Proyecto de presupuesto general 2008
Artículo 6 7 0 — Ingresos relativos al FEAGA
Partida 6 7 0 1 — Liquidación de cuentas del FEAGA — Ingresos afectados
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Presupuesto 2008 |
Presupuesto 2007 |
Ejecución 2006 |
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Comentarios
Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la Rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA.
Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativos a los ingresos afectados correspondientes distintos de los procedentes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1290/2005.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Los ingresos de esta partida se han estimado en 1 068 000 000 euros, incluidos 568 000 000 euros transferidos de 2007 a 2008 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Consejo (CE) nº 1605/2002.
Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 1.068.000.000 millones de euros para el artículo 05 03 01, en particular, para la partida 05 03 01 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Partida 6 7 0 2 — Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados
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Presupuesto 2008 |
Presupuesto 2007 |
Ejecución 2006 |
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Comentarios
Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, resultantes del gasto financiado por la sección de Garantía del FEOGA de la Rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y el FEAGA así como los importes resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1290/2005.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión». Los ingresos de esta partida se han estimado en 164.000.000 euros, incluidos 84.000.000 euros transferidos de 2007 a 2008 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Consejo (CE) nº 1605/2002.
Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 164.000.000 millones de euros para el artículo 05 03 01, en particular, para la partida 05 03 01 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Partida 6 7 0 3 — Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados
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Presupuesto 2008 |
Presupuesto 2007 |
Ejecución 2006 |
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Comentarios
Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Los ingresos de esta partida se han estimado en 393.000.000 euros, incluidos 238.000.000 euros transferidos de 2007 a 2008 de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Consejo (CE) nº 1605/2002.
Al elaborar el presupuesto 2008, se ha tenido en cuenta un importe de 155.000.000 millones de euros para el artículo 05 02 12, en particular, para la partida 05 02 12 01 y el importe restante de la partida 05 03 01 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270 de 21.10.2003, p. 123), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Artículo 6 7 1 — Ingresos relativos al FEADER
Partida 6 7 1 1 — Liquidación de cuentas del FEADER — Ingresos afectados
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Presupuesto 2008 |
Presupuesto 2007 |
Ejecución 2006 |
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Comentarios
Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto comunitario en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER. Se destina también a consignar importes resultantes de las decisiones de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión Europea relativo a los ingresos afectados correspondientes.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.
Al elaborar el presupuesto 2008, no se consignaron cantidades específicas para el artículo 05 04 05.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Partida 6 7 1 2 — Irregularidades del FEAGA — Ingresos afectados
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Presupuesto 2008 |
Presupuesto 2007 |
Ejecución 2006 |
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Comentarios
Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiado por el FEADER.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del FEAGA.
Al elaborar el presupuesto 2008, no se consignaron cantidades específicas para el artículo 05 04 05.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
| Aviso jurídico importante | Última actualización el: '23/08/2007' |
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