Europa EUR-Lex    Presupuesto general para el ejercicio 2009

Artículo 18 03 01 — Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

0,—

446 129,44

Comentarios

Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

Artículo 18 03 03 — Fondo Europeo para los Refugiados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 500 000

68 400 000

71 500 000

60 000 000

68 067 406,71

49 068 341,54

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en concepto de medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Comunidad.

Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por el ACNUR y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.

Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras, que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.

Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.

A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Comunidad (medidas comunitarias) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.

Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.

Se destina asimismo a financiar una acción comunitaria de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros de la UE que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la UE y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008 - 2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008 - 2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, a las normas sobre la gestión administrativa y financiera y a la admisibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

Artículo 18 03 04 — Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 800 000

5 000 000

9 800 000

p.m.

0,—

0,—

Comentarios

En caso de que se produzca una afluencia masiva y repentina de refugiados o de personas desplazadas, podrán ejecutarse medidas de urgencia, con cargo a este artículo, en los ámbitos siguientes:

De conformidad con esta disposición, también podrán adoptarse medidas de urgencia para hacer frente a situaciones excepcionales caracterizadas por una llegada repentina a puntos concretos de las fronteras de un gran número de nacionales de terceros países que podrían requerir una protección internacional, cuando ello se traduzca en una presión excepcional y urgente sobre las instalaciones de recepción, el sistema de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados que pueda dar lugar a riesgos para la vida humana, el bienestar o el acceso a la protección prevista de conformidad con la legislación comunitaria.

La duración de tales medidas no podrá ser superior a seis meses. Además de las medidas citadas anteriormente, las medidas de urgencia podrán incluir asistencia jurídica y lingüística y la prestación de servicios de traducción e interpretación, información sobre los países de origen y otras medidas que contribuyan a una rápida identificación de las personas que podrían necesitar una protección internacional y a una gestión equitativa y eficaz de las solicitudes de asilo.

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Artículo 18 03 05 — Red Europea de las Migraciones

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 800 000

4 500 000

p.m.(1)

p.m.(2)

0,—

395 582,66

(1)

Se consigna un crédito de 6 500 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(2)

Se consigna un crédito de 2 790 000 euros en la partida 40 02 41 01.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de las Migraciones, con el fin de ofrecer a la Comunidad y a sus Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros de la UE, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

Artículo 18 03 06 — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

2 100 000

0,—

4 122 807,36

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Artículo 18 03 07 — Finalización de ARGO

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

2 100 000

0,—

2 982 237,67

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

Artículo 18 03 08 — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

5 500 000

0,—

6 968 208,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Artículo 18 03 09 — Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

97 500 000

59 000 000

77 500 000

43 000 000

64 900 000,—

0,—

Comentarios

Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004, este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de inmigración e integración.

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

Artículo 18 03 10 — Fondo europeo para el retorno

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

66 500 000

38 000 000

p.m.(1)

p.m.(2)

 
(1)

Se consigna un crédito de 55 500 000 euros en la partida 40 02 41 01.

(2)

Se consigna un crédito de 26 750 000 euros en la partida 40 02 41 01.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación comunitaria a este respecto, en los siguientes ámbitos:

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

Este crédito se destina asimismo a financiar una acción comunitaria de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de septiembre de 2005, relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio [COM(2005) 391 final].

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008 - 2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

Artículo 18 03 11 — Eurodac

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

2 000 000

1 400 000

8 000 000

3 400 000

70 547,58

820 791,05

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la creación y funcionamiento de la unidad central del sistema Eurodac.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein(1), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

Actos de referencia

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).


  1. Protocolo en proceso de ratificación.

Artículo 18 03 12 — Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

Créditos 2009

Créditos 2008

Ejecución 2007

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 000 000

p.m.

1 000 000

15 000 000,—

0,—

Comentarios

La acción tiene por objeto verificar ciertas hipótesis en el ámbito de la gestión de las migraciones. Sobre la base de esta evaluación, podría desarrollarse un enfoque global, objetivo fijado por la Unión Europea. Esta acción se basaría en tres componentes interrelacionados.

Componente 1: Asistencia financiera para el empleo de los migrantes retornados a sus países de origen con los que existen acuerdos de admisión.

Componente 2: Organización de campañas de información, en los países de origen, destinadas a los candidatos a la inmigración en la Unión Europea, para informarles, en particular, de los peligros de la inmigración ilegal.

Componente 3: Recepción con dignidad y solidaridad - Asistencia a los Estados miembros para hacer frente a la recepción de migrantes ilegales por vía marítima. Las medidas se centrarían en:

En el caso del componente 3, los receptores de las ayudas deberán ser las autoridades nacionales. Los proyectos podrán incluir asociaciones con autoridades de otros Estados miembros, organizaciones internacionales y ONG.

En todos los casos, la Comisión debe utilizar una parte de los créditos para contribuir a la gestión de esta acción (expertos externos, estudios, etc.).

Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

 
 Aviso jurídico importante   Última actualización el: '13/03/2009'
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