Presupuesto general para el ejercicio 2009
Artículo 18 03 01 — Finalización del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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— |
— |
— |
— |
0,— |
446 129,44 |
Comentarios
Este artículo se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.
Bases jurídicas
Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).
Artículo 18 03 03 — Fondo Europeo para los Refugiados
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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97 500 000 |
68 400 000 |
71 500 000 |
60 000 000 |
68 067 406,71 |
49 068 341,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, en concepto de medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Comunidad.
Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:
simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,
adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,
simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,
apoyo a las personas que requieren una protección especial, como los menores no acompañados y las víctimas de tortura o violación,
integración en las estructuras y actividades locales,
mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,
análisis de la situación de los refugiados en la Unión Europea,
formación sobre las cuestiones relacionadas con el género destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,
alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.
Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por el ACNUR y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.
Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras, que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.
Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.
A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Comunidad (medidas comunitarias) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.
Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.
Se destina asimismo a financiar una acción comunitaria de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.
Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros de la UE que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la UE y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.
Bases jurídicas
Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].
Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008 - 2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).
Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008 - 2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, a las normas sobre la gestión administrativa y financiera y a la admisibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).
Artículo 18 03 04 — Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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9 800 000 |
5 000 000 |
9 800 000 |
p.m. |
0,— |
0,— |
Comentarios
En caso de que se produzca una afluencia masiva y repentina de refugiados o de personas desplazadas, podrán ejecutarse medidas de urgencia, con cargo a este artículo, en los ámbitos siguientes:
acogida y alojamiento,
suministro de alimentos,
asistencia sanitaria, psicológica o de otro tipo, destinada en particular a los menores, incluida la asistencia especializada a las mujeres y a las niñas que han sido víctimas de acoso y de actos criminales de todo tipo (violación o violencia) o que, en su calidad de refugiadas, han padecido condiciones difíciles,
gastos administrativos y de personal necesarios para la acogida de las personas y la ejecución de las medidas,
misiones de expertos y asistencia técnica suplementaria para la identificación de desplazados,
gastos de logística y transporte.
De conformidad con esta disposición, también podrán adoptarse medidas de urgencia para hacer frente a situaciones excepcionales caracterizadas por una llegada repentina a puntos concretos de las fronteras de un gran número de nacionales de terceros países que podrían requerir una protección internacional, cuando ello se traduzca en una presión excepcional y urgente sobre las instalaciones de recepción, el sistema de asilo o la infraestructura de los Estados miembros afectados que pueda dar lugar a riesgos para la vida humana, el bienestar o el acceso a la protección prevista de conformidad con la legislación comunitaria.
La duración de tales medidas no podrá ser superior a seis meses. Además de las medidas citadas anteriormente, las medidas de urgencia podrán incluir asistencia jurídica y lingüística y la prestación de servicios de traducción e interpretación, información sobre los países de origen y otras medidas que contribuyan a una rápida identificación de las personas que podrían necesitar una protección internacional y a una gestión equitativa y eficaz de las solicitudes de asilo.
Bases jurídicas
Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].
Artículo 18 03 05 — Red Europea de las Migraciones
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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8 800 000 |
4 500 000 |
p.m.(1) |
p.m.(2) |
0,— |
395 582,66 |
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Comentarios
Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de las Migraciones, con el fin de ofrecer a la Comunidad y a sus Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.
Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros de la UE, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.
Bases jurídicas
Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).
Artículo 18 03 06 — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
1 000 000 |
p.m. |
2 100 000 |
0,— |
4 122 807,36 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.
Bases jurídicas
Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Artículo 18 03 07 — Finalización de ARGO
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
1 000 000 |
p.m. |
2 100 000 |
0,— |
2 982 237,67 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.
Bases jurídicas
Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).
Artículo 18 03 08 — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
1 000 000 |
p.m. |
5 500 000 |
0,— |
6 968 208,30 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar compromisos contraídos anteriormente.
Bases jurídicas
Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Artículo 18 03 09 — Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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97 500 000 |
59 000 000 |
77 500 000 |
43 000 000 |
64 900 000,— |
0,— |
Comentarios
Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004, este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:
facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,
desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países recientemente llegados a los Estados miembros,
incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,
intercambiar información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre Estados miembros para el desarrollo, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países.
A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de inmigración e integración.
Bases jurídicas
Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].
Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).
Artículo 18 03 10 — Fondo europeo para el retorno
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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66 500 000 |
38 000 000 |
p.m.(1) |
p.m.(2) | |||||
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Comentarios
Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación comunitaria a este respecto, en los siguientes ámbitos:
el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,
el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,
el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito.
A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.
Este crédito se destina asimismo a financiar una acción comunitaria de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.
Bases jurídicas
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de septiembre de 2005, relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio [COM(2005) 391 final].
Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].
Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008 - 2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).
Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).
Artículo 18 03 11 — Eurodac
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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|---|---|---|---|---|---|
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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2 000 000 |
1 400 000 |
8 000 000 |
3 400 000 |
70 547,58 |
820 791,05 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la creación y funcionamiento de la unidad central del sistema Eurodac.
Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein(1), consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).
Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).
Actos de referencia
Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).
Protocolo en proceso de ratificación.
Artículo 18 03 12 — Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
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Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
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p.m. |
1 000 000 |
p.m. |
1 000 000 |
15 000 000,— |
0,— |
Comentarios
La acción tiene por objeto verificar ciertas hipótesis en el ámbito de la gestión de las migraciones. Sobre la base de esta evaluación, podría desarrollarse un enfoque global, objetivo fijado por la Unión Europea. Esta acción se basaría en tres componentes interrelacionados.
Componente 1: Asistencia financiera para el empleo de los migrantes retornados a sus países de origen con los que existen acuerdos de admisión.
Componente 2: Organización de campañas de información, en los países de origen, destinadas a los candidatos a la inmigración en la Unión Europea, para informarles, en particular, de los peligros de la inmigración ilegal.
Componente 3: Recepción con dignidad y solidaridad - Asistencia a los Estados miembros para hacer frente a la recepción de migrantes ilegales por vía marítima. Las medidas se centrarían en:
ayudar a los Estados miembros afectados por llegadas repentinas de migrantes, por ejemplo mejorando e intercambiando las buenas/mejores prácticas y facilitando intérpretes y equipos médicos y jurídicos,
ayudar a los Estados miembros a mejorar la calidad y la capacidad de la acogida, incluida la acogida temporal, de los migrantes ilegales en los puntos de llegada, por ejemplo proporcionando primeros auxilios y transporte hacia lugares de acogida adecuados y mejorando/incrementando las instalaciones de acogida y las condiciones de dichas instalaciones,
ayudar a los Estados miembros a poner en común los recursos para hacer frente a presiones particulares sobre sus sistemas de asilo, en especial a través de actividades en las que es necesaria una capacidad técnica específica, compartiendo los conocimientos y promoviendo enfoques comunes para hacer frente a las llegadas masivas de solicitantes de asilo a las fronteras exteriores de la UE.
En el caso del componente 3, los receptores de las ayudas deberán ser las autoridades nacionales. Los proyectos podrán incluir asociaciones con autoridades de otros Estados miembros, organizaciones internacionales y ONG.
En todos los casos, la Comisión debe utilizar una parte de los créditos para contribuir a la gestión de esta acción (expertos externos, estudios, etc.).
Bases jurídicas
Acción preparatoria con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
| Aviso jurídico importante | Última actualización el: '13/03/2009' |
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