforme en el ámbito de la Comunidad (por ejemplo, el acuerdo sobre la patente comunitaria).

El «derecho derivado» es la tercera fuente importante del derecho comunitario después de los tratados (derecho primario) y los acuerdos internacionales. Se le puede definir como el conjunto de los actos normativos aprobados por las instituciones europeas en aplicación de las disposiciones de los tratados. Se incluyen en el derecho derivado los actos jurídicos obligatorios (reglamentos, directivas y decisiones) y no obligatorios (resoluciones y dictámenes) previstos en el Tratado CE, así como toda una serie de actos de otro tipo, como los reglamentos internos de las instituciones o los programas de acción comunitarios, por ejemplo.

Los instrumentos jurídicos del segundo y tercer pilar, que no forman parte propiamente dicha del derecho derivado ya que siguen dependiendo de las relaciones intergubernamentales, se han introducido en esta categorías por motivos prácticos.

Adoptados por el Consejo y el Parlamento o por la Comisión únicamente, los reglamentos son un acto general cuyos elementos son todos obligatorios. Al contrario que las directivas, que están dirigidas a los Estados miembros, y las decisiones, cuyos destinatarios son muy precisos, los reglamentos se aplican a todos.

Son directamente aplicables, es decir, crean derecho al ser obligatorios inmediatamente en todos los Estados miembros con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra intervención de las autoridades nacionales.

Adoptadas por el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o únicamente por la Comisión, los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones.

Las directivas son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a los resultados que deben alcanzarse, pero les dejan la elección de los medios para conseguir esos objetivos comunitarios dentro de su ordenamiento jurídico interno.

Si los Estados miembros no incorporan una directiva a su legislación nacional o si lo hacen de manera incompleta o tarde, los justiciables pueden invocar directamente la directiva ante los tribunales nacionales.

Adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o por la Comisión, las decisiones son el acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. Mediante una decisión las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.

Las decisiones son:

Las recomendaciones permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios (Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los ciudadanos de la Unión).

Los dictámenes son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión.

Las acciones comunes son el instrumento jurídico del título V del Tratado de la Unión Europea. Son, pues, de tipo intergubernamental. Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea por unanimidad o, en determinados casos, por mayoría cualificada, las acciones comunes son obligatorias para los Estados miembros, los cuales deben alcanzar los objetivos fijados, excepto en caso de dificultades graves.

Véase Decisiones, decisiones marco y acciones comunes (cooperación policial y judicial en materia penal)

Las decisiones y las decisiones marco sustituyen, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, a las acciones comunes en la cooperación policial y judicial en materia penal. Se trata de instrumentos jurídicos de tipo intergubernamental del título VI del Tratado de la Unión Europea. Las decisiones y las decisiones marco las adopta el Consejo de la Unión Europea por unanimidad a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro.

Las posiciones comunes sobre política exterior y de seguridad común y cooperación policial y judicial en materia penal son un instrumento jurídico de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea. Son de tipo intergubernamental. Adoptadas por unanimidad por el Consejo de la Unión Europea, definen el planteamiento de la Unión sobre determinadas cuestiones de la política exterior y de seguridad común o de la cooperación policial y judicial en materia penal y establecen directrices para la ejecución de las políticas nacionales en esos campos.

Son un instrumento jurídico de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea que no estaba previsto en el Tratado de Maastricht. En lo que se refiere al segundo y al tercer pilar, no había, pues, una base jurídica para celebrar acuerdos internacionales. Para evitar que cada acuerdo firmado por el Consejo tuviera que ser oficialmente celebrado por los Estados miembros, el Tratado de Amsterdam prevé la posibilidad de que el Consejo autorice a la presidencia a celebrar negociaciones cuando es necesario.

Los acuerdos son vinculantes para las instituciones de la Unión, pero no para los Estados miembros cuyas constituciones prevén normas particulares para su celebración. En tal caso, los demás Estados miembros del Consejo pueden acordar que el acuerdo sea, de todas maneras, aplicable provisionalmente.

La consolidación consiste en fundir en un texto único, sin valor oficial, un acto de base (tratado o legislación comunitaria) y sus modificaciones y correcciones sucesivas. En EUR-Lex hay una versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Se ha consolidado todo el derecho derivado y está disponible en EUR-Lex. Estos textos tienen únicamente una finalidad práctica y las instituciones no se hacen responsables de su contenido.

Basándose en los textos consolidados, la Comisión puede tomar la iniciativa de una codificación o de una refundición. La codificación consiste en aprobar el texto consolidado, un poco modificado, siguiendo el procedimiento legislativo. El nuevo texto se publica en el Diario Oficial como un acto legislativo y adquiere carácter oficial.

La Comisión puede también tomar la iniciativa de refundir un texto cuando considere necesario revisar a fondo la normativa en un campo determinado. Pondrá en marcha, entonces, un procedimiento legislativo nuevo.

Los trabajos preparatorios abarcan todos los actos emitidos por las instituciones dentro de un procedimiento legislativo. Esta categoría comprende también documentos de alcance más general. Se explican a continuación los actos principales que se considera forman parte de los trabajos preparatorios.

La Comisión dispone prácticamente del monopolio de la iniciativa en los actos comunitarios (directivas, reglamentos, decisiones o acuerdos internacionales), excepto cuando comparte ese derecho con los Estados miembros (véanse las iniciativas de los Estados miembros) o el Banco Central Europeo. Los tratados obligan casi siempre al Consejo a pronunciarse basándose en propuestas de la Comisión. No obstante, el Consejo, al igual que el Parlamento, puede solicitar a la Comisión que elabore una propuesta.

La Comisión puede, en cualquier fase del procedimiento, modificar o, si lo considera necesario, retirar su propuesta.

La Comisión interviene otra vez en una fase posterior del procedimiento legislativo. Así, después de que la propuesta de la Comisión se ha enviado al Parlamento y al Consejo, la letra c) del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 prevé que, en caso de que el Parlamento proponga enmiendas a la posición común aprobada por el Consejo, se envíe el texto modificado al Consejo y a la Comisión, la cual emite un dictamen sobre esas enmiendas. Si la Comisión no está de acuerdo con las enmiendas propuestas por el Parlamento, el Consejo debe decidir por unanimidad; si está de acuerdo, el Consejo puede decidir por mayoría cualificada.

El Tratado de Amsterdam preveía el derecho de iniciativa para los Estados miembros en cuestiones de asilo y emigración. Así, durante un período de cinco años, la Comisión y los Estados miembros han compartido el derecho de iniciativa legislativa y ambos podían presentar propuestas independientemente. El período transitorio de cinco años expiró el 1 de mayo 2004 y los Estados miembros sólo mantienen el derecho de iniciativa para el segundo y tercer pilar, es decir, en política exterior y de seguridad común y en cooperación policial y judicial en materia penal.

Las posiciones comunes son un acto aprobado por mayoría cualificada de los Estados miembros en el Consejo mediante el procedimiento legislativo en el que el Consejo comparte el poder de decisión con el Parlamento Europeo (procedimiento de cooperación o procedimiento de codecisión). Expresan la posición del Consejo sobre una propuesta de la Comisión teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo (véase la resolución legislativa del Parlamento), así como los dictámenes de las demás instituciones y órganos que han intervenido en el procedimiento (Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas).

El Parlamento interviene varias veces en un mismo procedimiento legislativo (procedimiento de cooperación y procedimiento de codecisión): los documentos aprobados por el Parlamento en cada una de las fases del procedimiento son generalmente resoluciones y pueden incluir diferentes tipos de actos como, por ejemplo, dictámenes o enmiendas a la posición común del Consejo. Los procedimientos legislativos se atribuyen, según el asunto del que traten, a una comisión parlamentaria que elabora un informe en el que se incluye un proyecto de resolución que deberá aprobar la Asamblea General.

El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones emiten dictámenes técnicos sobre temas relacionados, respectivamente, con el ámbito regional y con el económico y social. Emiten dictamen ya sea por iniciativa propia o a petición del Parlamento, el Consejo o la Comisión con el fin de orientar a esas instituciones en su actividad legislativa. A veces es obligatorio consultar con el Comité Económico y Social o con el Comité de las Regiones, pero sus dictámenes no son obligatorios.

La mayoría de las comunicaciones de la Comisión (documentos COM) son propuestas legislativas. Entre los demás documentos COM, los más importantes son:

El informe anual del Tribunal de Cuentas expone las observaciones del Tribunal sobre la gestión de las finanzas comunitarias. Se envía a las instituciones comunitarias y se publica en el Diario Oficial. Este informe subraya los puntos que sería posible, e incluso deseable, mejorar. Las instituciones responden seguidamente a las observaciones del Tribunal de Cuentas.

Compone la jurisprudencia el conjunto de las decisiones tomadas por los órganos que ejercen el poder jurisdiccional. El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas son las instituciones jurisdiccionales de la Unión Europea. Corresponde al Tribunal de Justicia velar por el respeto del derecho comunitario en la interpretación y la aplicación de los tratados constitutivos. Para ello, el Tribunal de Justicia cuenta con la ayuda de los abogados generales, que dan a conocer conclusiones.

Ambos tribunales dictan sentencias que zanjan un procedimiento contencioso.

Las sentencias del Tribunal de Justicia no pueden recurrirse.

Las sentencias del Tribunal de Primera Instancia pueden recurrirse ante el Tribunal de Justicia (apelación).

El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión o los Estados miembros pueden solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo entre la Comunidad y terceros países u organizaciones internacionales con las disposiciones del Tratado CE. Si el Tribunal de Justicia emite un dictamen desfavorable sobre un acuerdo, este solo puede entrar en vigor si cumple las condiciones establecidas en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea (procedimiento de modificación de los tratados).

Ambos tribunales dictan autos en una serie de casos, previstos en los reglamentos de procedimiento, que se pueden clasificar en tres grupos:

  • Casos de instrucción del asunto (por ejemplo, los actos que disponen la conservación de pruebas, la separación, la acumulación o la suspensión del asunto).
  • Casos en que se decide sobre el asunto, pero no sobre el fondo (por ejemplo, en caso de que sea claramente inadmisible o el juez no sea competente).
  • Casos en que se decide sobre el fondo del asunto (se trata de auténticas sentencias simplificadas utilizadas cuando el asunto es igual a otros sobre los que ya se ha dictado sentencia).

Los autos son, en principio, modificables y revocables.

Los abogados generales ayudan al Tribunal a cumplir su misión. Exponen públicamente, de manera imparcial y con independencia total, sus conclusiones motivadas sobre los asuntos presentados al Tribunal. En las conclusiones los abogados proponen también una solución al litigio. Las conclusiones no son vinculantes para los jueces. Forman parte del procedimiento oral y se publican, junto con la sentencia, en la Recopilación de Jurisprudencia.

Las preguntas parlamentarias son el método mediante el cual los diputados del Parlamento controlan las actividades de la Comisión y del Consejo. Los diputados del Parlamento pueden plantear al Consejo y a la Comisión:

  • preguntas escritas (con solicitud de respuesta por escrito);
  • preguntas orales (planteadas durante la sesión);
  • preguntas durante el turno de preguntas (período reservado a las preguntas durante las sesiones del Parlamento).

Estas preguntas son un método de control ampliamente utilizado. Tanto las preguntas escritas como sus respuestas se publican en la serie C del Diario Oficial. Están incluidas en EUR-Lex.

2. Procedimientos legislativos

A diferencia de los sistemas nacionales, en los que la voluntad nacional se expresa en el parlamento, en la Unión Europea se ha otorgado a los representantes de los Estados miembros en el Consejo un papel legislativo importante. A medida que las instituciones han evolucionado, se han ampliado las competencias del Parlamento Europeo, de manera que actualmente el Consejo comparte sus competencias legislativas con el Parlamento para la aprobación de actos jurídicos generales de tipo obligatorio (reglamentos y directivas). Los procedimientos de decisión se dividen en procedimientos de consulta, cooperación, codecisión y dictamen conforme.

El procedimiento del dictamen conforme fue introducido por el Acta Única Europea y ofrece al Parlamento la posibilidad de mostrar su acuerdo o desacuerdo sobre la aprobación de determinados actos del Consejo. El Consejo no puede legislar sobre determinados temas si la mayoría absoluta de diputados del Parlamento no está de acuerdo. El procedimiento del dictamen conforme, que supone prácticamente el derecho de veto del Parlamento, se previó en un principio únicamente para la celebración de acuerdos de asociación y para el examen de las solicitudes de adhesión a la Comunidad Europea. Los campos a los que se aplica actualmente el procedimiento del dictamen conforme son los siguientes:

El procedimiento de codecisión, introducido por el Tratado de la Unión Europea, fue concebido como la prolongación del procedimiento de cooperación. Pero, mientras que en este el Consejo puede, por unanimidad, hacer caso omiso del dictamen del Parlamento, el procedimiento de codecisión no prevé esta posibilidad y, en caso de desacuerdo, un comité de conciliación compuesto por representantes del Consejo y del Parlamento debe acordar un texto aceptado por ambas instituciones. El procedimiento de codecisión establece la igualdad de esas dos instituciones en su papel legislativo. De acuerdo con este procedimiento, el Consejo no puede aprobar una posición común en caso de fracaso del procedimiento de conciliación con el Parlamento. Si no se llega a un acuerdo, se corre el riesgo de que el procedimiento legislativo no llegue a su término.

La codecisión se ha convertido con diferencia en el procedimiento legislativo más importante.

Los campos a los que se aplica son los siguientes:

El procedimiento de cooperación fue introducido por el Acta Única Europea para aumentar el papel del Parlamento Europeo en comparación con el procedimiento de consulta. El Parlamento puede introducir modificaciones en la posición común del Consejo, pero, al contrario que en el procedimiento de codecisión, la decisión final la toma únicamente el Consejo.

El procedimiento de cooperación se aplica exclusivamente en los campos siguientes:

Todos los demás ámbitos a los que se aplicaba antes este procedimiento están incluidos en el procedimiento de codecisión desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

Desde la introducción del procedimiento de cooperación y del procedimiento de codecisión, el procedimiento de consulta no ha dejado de perder importancia. El procedimiento de consulta reparte las tareas entre la Comisión y el Consejo de la siguiente manera: la Comisión propone y el Consejo dispone. No obstante, antes de que el Consejo tome una decisión, hay que recorrer una serie de etapas durante las cuales la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones pueden también intervenir dependiendo del tema que se regule.

El procedimiento de consulta solamente se aplica a aquellos casos que no están expresamente sujetos al procedimiento de cooperación o codecisión.

3. Protagonistas del sistema comunitario

El Parlamento Europeo está compuesto por 732 representantes de los pueblos de los Estados miembros elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años. El número de representantes elegido en cada Estado miembro difiere en función de la población. Los diputados no están agrupados por países, sino de acuerdo con sus afinidades políticas.

Los diputados del Parlamento se distribuyen en varias comisiones y delegaciones especializadas. Los informes elaborados por las comisiones parlamentarias deben aprobarse en la sesión plenaria. Esta se consagra también a las preguntas a la Comisión y al Consejo, a los debates urgentes y a las declaraciones de la presidencia. Las sesiones plenarias son públicas.

El Parlamento participa en grado diverso en la elaboración de los actos legislativos comunitarios; según el ámbito, su papel puede ser emitir dictámenes no obligatorios (procedimiento de consulta) u obligatorios (procedimiento de dictamen conforme); puede imponer al Consejo que acepte las enmiendas a las propuestas de la Comisión aprobadas por mayoría absoluta y aceptadas por la Comisión (procedimiento de cooperación); por último, los textos legislativos se aprueban con frecuencia gracias a un acuerdo entre el Parlamento y el Consejo, y, para la aprobación del texto final, es indispensable el acuerdo del Parlamento (procedimiento de codecisión).

El Parlamento comparte el poder presupuestario con el Consejo y tiene la última palabra en lo que se refiere a los gastos no obligatorios. Da el visto bueno definitivo al presupuesto, controla su ejecución y aprueba su gestión.

La Comisión es responsable políticamente ante el Parlamento. El nombramiento del presidente y de los miembros de la Comisión está sujeto a la aprobación previa del Parlamento Europeo. La aprobación por el Parlamento Europeo de una moción de censura sobre la gestión de la Comisión obliga a la dimisión de todos sus miembros.

En un ámbito más general, el Parlamento ejerce su control estudiando regularmente los informes que le presenta la Comisión. Además, los parlamentarios formulan frecuentemente preguntas escritas y orales a la Comisión y al Consejo.

El Parlamento tiene también el poder de crear comisiones de investigación temporales para verificar alegaciones de infracción o de aplicación errónea de la legislación comunitaria.

En asuntos de política exterior, seguridad común y cooperación política y judicial, el Parlamento tiene derecho a ser informado regularmente y puede plantear preguntas al Consejo o hacerle recomendaciones. Se le consulta sobre los aspectos principales y las decisiones fundamentales sobre política exterior y de seguridad común y sobre toda medida prevista, excepto sobre las posiciones comunes en cooperación política y judicial.

El Parlamento analiza las peticiones que los ciudadanos de la Unión le envían referentes a los temas que son competencia de la Comunidad.

El Parlamento europeo nombre al Defensor del Pueblo Europeo, que es la persona que recoge las quejas sobre mala administración en las actividades de las instituciones u órganos comunitarios.

Para más información, consulte las páginas del Parlamento Europeo en Internet (http://www.europarl.europa.eu).

El Consejo de la Unión Europea está compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Su composición varía según los temas del orden del día. Cada Estado está representado por el miembro del gobierno responsable del campo en cuestión (relaciones exteriores, finanzas, asuntos sociales, transportes, agricultura, etc.).

El trabajo del Consejo lo prepara un comité de representantes permanentes de los Estados miembros (Coreper) que, a su vez, cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

La presidencia del Consejo la ejercen los Estados miembros por turnos de seis meses de duración siguiendo el orden fijando por el Consejo. La presidencia cuenta con la ayuda de la Secretaría General del Consejo, que prepara y garantiza el buen desarrollo del trabajo. El Secretario General del Consejo es también el Alto Representante de la política exterior y seguridad común.

Las deliberaciones del Consejo son válidas, en principio, si está presente la mayoría de sus miembros. El Tratado exige la unanimidad en un número pequeño de casos. En la mayoría de los casos, el Consejo decide por mayoría cualificada, y las proposiciones deben obtener un número de votos mínimo para ser aprobadas. Los Estados disponen de un número de votos en función de su población.

Las responsabilidades fundamentales del Consejo son estas seis:

  • basándose en las propuestas presentadas por la Comisión, el Consejo aprueba la legislación comunitaria; en muchos campos, el Consejo decide en colaboración con el Parlamento Europeo;
  • coordina las políticas económicas generales de los Estados miembros;
  • celebra, en nombre de la Comunidad Europea, acuerdos internacionales entre la Comunidad y uno o varios Estados u organizaciones internacionales;
  • elabora el presupuesto de la Unión Europea en colaboración con el Parlamento Europeo;
  • define la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo Europeo;
  • coordina la cooperación entre las instancias judiciales y las fuerzas policiales nacionales en materia penal.

Para más información, consulte las páginas del Consejo en Internet (http://www.consilium.europa.eu).

La Comisión cuenta con 27 miembros (uno por Estado miembro) elegidos por sus competencias generales y por ofrecer todas las garantías de independencia. El Consejo nombra a los miembros de la Comisión por un período de cinco años después de haber obtenido la aprobación del Parlamento Europeo.

El Consejo de Jefes de Estado o de Gobierno designa al presidente de la Comisión, que debe ser aprobado seguidamente por el Parlamento Europeo.

La Comisión se organiza en Direcciones Generales que se ocupan cada una de ellas de un ámbito particular.

La Comisión Europea desempeña cuatro funciones esenciales:

Dispone prácticamente del monopolio de la iniciativa legislativa, ya que es responsable de la elaboración de propuestas de nuevos actos legislativos, que somete al Parlamento y al Consejo. Además, participa activamente en las sucesivas etapas de los procedimientos legislativos.

Aplica las políticas y ejecuta el presupuesto de la Unión: la Comisión se ocupa de la gestión y la aplicación del presupuesto de la Unión y lleva a cabo las políticas y los programas aprobados por el Parlamento y el Consejo.

Es la guardiana de los Tratados: la Comisión vela por que los particulares, los Estados miembros y las demás instituciones respeten las disposiciones de derecho comunitario. La Comisión tiene competencias para imponer sanciones a los particulares y a las empresas por violación del derecho comunitario. Puede incoar el procedimiento de infracción contra un Estado miembro y exigirle que tome las medidas necesarias para remediar la situación en un plazo determinado. Por último, la Comisión puede presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia porque un Estado miembro u otra institución hayan infringido el derecho comunitario.

Representa a la Comunidad: la Comisión negocia, en nombre de las Comunidades, acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales en colaboración con comités especiales designados por el Consejo y siguiendo las directrices dictadas por éste.

Para más información, consulte las páginas de la Comisión en Internet (http://ec.europa.eu).

El Tribunal de Justicia consta de 27 jueces y 8 abogados generales designado de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un mandato de 6 años renovables.

Se eligen entre juristas que ofrecen una total garantía de independencia y reúnen las condiciones exigidas para ejercer en sus países respectivos las funciones jurisdiccionales más elevadas o que poseen competencias notorias.

Los abogados generales ayudan al Tribunal de Justicia a cumplir su misión. Se ocupan de presentar públicamente, de manera imparcial y con independencia total, conclusiones motivadas sobre los asuntos que exigen su intervención. Su función no debe confundirse con la de un fiscal o instancia equivalente.

El Tribunal de Primera Instancia cuenta al menos con un juez por Estado miembro. Los gobiernos de los Estados nombran de común acuerdo los jueces por un período de 6 años y los eligen entre personas que ofrecen una total garantía de independencia y poseen la capacidad necesaria para ejercer altas funciones jurisdiccionales.

El Tratado de Niza prevé, por otra parte, la posibilidad de crear tribunales jurisdiccionales adjuntos al Tribunal de Primera Instancia especializados en ámbitos específicos.

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia tienen la misión de garantizar el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como de las disposiciones tomadas por las instituciones comunitarias competentes.

Ambos tribunales ejercen competencias jurisdiccionales en varios tipos de recursos:

los recursos por incumplimiento (contra los Estados miembros en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por los tratados);

  • los recursos de anulación (de actos de las instituciones comunitarias);
  • los recursos por omisión (contra una institución comunitaria en caso de inacción);
  • los recursos de indemnización (para compensar los daños causados por un acto o una abstención ilegal de una institución comunitaria);
  • los recursos por responsabilidad contractual (litigios referentes a contratos de derecho público o privado celebrados por la Comunidad);
  • los recursos de la función pública (litigios entre la Comunidad y sus funcionarios o agentes);
  • las cuestiones prejudiciales (a petición de las jurisdicciones de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia o el Tribunal de Primera Instancia dictaminan sobre la interpretación del derecho comunitario o la validez de los actos de las instituciones o el Banco Central Europeo).

El Tribunal de Justicia es competente en recursos y acciones presentados por las instituciones comunitarias o los Estados miembros referentes a actos de las instituciones o al comportamiento ilícito de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia es competente en cuestiones prejudiciales excepto en los temas específicos en los que la competencia incumbe al Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia se ocupa de los recursos presentados por las personas físicas o morales contra las decisiones de las instituciones comunitarias.

Se pueden apelar las sentencias del Tribunal de Primera Instancia ante el Tribunal de Justicia en lo que se refiere únicamente a cuestiones de derecho.

Para más información, consulte las páginas del Tribunal de Justicia en Internet (http://curia.europa.eu).

El Tribunal de Cuentas está formado por un ciudadano de cada Estado miembro elegido entre personalidades que pertenecen o han pertenecido en su país a instituciones de control externo o poseen una calificación particular para esta función y ofrecen total garantía de independencia. El Consejo, tras consultar al Parlamento Europeo, nombra, por mayoría cualificada, a los miembros del Tribunal de Cuentas por un período de seis años.

La misión de Tribunal de Cuentas es verificar los ingresos y los gastos de la Comunidad y de todos los órganos comunitarios para garantizar el respeto de los gastos de la Unión con la normativa y los reglamentos presupuestarios, así como con los principios administrativos y contables. Se ocupa de velar por la calidad de la gestión financiera.

Están sujetos al control del Tribunal de Cuentas las instituciones comunitarias y los Estados miembros, así como todo órgano con ingresos o gastos en nombre de la Comunidad y toda persona física o moral que reciba un pago con cargo al presupuesto comunitario. Los controles en los Estados miembros se efectúan en colaboración con las instituciones o servicios nacionales competentes, los cuales tienen obligación de entregar al Tribunal todos los documentos y toda la información que este les solicite.

El Tribunal de Cuentas presenta todos los años al Consejo y al Parlamento Europeo una declaración de fiabilidad respecto de las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. Se envía a las instituciones comunitarias y se publica en el Diario Oficial un informe anual que recoge las observaciones del Tribunal sobre la gestión financiera comunitaria. El informe subraya los puntos que sería posible, e incluso deseable, mejorar. Las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal se publican también en el Diario Oficial.

El Tribunal de Cuentas tiene también competencias consultivas. Las demás instituciones de la Unión pueden solicitar, en determinados casos, el dictamen del Tribunal de Cuentas.

Por último, el Tribunal puede presentar comentarios sobre aspectos específicos en unos informes especiales que se publican también en el Diario Oficial.

Para más información, consulte las páginas del Tribunal de Cuentas en Internet (http://eca.europa.eu).

El Comité Económico y Social Europeo está compuesto por representantes de los diferentes sectores económicos y sociales de la sociedad civil organizada, en particular de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes, artesanos, profesiones liberales, consumidores y asociaciones de interés general.

Los miembros del Comité Económico y Social los nombra el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de los Estados miembros por un mandato de cuatro años. Se distribuyen en tres grupos que representan, respectivamente, a empresarios, trabajadores y actividades diversas.

El Comité Económico y Social Europeo es un órgano consultivo. Da a conocer el dictamen de sus miembros y defiende sus intereses en las discusiones políticas con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.

El Comité forma parte del sistema de toma de decisiones europeo y debe consultársele antes de toda decisión en temas de política económica y social. Puede también emitir dictámenes por iniciativa propia sobre otros temas que considere importantes o a petición de las instituciones.

Para más información, consulte las páginas del Comité Económico y Social Europeo en Internet (http://www.cese.europa.eu).

El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de las autoridades locales y regionales. Los miembros del Comité y un número equivalente de suplentes son nombrados por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de los Estados miembros, por un mandato de cuatro años.

El Comité de las Regiones es un órgano consultivo. Su misión es dar a conocer la opinión local y regional sobre la legislación europea. Para ello emite dictámenes sobre las propuestas de la Comisión.

La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité de las Regiones cuando haya intereses regionales específicos en juego, pero lo pueden consultar también siempre que lo deseen. El Comité puede emitir dictámenes por iniciativa propia y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.

Para más información, consulte las páginas del Comité de las Regiones en Internet (http://www.cor.europa.eu).

El Banco Central Europeo (BCE) consta de dos órganos:

  • El Consejo de Gobierno, compuesto por miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la zona euro.
  • El Comité Ejecutivo, compuesto por el presidente, el vicepresidente y cuatro miembros más nombrados de común acuerdo por los Estados miembros a recomendación del Consejo y tras consultar con el Parlamento Europeo. Su mandato tiene una duración de 8 años no renovables.

Ambos órganos deciden por mayoría simple y cada miembro dispone de un voto. En caso de paridad, pesa más el voto del presidente.

El BCE es el núcleo de la unión económica y monetaria (UEM).

Es responsable de la estabilidad del euro, cuyo volumen de emisión determina y, en colaboración con los demás bancos centrales nacionales, define y aplica la política monetaria de la Unión.

Para llevar a cabo esas tareas se le han conferido una serie de poderes:

  • Controla la liquidez mediante la compra y venta de títulos o mediante operaciones de crédito con los bancos, los agentes del mercado monetario o estableciendo la reserva obligatoria que las instituciones de crédito deben poseer en los bancos centrales nacionales o en el BCE.
  • Ejerce el control cautelar de las instituciones de crédito.

El BCE tiene también una función consultiva y legislativa:

Recibe consultas (en asuntos de su competencia) de las instituciones europeas o de las autoridades de los Estados miembros en el ejercicio de sus funciones legislativas respectivas. Puede también emitir dictámenes destinados a las instituciones comunitarias sobre asuntos relacionados con esos temas.

El BCE tienen el poder de iniciativa legislativa en asuntos de política monetaria y aprueba reglamentos en la medida en que es necesario para efectuar alguna de las tareas que se le han confiado.

Para que el BCE pueda realizar su trabajo, hay diversas disposiciones que garantizan su independencia: el BCE no puede solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones, de los Estados miembros ni de ningún otro organismo.

Para más información, consulte las páginas del BCE en Internet (http://www.ecb.int/home/html/lingua.es.html)