Presupuesto general para el ejercicio 2008
Artículo 05 01 01 — Gastos del personal en activo correspondientes a la política agrícola y el desarrollo rural
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
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90 341 801(1) |
85 929 135 |
82 399 428,53 |
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Artículo 05 01 02 — Personal exterior y otros gastos de gestión de la política agrícola y el desarrollo rural
Partida 05 01 02 01 — Personal exterior
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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4 071 241 |
4 873 481 |
4 261 914,83 |
Partida 05 01 02 11 — Otros gastos de gestión
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
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|---|---|---|---|---|
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12 252 398 |
11 676 238(1) |
11 151 355,94 |
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Artículo 05 01 03 — Artículo 05 01 03 - Gastos de equipo, suministro y servicios de la política agrícola y de desarrollo rural
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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6 737 576 |
6 455 997 |
5 854 420,26 |
Artículo 05 01 04 — Gastos de apoyo a las actividades de la política agrícola y el desarrollo rural
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103), derogado por el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1),
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87), derogado por el Reglamento (CE) no 1085/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).
Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).
Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).
Reglamento (CE) no 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (DO L 214 de 4.8.2006, p. 1), derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Partida 05 01 04 01 — Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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9 019 000 |
8 460 000 |
2 306 764,66 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 5, letras a) a d), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, de reuniones de expertos, de información y de publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) no 870/2004.
De conformidad con los artículos 18 y 154 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.
Partida 05 01 04 03 — Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) — Gastos de gestión administrativa
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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500 000 |
500 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho comunitario,
los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,
los gastos correspondientes al personal de apoyo en las delegaciones, contratado o en comisión de servicios (personal contratado, expertos nacionales en comisión de servicios, expertos individuales, personal local y personal local de asistencia técnica), en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Comisión en países no comunitarios o de la incorporación de las tareas de las oficinas de asistencia técnica progresivamente desmanteladas, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones, informática, telecomunicaciones y arrendamientos ocasionados directamente por la presencia en la delegación de personal temporal remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,
los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.
Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos contemplados en los artículos 05 05 01 y 05 05 02.
Partida 05 01 04 04 — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
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|---|---|---|---|---|
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5 253 000(1) |
5 280 000 |
2 618 261,16 |
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Comentarios
Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, financiadas por el Feader. La asistencia técnica incluye las medidas preparatorias, de seguimiento, apoyo administrativo, evaluación y control. Este crédito podrá destinarse, en particular, a:
gastos de apoyo (dietas por representación, formación, reuniones, misiones, traducciones),
gastos de información y publicaciones,
gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,
contratos con proveedores de servicios,
gastos de personal temporal (personal contratado, expertos nacionales e individuales, auxiliares, personal interino) hasta un importe máximo de 1 850 000 EUR.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.
Partida 05 01 04 07 — Proyecto piloto destinado a realizar un estudio de viabilidad sobre la introducción de un fondo de seguridad para el sector de las frutas y hortalizas — Gastos de gestión administrativa
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito podrá utilizarse para financiar un estudio de viabilidad sobre:
la introducción de un sistema comunitario para prever la producción de frutas y hortalizas mediante centros de control de mercado, a escala nacional y comunitaria, encargados de prever las crisis a fin de acelerar la capacidad de respuesta,
la introducción de un fondo de seguridad, gestionado por las organizaciones de productores y complementario del actual plan de retirada, que se utilizará en casos de crisis (fuerte caída de precios, desastres climáticos, etc.).
Podrá utilizarse también para financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa vinculados a la preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del proyecto, así como los gastos de difusión de las conclusiones del estudio.
De conformidad con los artículos 18 y 180 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 670 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.
Bases jurídicas
Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
Partida 05 01 04 08 — Agricultura duradera y conservación de los suelos mediante técnicas de cultivo simplificadas
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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150 000 |
2 000 000 |
Comentarios
En el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se afirma que desde la Segunda Guerra Mundial se ha degradado más de una cuarta parte de las tierras agrícolas del planeta. En la actualidad se registra una pérdida de entre 10 y 15 millones de hectáreas al año.
En Europa, la degradación y la erosión del suelo es probablemente el problema medioambiental más importante ocasionado por la agricultura convencional, ya que afecta gravemente a cerca de 157 millones de hectáreas (el 16 % de Europa, es decir, prácticamente tres veces la superficie total de Francia). La tasa media de erosión del suelo en Europa (17 toneladas por hectárea y año) es muy superior a la tasa media de formación del suelo (1 tonelada por hectárea y año). Se trata de un problema que afecta a la mayoría de los países de la Unión Europea. En las regiones mediterráneas la erosión del suelo es muy intensa y puede afectar hasta el 50-70 % de las tierras agrícolas. La intensificación de la agricultura convencional (aumento de la mecanización y de la labranza) que se ha producido en los últimos 50 años ha contribuido a esta tendencia, aumentando el riesgo de desertificación en la mayoría de las regiones vulnerables. La erosión tiene una incidencia económica importante no solo en las tierras agrícolas afectadas, sino también en las infraestructuras públicas locales, debido a los costes de mantenimiento de las redes y de tratamiento de las aguas.
La biodiversidad se reduce en la agricultura convencional, ya que los suelos que permanecen desnudos durante un largo período no proporcionan ya ni alimento ni abrigo para la fauna salvaje en los momentos críticos. Por el contrario, los sistemas de producción que dejan residuos en la superficie contribuyen al restablecimiento y al mantenimiento de los diferentes tipos de fauna salvaje (aves, pequeños mamíferos, etc.)
La agricultura duradera consta de un conjunto de técnicas destinadas a perennizar la actividad agrícola en sus medios físicos, sociales, económicos y medioambientales.
Entre las más importantes se encuentran las técnicas de cultivo simplificadas, que son técnicas destinadas a una mejor conservación de los suelos (en inglés, conservation agriculture). La conservación de los suelos se refiere a un conjunto de prácticas de gestión de los suelos que alteran mínimamente su composición, su estructura y su biodiversidad natural y los preservan de la erosión y la degradación. Estas técnicas agrupan las técnicas de trabajo superficial, la siembra bajo acolchado, la siembra directa, la no incorporación de residuos de cultivos y las capas vegetales en silvicultura (de vegetación espontánea o mediante la siembra de especies apropiadas).
Además del aspecto puramente medioambiental, el aspecto económico de las técnicas agrícolas de conservación es otro factor importante que se ha de tener en cuenta. En la agricultura convencional, las intervenciones agrícolas exigen una inversión en material y un mantenimiento del mismo elevados, un importante consumo de energías fósiles y un tiempo de trabajo elevado en comparación con la agricultura denominada de conservación de los suelos. A modo de ejemplo, se calcula que en el caso de los cultivos anuales sin trabajo del suelo se produce un ahorro de entre 3 y 5 litros de carburante por hectárea en comparación con los sistemas convencionales. Generalmente, la agricultura de conservación reduce el consumo de energía de las intervenciones entre un 15 y un 50 %, incrementando así la producción por unidad energética de un 25 a un 100 %.
La programación del desarrollo rural para el período 2007-2013 constituye una oportunidad única para hacer avanzar estas técnicas. El proyecto piloto podría cubrir las actividades de difusión de los conocimientos técnicos, que es una parte fundamental de este proyecto. Uno de los objetivos de base es fomentar el conocimiento de estas técnicas con objeto de que pueda aplicarse fácilmente la futura legislación europea.
Bases jurídicas
Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
Partida 05 01 04 09 — CURE (Convención para una Europa Urbana y Rural)
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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1 500 000 |
Comentarios
El objeto de la Convención es ofrecer —en el momento de las revisiones a mitad de período de los programas de la UE en 2008/2009— recomendaciones sobre marcos políticos y medidas que fomenten un enfoque sostenible para el futuro de las zonas urbanas y rurales en Europa, mediante una colaboración eficaz entre los Gobiernos y la sociedad civil.
La Convención pretende aunar los intereses rurales y urbanos, principalmente a través de una serie de seminarios temáticos basados en diferentes regiones europeas, para centrarse conjuntamente en las formas en que pueden emplearse los programas europeos y nacionales para maximizar los beneficios mutuos de las zonas urbanas y rurales de una manera verdaderamente sostenible.
Se prevé que cada seminario se centre en uno o más temas o asuntos de importancia, en el amplio contexto de la sostenibilidad, ya sean temas de tipo general, igualmente aplicables a las zonas urbanas y rurales, tales como el cambio demográfico y el cambio climático, la eficiencia energética, la seguridad alimentaria, la gestión de los recursos naturales, la diversidad biológica y cultural, la cohesión y la inclusión social, el diálogo constructivo entre los ciudadanos y los Gobiernos, ya sean temas específicamente urbanos o rurales tales como el rápido crecimiento de la población o la competencia por las tierras, la pérdida de servicios sociales o las limitadas economías locales. Se hará especial hincapié en la interdependencia de las ciudades y las zonas rurales y en las soluciones regionales globales.
El proceso culminará en una Convención que se reunirá, preferentemente en otoño de 2008, con los siguientes resultados principales:
una declaración sobre una visión orientada a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales en Europa,
material descriptivo detallado relacionado con buenas prácticas, ejemplos de acciones que han contribuido a un futuro sostenible para las zonas urbanas y rurales,
una evaluación de la idoneidad de los actuales marcos políticos y medidas para el logro de tal visión y la promoción de una aplicación extendida de las buenas prácticas,
propuestas de modificación de los marcos políticos y las medidas que merezcan ser objeto de examen con ocasión de la revisión a mitad de período de los programas de la UE en 2008/2009.
Estos actos y estos resultados estarán destinados a los responsables de la toma de decisiones de todos los sectores y a escala europea, nacional y regional. El reto consistirá en transformar estos numerosos grupos no solo en un público pasivo, sino en participantes activos en el proceso de la Convención. La Convención será lanzada conjuntamente por un grupo de organizaciones asociadas que representan diferentes aspectos de este importante tema urbano/rural y que comparten el compromiso de centrarse en la forma en la que las ciudades y las regiones rurales pueden trabajar juntas para alcanzar un futuro sostenible para ambas partes.
Bases jurídicas
Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
Artículo 05 01 06 — Gastos de análisis, inspección y comunicación agrarios y gastos del órgano de conciliación relacionados con la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el FEAGA y el Feader
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Créditos 2008 |
Créditos 2007 |
Ejecución 2006 |
|---|---|---|
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500 000 |
500 000 |
897 236,17 |
Comentarios
Este crédito cubre la financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (horas prestadas, material, viajes y reuniones), así como los análisis y otros gastos relacionados con la comunicación y el apoyo de los controles, como la asistencia por parte de empresas de auditoría.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2154/2002 (DO L 328 de 5.12.2002, p. 4).
Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (DO L 182 de 16.7.1994, p. 45), derogado por el Reglamento (CE) no 885/2006 (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).
Reglamento (CE) no 3235/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, varias disposiciones del sector agrícola y se establece la cofinanciación de determinadas acciones, en beneficio de esos nuevos Estados miembros (DO L 338 de 28.12.1994, p. 16).
| Aviso jurídico importante | Última actualización el: '05/03/2008' |
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