Proyecto de presupuesto general 2007
Artículo A5 01 01 — Gastos de personal en activo
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
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18 273 000 |
17 647 000 |
17 374 743,50 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,
los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como las entregas que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales para establecer o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,
los demás complementos e indemnizaciones diversas,
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,
los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,
los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,
las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.
El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 euros.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Artículo A5 01 02 — Personal externo y otros gastos de gestión
Partida A5 01 02 01 — Personal externo
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
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5 445 000 |
5 212 000 |
6 230 037,33 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:
la retribución de los agentes auxiliares (a efectos del artículo 61 del régimen aplicable a otros agentes) y la retribución de los agentes contractuales (a efectos del título IV de dicho régimen), las cuotas patronales al régimen de seguridad social de los agentes auxiliares y la contribución al régimen de cobertura social de los agentes contractuales descrito en el título IV, así como las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,
los gastos (salarios, seguros, etc.) derivados de los contratos de Derecho privado del personal externo y del recurso a personal temporal,
los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, a la asistencia complementaria y a las prestaciones de servicio de carácter intelectual,
los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, así como los gastos suplementarios derivados de la puesta a disposición de funcionarios en administraciones nacionales u organismos internacionales,
las incidencias de las adaptaciones de las retribuciones que pueda decidir el Consejo durante el ejercicio.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Partida A5 01 02 11 — Otros gastos de gestión
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
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294 000 |
292 000 |
353 608,83 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:
los gastos de transporte, el pago de dietas de misión y los gastos accesorios o extraordinarios originados como consecuencia de la misión, tanto del personal estatutario como de los expertos o funcionarios nacionales e internacionales en comisión de servicios,
los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Oficina, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones europeas),
los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos de celebración de tales reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),
los gastos de refrescos y, ocasionalmente, de colaciones servidas en reuniones internas,
los gastos diversos de conferencias, congresos y reuniones en que participe la Oficina o que ésta organice,
los gastos de consultas y estudios especializados encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que la Oficina no disponga de personal suficiente para efectuarlos directamente, incluida la adquisición de estudios ya realizados,
los gastos de formación orientada a mejorar las competencias del personal y el rendimiento y eficacia de la Oficina:
recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,
recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,
gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,
gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,
gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,
financiación de material didáctico.
El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 euros.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.
Artículo A5 01 03 — Inmuebles y gastos conexos
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
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8 680 000 |
7 778 000 |
8 349 980,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los inmuebles de la Oficina y otros gastos conexos, en particular:
los gastos de adquisición o arrendamiento financiero de edificios o la construcción de inmuebles,
los alquileres, las rentas enfitéuticas, los impuestos diversos y el ejercicio de opciones de compra relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, depósitos de almacenamiento y archivo, garajes y aparcamientos,
las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,
los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina,
los gastos de mantenimiento, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,
los gastos correspondientes al tratamiento selectivo de residuos, a su almacenamiento y a su evacuación,
la ejecución de obras de acondicionamiento, tales como modificaciones de la compartimentación de los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc., los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino, así como los gastos de material a tal efecto [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 euros y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],
los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y los bienes, en especial los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de pequeño material [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 euros y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],
los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de extinción de incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales [antes de la celebración o renovación de contratos de importe superior a 300 000 euros y en aras de la racionalización de los gastos, la Oficina debe consultar a las instituciones europeas sobre las condiciones obtenidas (precios, moneda escogida, indexación, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para contratos semejantes],
los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previo al alquiler, la adquisición o la construcción de inmuebles,
los otros gastos en materia de inmuebles, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),
los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,
la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, el mantenimiento, la reparación, la instalación y la renovación de equipos y materiales técnicos,
la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario,
la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de material de transporte,
los seguros diversos (en particular, de responsabilidad civil y contra robo),
los gastos de equipo de trabajo, en particular:
las compras de uniformes (principalmente para ordenanzas, conductores de vehículos y personal de restaurantes),
las compras y limpieza de las prendas de trabajo, en particular del personal de los talleres y del personal que deba efectuar trabajos para los que se necesite protección contra las inclemencias y el frío, el desgaste anormal y las manchas,
la compra o el reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,
los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento y colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,
los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),
la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,
la compra, alquiler o arrendamiento financiero y el mantenimiento de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáners y microcopiadoras,
la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,
la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación, y los suministros relacionados con estos equipos,
los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados por terceros,
los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina,
las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,
los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes,
el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos, los gastos de utilización, mantenimiento y desarrollo de programas y de realización de proyectos informáticos,
otros gastos de funcionamiento no especialmente previstos en este artículo.
El importe de los ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 euros.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Artículo A5 01 08 — Gastos de contenciosos
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
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p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de precontenciosos y de honorarios de abogados u otros expertos en concepto de asesoramiento, así como las costas que deba satisfacer la Oficina en virtud de decisiones del Tribunal de Justicia o de otros órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo A5 01 12 — Gastos financieros
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los posibles gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos), los gastos de conexión a la red de telecomunicación interbancaria (Swift) y los gastos relacionados con las suscripciones a los organismos de evaluación financiera.
Artículo A5 01 50 — Gestión y política de personal
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:
la participación de la Oficina en los gastos de animación del foyer, en otras actividades culturales y deportivas y en las iniciativas destinadas a promover las relaciones sociales entre los agentes de las distintas nacionalidades,
la contribución de la Oficina a los gastos de jardines de infancia y guarderías,
en el marco de una política en favor de personas con discapacidad pertenecientes a las categorías siguientes:
funcionarios y agentes temporales en actividad,
cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en actividad,
todos los hijos a cargo a efectos del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Financiará, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados todos los derechos que se puedan reconocer a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos de carácter no médico debidamente justificados que se reconozcan necesarios y resulten de la discapacidad.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Artículo A5 01 51 — Gestión y política de infraestructuras
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:
los gastos de funcionamiento corriente y de transformación de las instalaciones y del material de restaurantes, cantinas y cafeterías,
los gastos que la Oficina debe asumir en concepto de daños y perjuicios, los derivados de su responsabilidad civil y los posibles gastos relativos a determinados casos en los cuales, por razones de equidad, es conveniente pagar una indemnización, sin que de ello resulte derecho alguno.
Artículo A5 01 60 — Gastos de documentación y biblioteca
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Créditos 2007 |
Créditos 2006 |
Ejecución 2005 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos para la realización y el desarrollo del sitio intranet de la Comisión (Intracomm), para las suscripciones a servicios de información rápida en pantalla, los gastos de encuadernación y otros gastos de conservación indispensables de obras y publicaciones periódicas de referencia, los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, la compra de publicaciones y obras técnicas relacionadas con las actividades de la Oficina.
| Aviso jurídico importante | Última actualización el: 11/08/2006 |
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