Europa EUR-Lex    Presupuesto general para el ejercicio 2008

Artículo 05 07 01 — Control de los gastos agrarios

Partida 05 07 01 01 — Medidas de control y prevención: pagos de los Estados miembros

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

183 849,26

Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 19 de 24.1.1975, p. 1), derogado por el Reglamento (CEE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 208 de 31.7.1986, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1631/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 14).

Reglamento (CE) no 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 108 de 25.4.1997, p. 6), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 210 de 28.7.1998, p. 32), derogado por el Reglamento (CEE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Partida 05 07 01 02 —  Medidas de control y prevención. Pagos directos de la Comunidad Europea

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

6 500 000

6 000 000

8 832 379,30

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección.

Reglamento (CE) no 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección y que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 24 de 29.1.1994, p. 6), modificado por el Reglamento (CE) no 3235/94 (DO L 338 de 28.12.1994, p. 16).

Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

Partida 05 07 01 05 — Control de la aplicación de la normativa agrícola

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

135 530,—

124 460,12

Reglamento (CEE) no 2262/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (DO L 208 de 3.8.1984, p. 11), derogado por el Reglamento (CEE) no 865/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 97).

Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (DO L 301 de 20.11.1984, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO L 143 de 7.6.1991, p. 11), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1474/2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 14).

Reglamento (CEE) no 2137/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas y se prorroga el Reglamento (CEE) no 338/91 (DO L 214 de 30.7.1992, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CEE) no 461/93 de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino (DO L 49 de 27.2.1993, p. 70), derogado por el Reglamento (CE) no 22/2008 (DO L 9 de 12.1.2008, p. 6).

Reglamento (CE) no 2200/96, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Partida 05 07 01 06 — Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

-370 000 000

-94 500 000

-31 930 786,92

Comentarios

Antes partidas 05 07 01 06 y 05 07 01 08

Esta partida se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, y al artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53, apartado 5, del Reglamento financiero.

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Partida 05 07 01 07 — Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a los gastos de gestión compartida de la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y del FEAGA

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

p.m.

2 000 000

-258 450 405,55

Comentarios

Antes partidas 05 07 01 07 y 05 07 01 09

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Partida 05 07 01 10 — Liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

  

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Partida 05 07 01 11 — Liquidación conforme de la contabilidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere al desarrollo rural en el marco del FEAGA

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

  

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 cuando favorecen a los Estados miembros. El principio de la liquidación de cuentas está previsto en el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero.

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

Artículo 05 07 02 —  Resolución de litigios

Créditos 2008

Créditos 2007

Ejecución 2006

21 000 000

p.m.

6 132 410,94

Comentarios

Este artículo se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos (positivos o negativos) a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios.

También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión Europea en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 1).

 
 Aviso jurídico importante   Última actualización el: '05/03/2008'
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