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Document 32003D2318

Decisión n° 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)

OJ L 345, 31.12.2003, p. 9–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 16 Volume 001 P. 314 - 321
Special edition in Estonian: Chapter 16 Volume 001 P. 314 - 321
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Special edition in Slovene: Chapter 16 Volume 001 P. 314 - 321

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/2318/oj

32003D2318

Decisión n° 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0009 - 0016


Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 5 de diciembre de 2003

por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de los programas de educación y formación Sócrates y Leonardo da Vinci, establecidos mediante las Decisiones n° 253/2000/CE(4) y 1999/382/CE(5), respectivamente, se incluye el desarrollo del aprendizaje abierto y a distancia, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 (Consejo de Lisboa) se destacaba la necesidad de adaptación de los sistemas de educación y formación europeos a las demandas de la economía del conocimiento, y se señalaba el fomento de las nuevas capacidades básicas, en particular con respecto a las tecnologías de la información, como uno de los tres componentes principales de este nuevo planteamiento.

(3) La iniciativa "eLearning - Concebir la educación del futuro", emprendida en mayo de 2000 por la Comisión en respuesta al Consejo de Lisboa, fue respaldada por el Consejo Europeo en su reunión de Feira en junio de 2000. En su reunión de Estocolmo de marzo de 2001, el Consejo Europeo tomó nota de los resultados positivos de esta iniciativa.

(4) El "plan de acción eLearning" desarrollaba las cuatro líneas de actuación de la iniciativa eLearning (infraestructuras y equipamiento, formación, contenidos y servicios europeos de calidad y cooperación a todos los niveles) en diez acciones clave, reuniendo los diversos programas e instrumentos comunitarios, a fin de dotarlos de una mayor coherencia y de establecer una sinergia entre ellos y de mejorar la accesibilidad para los usuarios.

(5) El Parlamento Europeo aprobó el 15 de mayo de 2001(6) una Resolución sobre ambas Comunicaciones de la Comisión acerca del tema, reconociendo que la iniciativa eLearning está ayudando a consolidar la idea de un "espacio único europeo de la educación" que complementa al espacio europeo de investigación y al mercado único europeo, y pidiendo que se desarrolle independientemente conforme a un nuevo programa específico, con un claro fundamento jurídico, para evitar la duplicación con los programas existentes y dotar a la actuación comunitaria de una visibilidad y un valor añadido mayores.

(6) La Resolución del Consejo de 13 de julio de 2001 relativa al eLearning(7) respalda esta iniciativa y pide a la Comisión que continúe e intensifique sus acciones en este ámbito.

(7) El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó la Comunicación "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente", en la que señalaba el potencial del aprendizaje electrónico para permitir y gestionar las nuevas oportunidades educativas en pos de este objetivo.

(8) En las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 se instaba a una actuación a escala europea para el hermanamiento de centros escolares; a estas conclusiones siguió el informe de la Comisión sobre el hermanamiento de centros escolares vía Internet, presentado al Consejo Europeo en su reunión de Sevilla, y un título en informática e Internet para los alumnos de secundaria.

(9) Es necesario abordar el problema de la exclusión social que resulta de la incapacidad de algunas personas para aprovechar plenamente las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet en la sociedad del conocimiento, la llamada "brecha digital", que a menudo afecta a los jóvenes, a las personas con discapacidades y a las personas de edad, así como a las categorías sociales que ya son víctimas de otras formas de exclusión.

(10) Debe prestarse una atención particular a la educación y la formación permanente de los profesores, de forma que puedan utilizar Internet y las TIC durante los cursos de manera crítica y responsable desde el punto de vista educativo.

(11) Debe prestarse una atención especial a las diferencias de género plasmadas en el uso del aprendizaje electrónico y al fomento de la igualdad de oportunidades en éste ámbito.

(12) El aprendizaje electrónico tiene el potencial para ayudar a la Unión a dar respuesta a los retos de la sociedad del conocimiento, mejorar la calidad del aprendizaje, facilitar el acceso a los recursos de aprendizaje, satisfacer necesidades especiales, y permitir un aprendizaje y una formación más eficaces en el lugar de trabajo, en particular en las pequeñas y medianas empresas.

(13) En la Declaración de Bolonia, firmada por 29 ministros europeos de educación el 19 de junio de 1999, se señalaba la necesidad de dar una dimensión europea a la educación superior y se hacía hincapié en la importancia de integrar la dimensión del aprendizaje electrónico en este contexto.

(14) La Unión Europea debe prestar atención especial a la promoción efectiva de los campus de educación superior virtuales para complementar las actividades de los programas de movilidad dentro de la Unión Europea y con terceros países.

(15) Es preciso reforzar y completar los instrumentos existentes y considerar el papel de eLearning también en el contexto de la preparación de la nueva generación de instrumentos en el ámbito de la educación y la formación.

(16) Para reforzar el valor añadido de la actuación comunitaria es necesario asegurar la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión y otras medidas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en particular la prioridad temática relativa a las tecnologías de la sociedad de la información dentro del sexto programa marco de investigación, establecido mediante la Decisión n° 1513/2002/CE(8).

(17) La participación en el programa eLearning debe estar abierta a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países EEE-AELC. Expertos y centros de enseñanza de otros terceros países deben poder participar en el intercambio de experiencia, en el marco de la cooperación establecida con estos países.

(18) El programa eLearning debe ser sometido a un seguimiento y una evaluación periódicos en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, a fin de efectuar los reajustes necesarios, principalmente en las prioridades de aplicación de las medidas. La evaluación debe incluir una valoración externa que han de llevar a cabo organismos independientes e imparciales.

(19) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, fomentar la cooperación europea para mejorar la calidad y la accesibilidad de la educación y la formación mediante un uso eficaz del aprendizaje electrónico, no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, y que, por lo tanto, debido a la dimensión transnacional de las acciones y medidas necesarias, puede alcanzarse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa eLearning, una dotación financiera que con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(9), constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(21) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(10).

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1. Por la presente Decisión se establece el programa eLearning, un programa plurianual destinado a mejorar la calidad y la accesibilidad de los sistemas europeos de educación y formación mediante el uso eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), denominado en lo sucesivo programa.

2. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Objetivos del programa

1. El objetivo general del programa es apoyar y seguir desarrollando el uso eficaz de las TIC en los sistemas europeos de educación y formación, como aportación a unos sistemas educativos de calidad y como elemento esencial de su adaptación a las demandas de la sociedad del conocimiento en un contexto de aprendizaje permanente.

2. Los objetivos específicos del programa son:

a) determinar los actores interesados e informarles acerca de las maneras y los medios de utilizar el aprendizaje electrónico para fomentar la alfabetización digital y contribuir de esta manera a intensificar la cohesión social y el desarrollo personal e impulsar el diálogo intercultural;

b) aprovechar el potencial del aprendizaje electrónico para mejorar la dimensión europea de la educación;

c) proporcionar mecanismos para apoyar el desarrollo de productos y servicios europeos de calidad y el intercambio y la transferencia de buenas prácticas;

d) aprovechar el potencial del aprendizaje electrónico en el contexto de la innovación en la enseñanza de métodos, con objeto de incrementar la calidad del proceso educativo e impulsar la autonomía de los estudiantes.

Artículo 3

Ámbitos de intervención del programa

1. Los objetivos del programa se perseguirán en los siguientes ámbitos de intervención, de acuerdo con las líneas de actuación descritas en el anexo:

a) fomentar la alfabetización digital:

las acciones en este ámbito abordarán la aportación de las TIC en la escuela y, más ampliamente, en el contexto del aprendizaje permanente, en particular para quienes -debido a su situación geográfica o social o a sus necesidades especiales- no tienen fácil acceso a esas tecnologías. El objetivo será determinar buenos ejemplos y constituir sinergias entre las muchas actividades nacionales y europeas dirigidas a estos grupos;

b) campus virtuales europeos:

las acciones en este ámbito buscarán una mejor integración de la dimensión virtual en la educación superior; el objetivo es fomentar el desarrollo de nuevos modelos organizativos de educación superior en Europa (campus virtuales) y para los planes europeos de intercambio y puesta en común (movilidad virtual), tomando como base los marcos de cooperación europeos ya existentes (programa Erasmus, proceso de Bolonia), así como imbuir del concepto de aprendizaje electrónico a sus herramientas operativas [Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), másters europeos, garantía de calidad, movilidad];

c) hermanamiento electrónico de centros escolares en Europa y fomento de la formación de profesores:

las acciones en este ámbito irán dirigidas a apoyar y desarrollar en mayor medida la formación de redes existentes en los centros escolares, para permitir a todos los centros escolares de Europa establecer asociaciones pedagógicas con otros centros de cualquier parte de Europa, y para promover métodos de cooperación innovadores, a transferir enfoques de calidad en la educación, y a fortalecer el aprendizaje de idiomas y el diálogo intercultural. Las acciones en este ámbito irán también dirigidas a actualizar las competencias profesionales de los profesores y de los formadores en cuanto al uso pedagógico y cooperativo de las TIC mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas y la implantación de proyectos transnacionales y multidisciplinarios de cooperación;

d) acciones transversales:

en este ámbito, la finalidad de las acciones será fomentar el aprendizaje electrónico en Europa, continuando el seguimiento del plan de acción eLearning. Los objetivos son la difusión, promoción y transferencia de las buenas prácticas innovadoras y los resultados de proyectos y programas, así como reforzar la cooperación entre los diversos agentes participantes, en particular promoviendo las asociaciones público-privadas.

2. Estas acciones se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el anexo y siguiendo los planteamientos siguientes, o, en su caso, una combinación de los mismos:

a) apoyo a proyectos piloto capaces de tener un impacto estratégico en las prácticas de educación y formación y con claras perspectivas de sostenibilidad a largo plazo;

b) apoyo al desarrollo de métodos, herramientas y prácticas, así como al análisis de las tendencias en el diseño y la utilización de modelos de "aprendizaje electrónico" en la educación y la formación;

c) apoyo a acciones innovadoras emprendidas por redes y asociaciones europeas concebidas para impulsar la innovación y la calidad del diseño y el uso de productos y servicios, basadas en el uso pertinente de las TIC en la educación y la formación;

d) apoyo a las redes y asociaciones europeas que promuevan y potencien el uso pedagógico y educativo de Internet y de TIC, así como al intercambio de buenas prácticas. Estas actividades estarán concebidas para garantizar que profesores y alumnos no sólo sean capaces de valerse de Internet y de las TIC desde el punto de vista técnico, sino también en un sentido pedagógico, crítico y responsable;

e) apoyo a la cooperación europea, a la transferencia de productos de aprendizaje electrónico y a la difusión y el intercambio de buenas prácticas;

f) asistencia técnica y administrativa.

Artículo 4

Aplicación del programa y cooperación con los Estados miembros

1. La Comisión:

a) velará por que se lleven a cabo las acciones comunitarias consideradas en el programa de conformidad con el anexo;

b) garantizará las sinergias con otros programas y acciones de la Comunidad en el ámbito de la educación, la investigación, la política social y el desarrollo regional;

c) fomentará y facilitará la cooperación con organizaciones internacionales que operen en el ámbito del aprendizaje electrónico.

2. Los Estados miembros determinarán los interlocutores adecuados que cooperarán estrechamente con la Comisión por lo que se refiere a la información pertinente sobre la utilización del aprendizaje electrónico y las prácticas con él relacionadas.

Artículo 5

Medidas de ejecución

1. Las siguientes medidas, necesarias para la ejecución de la presente Decisión, serán adoptadas conforme al procedimiento de gestión mencionado en el apartado 2 del artículo 6:

a) el plan de trabajo anual, con sus prioridades, y los criterios y procedimientos de selección así como los resultados;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos de acuerdo con las distintas acciones del programa, de conformidad con los artículos 9 y 10;

c) las medidas para hacer el seguimiento y la evaluación del programa y para difundir y transferir sus resultados.

2. Todas las demás medidas que sean necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán conforme al procedimiento consultivo mencionado en el apartado 3 del artículo 6.

Artículo 6

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 7

Coherencia y complementariedad

1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, garantizará la coherencia y complementariedad globales del programa con otras políticas y acciones y otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas de educación y formación Sócrates, Leonardo da Vinci y con el programa Juventud.

2. La Comisión hará que se establezcan una relación efectiva y, si procede, acciones coordinadas entre este programa y los programas y las acciones en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la formación, y, en particular, con las acciones pertinentes de investigación, desarrollo tecnológico y demostración incluidas en el sexto programa marco.

Artículo 8

Financiación

1. La dotación financiera para la aplicación del programa para el período establecido en el artículo 1 será de 44 millones de euros.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a la perspectiva financiera.

Artículo 9

Distribución del presupuesto

El presupuesto se distribuirá entre las acciones de la manera siguiente:

a) aprendizaje electrónico para fomentar la alfabetización digital: en torno a un 10 % del presupuesto total;

b) campus virtuales europeos: en torno a un 30 % del presupuesto total;

c) hermanamiento electrónico de centros escolares en Europa y fomento de la formación de profesores: en torno a un 45 % del presupuesto total;

d) acciones transversales y seguimiento del plan de acción eLearning: un máximo del 7,5 % del presupuesto total;

e) asistencia técnica y administrativa: un máximo del 7,5 % del presupuesto total.

Artículo 10

Participación de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y de los Estados EEE/AELC

Las condiciones y modalidades de participación en el programa de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y de los Estados EEE/AELC se establecerán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad y dichos países.

Artículo 11

Cooperación con terceros países

A iniciativa de la Comisión, podrá invitarse a participar en las conferencias y reuniones, exceptuadas las reuniones del Comité mencionado en el artículo 6, a expertos de terceros países distintos a los considerados en el artículo 10.

Los fondos asignados al reembolso de los gastos de viaje y dietas, conforme a las reglas aplicables de la Comisión, no deberán sobrepasar el 0,5 % del presupuesto total del programa.

Artículo 12

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión someterá el programa a un seguimiento periódico, en colaboración con los Estados miembros. En el seguimiento estarán incluidos el informe mencionado en el apartado 2 y otras actividades específicas.

2. La Comisión hará que se lleve a cabo una evaluación externa del programa en el momento de su conclusión. En ella se evaluará la pertinencia, eficacia y repercusión de las diferentes acciones, y se analizará también el impacto global del programa. Se prestará una atención especial a las cuestiones relacionadas con la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

En esta evaluación se examinará también la complementariedad de las acciones del programa con otras emprendidas en virtud de otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes de la Comunidad.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación ex post, antes del final de 2007.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

P. Lunardi

(1) DO C 133 de 6.6.2003, p. 33.

(2) DO C 244 de 10.10.2003, p. 42.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 16 de junio de 2003 (DO C 233 E de 30.9.2003, p. 24) y Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1); Decisión modificada por la Decisión n° 451/2003/CE (DO L 69 de 13.3.2003, p. 6).

(5) Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

(6) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 153.

(7) DO C 204 de 20.7.2001, p. 3.

(8) Decisión n° 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

(9) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO

1. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Las líneas de actuación son el medio de poner en práctica el objetivo general del programa: fomentar el desarrollo y el uso apropiado del aprendizaje electrónico en Europa y ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos en este ámbito. Están estructuradas conforme a los cuatro ámbitos de intervención del programa.

Línea de actuación 1: "Fomentar la alfabetización digital"

En esta acción deben incluirse cuestiones teóricas y prácticas, desde la comprensión de la alfabetización digital a la determinación de las acciones correctoras dirigidas a grupos destinatarios específicos. La alfabetización digital constituye una de las capacidades y competencias esenciales para participar activamente en la sociedad del conocimiento y en la nueva cultura mediática. La alfabetización digital está relacionada con la alfabetización mediática y con las competencias sociales, pues tienen en común objetivos como el de la ciudadanía activa y el uso responsable de las TIC.

a) Determinación y difusión de buenas prácticas en el fomento de la alfabetización digital. Se prestará una atención particular a la mejora del acceso a los recursos de aprendizaje para quienes no pueden acceder con facilidad a las TIC, al estudio de los diferentes planteamientos cognitivos y didácticos y de los diferentes estilos de aprendizaje, al estudio de necesidades especiales como, por ejemplo, las de los inmigrantes, los niños hospitalizados o los usuarios con discapacidades, y al examen del empleo de enfoques atrayentes y motivadores.

b) Acciones de concienciación a través de redes europeas en este ámbito. El programa ofrecerá apoyo a acciones emprendidas por redes, asociaciones, autoridades públicas, asociaciones público-privadas, etc., de ámbito europeo, apoyando los contactos y los intercambios de buenas prácticas entre ellas.

Línea de actuación 2: "Campus virtuales europeos"

El objetivo de esta línea de actuación es imbuir a las iniciativas europeas en el ámbito de la educación superior del concepto de aprendizaje electrónico, contribuyendo a la creación de un espacio europeo de la educación superior.

a) Desarrollo de los instrumentos existentes, en particular de aquéllos relativos a la movilidad virtual, como complemento y refuerzo de la movilidad física (Erasmus virtual), a los sistemas de reconocimiento y validación (basados en el ECTS) y a los servicios de información y orientación, o cualquier otra sinergia entre modelos virtuales y tradicionales. Estos proyectos deberían basarse en acuerdos institucionales que, siempre que fuera posible, amplíen o complementen acuerdos de cooperación ya existentes en el marco de los programas comunitarios de movilidad.

b) Campus virtuales transnacionales. El programa apoyará proyectos estratégicos propuestos por centros de educación superior de, al menos, tres Estados miembros. Tendrían que elaborarse modelos de cooperación para el aprendizaje electrónico referentes a: el desarrollo de planes de estudio conjuntos por parte de varias universidades, incluidos acuerdos de evaluación, convalidación y reconocimiento de las competencias adquiridas, sujetos a los procedimientos nacionales; experimentos de movilidad virtual a gran escala como complemento de la movilidad física; desarrollo de planes duales de estudios innovadores, que combinen métodos de aprendizaje tradicionales y en línea.

c) Modelos europeos de aprendizaje electrónico para la educación superior. Estos proyectos deben elaborar nuevos modelos de cooperación entre los centros europeos de enseñanza superior que traten, en particular, de la oferta de formación continua y desarrollo profesional, y de la creación de servicios de apoyo al aprendizaje, así como de la formación de profesores, formadores y demás personal educativo en el uso pedagógico del aprendizaje electrónico; deben examinar métodos que garanticen la calidad; desarrollo de una mejor comprensión del cambio organizativo y de los posibles riesgos que supone la aplicación del aprendizaje electrónico en la educación superior; elaboración de modelos europeos de asociación público-privada en el ámbito del aprendizaje electrónico en la educación superior, así como del aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los nuevos modelos de colaboración y financiación.

Línea de actuación 3: "Hermanamiento electrónico de centros escolares en Europa y fomento de la formación de profesores"

Esta línea de actuación ha de facilitar los hermanamientos de centros escolares vía Internet y promover la formación del profesorado, a la vez que se anima así a los centros escolares europeos a entablar colaboraciones pedagógicas con centros escolares de cualquier otra parte de Europa, fomentando así el aprendizaje de idiomas y el diálogo intercultural. La actuación irá dirigida principalmente a los centros de enseñanza primaria y secundaria.

a) Determinación y análisis de las iniciativas existentes. En esta acción deben analizarse las prácticas existentes. Determinará proyectos de demostración apropiados sobre la aportación de los multimedios educativos y las redes de comunicación que coadyuven al hermanamiento de centros escolares, especialmente en el ámbito de los proyectos plurilingües y multiculturales. Proporcionará estudios de casos concretos y materiales y métodos de evaluación que sirvan a los profesores para aprovechar el potencial de las TIC para concebir métodos de cooperación innovadores, como pueden ser las "aulas virtuales", la creación de planes de estudios conjuntos para la formación permanente de los profesores, los planteamientos pluridisciplinares o el uso de herramientas y recursos docentes compartidos.

b) Red de apoyo de hermanamiento electrónico. Esta red estaría formada por profesores o educadores con experiencia en el ámbito de la cooperación europea, y proporcionaría apoyo y orientación pedagógicos, herramientas y servicios para la búsqueda de socios, métodos para el intercambio de experiencia y un centro Internet basado en otros sitios web existentes, para la acción de hermanamiento.

c) Apoyo a las redes de cooperación en el ámbito de la formación permanente de los profesores y demás personal docente. Estas redes se basarán en instituciones responsables de la utilización pedagógica de las TIC. Se centrarán en los ámbitos de cooperación prioritarios que resaltaba el informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación. Se prestará una atención particular al establecimiento de condiciones favorables para aprovechar el potencial de las TIC para concebir métodos de cooperación innovadores, para el intercambio de recursos y enfoques educativos y para el desarrollo conjunto de material de entrenamiento.

d) Acciones de promoción y comunicación. El éxito de la iniciativa depende de una acción de comunicación dinámica, anclada en el sitio web y que consiste, entre otras cosas, en el diseño de una representación visual atractiva, publicaciones, comunicados de prensa, elaboración de fichas informativas sobre proyectos escolares, actos de apertura y clausura, concursos y premios.

Línea de actuación 4: "Acciones transversales y seguimiento del plan de acción eLearning"

También se financiarán acciones transversales como las siguientes:

a) Apoyo al seguimiento activo del plan de acción eLearning. Esta acción daría una coherencia y visibilidad mayores a las actuaciones de la Unión Europea en materia de aprendizaje electrónico, mediante la difusión del material pertinente, como informes y estudios, la agrupación de proyectos que persigan objetivos similares o apliquen métodos afines y el apoyo al intercambio de experiencias, al establecimiento de redes y a otras posibles sinergias dentro de las actividades del plan de acción.

b) Mantenimiento de un portal eLearning que ofrezca una única y sencilla vía de acceso a las actividades europeas en materia de aprendizaje electrónico y a las fuentes de información existentes, directorios, bases de datos o repositorios de conocimientos, y que proporcione un fácil acceso a los programas, proyectos, estudios, informes y grupos de trabajo de la Unión Europea.

c) Acciones de concienciación e información a través de redes europeas. Esta acción financiaría redes europeas del ámbito del aprendizaje electrónico, así como actividades pertinentes como conferencias, seminarios o talleres dedicados específicamente a temas clave del aprendizaje electrónico como el aseguramiento de la calidad, y estimularía el debate a escala europea y el intercambio de buenas prácticas en este ámbito.

d) Diseño y desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis y previsión para el aprendizaje electrónico en Europa, en cooperación con Eurostat y el Banco Europeo de Inversiones.

El presente programa puede contribuir asimismo a acciones cruzadas con proyectos internacionales relacionados con el uso eficaz y adecuado de las TIC en la educación y la formación, como, por ejemplo, los que están en curso en la OCDE o la Unesco.

Acciones de apoyo técnico

Además, la ejecución del programa estará apoyada por otras acciones destinadas a difundir los resultados (por ejemplo, publicaciones, referencias en Internet, proyectos y actos de presentación, etc.) y a transferir, si es necesario, mediante estudios estratégicos dedicados a nuevos problemas y oportunidades o cualquier otra cuestión que sea importante para el progreso del aprendizaje electrónico en Europa. El programa apoyará igualmente de manera continuada las aportaciones de usuarios y participantes, así como su propia evaluación final externa.

2. MÉTODOS DE APLICACIÓN Y MODALIDADES DE INTERVENCIÓN PRESUPUESTARIA

La financiación se concederá por medio de concursos y convocatorias de propuestas.

Será del 100 % para los servicios adquiridos (como estudios de casos concretos o expertos) y, posiblemente, para la contribución a una futura agencia ejecutiva, que está en estudio.

Las acciones se financiarán mediante:

- subvenciones que cubran, junto con otras fuentes públicas o privadas, como máximo, el 80 % de los costes admisibles para proyectos de cooperación como, por ejemplo, proyectos innovadores de estructuración (todas las líneas de actuación),

- subvenciones que cubran, como máximo, el 80 % de los costes admisibles de asociaciones de colaboración eLearning dirigidas por centros de enseñanza superior con el fin de imbuir del concepto de aprendizaje electrónico y de proporcionar nuevos modelos de educación superior europea (línea de actuación 2),

- la financiación al 100 % de una estructura de apoyo para el hermanamiento de centros escolares, incluido un centro Internet; una red europea de apoyo pedagógico, en cooperación con los Estados miembros; acciones de promoción y difusión y cualquier otra medida de apoyo, como, por ejemplo, la revisión de los actuales sistemas de hermanamiento o la producción de herramientas ad hoc para la búsqueda de socios. Están previstas subvenciones del 50 al 80 % para las acciones de promoción y difusión llevadas a cabo por los Estados miembros (línea de actuación 3),

- subvenciones del 50 al 80 % de los costes asociados a las acciones de información y comunicación, como seminarios, visitas, informes conjuntos, revisión inter pares y acciones similares de difusión y puesta en común de conocimientos (todas las líneas de actuación).

Los mecanismos de adjudicación previstos en la propuesta siguen, en general, el planteamiento comunitario habitual con respecto a las subvenciones y la cofinanciación que se basa en peticiones detalladas de financiación. Habrá partes financiadas plenamente por la Comunidad, como la red de apoyo y el sitio web central para el hermanamiento de centros escolares. La financiación se concederá por medio de convocatorias de propuestas y concursos.

La Comisión se encargará de la gestión del programa, con la posible asistencia de una futura agencia ejecutiva cuya creación está actualmente en estudio. Los créditos están destinados a cubrir los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información, de conferencias y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no conlleve misiones que impliquen a los poderes públicos.

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