Anteproyecto de presupuesto general 2009
Anexo PARTA-1 — INTRODUCCIÓN
El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.
El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.
El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de las Comunidades, así como los de la Unión Europea, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse y consignarse en un solo y único documento.
El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.
Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para enjugar un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.
Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.
El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.
El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.
El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.
El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.
Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).
Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 134 394,91 millones EUR en créditos de compromiso y 116 736,44 millones EUR en créditos de pago, lo que representa un índice de crecimiento del 3,14 % y un índice de decremento del 3,26 %, respectivamente, con relación al presupuesto de 2008(1).
Los ingresos presupuestarios alcanzan un importe global de 116 736,44 millones de euros. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,3278 % y el del recurso «RNB» en un 0,5896 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones «azúcar») representan un 16,45 % de la financiación del presupuesto 2009. El recurso «IVA», un 16,80 %, y el recurso «RNB», un 65,58 %. La previsión correspondiente a «Otros ingresos» de este ejercicio asciende a 1 361,48 millones de euros.
Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2009 representan un 0,89 % del total de la Renta Nacional Bruta (RNB), porcentaje inferior al techo del 1,24 % de la RNB, fijado según el método de cálculo previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).
En los cuadros que figuran a continuación se describe, paso a paso, el cálculo de la financiación del presupuesto 2009.
Incluidos presupuesto rectificativo n° 1 y anteproyecto de presupuestos rectificativos n° 2 a n° 4/2008.
| Aviso jurídico importante | Última actualización el: '13/06/2008' |
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