Visualización bilingüe

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV  BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV 

es

es

 
20071112
20071112
Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión
Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión
de 12 de noviembre de 2007
de 12 de noviembre de 2007
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros) [1], y, en particular, su artículo 7, apartados 1 y 2,
Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros) [1], y, en particular, su artículo 7, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 458/2007 estableció un marco metodológico para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Comunidad y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Seepros.
(1) El Reglamento (CE) no 458/2007 estableció un marco metodológico para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Comunidad y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Seepros.
(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007, deberán adoptarse medidas de aplicación relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones.
(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007, deberán adoptarse medidas de aplicación relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Artículo 1
Las medidas de aplicación que exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007 en lo que se refiere al sistema central del Seepros (para información cuantitativa y cualitativa por régimen y prestaciones detalladas) y en lo que se refiere al módulo sobre beneficiarios de pensiones deberán ajustarse a lo estipulado en los anexos I y II.
Las medidas de aplicación que exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007 en lo que se refiere al sistema central del Seepros (para información cuantitativa y cualitativa por régimen y prestaciones detalladas) y en lo que se refiere al módulo sobre beneficiarios de pensiones deberán ajustarse a lo estipulado en los anexos I y II.
Artículo 2
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2007.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Por la Comisión
Joaquín Almunia
Joaquín Almunia
Miembro de la Comisión
Miembro de la Comisión
[1] DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.
[1] DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
20071112
20071112
ANEXO I
ANEXO I
FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE
FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE
1. FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE PARA EL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS
1. FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE PARA EL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS
1.1. Lista de regímenes
1.1. Lista de regímenes
Deberá proporcionarse la siguiente información, mediante un cuadro estándar:
Deberá proporcionarse la siguiente información, mediante un cuadro estándar:
1) un número de serie para identificar cada régimen;
1) un número de serie para identificar cada régimen;
2) el nombre de cada régimen;
2) el nombre de cada régimen;
3) una abreviatura del nombre (optativo);
3) una abreviatura del nombre (optativo);
4) la clasificación de los regímenes basada en los cinco criterios establecidos en el Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en cooperación con los Estados miembros.
4) la clasificación de los regímenes basada en los cinco criterios establecidos en el Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en cooperación con los Estados miembros.
1.2. Información cuantitativa
1.2. Información cuantitativa
El cuestionario del Seepros sobre datos cuantitativos incluye los ingresos, los gastos y las prestaciones detalladas.
El cuestionario del Seepros sobre datos cuantitativos incluye los ingresos, los gastos y las prestaciones detalladas.
1.2.1. Organización de los datos
1.2.1. Organización de los datos
Los datos deberán hacer referencia a uno de los años naturales para los que debe transmitirse la información [de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 458/2007 sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros)].
Los datos deberán hacer referencia a uno de los años naturales para los que debe transmitirse la información [de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 458/2007 sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros)].
El cuadro estándar para los datos anuales se elaborará del siguiente modo:
El cuadro estándar para los datos anuales se elaborará del siguiente modo:
- las filas corresponden a la clasificación detallada de ingresos, gastos y prestaciones,
- las filas corresponden a la clasificación detallada de ingresos, gastos y prestaciones,
- las columnas corresponden a los regímenes enumerados en el cuadro de la "lista de regímenes" (una columna por régimen más otra columna para el conjunto de los regímenes),
- las columnas corresponden a los regímenes enumerados en el cuadro de la "lista de regímenes" (una columna por régimen más otra columna para el conjunto de los regímenes),
- si debe sumarse un nuevo régimen, deberá añadirse una nueva columna al cuadro.
- si debe sumarse un nuevo régimen, deberá añadirse una nueva columna al cuadro.
1.2.2. Datos que deben transmitirse
1.2.2. Datos que deben transmitirse
Los datos en moneda nacional deberán presentarse para cada año a nivel del dato elemental; los datos más detallados deberán proporcionarse régimen por régimen (los agregados se calcularán automáticamente mediante fórmulas).
Los datos en moneda nacional deberán presentarse para cada año a nivel del dato elemental; los datos más detallados deberán proporcionarse régimen por régimen (los agregados se calcularán automáticamente mediante fórmulas).
1.2.3. Manual de referencia
1.2.3. Manual de referencia
La clasificación detallada que deberá utilizarse para proporcionar datos figura en el apéndice 1 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
La clasificación detallada que deberá utilizarse para proporcionar datos figura en el apéndice 1 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
1.3. Información cualitativa por regímenes y prestaciones detalladas
1.3. Información cualitativa por regímenes y prestaciones detalladas
El cuestionario del Seepros para la información cualitativa abarca los ámbitos especificados en el apéndice 2 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
El cuestionario del Seepros para la información cualitativa abarca los ámbitos especificados en el apéndice 2 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
1.3.1. Organización de los datos
1.3.1. Organización de los datos
Los datos deberán hacer referencia a uno de los años naturales para los que debe transmitirse la información [de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 458/2007 sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros)].
Los datos deberán hacer referencia a uno de los años naturales para los que debe transmitirse la información [de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 458/2007 sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros)].
La información consistirá en:
La información consistirá en:
- información pertinente para todos los regímenes que funcionan en el país,
- información pertinente para todos los regímenes que funcionan en el país,
- información específica para cada régimen individual.
- información específica para cada régimen individual.
1.3.2. Información que deberá transmitirse
1.3.2. Información que deberá transmitirse
Los Estados miembros deberán proporcionar o actualizar información cualitativa sobre cada régimen y cada prestación detallada.
Los Estados miembros deberán proporcionar o actualizar información cualitativa sobre cada régimen y cada prestación detallada.
1.3.3. Manual de referencia
1.3.3. Manual de referencia
La información detallada que deberá transmitirse se establece en el apéndice 2 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
La información detallada que deberá transmitirse se establece en el apéndice 2 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
2. FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE PARA EL MÓDULO SOBRE BENEFICIARIOS DE PENSIONES
2. FORMATOS ADECUADOS PARA LA TRANSMISIÓN Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN TRANSMITIRSE PARA EL MÓDULO SOBRE BENEFICIARIOS DE PENSIONES
El cuestionario del Seepros sobre beneficiarios de pensiones consiste en un cuadro estándar.
El cuestionario del Seepros sobre beneficiarios de pensiones consiste en un cuadro estándar.
2.1. Organización de los datos
2.1. Organización de los datos
Los datos deberán hacer referencia a uno de los años naturales para los que debe transmitirse la información [de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 458/2007 sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros)].
Los datos deberán hacer referencia a uno de los años naturales para los que debe transmitirse la información [de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 458/2007 sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros)].
El cuadro estándar para los datos anuales se elaborará del siguiente modo:
El cuadro estándar para los datos anuales se elaborará del siguiente modo:
- las filas corresponden a las categorías de beneficiarios de pensiones basadas en la clasificación del apéndice 3 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros,
- las filas corresponden a las categorías de beneficiarios de pensiones basadas en la clasificación del apéndice 3 del Manual del Seepros elaborado por la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros,
- las columnas corresponden a los regímenes para los que existe al menos una categoría de beneficiarios.
- las columnas corresponden a los regímenes para los que existe al menos una categoría de beneficiarios.
2.2. Datos que deben transmitirse
2.2. Datos que deben transmitirse
Los datos sobre beneficiarios deberán proporcionarse para cada año.
Los datos sobre beneficiarios deberán proporcionarse para cada año.
Cuestionario
Cuestionario
El cuestionario consiste en un cuadro que deberá cumplimentarse únicamente para las prestaciones que ocasionen gastos en el país en cuestión. Si se inicia un nuevo régimen, podrá añadirse manteniéndose el mismo formato. La hoja de recogida de datos es específica por país o por año.
El cuestionario consiste en un cuadro que deberá cumplimentarse únicamente para las prestaciones que ocasionen gastos en el país en cuestión. Si se inicia un nuevo régimen, podrá añadirse manteniéndose el mismo formato. La hoja de recogida de datos es específica por país o por año.
Fecha de referencia
Fecha de referencia
La recogida de datos en almacenamiento correspondientes al año N se refiere al número de beneficiarios al final del año natural.
La recogida de datos en almacenamiento correspondientes al año N se refiere al número de beneficiarios al final del año natural.
Datos por sexo
Datos por sexo
Los datos sobre beneficiarios deberán desglosarse por sexo. Estos datos serán obligatorios solo para el total de los regímenes.
Los datos sobre beneficiarios deberán desglosarse por sexo. Estos datos serán obligatorios solo para el total de los regímenes.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
20071112
20071112
ANEXO II
ANEXO II
CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD
CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD
1. CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS
1. CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS
1.1. Exactitud y fiabilidad
1.1. Exactitud y fiabilidad
1.1.1. Para información cuantitativa
1.1.1. Para información cuantitativa
1.1.1.1. Cobertura de las fuentes de datos
1.1.1.1. Cobertura de las fuentes de datos
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- los tipos de fuentes utilizadas: registros u otras fuentes administrativas, encuestas, estimaciones, etc.,
- los tipos de fuentes utilizadas: registros u otras fuentes administrativas, encuestas, estimaciones, etc.,
- los informes sobre problemas (incluidos retrasos) que lleven a la estimación de datos,
- los informes sobre problemas (incluidos retrasos) que lleven a la estimación de datos,
- los regímenes cubiertos por los distintos tipos de fuentes,
- los regímenes cubiertos por los distintos tipos de fuentes,
- cuando proceda, las prestaciones relativas a los distintos tipos de fuente (si se utilizan fuentes cruzadas como, por ejemplo, encuestas sobre costes laborales).
- cuando proceda, las prestaciones relativas a los distintos tipos de fuente (si se utilizan fuentes cruzadas como, por ejemplo, encuestas sobre costes laborales).
1.1.1.2. Metodologías e hipótesis utilizadas en las estimaciones
1.1.1.2. Metodologías e hipótesis utilizadas en las estimaciones
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- las estimaciones correspondientes a los regímenes sobre los que no se dispone de datos;
- las estimaciones correspondientes a los regímenes sobre los que no se dispone de datos;
- las estimaciones correspondientes a los ingresos, gastos y prestaciones detalladas sin comunicar:
- las estimaciones correspondientes a los ingresos, gastos y prestaciones detalladas sin comunicar:
a) si no se dispone de ningún dato;
a) si no se dispone de ningún dato;
b) si falta el desglose correspondiente a una prestación o grupo de prestaciones (por ejemplo, desglose de una prestación en prestación sujeta a condiciones de recursos o no sujeta a condiciones de recursos o desglose de una prestación en metálico específica de una función en varias prestaciones detalladas).
b) si falta el desglose correspondiente a una prestación o grupo de prestaciones (por ejemplo, desglose de una prestación en prestación sujeta a condiciones de recursos o no sujeta a condiciones de recursos o desglose de una prestación en metálico específica de una función en varias prestaciones detalladas).
1.1.1.3. Revisiones de las estadísticas
1.1.1.3. Revisiones de las estadísticas
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- variaciones en las fuentes de datos utilizadas,
- variaciones en las fuentes de datos utilizadas,
- variaciones en los métodos utilizados para la estimación de datos,
- variaciones en los métodos utilizados para la estimación de datos,
- revisiones de datos por ajustes conceptuales (por ejemplo, ajustes de cuentas nacionales),
- revisiones de datos por ajustes conceptuales (por ejemplo, ajustes de cuentas nacionales),
- revisiones de datos por la disponibilidad de estadísticas finales,
- revisiones de datos por la disponibilidad de estadísticas finales,
- revisiones de datos por acciones de examen de la calidad.
- revisiones de datos por acciones de examen de la calidad.
1.1.2. Para la información cualitativa
1.1.2. Para la información cualitativa
No aplicable.
No aplicable.
1.2. Comparabilidad
1.2. Comparabilidad
1.2.1. Para información cuantitativa
1.2.1. Para información cuantitativa
Comparabilidad geográfica
Comparabilidad geográfica
Para permitir a Eurostat evaluar la comparabilidad entre países, los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Para permitir a Eurostat evaluar la comparabilidad entre países, los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- el grado de cobertura en términos de regímenes,
- el grado de cobertura en términos de regímenes,
- el grado de cobertura en términos de ingresos, gastos y prestaciones detalladas,
- el grado de cobertura en términos de ingresos, gastos y prestaciones detalladas,
- los casos de no aplicación de la metodología del Seepros en forma de lista global.
- los casos de no aplicación de la metodología del Seepros en forma de lista global.
1.2.2. Para la información cualitativa
1.2.2. Para la información cualitativa
No procede.
No procede.
2. CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD PARA EL MÓDULO SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES
2. CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD PARA EL MÓDULO SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES
2.1. Exactitud y fiabilidad
2.1. Exactitud y fiabilidad
2.1.1. Cobertura de las fuentes de datos
2.1.1. Cobertura de las fuentes de datos
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- los tiempos de fuentes utilizadas: registros u otras fuentes administrativas, encuestas, estimaciones, etc.,
- los tiempos de fuentes utilizadas: registros u otras fuentes administrativas, encuestas, estimaciones, etc.,
- los informes sobre problemas (incluidos retrasos) que lleven a la estimación de datos,
- los informes sobre problemas (incluidos retrasos) que lleven a la estimación de datos,
- los regímenes cubiertos por los distintos tipos de fuentes.
- los regímenes cubiertos por los distintos tipos de fuentes.
2.1.2. Metodologías e hipótesis utilizadas en el tratamiento de la doble contabilidad y en las estimaciones
2.1.2. Metodologías e hipótesis utilizadas en el tratamiento de la doble contabilidad y en las estimaciones
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- las estimaciones correspondientes a los regímenes sobre los que no se dispone de datos;
- las estimaciones correspondientes a los regímenes sobre los que no se dispone de datos;
- el tratamiento de la doble contabilidad:
- el tratamiento de la doble contabilidad:
a) para una categoría de pensión dentro de un único régimen;
a) para una categoría de pensión dentro de un único régimen;
b) entre regímenes (una categoría de pensión para todos los regímenes);
b) entre regímenes (una categoría de pensión para todos los regímenes);
c) entre categorías de pensión no sujetas a condiciones de recursos o sujetas a condiciones de recursos;
c) entre categorías de pensión no sujetas a condiciones de recursos o sujetas a condiciones de recursos;
d) entre categorías agregadas.
d) entre categorías agregadas.
2.1.3. Examen de las estadísticas
2.1.3. Examen de las estadísticas
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- variaciones en las fuentes de datos utilizadas,
- variaciones en las fuentes de datos utilizadas,
- variaciones en los métodos utilizados para la estimación de datos,
- variaciones en los métodos utilizados para la estimación de datos,
- revisiones de datos por la disponibilidad de estadísticas finales,
- revisiones de datos por la disponibilidad de estadísticas finales,
- revisiones de datos por una acción de examen de la calidad.
- revisiones de datos por una acción de examen de la calidad.
2.2. Comparabilidad
2.2. Comparabilidad
Comparabilidad geográfica
Comparabilidad geográfica
Para permitir a Eurostat evaluar la comparabilidad entre países, los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
Para permitir a Eurostat evaluar la comparabilidad entre países, los Estados miembros deberán proporcionar información relativa a:
- el grado de cobertura en términos de regímenes,
- el grado de cobertura en términos de regímenes,
- el grado de cobertura en términos de beneficiarios,
- el grado de cobertura en términos de beneficiarios,
- los casos de no aplicación de la metodología del Seepros en forma de lista global.
- los casos de no aplicación de la metodología del Seepros en forma de lista global.
3. CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE CALIDAD
3. CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE CALIDAD
3.1. Para el sistema central
3.1. Para el sistema central
Los informes de calidad sobre el sistema central serán anuales. El informe sobre el año N deberá transmitirse a Eurostat antes de finales de septiembre del año N+2. Sobre esta base, Eurostat elaborará y difundirá una versión consolidada de estos informes antes de finales de diciembre del año N+2.
Los informes de calidad sobre el sistema central serán anuales. El informe sobre el año N deberá transmitirse a Eurostat antes de finales de septiembre del año N+2. Sobre esta base, Eurostat elaborará y difundirá una versión consolidada de estos informes antes de finales de diciembre del año N+2.
3.2. Para el módulo de beneficiarios de pensiones
3.2. Para el módulo de beneficiarios de pensiones
Los informes de calidad sobre el módulo de beneficiarios de pensiones serán anuales. El informe sobre el año N deberá transmitirse a Eurostat antes de finales de agosto del año N+2. Sobre esta base, Eurostat elaborará y difundirá una versión consolidada de estos informes antes de finales de noviembre del año N+2.
Los informes de calidad sobre el módulo de beneficiarios de pensiones serán anuales. El informe sobre el año N deberá transmitirse a Eurostat antes de finales de agosto del año N+2. Sobre esta base, Eurostat elaborará y difundirá una versión consolidada de estos informes antes de finales de noviembre del año N+2.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
Arriba


Gestionado por la Oficina de Publicaciones