Presupuesto general para el ejercicio 2009
Artículo 05 02 01 — Cereales
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Partida 05 02 01 01 — Restituciones por exportación de cereales
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
17 000 000 |
41 800 329,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en los artículos 162 y 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 01 02 — Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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500 000 |
-88 000 000 |
-225 827 363,57 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.
También se destina a financiar medidas particulares de intervención efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 01 03 — Intervenciones de almidón
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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39 621 745 |
62 000 000 |
50 664 977,60 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las primas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1868/94, así como las restituciones a la producción previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 96 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197 de 30.7.1994, p. 4).
Partida 05 02 01 99 — Otras medidas (cereales)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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94 337 |
p.m. |
43 150,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar otros gastos derivados del Reglamento (CE) no 1784/2003 y del Reglamento (CE) no 1234/2007 que no estén cubiertos por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 01.
Artículo 05 02 02 — Arroz
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).
Partida 05 02 02 01 — Restituciones por exportación de arroz
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
51 801,59 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones abonadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 1785/2003 y en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 02 02 — Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
-753 785,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por las compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.
Partida 05 02 02 99 — Otras medidas (arroz)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de otras medidas de intervención relativas al arroz, en virtud del Reglamento (CE) no 1785/2003 y del Reglamento (CE) no 1234/2007, no cubiertos por los créditos correspondientes a las demás partidas del artículo 05 02 02, en particular los gastos debidos al pago de la ayuda a los productores de arroz cáscara en Portugal durante las campañas 1992/93 a 1997/98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93.
También se destina a financiar los saldos de las ayudas a la producción de ciertas variedades de arroz del tipo o perfil índica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (DO L 166 de 25.6.1976, p. 1).
Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (DO L 77 de 31.3.1993, p. 1).
Artículo 05 02 03 — Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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127 000 000 |
150 000 000 |
185 159 975,68 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en el artículo 162 del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 3448/93.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18).
Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 270 de 21.10.2003, p. 78).
Artículo 05 02 04 — Programas de ayuda alimentaria
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1).
Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1).
Partida 05 02 04 01 — Programas destinados a las personas más necesitadas
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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500 000 000 |
307 000 000 |
247 645 552,05 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos del suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención y de productos comprados en el mercado comunitario a determinadas organizaciones para que los distribuyan a las personas más necesitadas de la Comunidad, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3730/87 y con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1).
Partida 05 02 04 02 — Ayuda alimentaria
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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100 000 |
p.m. |
1 563 526,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los posibles gastos en materia de restituciones por las acciones de ayuda alimentaria, en particular en cereales, arroz, azúcar y productos lácteos.
Partida 05 02 04 99 — Otras medidas (programas alimentarios)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Esta partida puede financiar, en particular, los posibles remanentes que resulten de la aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98 cuya financiación fue acordada el 24 de noviembre de 1998 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 349 de 24.12.1998, p. 12).
Artículo 05 02 05 — Azúcar
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
Partida 05 02 05 01 — Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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177 000 000 |
719 000 000 |
509 341 505,16 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006 y en los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y los remanentes de gastos concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) no 2201/96.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).
Partida 05 02 05 03 — Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
23 997 952,19 |
Comentarios
Esta partida se destina a financiar los gastos de las restituciones de azúcar industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 318/2006 y en el artículo 97 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y los remanentes de gastos para restituciones por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001.
Partida 05 02 05 08 — Intervenciones en forma de almacenamiento de azúcar
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
5 000 000 |
-143 000 000 |
-87 051 521,61 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos técnicos y financieros por compras para almacenamiento público, los demás gastos de almacenamiento público (se trata principalmente de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta), así como de la depreciación financiera de las «nuevas existencias», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006, en los artículos 10 y 13 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.
Este crédito se destina asimismo a financiar las ayudas al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006, en los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 1290/2005.
Partida 05 02 05 99 — Otras medidas (azúcar)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
300 000 |
p.m. |
9 176 002,15 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto derivado del Reglamento (CE) no 318/2006 y del Reglamento (CE) no 1234/2007que no esté cubierto por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 05, así como los posibles remanentes de gastos por medidas de ayuda a la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 04) y por medidas de ajuste para la industria de refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, y con el artículo 33, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (antes partida 05 02 05 07).
Artículo 05 02 06 — Aceite de oliva
Bases jurídicas
Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66).
Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).
Partida 05 02 06 03 — Intervenciones en forma de almacenamiento de aceite de oliva
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Esta partida se destina a financiar otros gastos, especialmente los que se derivan del artículo 20 quinquies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 136/66/CEE (contratos de almacenamiento), del artículo 6 del Reglamento (CE) no 865/2004 (perturbación del mercado) y de los artículos 31 y 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayuda facultativa).
Partida 05 02 06 05 — Medidas de mejora de la calidad
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
45 281 993 |
48 000 000 |
60 275 277,82 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de funcionamiento con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, por el que se establecen medidas para mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y el funcionamiento de las organizaciones de productores, y con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 865/2004 y al artículo 103 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (ayudas para organizaciones profesionales).
Partida 05 02 06 99 — Otras medidas (aceite de oliva)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
1 200 000 |
p.m. |
4 123 001,88 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los posibles remanentes de gastos relativos a:
ayudas al consumo de aceite de oliva en la Comunidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 136/66/CEE,
gastos técnicos, financieros y de otro tipo correspondientes al almacenamiento público efectuado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento no 136/66/CEE,
restituciones por exportación de aceite de oliva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento no 136/66/CEE,
remanentes de gastos relativos a la concesión de una restitución por producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis del Reglamento no 136/66/CEE.
Artículo 05 02 07 — Plantas textiles
Partida 05 02 07 01 — Ayudas al lino textil y al cáñamo
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
19 810 872 |
21 000 000 |
19 887 179,79 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda a la transformación de fibras largas y cortas de lino y fibras de cáñamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1673/2000 y en los artículos 91 a 95 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Cubre asimismo los remanentes de gastos en concepto de ayudas a la producción de lino textil y cáñamo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70, una vez deducidas las retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Reglamento, así como los posibles saldos de las demás intervenciones, en particular las ayudas al almacenamiento privado concedidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1308/70.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (DO L 146 de 4.7.1970, p. 1).
Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DO L 193 de 29.7.2000, p. 16).
Partida 05 02 07 02 — Ayudas al algodón
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
161 139,14 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón sin cardar ni peinar, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1051/2001.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).
Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3).
Artículo 05 02 08 — Frutas y hortalizas
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).
Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).
Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DO L 297 de 21.11.1996, p. 49).
Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (DO L 273 de 17.10.2007, p. 1).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Reglamento (CE) no 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 5 de 9.1.2009, p. 1).
Partida 05 02 08 01 — Restituciones por exportación de frutas y hortalizas
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
100 000 |
13 000 000 |
21 744 010,52 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos correspondientes a las restituciones:
por frutas y hortalizas frescas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96,
para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, excepto los azúcares de adición, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 2201/96.
Partida 05 02 08 02 — Compensaciones por retiradas y compras
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
2 000 000 |
24 000 000 |
19 527 812,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la compensación financiera a las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2200/96.
Partida 05 02 08 03 — Fondos operativos para las organizaciones de productores
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
260 000 000 |
105 000 000 |
577 027 191,99 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la parte correspondiente a la Comunidad en la cofinanciación del fondo de funcionamiento de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2200/96 y con el capítulo II del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007.
Partida 05 02 08 06 — Ayudas a la producción de productos transformados a base de tomate
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
94 337 |
242 000 000 |
243 696 222,66 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de tomates, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.
Partida 05 02 08 07 — Ayudas a la producción de productos transformados a base de frutas
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
94 337 |
79 000 000 |
72 797 932,67 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las primas por transformación de melocotones, peras, ciruelas e higos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) no 2201/96.
Partida 05 02 08 08 — Intervenciones relativas a las pasas y a los higos no transformados
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
100 000 |
1 000 000 |
411 634,74 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de intervención relativos a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 y las medidas de intervención relativas a los higos no transformados (almacenamiento).
Se destina asimismo a financiar los gastos derivados de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 399/94.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (DO L 54 de 25.2.1994, p. 3).
Partida 05 02 08 09 — Compensaciones para fomentar la transformación de cítricos
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
37 000 000 |
228 000 000 |
286 274 677,77 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados del régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2202/96.
Partida 05 02 08 10 — Distribución gratuita de frutas y hortalizas
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
100 000 |
6 000 000 |
7 272 023,29 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en materia de transporte, selección y embalaje relativos a las operaciones de distribución gratuita de frutas y hortalizas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2200/96.
Partida 05 02 08 11 — Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
44 000 000 |
30 000 000 |
16 390 061,36 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I del título III del Reglamento (CE) no 1182/2007.
Partida 05 02 08 99 — Otras medidas (frutas y hortalizas)
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
100 000 |
p.m. |
4 709 287,67 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
otras medidas de intervención en virtud de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2202/96 y (CE) no 1782/2003 no financiadas con cargo a los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 08 y, en particular, las medidas específicas,
ayudas para fomentar la constitución de organizaciones reconocidas de productores de plátano y prestar ayuda a su funcionamiento administrativo,
remanentes de gastos derivados del coste de medidas específicas destinadas a financiar, en especial, las ayudas a los productores de avellanas, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) no 2200/96, las ayudas específicas a las organizaciones de productores que constituyen un fondo de rotación y la ayuda comunitaria a los planes de mejora de la calidad de los frutos de cáscara y las algarrobas.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 85 de 30.3.1989, p. 3).
Reglamento (CEE) no 1991/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establece un régimen específico de medidas para las frambuesas destinadas a la transformación (DO L 199 de 18.7.1992, p. 1).
Reglamento (CEE) no 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10).
Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1) y, en particular, su artículo 6, apartado 1.
Reglamento (CE) no 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas (DO L 303 de 6.11.1997, p. 3).
Artículo 05 02 09 — Sector vitivinícola
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 822/87 del Consejo, de 16 marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1).
Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).
Partida 05 02 09 01 — Restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
17 000 000 |
14 028 951,81 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Partida 05 02 09 02 — Almacenamiento de vino y mosto de uva
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
30 000 000 |
87 000 000 |
85 452 310,64 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos para ayudas:
al almacenamiento privado de vino y de mostos de uva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1493/1999,
al nuevo almacenamiento de los vinos de mesa previsto en el artículo 34 del Reglamento (CEE) no 822/87.
Partida 05 02 09 03 — Destilación de vino
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
18 000 000 |
391 000 000 |
445 738 124,69 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados de la destilación de vino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Partida 05 02 09 04 — Medidas de almacenamiento de alcohol
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
15 000 000 |
135 000 000 |
156 703 282,90 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de:
los gastos técnicos y financieros originados por compras de alcohol procedente de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999,
los demás gastos de almacenamiento de alcohol, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1493/1999; se trata de la asunción de la diferencia entre el valor contable y el valor de venta.
Asimismo se destinará a asumir la depreciación financiera de las «nuevas existencias».
Este crédito cubre, además, el coste de la ayuda prevista en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el almacenamiento privado del alcohol (ayuda accesoria).
Partida 05 02 09 05 — Ayudas a la utilización de mosto
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
13 000 000 |
184 000 000 |
187 284 067,22 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de ayuda a la utilización de mostos, en particular:
los que deban transformarse en zumo de uva destinado a ser consumido sin transformar,
los concentrados para el aumento artificial del grado alcohólico natural de determinados vinos o para piensos,
los concentrados o no, destinados a la fabricación de vinos del Reino Unido, Irlanda y caseros,
en aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Partida 05 02 09 06 — Primas por abandono definitivo de superficies vitícolas
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
11 000 000 |
88 000 000 |
108 845 751,93 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos en concepto de primas por arranque de determinadas superficies vitícolas cultivadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Partida 05 02 09 07 — Reestructuración y reconversión de viñedos
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
100 000 |
510 000 000 |
454 623 587,77 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, aplicadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Partida 05 02 09 08 — Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
794 240 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de los programas de ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo II del Reglamento (CE) no 479/2008.
Partida 05 02 09 09 — Régimen de arranque
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
437 725 934 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos del régimen de arranque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y en el anexo VII del Reglamento (CE) no 479/2008.
Partida 05 02 09 99 — Otras medidas (sector de la viticultura)
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
1 900 000 |
p.m. |
392 175,— |
Comentarios
Este crédito se destina, en particular, a financiar otras medidas de intervención en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 y del Reglamento (CE) no 479/2008 que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 09. También se destina a financiar medidas de intervención efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999 y los remanentes de los gastos en el sector vitivinícola, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 822/87.
Artículo 05 02 10 — Promoción
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (DO L 327 de 21.12.1999, p. 7).
Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).
Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1).
Partida 05 02 10 01 — Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
56 000 000 |
45 000 000 |
47 873 132,17 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios.
Partida 05 02 10 02 — Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|||
|---|---|---|---|---|---|
|
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
2 119 000 |
2 119 000 |
5 371 000 |
6 571 000 |
2 723 506,14 |
3 884 497,16 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica necesaria para la aplicación de los programas de fomento. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de control, evaluación, supervisión y gestión.
Partida 05 02 10 99 — Otras medidas (promoción)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos del Consejo relativos a las intervenciones de promoción que no son financiadas por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10.
Artículo 05 02 11 — Otros productos vegetales y medidas varias
Partida 05 02 11 01 — Forraje desecado
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
145 000 000 |
145 000 000 |
154 121 946,24 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ayuda a la producción de forrajes desecados.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63 de 21.3.1995, p. 1).
Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114).
Partida 05 02 11 04 — POSEI (con exclusión de las ayudas directas y del artículo 11 02 03 del título «Asuntos marítimos y pesca»)
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
235 000 000 |
220 000 000 |
201 226 009,62 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
los gastos originados por la aplicación de la normativa «POSEI» e «Islas del Mar Egeo»,
las subvenciones de los envíos de arroz comunitario al departamento francés de ultramar de La Reunión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1785/2003.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1).
Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 11).
Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 26).
Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (DO L 198 de 21.7.2001, p. 45).
Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se crea la organización común del mercado del arroz (DO L 270 de 21.10.2003, p. 96).
Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).
Partida 05 02 11 05 — Fondo comunitario para el tabaco (con exclusión del artículo 17 03 02 del título «Sanidad y protección de los consumidores»)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
4 500 000 |
7 000 000 |
7 599 403,97 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos realizados con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo y al artículo 104 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).
Partida 05 02 11 99 — Otras medidas referidas a otros productos vegetales
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
2 200 000 |
p.m. |
513 594,39 |
Comentarios
En esta partida se consignan, en particular, los saldos de los gastos relativos al programa de reconversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2075/92.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70).
Artículo 05 02 12 — Leche y productos lácteos
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Partida 05 02 12 01 — Restituciones por leche y productos lácteos
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
9 433 749 |
27 000 000 |
513 377 958,22 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 12 02 — Intervenciones en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999.
Se destina a financiar los gastos técnicos y financieros y los demás gastos de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 16 del Reglamento (CE) no 1255/1999, en los artículos 10 y 16 del Reglamento (CE) no 1234/2007, el Reglamento (CE) no 1290/2005 y la depreciación financiera de las «nuevas existencias».
Partida 05 02 12 03 — Ayudas a la utilización de leche desnatada
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
10 891 476,34 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de:
la ayuda a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 99 del Reglamento (CE) no 1234/2007,
la ayuda a la leche desnatada transformada en caseína, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 100 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 12 04 — Intervenciones en forma de almacenamiento de mantequilla y nata
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
16 980 747 |
19 000 000 |
-58 049 190,13 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos por la ayuda concedida al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
También se destina a financiar:
los gastos de almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) no 1234/2007,
la depreciación financiera de las «nuevas existencias».
Partida 05 02 12 05 — Otras medidas relativas a las materias grasas butíricas
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
18 867 497 |
29 000 000 |
93 026 938,66 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las ayudas para usos específicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 101 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 12 06 — Intervenciones en forma de almacenamiento de queso
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
22 640 997 |
24 000 000 |
21 845 822,90 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados por las intervenciones de almacenamiento de quesos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1255/28 y en los artículos 28, 31 y 36 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 12 08 — Distribución de leche a centros escolares
|
Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
69 000 000 |
67 000 000 |
57 096 878,74 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de la ayuda comunitaria concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y con el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 12 99 — Otras medidas en el sector de la leche y los productos lácteos
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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943 375 |
1 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas en el sector de la leche que no están cubiertas por las demás partidas, de conformidad con el artículo 05 03 01. Además, esta partida se destina a financiar los gastos derivados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Este crédito se destina también a financiar los gastos correspondientes a las indemnizaciones a los productores de leche o productos lácteos, conocidos como «productores SLOM».
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4).
Artículo 05 02 13 — Carne de vacuno
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).
Partida 05 02 13 01 — Restituciones en el sector de la carne de vacuno
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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25 000 000 |
28 000 000 |
31 715 452,80 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 13 02 — Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de vacuno
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
-522,16 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1254/1999, en el Reglamento (CE) no 1290/2005 y en los artículos 31 y 34 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
También se financiarán:
los costes del almacenamiento público, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y los artículos 10 y 14 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y
la depreciación financiera de las «nuevas existencias».
Partida 05 02 13 03 — Medidas excepcionales de apoyo
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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17 000 000 |
24 000 000 |
51 911 277,26 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la contribución de la Comunidad a los costes del programa de sacrificio voluntario de bovinos, sacrificados antes del 23 de enero de 2006, y de más de 30 meses de edad (Over thirty months slaughter scheme-OTMS). A partir del 23 de enero de 2006, también financiará el sacrificio de bovinos nacidos antes del 1 de agosto de 1996 (Older Cattle Disposal Scheme- OCDS). Dichos programas son cofinanciados con el Reino Unido.
Actos de referencia
Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).
Partida 05 02 13 04 — Restituciones por animales vivos
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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8 490 374 |
9 000 000 |
14 531 698,60 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 13 99 — Otras medidas (carne de vacuno)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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94 337 |
p.m. |
123 309,89 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar otras intervenciones y medidas en el sector de la carne de vacuno, en particular las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1254/1999 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Artículo 05 02 14 — Carne de ovino y caprino
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3).
Partida 05 02 14 01 — Intervenciones en forma de almacenamiento de carne de ovino y de caprino
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos del almacenamiento privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2529/2001 y en los artículos 31 y 38 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Partida 05 02 14 99 — Otras medidas (carne de ovino y de caprino)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
|
p.m. |
p.m. |
25 683,89 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar otras medidas del sector de la carne de ovino y caprino que no quedan cubiertas por las demás partidas del artículo 05 02 14, en particular las efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2529/2001 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Artículo 05 02 15 — Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal
Partida 05 02 15 01 — Restituciones en el sector de la carne de porcino
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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66 000 000 |
20 000 000 |
20 327 189,12 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).
Partida 05 02 15 02 — Intervenciones de carne de porcino
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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8 000 000 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los costes de almacenamiento, de conformidad con los artículos 3 a 7 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y los artículos 31 a 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).
Partida 05 02 15 03 — Medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Esta partida se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).
Partida 05 02 15 04 — Restituciones en el sector de los huevos
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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5 660 249 |
6 000 000 |
4 796 813,40 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por exportación en el sector de los huevos, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).
Partida 05 02 15 05 — Restituciones en el sector de la carne de aves de corral
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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93 394 111 |
99 000 000 |
86 042 574,86 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las restituciones por la exportación de carne de aves de corral, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75 y los artículos 162 a 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).
Partida 05 02 15 06 — Ayuda específica a la apicultura
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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22 640 997 |
24 000 000 |
20 468 332,57 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, con medidas específicas, una ayuda al sector de la apicultura, para compensar pérdidas de ingresos y mejorar la información de los consumidores, la transparencia del mercado y el control de la calidad.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1).
Partida 05 02 15 07 — Medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y la carne de aves de corral
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
42 190 660,25 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas decididas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75, en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y en los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49), y Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).
Partida 05 02 15 99 — Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales)
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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94 337 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de otras medidas que no estén cubiertas por los créditos de las demás partidas previstas en el artículo 05 02 15.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1).
Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).
Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).
Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DO L 125 de 28.4.2004, p. 1).
Artículo 05 02 16 — Fondo de reestructuración del azúcar
Partida 05 02 16 01 — Fondo de reestructuración del azúcar
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
551 738 408,68 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las ayudas a la reestructuración y todas las demás ayudas concedidas de conformidad con los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.
Los ingresos consignados en el artículo 6 8 0 del estado general de ingresos constituyen créditos de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento financiero y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 320/2006. Al establecer el presupuesto de 2009 se destinó un importe de 1 898 000 000 EUR para el artículo 05 02 16, procedentes de los ingresos totales estimados en 3 748 000 000 EUR para el Fondo de reestructuración del azúcar. El importe restante de los ingresos del Fondo se prorrogará automáticamente al ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Partida 05 02 16 02 — Liquidación en lo que se refiere al Fondo de reestructuración del azúcar
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Créditos 2009 |
Créditos 2008 |
Ejecución 2007 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad en favor de los Estados miembros en lo que se refiere a las operaciones financiadas por el Fondo de reestructuración del azúcar, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
| Aviso jurídico importante | Última actualización el: '13/03/2009' |
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