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COUNCIL DIRECTIVE of 16 December 1976 on the minimum level of training for some road transport drivers (76/914/EEC)
DIRECTIVA DEL CONSEJO
THE COUNCIL OF THE EUROPEAN COMMUNITIES,
de 16 de diciembre de 1976
Having regard to the Treaty establishing the European Economic Community, and in particular Article 75 thereof,
relativa al nivel mínimo de formación de determinados conductores de vehículos de transporte por carretera
Having regard to Council Regulation (EEC) No 543/69 of 25 March 1969 on the harmonization of certain social legislation relating to road transport (1), as last amended by Regulation (EEC) No 515/72 (2), and in particular Article (5) (1) (b), second indent, and (2) (c) thereof,
( 76/914/CEE )
Having regard to the proposal from the Commission,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Having regard to the opinion of the European Parliament (3),
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Having regard to the opinion of the Economic and Social Committee (4),
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 543/69 del Consejo , de 25 de marzo de 1969 , relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 515/72 (2) y , en particular , el segundo guión de la letra b ) del apartado 1 y la letra c ) del apartado 2 de su artículo 5 ,
Whereas under Article 5 (1) (b), second indent, of Regulation (EEC) No 543/69, the driver of a vehicle intended for the transport of goods having an authorized maximum weight of over 7.5 metric tons and to which this Regulation applies, if he has not reached the age of 21 years, must hold a certificate of professional competence recognized by one of the Member States confirming that he has completed a training course for drivers of vehicles intended for the carriage of goods by road;
Vista la propuesta de la Comisión ,
Whereas under Article 5 (2) of Regulation (EEC) No 543/69, the driver of a vehicle intended for the carriage of passengers and to which the Regulation applies must be at least 21 years old and must meet one of the conditions laid down by that paragraph;
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,
Whereas one of these conditions stipulates that the driver must hold a certificate of professional competence recognized by one of the Member States confirming that he has completed a training course for drivers of vehicles intended for the carriage of passengers by road;
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4) ,
Whereas, to determine the minimum level of such training account should be taken, in particular, of the differences in the conditions for carrying out the transport of goods and the transport of passengers by road,
Considerando que en virtud del segundo guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 , el conductor de un vehículo destinado al transporte de mercancías , cuyo peso máximo autorizado sea superior a 7,5 toneladas y al que se aplique este Reglamento , deberá estar en posesión , hasta cumplir los 21 años , de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros , que pruebe el haber completado la formación de conductor de vehículos de transporte de mercancías por carretera ;
HAS ADOPTED THIS DIRECTIVE:
Considerando que en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 , el conductor de un vehículo de transporte de viajeros al que se aplique este Reglamento deberá tener , como mínimo , 21 años cumplidos y reunir una de las condiciones establecidas en dicho apartado ; que una de dichas condiciones prevé que el conductor deberá estar en posesión de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros , que pruebe el haber completado la formación de conductor de vehículos de transporte de viajeros por carretera ;
Considerando que para determinar el nivel mínimo de dicha formación , se deben tener en cuenta , en particular , las diferencias en cuanto a las condiciones del ejercicio de los transportes de mercancías y de los transportes de viajeros por carretera ,
Article 1
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
1. Any person who possesses the appropriate national driving licence and who has completed a course of vocational training covering at least the subjects listed in the Annex to this Directive shall be recognized as having the minimum level of training for drivers of vehicles intended for the carriage of goods by road, referred to in the second indent of Article 5 (1) (b) of Regulation (EEC) No 543/69 or for drivers of vehicles intended for the carriage of passengers by road, referred to in paragraph 2 (c) of the said Article.
Artículo 1
2. The programme and organization of the course of vocational training referred to in paragraph 1 shall be laid down by the Member State. Proof that this training has been completed shall be furnished by means of an examination or a check carried out by the State or by the bodies designated to do so by the State acting under the direct supervision of the State. (1)OJ No L 77, 29.3.1969, p. 49. (2)OJ No L 67, 20.3.1972, p. 11. (3)OJ No C 46, 9.5.1972, p. 8. (4)OJ No C 88, 6.9.1971, p. 14.
1 . El nivel mínimo de formación previsto en el segundo guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 para el conductor de vehículos de transporte de mercancías por carretera , y en la letra c ) del apartado 2 de dicho artículo para el conductor de vehículos de transporte de viajeros por carretera , se reconocerá a toda persona que sea titular del permiso de conducción nacional apropiado y que haya adquirido una formación profesional que comprenda como mínimo las materias contempladas en el Anexo de la presente Directiva .
3. A Member State may require drivers carrying out national transport within its territory and drivers carrying out international transport in vehicles registered in that State to undergo more extensive training than that provided for in the Annex. This may be training which is already established in a Member State or training which a Member State decides to introduce in the future.
2 . El Estado miembro determinará el programa y la forma de organización de la formación profesional mencionada en el apartado 1 . Un examen o un control efectuado por el Estado o por los organismos designados por él a tal fin y que actúen bajo su supervisión directa , sancionará la terminación de dicha formación .
3 . Los Estados miembros podrán exigir a los conductores que efectúen en su territorio transportes nacionales , así como a los conductores que efectúen transportes internacionales con vehículos matriculados en ellos , la adquisición de una formación más amplia que la prevista en el Anexo II . Podrá tratarse de una formación ya organizada en un Estado miembro , o bien de una formación que un Estado miembro decida introducir en el futuro .
Article 2
Artículo 2
1. The certificate of professional competence referred to in the second indent of Article 5 (1) (b) and in Article 5 (2) (c) of Regulation (EEC) No 543/69 shall be issued by the State or the bodies designated to do so by the State acting under the direct supervision of the State to persons who meet the requirements laid down in Article 1 of this Directive.
1 . El certificado de aptitud profesional a que se refiere el segundo guión de la letra b ) del apartado 1 del artículo 5 y la letra c ) del apartado 2 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 será expedido por el Estado o por los organismos designados por él a tal fin y que actúen bajo su supervisión directa , a las personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 1 de la presente Directiva .
2. Rights acquired pursuant to the provisions referred to in paragraph 1 prior to the entry into force of the national provisions adopted in implementation of this Directive shall remain valid in the same way as certificates issued pursuant to this Directive.
2 . Los derechos adquiridos en aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 , antes de la entrada en vigor de las disposiciones nacionales adoptadas en ejecución de la presente Directiva , seguirán vigentes al igual que los certificados expedidos de conformidad con la presente Directiva .
Artículo 3
Article 3
1 . Los Estados miembros , previa consulta a la Comisión , adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación .
1. After consulting the Commission, the Member States shall bring into force the measures necessary to comply with this Directive within two years following its notification.
2 . Cada Estado miembro comunicará a la Comisión los modelos de certificados o documentos equivalentes que adopte para la aplicación del apartado 1 del artículo 2 . La Comisión transmitirá sin demora estas informaciones a los demás Estados miembros .
2. Each Member State shall provide the Commission with specimens of the certificates or equivalent documents which it adopts with a view to implementing Article 2 (1). The Commission shall forthwith forward this information to the other Member States.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Article 4
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1976 .
This Directive is addressed to the Member States.
Por el Consejo
El Presidente
Th. E. WESTERTERP
Done at Brussels, 16 December 1976.
(1) DO n º L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 49 .
For the Council
(2) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 11 .
The President
(3) DO n º C 46 de 9 . 5 . 1972 , p. 8 .
Th.E. WESTERTERP
(4) DO n º C 88 de 6 . 9 . 1971 , p. 14 .
ANEXO
FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL TAL COMO SE DEFINE EN LA LETRA b ) DEL APARTADO 1 Y EN LA LETRA c ) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 543/69
La formación necesaria para obtener un certificado de aptitud profesional deberá comprender como mínimo las materias que se mencionan a continuación , siempre que éstas no estén ya incluidas en la formación requerida para el permiso de conducción .
ANNEX MINIMUM TRAINING NECESSARY FOR THE AWARD OF A CERTIFICATE OF PROFESSIONAL COMPETENCE WITHIN THE MEANING OF ARTICLE 5 (1) (b) OR (2) (c) OF REGULATION (EEC) No 543/69
1 . Conocimientos de la construcción del vehículo y de sus elementos principales
Training leading to the award of a certificate of professional competence shall include at least the following subjects, to the extent that they are not already covered by training for a driving licence. 1. Knowledge of the construction and main component parts of a vehicle 1.1. Knowledge of the construction and functioning of: - internal combustion engines,
1.1 . Conocimientos relativos a la construcción y el funcionamiento :
- lubrication and cooling systems,
- de los motores de combustión interna
- the fuel system,
- de los sistemas de engrase y de refrigeración
- the electrical system,
- del sistema de carburación
- the ignition system,
- del sistema eléctrico
- the transmission system (clutch, gearbox, etc.)
- del sistema de alumbrado
- del sistema de transmisión ( embrague , caja de velocidades , etc. )
1.2 . Conocimientos generales en materia de lubrificación y de protección anticongelante
1.2. General knowledge of lubrication and antifreeze protection
1.3 . Conocimiento de las precauciones para desmontar y colocar las ruedas
1.3. Knowledge of the precautions to be taken during the removal and replacement of wheels
1.4 . Conocimiento de la construcción , del montaje , de la utilización correcta y del mantenimiento de los neumáticos
1.4. Knowledge of the construction, fitting, correct use and care of tyres
1.5 . Conocimiento de los diferentes tipos de dispositivos de frenado , de funcionamiento , de los elementos principales , de la conexión , de la utilización y del mantenimiento regular de estos dispositivos , así como conocimiento de los dispositivos de enganche
1.5. Knowledge of the types, operation, main parts, connection, use and day-to-day maintenance of brake fittings, and knowledge of coupling systems
1.6 . Capacidad para efectuar reparaciones en el vehículo
1.6. Knowledge of methods of locating causes of breakdowns
1.7 . Capacidad para efectuar reparaciones pequeñas con ayuda de las herramientas adecuadas
1.7. Knowledge of how to repair minor breakdowns with the aid of the correct equipment
1.8 . Conocimientos generales sobre la revisión preventiva del vehículo y las reparaciones que se deban efectuar con la debida anticipación
1.8. General knowledge of preventive maintenance of vehicles and necessary running repairs.
2 . Conocimientos generales en materia de transporte y de administración
2.1 . Capacidad y conocimientos geográficos suficientes para poder utilizar los mapas de carreteras y sus índices
2.2 . Conocimiento de la utilización económica de los vehículos
2. General knowledge of transport and administrative procedures 2.1. General ability and sufficient geographical knowledge to use road maps and their indexes
2.3 . Conocimiento de las medidas que se deberán adoptar tras un accidente u otro percance ( por ejemplo , incendio ) en lo que se refiere al seguro del automóvil
2.2. Economical use of vehicles
2.4 . Conocimientos de la legislación nacional aplicable en la categoría de transportes de que se trate ( mercancías o personas )
2.3. Knowledge of the steps to be taken after an accident or similar occurrence (e.g. fire) in connection with vehicle insurance
para los conductores de vehículos de transporte de mercancías :
2.4. Knowledge of the national legislation applicable to the type of transport concerned - goods or passenger
2.5 . Conocimiento elemental de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al recibo , el transporte y la entrega de mercancías de conformidad con las condiciones convenidas
for drivers of goods vehicles:
2.6 . Conocimiento de los documentos relativos a los vehículos y a los transportes , requeridos en el transporte de mercancías en tráfico internacional y nacional
2.5. Elementary knowledge of the driver's responsibility in respect of the receipt, carriage and delivery of goods in accordance with the agreed conditions
2.7 . Conocimiento de la carga y de la descarga de mercancías y de la utilización de elementos de carga y de descarga
2.6. Knowledge of the vehicle and transport documents required for the national and international carriage of goods
2.8 . Conocimiento elemental de las precauciones que se deben tomar para el mantenimiento y el transporte de las mercancías peligrosas
2.7. Knowledge of the techniques of loading and unloading goods and of the use of loading and unloading equipment
para los conductores de vehículos de transporte de viajeros :
2.8. Basic knowledge of the precautions to be taken in the handling and carriage of dangerous goods
2.9 . Conocimiento de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al transporte de viajeros
for drivers of passenger vehicles:
2.10 . Conocimiento de los documentos relativos a los vehículos y a los viajeros , exigidos en el transporte de viajeros en tráfico nacional e internacional
2.9. Knowledge of the driver's responsibility in respect of the carriage of passengers
3 . Experiencia de conducción de vehículos de transporte de mercancías o de viajeros
2.10. Knowledge of the vehicle and passenger documents required for the national and international carriage of passengers.
3.1 . En lo que se refiere a los conductores de vehículos de transporte de mercancías : experiencia práctica de la conducción y de las maniobras de vehículos de más de 7,5 toneladas así como de la utilización del dispositivo de enganche
3.2 . En lo que se refiere a los conductores de vehículos de viajeros : experiencia práctica de la conducción y de la maniobra de autobuses o autocares .
3. Experience of driving goods or passenger vehicles 3.1. For drivers of goods vehicles:
Practical experience of driving and manoeuvring vehicles of more than 7.5 metric tons and using a coupling device
3.2. For drivers of passenger vehicles:
Practical experience of driving and manoeuvring buses or coaches.
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