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Directive 2002/22/EC of the European Parliament and of the Council
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Eeuropeo y del Consejo
of 7 March 2002
de 7 de marzo de 2002
on universal service and users' rights relating to electronic communications networks and services (Universal Service Directive)
relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION,
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Having regard to the Treaty establishing the European Community, and in particular Article 95 thereof,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Having regard to the proposal from the Commission(1),
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Having regard to the opinion of the Economic and Social Committee(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),
Having regard to the opinion of the Committee of the Regions(3),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),
Acting in accordance with the procedure laid down in Article 251 of the Treaty(4),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),
Whereas:
Considerando lo siguiente:
(1) The liberalisation of the telecommunications sector and increasing competition and choice for communications services go hand in hand with parallel action to create a harmonised regulatory framework which secures the delivery of universal service. The concept of universal service should evolve to reflect advances in technology, market developments and changes in user demand. The regulatory framework established for the full liberalisation of the telecommunications market in 1998 in the Community defined the minimum scope of universal service obligations and established rules for its costing and financing.
(1) La liberalización del sector de las telecomunicaciones, la intensificación de la competencia y la libre elección de los servicios de comunicaciones son paralelas con el establecimiento de un marco regulador armonizado que garantice la prestación del servicio universal. El concepto de servicio universal debe adaptarse a la evolución tecnológica, el desarrollo del mercado y las modificaciones en la demanda de los usuarios. El marco regulador establecido con motivo de la liberalización total del mercado comunitario de las telecomunicaciones en 1998 establecía el alcance mínimo de las obligaciones de servicio universal, así como las normas para el cálculo de su coste y para su financiación.
(2) Under Article 153 of the Treaty, the Community is to contribute to the protection of consumers.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 del Tratado, la Comunidad debe contribuir a la protección de los consumidores.
(3) The Community and its Member States have undertaken commitments on the regulatory framework of telecommunications networks and services in the context of the World Trade Organisation (WTO) agreement on basic telecommunications. Any member of the WTO has the right to define the kind of universal service obligation it wishes to maintain. Such obligations will not be regarded as anti-competitive per se, provided they are administered in a transparent, non-discriminatory and competitively neutral manner and are not more burdensome than necessary for the kind of universal service defined by the member.
(3) La Comunidad y sus Estados miembros han asumido compromisos en materia de regulación de las redes y servicios de telecomunicaciones en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre telecomunicaciones básicas. Todo Miembro de la OMC tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
(4) Ensuring universal service (that is to say, the provision of a defined minimum set of services to all end-users at an affordable price) may involve the provision of some services to some end-users at prices that depart from those resulting from normal market conditions. However, compensating undertakings designated to provide such services in such circumstances need not result in any distortion of competition, provided that designated undertakings are compensated for the specific net cost involved and provided that the net cost burden is recovered in a competitively neutral way.
(4) Garantizar el servicio universal (es decir, la prestación de un determinado conjunto mínimo de servicios a todos los usuarios finales a un precio asequible) puede implicar la prestación de algunos servicios a algunos usuarios finales a precios que difieran de los resultantes de unas condiciones de mercado normales. No obstante, la compensación de las empresas encargadas de facilitar dichos servicios en dichas condiciones no tiene por qué dar lugar a una distorsión de la competencia, siempre que se compense a dichas empresas por los costes netos específicos en que se incurra y la carga en términos de costes netos se recupere de modo neutral desde el punto de vista de la competencia.
(5) In a competitive market, certain obligations should apply to all undertakings providing publicly available telephone services at fixed locations and others should apply only to undertakings enjoying significant market power or which have been designated as a universal service operator.
(5) En un mercado competitivo conviene aplicar determinadas obligaciones a todas las empresas que ofrezcan servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija, mientras que otras obligaciones sólo deben aplicarse a empresas que disfruten de un peso significativo en el mercado o que hayan sido designadas como operador de servicio universal.
(6) The network termination point represents a boundary for regulatory purposes between the regulatory framework for electronic communication networks and services and the regulation of telecommunication terminal equipment. Defining the location of the network termination point is the responsibility of the national regulatory authority, where necessary on the basis of a proposal by the relevant undertakings.
(6) El punto de terminación de la red constituye una frontera para el propósito reglamentario entre el marco regulador de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y el reglamento del equipo terminal de telecomunicación. Determinar la localización del punto de terminación de la red es responsabilidad de la autoridad nacional de reglamentación, de ser necesario sobre la base de una propuesta de las empresas competentes.
(7) Member States should continue to ensure that the services set out in Chapter II are made available with the quality specified to all end-users in their territory, irrespective of their geographical location, and, in the light of specific national conditions, at an affordable price. Member States may, in the context of universal service obligations and in the light of national conditions, take specific measures for consumers in rural or geographically isolated areas to ensure their access to the services set out in the Chapter II and the affordability of those services, as well as ensure under the same conditions this access, in particular for the elderly, the disabled and for people with special social needs. Such measures may also include measures directly targeted at consumers with special social needs providing support to identified consumers, for example by means of specific measures, taken after the examination of individual requests, such as the paying off of debts.
(7) Los Estados miembros deben seguir garantizando que los servicios que establece el Capítulo II se ponen en su territorio a disposición de todos los usuarios finales con la calidad que se especifica independientemente de su situación geográfica y a un precio asequible, teniendo en cuenta las condiciones nacionales específicas. Los Estados miembros, en el contexto de las obligaciones de servicio universal y teniendo en cuenta las condiciones nacionales, podrán adoptar medidas específicas para los consumidores de las zonas rurales o geográficamente aisladas para garantizarles el acceso a los servicios que establece el Capítulo II y que resulten asequibles de dichos servicios, así como para garantizar ese acceso en iguales condiciones, en particular a los ancianos, discapacitados y personas especialmente necesitadas desde el punto de vista social. Dichas medidas podrán también incluir las directamente orientadas a los consumidores con necesidades sociales específicas, proporcionando ayuda a consumidores determinados, por ejemplo mediante medidas específicas como las condonaciones de deuda, adoptadas tras un examen individualizado de las solicitudes.
(8) A fundamental requirement of universal service is to provide users on request with a connection to the public telephone network at a fixed location, at an affordable price. The requirement is limited to a single narrowband network connection, the provision of which may be restricted by Member States to the end-user's primary location/residence, and does not extend to the Integrated Services Digital Network (ISDN) which provides two or more connections capable of being used simultaneously. There should be no constraints on the technical means by which the connection is provided, allowing for wired or wireless technologies, nor any constraints on which operators provide part or all of universal service obligations. Connections to the public telephone network at a fixed location should be capable of supporting speech and data communications at rates sufficient for access to online services such as those provided via the public Internet. The speed of Internet access experienced by a given user may depend on a number of factors including the provider(s) of Internet connectivity as well as the given application for which a connection is being used. The data rate that can be supported by a single narrowband connection to the public telephone network depends on the capabilities of the subscriber's terminal equipment as well as the connection. For this reason it is not appropriate to mandate a specific data or bit rate at Community level. Currently available voice band modems typically offer a data rate of 56 kbit/s and employ automatic data rate adaptation to cater for variable line quality, with the result that the achieved data rate may be lower than 56 kbit/s. Flexibility is required on the one hand to allow Member States to take measures where necessary to ensure that connections are capable of supporting such a data rate, and on the other hand to allow Member States where relevant to permit data rates below this upper limit of 56 kbits/s in order, for example, to exploit the capabilities of wireless technologies (including cellular wireless networks) to deliver universal service to a higher proportion of the population. This may be of particular importance in some accession countries where household penetration of traditional telephone connections remains relatively low. In specific cases where the connection to the public telephony network at a fixed location is clearly insufficient to support satisfactory Internet access, Member States should be able to require the connection to be brought up to the level enjoyed by the majority of subscribers so that it supports data rates sufficient for access to the Internet. Where such specific measures produce a net cost burden for those consumers concerned, the net effect may be included in any net cost calculation of universal service obligations.
(8) La exigencia básica del servicio universal es proporcionar a los usuarios que lo soliciten una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y a un precio asequible. Esta exigencia se limita a una única conexión a la red de banda estrecha cuyo suministro pueden limitar los Estados miembros a la residencia o situación principal del usuario final y no se refiere a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) que ofrece dos o más conexiones que pueden utilizarse simultáneamente. No deben imponerse restricciones en cuanto a los medios técnicos utilizados para el establecimiento de la conexión, de modo que pueda recurrirse tanto a las tecnologías por cable como a las tecnologías inalámbricas, ni por lo que se refiere a los operadores designados para cumplir la totalidad o parte de las obligaciones de servicio universal. Las conexiones a la red telefónica pública desde una ubicación fija deben permitir la transmisión de voz y datos a velocidades suficientes para acceder a servicios en línea como los que se ofrecen a través de la Internet pública. La velocidad del acceso a Internet de un usuario determinado en la práctica puede depender de una serie de factores, entre ellos el proveedor o proveedores de la conexión a Internet y la aplicación concreta que se utilice en la conexión. La velocidad de transmisión de datos que puede mantener una única conexión de banda estrecha a la red telefónica pública depende tanto de las capacidades del equipo terminal del abonado como de la conexión. Por esta razón, no procede imponer una velocidad específica, ya sea binaria o de transmisión de datos, a escala comunitaria. Los módems de banda vocal disponibles en la actualidad suelen ofrecer una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, pero utilizan sistemas automáticos de adaptación en función de la calidad variable de las líneas, motivo por el cual la velocidad de transmisión real puede ser inferior a la mencionada. Es necesaria la flexibilidad, por una parte para que los Estados miembros puedan en caso necesario adoptar medidas para garantizar que las conexiones puedan soportar esa velocidad de transmisión de datos y, por otra parte, para que los Estados miembros puedan permitir, si procede, velocidades de transmisión de datos inferiores a ese límite superior de 56 kbit/s por ejemplo para aprovechar las posibilidades de las tecnologías inalámbricas (incluidas las redes inalámbricas celulares) para poner el servicio universal a disposición de un mayor porcentaje de población. Esto puede ser especialmente importante en algunos países en vías de adhesión en los que la presencia de conexiones telefónicas tradicionales en los hogares se mantiene en niveles relativamente bajos. En los casos en que la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija sea manifiestamente insuficiente para garantizar un acceso satisfactorio a Internet, los Estados miembros deben estar facultados para exigir la mejora de dicha conexión hasta un nivel similar al disfrutado por la mayoría de los abonados, a fin de que su velocidad de transmisión sea suficiente para acceder a Internet. Cuando estas medidas generen una carga para los consumidores afectados en términos de costes netos, la incidencia neta podrá incluirse en el cálculo del coste neto de las obligaciones de servicio universal.
(9) The provisions of this Directive do not preclude Member States from designating different undertakings to provide the network and service elements of universal service. Designated undertakings providing network elements may be required to ensure such construction and maintenance as are necessary and proportionate to meet all reasonable requests for connection at a fixed location to the public telephone network and for access to publicly available telephone services at a fixed location.
(9) Las disposiciones de la presente Directiva no impiden que los Estados miembros designen diferentes empresas para la prestación de los elementos de servicio y red del servicio universal. Las empresas designadas para proveer elementos de la red podrán estar obligadas a garantizar que dicha construcción y mantenimiento, en la medida en que sean necesarios y proporcionados, respondan a todas las solicitudes razonables de conexión desde una ubicación fija a la red telefónica pública y de acceso a los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija.
(10) Affordable price means a price defined by Member States at national level in the light of specific national conditions, and may involve setting common tariffs irrespective of location or special tariff options to deal with the needs of low-income users. Affordability for individual consumers is related to their ability to monitor and control their expenditure.
(10) Por precio asequible se entiende un precio que los Estados miembros definen a nivel nacional teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas, para lo cual pueden recurrir al establecimiento de tarifas comunes e independientes de la ubicación o de tarifas especiales dirigidas a cubrir las necesidades de los usuarios con rentas bajas. Desde el punto de vista del consumidor, la asequibilidad de los precios está vinculada a su capacidad de vigilar y controlar los propios gastos.
(11) Directory information and a directory enquiry service constitute an essential access tool for publicly available telephone services and form part of the universal service obligation. Users and consumers desire comprehensive directories and a directory enquiry service covering all listed telephone subscribers and their numbers (including fixed and mobile numbers) and want this information to be presented in a non-preferential fashion. Directive 97/66/EC of the European Parliament and of the Council of 15 December 1997 concerning the processing of personal data and the protection of privacy in the telecommunications sector(5) ensures the subscribers' right to privacy with regard to the inclusion of their personal information in a public directory.
(11) Las guías telefónicas y los servicios de información sobre números de abonados constituyen herramientas esenciales para el acceso a los servicios telefónicos disponibles al público y forman parte de la obligación de servicio universal. Los usuarios y los consumidores desean que las guías y el servicio de información sobre números de abonados cubran a todos los abonados al teléfono inscritos en las listas y sus números (incluidos los números de teléfonos fijos y móviles) y que esta información se presente de manera no preferencial. La Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones(5) protege el derecho de los abonados a la intimidad en lo que respecta a la inclusión de información personal en las guías disponibles al público.
(12) For the citizen, it is important for there to be adequate provision of public pay telephones, and for users to be able to call emergency telephone numbers and, in particular, the single European emergency call number ("112") free of charge from any telephone, including public pay telephones, without the use of any means of payment. Insufficient information about the existence of "112" deprives citizens of the additional safety ensured by the existence of this number at European level especially during their travel in other Member States.
(12) Es importante que se ofrezca a los ciudadanos una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y también lo es que los usuarios puedan utilizar los números de urgencia, y en particular el número único europeo de urgencia ("112"), gratuitamente desde cualquier teléfono, incluidos los teléfonos públicos de pago, sin necesidad de utilizar medios de pago. La falta de información sobre la existencia del número "112" priva a los ciudadanos de la seguridad adicional a nivel europeo que dicho número proporciona, principalmente en sus desplazamientos a otros Estados miembros.
(13) Member States should take suitable measures in order to guarantee access to and affordability of all publicly available telephone services at a fixed location for disabled users and users with special social needs. Specific measures for disabled users could include, as appropriate, making available accessible public telephones, public text telephones or equivalent measures for deaf or speech-impaired people, providing services such as directory enquiry services or equivalent measures free of charge for blind or partially sighted people, and providing itemised bills in alternative format on request for blind or partially sighted people. Specific measures may also need to be taken to enable disabled users and users with special social needs to access emergency services "112" and to give them a similar possibility to choose between different operators or service providers as other consumers. Quality of service standards have been developed for a range of parameters to assess the quality of services received by subscribers and how well undertakings designated with universal service obligations perform in achieving these standards. Quality of service standards do not yet exist in respect of disabled users. Performance standards and relevant parameters should be developed for disabled users and are provided for in Article 11 of this Directive. Moreover, national regulatory authorities should be enabled to require publication of quality of service performance data if and when such standards and parameters are developed. The provider of universal service should not take measures to prevent users from benefiting fully from services offered by different operators or service providers, in combination with its own services offered as part of universal service.
(13) Los Estados miembros han de tomar las medidas adecuadas para garantizar a los usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales el acceso y la asequibilidad de todos los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija. Dichas medidas específicas podrían incluir, por ejemplo, el acceso a teléfonos públicos asequibles, a teléfonos de texto públicos o medidas similares para las personas sordas o con dificultades de locución, la prestación gratuita del servicio de información sobre números de abonados o de medidas similares a las personas ciegas o con dificultades de visión o el envío a estas personas de una facturación detallada en formatos alternativos, cuando así lo soliciten. Podría ser asimismo necesaria la adopción de medidas específicas para que los usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a los servicios de urgencia (112) y disfruten de la misma posibilidad de elección entre distintos operadores o prestadores de servicios que los demás consumidores. Se han desarrollado unas normas de calidad de los servicios en relación con una serie de parámetros para evaluar la calidad de los servicios recibidos por los abonados y el grado de cumplimiento de estas normas por las empresas designadas con obligaciones de servicio universal. Aún no existen normas de calidad de los servicios por lo que se refiere a los usuarios con discapacidad. Deben desarrollarse normas de rendimiento y parámetros pertinentes para usuarios con discapacidad, y están previstos en el artículo 11 de la presente Directiva; asimismo, las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para pedir la publicación de datos relativos al grado de calidad de los servicios cuando se hayan desarrollado estos parámetros y normas. El prestador del servicio universal no debe adoptar medidas que impidan a los usuarios el pleno disfrute de los servicios ofrecidos por otros operadores o prestadores de servicios distintos, en combinación con los servicios que él mismo ofrece como parte del servicio universal.
(14) The importance of access to and use of the public telephone network at a fixed location is such that it should be available to anyone reasonably requesting it. In accordance with the principle of subsidiarity, it is for Member States to decide on the basis of objective criteria which undertakings have universal service obligations for the purposes of this Directive, where appropriate taking into account the ability and the willingness of undertakings to accept all or part of the universal service obligations. It is important that universal service obligations are fulfilled in the most efficient fashion so that users generally pay prices that correspond to efficient cost provision. It is likewise important that universal service operators maintain the integrity of the network as well as service continuity and quality. The development of greater competition and choice provide more possibilities for all or part of the universal service obligations to be provided by undertakings other than those with significant market power. Therefore, universal service obligations could in some cases be allocated to operators demonstrating the most cost-effective means of delivering access and services, including by competitive or comparative selection procedures. Corresponding obligations could be included as conditions in authorisations to provide publicly available services.
(14) El acceso a la red telefónica pública desde una ubicación fija y su utilización son de una importancia tal que deben ponerse a disposición de cualquiera que razonablemente lo solicite. De conformidad con el principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros decidir, sobre la base de criterios objetivos, qué empresas tienen obligaciones de servicio universal a los efectos de la presente Directiva, si procede, teniendo en cuenta la capacidad y la voluntad de las empresas de aceptar total o parcialmente dichas obligaciones. Es importante que el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal se efectúe de la manera más eficaz, a fin de que los usuarios paguen, por lo general, unos precios correspondientes a una prestación rentable. Asimismo, es importante que los operadores de servicio universal conserven la integridad de la red y mantengan la continuidad y la calidad del servicio. El desarrollo de la competencia y el aumento de la libertad de elección incrementan las posibilidades de que las obligaciones de servicio universal sean asumidas, total o parcialmente, por empresas distintas de las que poseen un peso significativo en el mercado. Por lo tanto, las obligaciones de servicio universal podrían asignarse, en algunos casos, a los operadores que den prueba de utilizar los medios más rentables para suministrar acceso y prestar servicios, incluso mediante procedimientos comparativos de selección o licitaciones. Entre las condiciones que figuran en las autorizaciones para prestar servicios disponibles al público podrían incluirse obligaciones en este sentido.
(15) Member States should monitor the situation of consumers with respect to their use of publicly available telephone services and in particular with respect to affordability. The affordability of telephone service is related to the information which users receive regarding telephone usage expenses as well as the relative cost of telephone usage compared to other services, and is also related to their ability to control expenditure. Affordability therefore means giving power to consumers through obligations imposed on undertakings designated as having universal service obligations. These obligations include a specified level of itemised billing, the possibility for consumers selectively to block certain calls (such as high-priced calls to premium services), the possibility for consumers to control expenditure via pre-payment means and the possibility for consumers to offset up-front connection fees. Such measures may need to be reviewed and changed in the light of market developments. Current conditions do not warrant a requirement for operators with universal service obligations to alert subscribers where a predetermined limit of expenditure is exceeded or an abnormal calling pattern occurs. Review of the relevant legislative provisions in future should consider whether there is a possible need to alert subscribers for these reasons.
(15) Los Estados miembros han de supervisar la situación de los consumidores por lo que se refiere a la utilización que hacen de los servicios telefónicos disponibles al público, y, en particular, a la asequibilidad de tales servicios La asequibilidad del servicio telefónico está relacionada con la información que reciben los usuarios sobre los gastos de uso de teléfono y con el coste de este en relación con otros servicios, así como también lo está con la capacidad de los usuarios para controlar sus propios gastos. Por consiguiente, la asequibilidad pasa por el otorgamiento de determinadas facultades a los consumidores, a través de la imposición de obligaciones a las empresas designadas para la prestación del servicio universal. Entre dichas obligaciones cabe mencionar la presentación de facturas con un nivel de desglose determinado, la posibilidad de que los consumidores bloqueen de manera selectiva determinadas llamadas (como las llamadas más costosas a servicios de tarifa superior) o controlen su propio gasto a través de instrumentos de prepago y la posibilidad de escalonar los gastos de conexión iniciales. Existe la posibilidad de que estas medidas hayan de ser revisadas o modificadas a la luz de la evolución del mercado. Las condiciones vigentes no imponen a los operadores con obligaciones de servicio universal la exigencia de prevenir a los abonados cuando estos superan un nivel máximo de gastos previamente establecido o cuando se produce una pauta de llamadas anómala. En la revisión futura de las disposiciones legales pertinentes debe tenerse en cuenta la posible necesidad de alertar a los abonados en tales circunstancias.
(16) Except in cases of persistent late payment or non-payment of bills, consumers should be protected from immediate disconnection from the network on the grounds of an unpaid bill and, particularly in the case of disputes over high bills for premium rate services, should continue to have access to essential telephone services pending resolution of the dispute. Member States may decide that such access may continue to be provided only if the subscriber continues to pay line rental charges.
(16) Salvo en casos reiterados de retraso en los pagos o de impago de facturas, los consumidores deben estar protegidos de la desconexión inmediata de la red por impago de una factura y, en particular cuando se produzcan litigios derivados de facturas elevadas por servicios de tarifas superiores, deben seguir disfrutando del acceso a los servicios telefónicos esenciales mientras se resuelva la situación. Los Estados miembros podrán decidir que dicho acceso sólo pueda mantenerse a condición de que el abonado siga pagando cuotas de alquiler de la línea.
(17) Quality and price are key factors in a competitive market and national regulatory authorities should be able to monitor achieved quality of service for undertakings which have been designated as having universal service obligations. In relation to the quality of service attained by such undertakings, national regulatory authorities should be able to take appropriate measures where they deem it necessary. National regulatory authorities should also be able to monitor the achieved quality of services of other undertakings providing public telephone networks and/or publicly available telephone services to users at fixed locations.
(17) La calidad y el precio son factores clave en un mercado competitivo y es necesario que las autoridades nacionales de reglamentación puedan controlar el nivel de calidad del servicio de las empresas que hayan sido designadas para el cumplimiento de obligaciones de servicio universal. En relación con la calidad de los servicios prestados por dichas empresas, las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para adoptar las medidas adecuadas cuando lo consideren necesario. Las autoridades nacionales de reglamentación también han de estar facultadas para controlar la calidad de los servicios prestados por otras empresas que ofrecen a los usuarios redes telefónicas públicas y/o servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija.
(18) Member States should, where necessary, establish mechanisms for financing the net cost of universal service obligations in cases where it is demonstrated that the obligations can only be provided at a loss or at a net cost which falls outside normal commercial standards. It is important to ensure that the net cost of universal service obligations is properly calculated and that any financing is undertaken with minimum distortion to the market and to undertakings, and is compatible with the provisions of Articles 87 and 88 of the Treaty.
(18) Si fuera necesario, los Estados miembros deben establecer mecanismos que permitan la financiación del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal en los casos en que quede demostrado que dichas obligaciones sólo pueden cumplirse con pérdidas o a un coste neto no conforme a las prácticas comerciales normales. Es importante garantizar que el coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal sea objeto de un cálculo adecuado y que cualquier financiación al respecto se efectúe causando la menor distorsión posible al mercado y a las empresas, y resulte compatible con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado.
(19) Any calculation of the net cost of universal service should take due account of costs and revenues, as well as the intangible benefits resulting from providing universal service, but should not hinder the general aim of ensuring that pricing structures reflect costs. Any net costs of universal service obligations should be calculated on the basis of transparent procedures.
(19) Todo cálculo del coste neto del servicio universal ha de tener debidamente en cuenta los gastos y los ingresos, así como los beneficios intangibles resultantes de la prestación del servicio universal, pero no debe obstaculizar el objetivo general de garantizar que las estructuras tarifarias reflejen los costes. Todos los costes netos de las obligaciones de servicio universal deben calcularse sobre la base de procedimientos transparentes.
(20) Taking into account intangible benefits means that an estimate in monetary terms, of the indirect benefits that an undertaking derives by virtue of its position as provider of universal service, should be deducted from the direct net cost of universal service obligations in order to determine the overall cost burden.
(20) Tener en cuenta los beneficios intangibles significa que, para determinar los costes globales, del coste neto directo derivado de las obligaciones de servicio universal debe deducirse un cálculo estimado en términos monetarios de los beneficios indirectos que una empresa obtiene en virtud de su condición de proveedor de servicio universal.
(21) When a universal service obligation represents an unfair burden on an undertaking, it is appropriate to allow Member States to establish mechanisms for efficiently recovering net costs. Recovery via public funds constitutes one method of recovering the net costs of universal service obligations. It is also reasonable for established net costs to be recovered from all users in a transparent fashion by means of levies on undertakings. Member States should be able to finance the net costs of different elements of universal service through different mechanisms, and/or to finance the net costs of some or all elements from either of the mechanisms or a combination of both. In the case of cost recovery by means of levies on undertakings, Member States should ensure that that the method of allocation amongst them is based on objective and non-discriminatory criteria and is in accordance with the principle of proportionality. This principle does not prevent Member States from exempting new entrants which have not yet achieved any significant market presence. Any funding mechanism should ensure that market participants only contribute to the financing of universal service obligations and not to other activities which are not directly linked to the provision of the universal service obligations. Recovery mechanisms should in all cases respect the principles of Community law, and in particular in the case of sharing mechanisms those of non-discrimination and proportionality. Any funding mechanism should ensure that users in one Member State do not contribute to universal service costs in another Member State, for example when making calls from one Member State to another.
(21) Cuando una obligación de servicio universal represente una carga injusta para una empresa, conviene permitir que los Estados miembros establezcan mecanismos de recuperación eficaz de los costes netos. La recuperación con cargo a fondos públicos de los Estados miembros constituye uno de los métodos de recuperación de los costes netos que se derivan de las obligaciones de servicio universal. También parece razonable que la recuperación de los costes netos establecidos se haga de manera transparente mediante la contribución de todos los usuarios a través de exacciones recaudadas a las empresas. Los Estados miembros deben poder financiar los costes netos de distintos elementos del servicio universal por diferentes mecanismos o financiar los costes netos de alguno o de todos los elementos por cualquiera de los mecanismos, o combinar ambas posibilidades. En caso de recuperación de costes mediante exacciones aplicadas a las empresas, los Estados miembros deben velar por que el método de reparto de las exacciones se base en criterios objetivos y no discriminatorios, y respete el principio de proporcionalidad. Este principio no impide que los Estados miembros establezcan una exención para las nuevas empresas que no tengan aún una presencia significativa en el mercado. Los mecanismos de financiación que se adopten deben velar por que los participantes en el mercado contribuyan exclusivamente a financiar las obligaciones de servicio universal, y no otras actividades no vinculadas directamente con el cumplimiento de dichas obligaciones. En todos los casos, los mecanismos de recuperación deben respetar los principios del Derecho comunitario. En particular, cuando se trate de mecanismos de reparto a través de un fondo, deben respetarse asimismo los principios de no discriminación y proporcionalidad. Todo mecanismo de financiación debe evitar que los usuarios de un Estado miembro contribuyan a la recuperación de los costes de servicio universal en otros Estados miembros, por ejemplo cuando efectúen llamadas de un Estado miembro a otro.
(22) Where Member States decide to finance the net cost of universal service obligations from public funds, this should be understood to comprise funding from general government budgets including other public financing sources such as state lotteries.
(22) Si un Estado miembro decidiese financiar el coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal con cargo a fondos públicos, debe entenderse que dichos fondos están compuestos por fondos procedentes de los presupuestos generales, incluidas otras fuentes de financiación pública, como las loterías del Estado.
(23) The net cost of universal service obligations may be shared between all or certain specified classes of undertaking. Member States should ensure that the sharing mechanism respects the principles of transparency, least market distortion, non-discrimination and proportionality. Least market distortion means that contributions should be recovered in a way that as far as possible minimises the impact of the financial burden falling on end-users, for example by spreading contributions as widely as possible.
(23) El coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal podrá repartirse entre todas o determinadas categorías específicas de empresas. Los Estados miembros deben velar por que el mecanismo de reparto respete los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad. La distorsión mínima del mercado implica que las contribuciones deben recaudarse de modo que se reduzca al mínimo posible la repercusión de las cargas financieras en los usuarios finales, por ejemplo repartiendo las contribuciones sobre una base lo más amplia posible.
(24) National regulatory authorities should satisfy themselves that those undertakings benefiting from universal service funding provide a sufficient level of detail of the specific elements requiring such funding in order to justify their request. Member States' schemes for the costing and financing of universal service obligations should be communicated to the Commission for verification of compatibility with the Treaty. There are incentives for designated operators to raise the assessed net cost of universal service obligations. Therefore Member States should ensure effective transparency and control of amounts charged to finance universal service obligations.
(24) Las autoridades nacionales de reglamentación deben comprobar que las empresas que se beneficien de una financiación del servicio universal presentan, con suficiente nivel de detalle, los elementos específicos que requieren financiación con el objeto de justificar su solicitud. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión sus sistemas de cálculo de costes y de financiación de las obligaciones de servicio universal, de modo que esta pueda verificar su compatibilidad con el Tratado. Habida cuenta de que los operadores designados pueden tener interés en sobrestimar el coste neto de las obligaciones de servicio universal, los Estados miembros han de velar por que se mantengan la transparencia y el control reales de los importes imputados a la financiación de dichas obligaciones.
(25) Communications markets continue to evolve in terms of the services used and the technical means used to deliver them to users. The universal service obligations, which are defined at a Community level, should be periodically reviewed with a view to proposing that the scope be changed or redefined. Such a review should take account of evolving social, commercial and technological conditions and the fact that any change of scope should be subject to the twin test of services that become available to a substantial majority of the population, with a consequent risk of social exclusion for those who can not afford them. Care should be taken in any change of the scope of universal service obligations to ensure that certain technological choices are not artificially promoted above others, that a disproportionate financial burden is not imposed on sector undertakings (thereby endangering market developments and innovation) and that any financing burden does not fall unfairly on consumers with lower incomes. Any change of scope automatically means that any net cost can be financed via the methods permitted in this Directive. Member States are not permitted to impose on market players financial contributions which relate to measures which are not part of universal service obligations. Individual Member States remain free to impose special measures (outside the scope of universal service obligations) and finance them in conformity with Community law but not by means of contributions from market players.
(25) Los mercados de las comunicaciones no dejan de evolucionar en términos de servicios utilizados y medios técnicos empleados para prestar tales servicios a los usuarios. Las obligaciones de servicio universal, que son definidas a escala comunitaria, deben ser objeto de una revisión periódica, a fin de proponer la modificación o redefinición de su alcance. En dicha revisión debe tenerse en cuenta la evolución de las condiciones sociales, comerciales y tecnológicas, junto con el hecho de que cualquier modificación del alcance de las obligaciones estará condicionada a la prueba de que los servicios pasarán a estar disponibles para la gran mayoría de la población, con el riesgo consiguiente de exclusión social para quienes no pueden costeárselos. Es preciso velar por que la modificación del alcance de las obligaciones de servicio universal no fomente artificialmente determinadas opciones tecnológicas en detrimento de otras, ni imponga una carga financiera desproporcionada a las empresas del sector (haciendo peligrar con ello el desarrollo del mercado y la innovación) o repercuta injustamente la carga de la financiación en los consumidores con rentas bajas. Cualquier modificación del alcance de las obligaciones de servicio universal implica de manera automática que los costes netos que se deriven puedan financiarse a través de los métodos que contempla la presente Directiva. Los Estados miembros no están autorizados a imponer a los agentes del mercado contribuciones financieras referentes a medidas que no formen parte de las obligaciones de servicio universal. Cada Estado miembro es libre de imponer medidas especiales (ajenas al alcance de las obligaciones de servicio universal) y de financiarlas de conformidad con el Derecho comunitario, si bien no puede hacerlo mediante contribuciones procedentes de los agentes del mercado.
(26) More effective competition across all access and service markets will give greater choice for users. The extent of effective competition and choice varies across the Community and varies within Member States between geographical areas and between access and service markets. Some users may be entirely dependent on the provision of access and services by an undertaking with significant market power. In general, for reasons of efficiency and to encourage effective competition, it is important that the services provided by an undertaking with significant market power reflect costs. For reasons of efficiency and social reasons, end-user tariffs should reflect demand conditions as well as cost conditions, provided that this does not result in distortions of competition. There is a risk that an undertaking with significant market power may act in various ways to inhibit entry or distort competition, for example by charging excessive prices, setting predatory prices, compulsory bundling of retail services or showing undue preference to certain customers. Therefore, national regulatory authorities should have powers to impose, as a last resort and after due consideration, retail regulation on an undertaking with significant market power. Price cap regulation, geographical averaging or similar instruments, as well as non-regulatory measures such as publicly available comparisons of retail tariffs, may be used to achieve the twin objectives of promoting effective competition whilst pursuing public interest needs, such as maintaining the affordability of publicly available telephone services for some consumers. Access to appropriate cost accounting information is necessary, in order for national regulatory authorities to fulfil their regulatory duties in this area, including the imposition of any tariff controls. However, regulatory controls on retail services should only be imposed where national regulatory authorities consider that relevant wholesale measures or measures regarding carrier selection or pre-selection would fail to achieve the objective of ensuring effective competition and public interest.
(26) La intensificación de la competencia en todos los mercados de acceso y de servicios ampliará la libertad de elección de los usuarios. Los niveles efectivos de competencia y libertad de elección varían tanto en la Comunidad como dentro de cada Estado miembro, ya sea en función de las áreas geográficas o de los distintos mercados de acceso y servicios. Algunos usuarios pueden depender por completo de una empresa con un peso significativo en el mercado para el suministro de acceso y la prestación de servicios. Por lo general es importante, en aras de la eficacia y a fin de fomentar una competencia real, que los servicios prestados por una empresa con un peso significativo en el mercado reflejen los costes. Por otra parte, existen razones de eficacia y de índole social que aconsejan que las tarifas aplicadas a los usuarios finales reflejen la situación tanto de la demanda como de los costes, siempre que ello no implique un falseamiento de la competencia. Existe el riesgo de que una empresa con un peso significativo en el mercado se sirva de distintos medios para impedir el acceso o para falsear la competencia, por ejemplo aplicando precios excesivos o abusivos, imponiendo la agrupación de los servicios al público o favoreciendo de manera injustificada a algunos clientes. En consecuencia, las autoridades nacionales de reglamentación han de estar facultadas para imponer, como último recurso y tras la debida consideración, la regulación de las tarifas al público de una empresa con un peso significativo en el mercado. Podrá recurrirse a instrumentos de limitación de precios, equiparación geográfica u otros similares, así como a medidas no regulatorias, como comparaciones públicas de tarifas al público, para lograr el doble objetivo de fomento de una competencia efectiva y defensa del interés público, a través, por ejemplo, del mantenimiento de la asequibilidad de los servicios telefónicos disponibles al público para determinados consumidores. Las autoridades nacionales de reglamentación deben tener acceso a las informaciones pertinentes en materia de contabilidad de costes, al objeto de ejercer sus competencias reglamentarias en este ámbito, por ejemplo mediante el establecimiento de controles tarifarios. No obstante, los controles de regulación de los servicios al público sólo deben imponerse cuando las autoridades nacionales de reglamentación consideren que las medidas aplicadas al mercado al por mayor relativas a la selección o preselección de operadores no harían posible alcanzar el objetivo de garantizar la competencia eficaz y el interés público.
(27) Where a national regulatory authority imposes obligations to implement a cost accounting system in order to support price controls, it may itself undertake an annual audit to ensure compliance with that cost accounting system, provided that it has the necessary qualified staff, or it may require the audit to be carried out by another qualified body, independent of the operator concerned.
(27) Cuando una autoridad nacional de reglamentación obligue a aplicar un sistema de contabilidad de costes a fin de apoyar controles de precios, podrá realizar ella misma una auditoría anual para garantizar la observancia de dicho sistema de contabilidad de costes, siempre y cuando disponga del personal cualificado necesario, o podrá exigir que dicha auditoría la lleve a cabo otro organismo habilitado, independiente del operador de que se trate.
(28) It is considered necessary to ensure the continued application of the existing provisions relating to the minimum set of leased line services in Community telecommunications legislation, in particular in Council Directive 92/44/EEC of 5 June 1992 on the application of open network provision to leased lines(6), until such time as national regulatory authorities determine, in accordance with the market analysis procedures laid down in Directive 2002/21/EC of the European Parliament and of the Council of 7 March 2002 on a common regulatory framework for electronic communications networks and services (Framework Directive)(7), that such provisions are no longer needed because a sufficiently competitive market has developed in their territory. The degree of competition is likely to vary between different markets of leased lines in the minimum set, and in different parts of the territory. In undertaking the market analysis, national regulatory authorities should make separate assessments for each market of leased lines in the minimum set, taking into account their geographic dimension. Leased lines services constitute mandatory services to be provided without recourse to any compensation mechanisms. The provision of leased lines outside of the minimum set of leased lines should be covered by general retail regulatory provisions rather than specific requirements covering the supply of the minimum set.
(28) Se considera necesario mantener la aplicación de las disposiciones vigentes sobre prestación de servicios mínimos de líneas arrendadas establecidas en la legislación comunitaria en materia de telecomunicaciones, y, en particular, en la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas(6) hasta que las autoridades nacionales de reglamentación decidan, de conformidad con el procedimiento de análisis del mercado establecido en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(7) que estas disposiciones ya no son necesarias, como consecuencia del desarrollo en su territorio de un mercado suficientemente competitivo. El nivel de competencia puede variar entre los distintos mercados de líneas arrendadas en el conjunto mínimo y en las distintas partes del territorio. Al realizar el análisis de mercado, las autoridades nacionales de reglamentación deben evaluar independientemente cada mercado de líneas arrendadas en el conjunto mínimo, teniendo en cuenta su dimensión geográfica. Los servicios de líneas arrendadas son de carácter obligatorio y su prestación debe hacerse sin que intervenga ningún mecanismo de compensación. La prestación de líneas arrendadas al margen del conjunto mínimo de líneas arrendadas debe quedar cubierta por disposiciones generales de regulación para el público y no por requisitos específicos aplicables al suministro del conjunto mínimo.
(29) National regulatory authorities may also, in the light of an analysis of the relevant market, require mobile operators with significant market power to enable their subscribers to access the services of any interconnected provider of publicly available telephone services on a call-by-call basis or by means of pre-selection.
(29) Las autoridades nacionales de reglamentación también pueden, teniendo en cuenta un análisis del mercado pertinente, exigir a operadores de redes móviles con un poder de mercado significativo que permitan a sus abonados el acceso a cualquier proveedor interconectado de servicios de telefonía disponibles al público, ya sea llamada a llamada o por preselección.
(30) Contracts are an important tool for users and consumers to ensure a minimum level of transparency of information and legal security. Most service providers in a competitive environment will conclude contracts with their customers for reasons of commercial desirability. In addition to the provisions of this Directive, the requirements of existing Community consumer protection legislation relating to contracts, in particular Council Directive 93/13/EEC of 5 April 1993 on unfair terms in consumer contracts(8) and Directive 97/7/EC of the European Parliament and of the Council of 20 May 1997 on the protection of consumers in respect of distance contracts(9), apply to consumer transactions relating to electronic networks and services. Specifically, consumers should enjoy a minimum level of legal certainty in respect of their contractual relations with their direct telephone service provider, such that the contractual terms, conditions, quality of service, condition for termination of the contract and the service, compensation measures and dispute resolution are specified in their contracts. Where service providers other than direct telephone service providers conclude contracts with consumers, the same information should be included in those contracts as well. The measures to ensure transparency on prices, tariffs, terms and conditions will increase the ability of consumers to optimise their choices and thus to benefit fully from competition.
(30) Los contratos constituyen un importante instrumento con el que cuentan los consumidores y los usuarios para garantizar un nivel mínimo de transparencia de la información y de seguridad jurídica. En un entorno competitivo, la mayoría de los prestadores de servicios celebran contratos con sus clientes por razones de conveniencia comercial. Además de las disposiciones de la presente Directiva, son asimismo aplicables a las transacciones realizadas por los consumidores en relación con redes y servicios electrónicos los requisitos de la legislación comunitaria vigente en materia de protección de los consumidores en el ámbito de los contratos y en particular la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(8) y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia(9). En concreto, los consumidores deben gozar de un mínimo de seguridad jurídica en sus relaciones contractuales con los prestadores directos de servicios telefónicos, garantizada por el hecho de que se especifiquen en el contrato las condiciones por las que se rige, la calidad del servicio, las modalidades de resolución del contrato y cese del servicio, así como las medidas de compensación y de resolución de litigios. Los contratos que celebren los consumidores con prestadores de servicios distintos de los anteriores deben contener la misma información. Las medidas que se adopten para mantener la transparencia de los precios, las tarifas y las condiciones por las que se rigen los contratos ayudarán a los consumidores a ejercer de la mejor manera su libertad de elección, sacando así un provecho pleno de la competencia.
(31) End-users should have access to publicly available information on communications services. Member States should be able to monitor the quality of services which are offered in their territories. National regulatory authorities should be able systematically to collect information on the quality of services offered in their territories on the basis of criteria which allow comparability between service providers and between Member States. Undertakings providing communications services, operating in a competitive environment, are likely to make adequate and up-to-date information on their services publicly available for reasons of commercial advantage. National regulatory authorities should nonetheless be able to require publication of such information where it is demonstrated that such information is not effectively available to the public.
(31) Los usuarios finales deben tener acceso a la información relativa a los servicios de comunicaciones puesta a disposición del público. Los Estados miembros han de poder controlar la calidad de los servicios ofrecidos en su territorio. Las autoridades nacionales de reglamentación tienen que estar capacitadas para recopilar de forma sistemática datos relativos a la calidad de los servicios ofrecidos en su territorio, sobre la base de unos criterios que permitan la comparación entre diversos prestadores de servicios y entre Estados miembros distintos. Es muy probable que las empresas que presten servicios de comunicaciones en un entorno competitivo pongan a disposición del público, por razones de conveniencia comercial, una información adecuada y actualizada sobre sus propios servicios. Sea como fuere, las autoridades nacionales de reglamentación han de estar facultadas para exigir la publicación de dicha información cuando quede demostrado que el público carece de un acceso efectivo a la misma.
(32) End-users should be able to enjoy a guarantee of interoperability in respect of all equipment sold in the Community for the reception of digital television. Member States should be able to require minimum harmonised standards in respect of such equipment. Such standards could be adapted from time to time in the light of technological and market developments.
(32) Debe ofrecerse a los usuarios finales una garantía de interoperabilidad que abarque a todos los equipos comercializados en la Comunidad para la recepción de programas de televisión digital. En relación con dichos equipos, los Estados miembros han de poder exigir el respeto de un mínimo de normas armonizadas que podrían ser adaptadas periódicamente al progreso técnico y a la evolución de los mercados.
(33) It is desirable to enable consumers to achieve the fullest connectivity possible to digital television sets. Interoperability is an evolving concept in dynamic markets. Standards bodies should do their utmost to ensure that appropriate standards evolve along with the technologies concerned. It is likewise important to ensure that connectors are available on television sets that are capable of passing all the necessary elements of a digital signal, including the audio and video streams, conditional access information, service information, application program interface (API) information and copy protection information. This Directive therefore ensures that the functionality of the open interface for digital television sets is not limited by network operators, service providers or equipment manufacturers and continues to evolve in line with technological developments. For display and presentation of digital interactive television services, the realisation of a common standard through a market-driven mechanism is recognised as a consumer benefit. Member States and the Commission may take policy initiatives, consistent with the Treaty, to encourage this development.
(33) Es deseable permitir que los consumidores logren la conectividad más completa posible con aparatos de televisión digitales. La interoperabilidad es un concepto evolutivo en mercados dinámicos. Los organismos de normalización deben hacer todo lo posible para garantizar que las tecnologías de que se trate vayan acompañadas del desarrollo de normas adecuadas. Es igualmente importante garantizar que los aparatos de televisión dispongan de conectores que puedan transferir todos los elementos necesarios de una señal digital, incluidos los flujos de audio y vídeo, la información sobre el acceso condicional, la información sobre el servicio, la información sobre el interfaz de programador de aplicaciones (API) y la información sobre la protección contra copias. Por lo tanto, la presente Directiva garantiza que la funcionalidad del interfaz abierto para aparatos digitales de televisión no se vea limitada por los operadores de red, los proveedores de servicios ni los fabricantes de equipo y continúe desarrollándose en consonancia con los avances tecnológicos. Para la exhibición y presentación de servicios de televisión digitales interactivos, la elaboración de una norma común mediante un mecanismo impulsado por el mercado se considera en sí misma un beneficio para el consumidor. Los Estados miembros y la Comisión podrán adoptar iniciativas políticas acordes con el Tratado para fomentar esta tendencia.
(34) All end-users should continue to enjoy access to operator assistance services whatever organisation provides access to the public telephone network.
(34) Todos los usuarios finales han de seguir teniendo acceso a los servicios de asistencia mediante operador, con independencia de cuál sea el organismo que proporciona el acceso a la red telefónica pública.
(35) The provision of directory enquiry services and directories is already open to competition. The provisions of this Directive complement the provisions of Directive 97/66/EC by giving subscribers a right to have their personal data included in a printed or electronic directory. All service providers which assign telephone numbers to their subscribers are obliged to make relevant information available in a fair, cost-oriented and non-discriminatory manner.
(35) La prestación de servicios de información sobre números de abonados y de guías de abonados ya está abierta a la competencia. Las disposiciones de la presente Directiva completan las de la Directiva 97/66/CE, en la medida en que confiere a los abonados el derecho a que se introduzcan sus datos personales en una guía impresa o electrónica. Todos los prestadores de servicios que asignen números de teléfono a sus abonados deben estar obligados a facilitar la información pertinente en unas condiciones equitativas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias.
(36) It is important that users should be able to call the single European emergency number "112", and any other national emergency telephone numbers, free of charge, from any telephone, including public pay telephones, without the use of any means of payment. Member States should have already made the necessary organisational arrangements best suited to the national organisation of the emergency systems, in order to ensure that calls to this number are adequately answered and handled. Caller location information, to be made available to the emergency services, will improve the level of protection and the security of users of "112" services and assist the emergency services, to the extent technically feasible, in the discharge of their duties, provided that the transfer of calls and associated data to the emergency services concerned is guaranteed. The reception and use of such information should comply with relevant Community law on the processing of personal data. Steady information technology improvements will progressively support the simultaneous handling of several languages over the networks at a reasonable cost. This in turn will ensure additional safety for European citizens using the "112" emergency call number.
(36) Es importante que los usuarios puedan utilizar de forma gratuita el número único europeo de urgencia "112", u otros números de urgencia nacionales, desde cualquier teléfono, incluidos los teléfonos públicos de pago, sin necesidad de utilizar medios de pago. Los Estados miembros ya deben haber adoptado las medidas organizativas necesarias que mejor convengan para la estructuración de los dispositivos nacionales de urgencia, a fin de garantizar que las llamadas a este número obtengan una respuesta y un tratamiento adecuados. La transmisión a los servicios de emergencia, en la medida en que sea técnicamente posible, de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan las llamadas mejorará el nivel de protección y seguridad de los usuarios del número "112" y ayudará a estos servicios en su misión, siempre y cuando se garantice la transferencia de las llamadas y los datos correspondientes al servicio de que se trate. La recepción y uso de esta información debe ser conforme a la legislación comunitaria pertinente sobre el tratamiento de datos personales. Los progresos constantes de la tecnología de la información harán posible progresivamente el tratamiento simultáneo de varias lenguas en las redes a un coste razonable. Esta evolución ofrecerá a su vez una seguridad suplementaria a los ciudadanos europeos que utilicen el número de urgencia único.
(37) Easy access to international telephone services is vital for European citizens and European businesses. "00" has already been established as the standard international telephone access code for the Community. Special arrangements for making calls between adjacent locations across borders between Member States may be established or continued. The ITU has assigned, in accordance with ITU Recommendation E.164, code "3883" to the European Telephony Numbering Space (ETNS). In order to ensure connection of calls to the ETNS, undertakings operating public telephone networks should ensure that calls using "3883" are directly or indirectly interconnected to ETNS serving networks specified in the relevant European Telecommunications Standards Institute (ETSI) standards. Such interconnection arrangements should be governed by the provisions of Directive 2002/19/EC of the European Parliament and of the Council of 7 March 2002 on access to, and interconnection of, electronic communications networks and associated facilities (Access Directive)(10).
(37) La facilidad de acceso a los servicios telefónicos internacionales es indispensable para los ciudadanos y las empresas europeos. El número "00" ya ha sido adoptado como código comunitario de acceso a la red internacional. Es posible adoptar o mantener mecanismos específicos para efectuar llamadas entre lugares adyacentes situados a ambos lados de las fronteras entre Estados miembros. La UIT, de acuerdo con la Recomendación E.164, ha asignado el código "3883" al Espacio Europeo de Numeración Telefónica (ETNS). Para garantizar la conexión de las llamadas al ETNS las empresas operadoras de redes telefónicas públicas deben garantizar que las llamadas que utilicen el "3883" estén directa o indirectamente interconectadas a las redes de servicio del ETNS que se especifiquen en las normas del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) correspondientes. Estos mecanismos de interconexión deben regirse por las disposiciones de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)(10).
(38) Access by end-users to all numbering resources in the Community is a vital pre-condition for a single market. It should include freephone, premium rate, and other non-geographic numbers, except where the called subscriber has chosen, for commercial reasons, to limit access from certain geographical areas. Tariffs charged to parties calling from outside the Member State concerned need not be the same as for those parties calling from inside that Member State.
(38) El acceso por parte de los usuarios finales a todos los recursos de numeración en la Comunidad es un requisito fundamental para un mercado único. Este acceso debe abarcar el servicio de llamada gratuita, las tarifas superiores y otros números no geográficos, excepto si el abonado llamado ha decidido, por motivos comerciales, limitar el acceso desde determinadas zonas geográficas. Las tarifas aplicadas a partes que llaman desde fuera del Estado miembro de que se trate no necesitan ser las mismas aplicadas a las partes que llaman desde dentro de dicho Estado miembro.
(39) Tone dialling and calling line identification facilities are normally available on modern telephone exchanges and can therefore increasingly be provided at little or no expense. Tone dialling is increasingly being used for user interaction with special services and facilities, including value added services, and the absence of this facility can prevent the user from making use of these services. Member States are not required to impose obligations to provide these facilities when they are already available. Directive 97/66/EC safeguards the privacy of users with regard to itemised billing, by giving them the means to protect their right to privacy when calling line identification is implemented. The development of these services on a pan-European basis would benefit consumers and is encouraged by this Directive.
(39) En las centrales telefónicas modernas suelen existir las facilidades de marcación por tonos e identificación de líneas llamantes, motivo por el cual su prestación puede ampliarse progresivamente con un gasto mínimo o nulo. La marcación por tonos se utiliza cada vez en mayor medida para la interacción del usuario con servicios y facilidades especiales, incluidos los servicios de valor añadido, y la inexistencia de esta facilidad puede privar a los usuarios de dichos servicios. No se exige a los Estados miembros que impongan obligaciones de prestación de estas facilidades cuando las mismas ya estén disponibles. La Directiva 97/66/CE protege la intimidad de los usuarios en relación con la facturación detallada, en la medida en que les proporciona los medios para proteger su derecho a la intimidad cuando se aplica la identificación de la línea llamante. El desarrollo de estos servicios a nivel paneuropeo beneficiaría a los consumidores; la presente Directiva anima a que se desarrollen estos servicios a nivel paneuropeo.
(40) Number portability is a key facilitator of consumer choice and effective competition in a competitive telecommunications environment such that end-users who so request should be able to retain their number(s) on the public telephone network independently of the organisation providing service. The provision of this facility between connections to the public telephone network at fixed and non-fixed locations is not covered by this Directive. However, Member States may apply provisions for porting numbers between networks providing services at a fixed location and mobile networks.
(40) La conservación del número es un elemento clave para facilitar la libre elección del consumidor y el funcionamiento eficaz de la competencia en un entorno de telecomunicaciones competitivo. Por consiguiente, los usuarios que así lo soliciten han de poder conservar sus números en la red telefónica pública, con independencia de la entidad que preste el servicio. El suministro de esta facilidad entre conexiones a la red telefónica pública a partir de ubicaciones fijas y no fijas no está contemplado en la presente Directiva. No obstante, los Estados miembros podrán aplicar disposiciones a la conservación de números entre redes que ofrezcan servicios en ubicaciones fijas y en redes de telefonía móvil.
(41) The impact of number portability is considerably strengthened when there is transparent tariff information, both for end-users who port their numbers and also for end-users who call those who have ported their numbers. National regulatory authorities should, where feasible, facilitate appropriate tariff transparency as part of the implementation of number portability.
(41) La repercusión de la posibilidad de conservar el número se ve considerablemente aumentada cuando existe una información transparente sobre tarifas, tanto para los usuarios finales que conservan el número como para los usuarios finales que llaman a los que han conservado el número. Las autoridades nacionales de reglamentación deben, siempre que sea factible, facilitar la transparencia de tarifas adecuada, como parte de la aplicación de la posibilidad de conservación del número.
(42) When ensuring that pricing for interconnection related to the provision of number portability is cost-oriented, national regulatory authorities may also take account of prices available in comparable markets.
(42) Al velar por que la interconexión para la conservación de los números sea objeto de una tarifación orientada en función de los costes, las autoridades nacionales de reglamentación también podrán tener en cuenta los precios existentes en mercados comparables.
(43) Currently, Member States impose certain "must carry" obligations on networks for the distribution of radio or television broadcasts to the public. Member States should be able to lay down proportionate obligations on undertakings under their jurisdiction, in the interest of legitimate public policy considerations, but such obligations should only be imposed where they are necessary to meet general interest objectives clearly defined by Member States in conformity with Community law and should be proportionate, transparent and subject to periodical review. "Must carry" obligations imposed by Member States should be reasonable, that is they should be proportionate and transparent in the light of clearly defined general interest objectives, and could, where appropriate, entail a provision for proportionate remuneration. Such "must carry" obligations may include the transmission of services specifically designed to enable appropriate access by disabled users.
(43) En la actualidad los Estados miembros imponen determinadas obligaciones de transmisión a las redes para la difusión de programas de radio o televisión al público. Los Estados miembros deben estar facultados para imponer, por razones legítimas de orden público, obligaciones proporcionadas a las empresas que se hallen bajo su jurisdicción. Dichas obligaciones sólo han de imponerse en los casos en que sean necesarias para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos por los Estados miembros con arreglo a la normativa comunitaria y deben ser proporcionadas, transparentes y estar supeditadas a revisión periódica. Las obligaciones de transmisión impuestas por los Estados miembros deberán ser razonables, es decir, deben ser proporcionadas y transparentes a la luz de objetivos de interés general claramente definidos y podrían, en su caso, conllevar una disposición en la que se prevea una remuneración proporcionada. Estas obligaciones podrán incluir la transmisión de servicios especialmente diseñados para permitir un acceso adecuado de los usuarios con discapacidad.
(44) Networks used for the distribution of radio or television broadcasts to the public include cable, satellite and terrestrial broadcasting networks. They might also include other networks to the extent that a significant number of end-users use such networks as their principal means to receive radio and television broadcasts.
(44) Las redes utilizadas para la distribución de programas de radio y televisión al público incluyen las redes de difusión de televisión por cable, las redes vía satélite y las de radiodifusión terrestre. También podrían incluir otras redes en la medida en que un número importante de usuarios finales utilice tales redes como medios principales de recepción de programas de radio y televisión.
(45) Services providing content such as the offer for sale of a package of sound or television broadcasting content are not covered by the common regulatory framework for electronic communications networks and services. Providers of such services should not be subject to universal service obligations in respect of these activities. This Directive is without prejudice to measures taken at national level, in compliance with Community law, in respect of such services.
(45) Los servicios que ofrecen contenidos como la oferta de venta de paquetes de contenidos de radiodifusión sonora o televisiva no están cubiertos por el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Los proveedores de tales servicios no deben estar sometidos a las obligaciones del servicio universal en lo que respecta a esas actividades. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las medidas adoptadas a nivel nacional, de acuerdo con el Derecho comunitario, respecto de tales servicios.
(46) Where a Member State seeks to ensure the provision of other specific services throughout its national territory, such obligations should be implemented on a cost efficient basis and outside the scope of universal service obligations. Accordingly, Member States may undertake additional measures (such as facilitating the development of infrastructure or services in circumstances where the market does not satisfactorily address the requirements of end-users or consumers), in conformity with Community law. As a reaction to the Commission's e-Europe initiative, the Lisbon European Council of 23 and 24 March 2000 called on Member States to ensure that all schools have access to the Internet and to multimedia resources.
(46) Cuando un Estado miembro pretenda garantizar la prestación de otros servicios específicos en la totalidad de su territorio nacional, las obligaciones impuestas a tal efecto deben satisfacer el criterio de rentabilidad y ser ajenas a las obligaciones de servicio universal. Por consiguiente, los Estados miembros pueden adoptar medidas adicionales (como facilitar el desarrollo de infraestructuras o de servicios en los casos en que el mercado no dé una respuesta satisfactoria a las necesidades de los usuarios finales o consumidores) de conformidad con el Derecho comunitario. En respuesta a la iniciativa eEurope de la Comisión, el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 hizo un llamamiento a los Estados miembros para garantizar que todos los centros de enseñanza dispongan de acceso a Internet y a los recursos multimedios.
(47) In the context of a competitive environment, the views of interested parties, including users and consumers, should be taken into account by national regulatory authorities when dealing with issues related to end-users' rights. Effective procedures should be available to deal with disputes between consumers, on the one hand, and undertakings providing publicly available communications services, on the other. Member States should take full account of Commission Recommendation 98/257/EC of 30 March 1998 on the principles applicable to the bodies responsible for out-of-court settlement of consumer disputes(11).
(47) En el contexto de un entorno competitivo, las autoridades nacionales de reglamentación han de tener en cuenta la opinión de las partes interesadas, incluidos los consumidores y los usuarios, a la hora de abordar cuestiones relacionadas con los derechos de los usuarios finales. Conviene establecer procedimientos eficaces para la solución de litigios que opongan, por una parte, a los consumidores y, por otra, a las empresas que prestan servicios de comunicaciones disponibles al público. Los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo(11).
(48) Co-regulation could be an appropriate way of stimulating enhanced quality standards and improved service performance. Co-regulation should be guided by the same principles as formal regulation, i.e. it should be objective, justified, proportional, non-discriminatory and transparent.
(48) La correglamentación podría ser una forma adecuada de estimular la elevación de las normas de calidad y mejorar el rendimiento de los servicios. La correglamentación debe guiarse por los mismos principios que la reglamentación formal, es decir, debe ser objetiva, justificada, proporcional, no discriminatoria y transparente.
(49) This Directive should provide for elements of consumer protection, including clear contract terms and dispute resolution, and tariff transparency for consumers. It should also encourage the extension of such benefits to other categories of end-users, in particular small and medium-sized enterprises.
(49) La presente Directiva debe prever disposiciones de protección del consumidor, entre las que se incluyan la claridad en las condiciones de los contratos y la resolución de litigios, así como la transparencia de tarifas para los consumidores. Debe alentar asimismo la ampliación de estas ventajas a otras categorías de usuarios finales, en particular, las pequeñas y medianas empresas.
(50) The provisions of this Directive do not prevent a Member State from taking measures justified on grounds set out in Articles 30 and 46 of the Treaty, and in particular on grounds of public security, public policy and public morality.
(50) Las disposiciones contenidas en la presente Directiva no impiden a un Estado miembro tomar medidas justificadas por las razones enunciadas en los artículos 30 y 46 del Tratado, y en particular por razones de orden público y de moralidad y seguridad públicas.
(51) Since the objectives of the proposed action, namely setting a common level of universal service for telecommunications for all European users and of harmonising conditions for access to and use of public telephone networks at a fixed location and related publicly available telephone services and also achieving a harmonised framework for the regulation of electronic communications services, electronic communications networks and associated facilities, cannot be sufficiently achieved by the Member States and can therefore by reason of the scale or effects of the action be better achieved at Community level, the Community may adopt measures in accordance with the principles of subsidiarity as set out in Article 5 of the Treaty. In accordance with the principle of proportionality, as set out in that Article, this Directive does not go beyond what is necessary in order to achieve those objectives.
(51) Dado que los objetivos de la acción pretendida, especialmente establecer un nivel común de servicio universal de telecomunicaciones para todos los usuarios europeos y armonizar las condiciones de acceso y utilización de las redes telefónicas públicas desde una ubicación fija y de los servicios telefónicos conexos disponibles al público, así como conseguir un marco armonizado para la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(52) The measures necessary for the implementation of this Directive should be adopted in accordance with Council Decision 1999/468/EC of 28 June 1999 laying down the procedures for the exercise of implementing powers conferred on the Commission(12),
(52) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(12).
HAVE ADOPTED THIS DIRECTIVE:
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CHAPTER I
CAPÍTULO I
SCOPE, AIMS AND DEFINITIONS
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Article 1
Artículo 1
Scope and aims
Ámbito de aplicación y objetivos
1. Within the framework of Directive 2002/21/EC (Framework Directive), this Directive concerns the provision of electronic communications networks and services to end-users. The aim is to ensure the availability throughout the Community of good quality publicly available services through effective competition and choice and to deal with circumstances in which the needs of end-users are not satisfactorily met by the market.
1. En el marco de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la presente Directiva tiene por objeto el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales. La presente Directiva tiene por objeto garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de buena calidad en toda la Comunidad a través de una competencia y una libertad de elección reales, y tratar las circunstancias en que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de manera satisfactoria por el mercado.
2. This Directive establishes the rights of end-users and the corresponding obligations on undertakings providing publicly available electronic communications networks and services. With regard to ensuring provision of universal service within an environment of open and competitive markets, this Directive defines the minimum set of services of specified quality to which all end-users have access, at an affordable price in the light of specific national conditions, without distorting competition. This Directive also sets out obligations with regard to the provision of certain mandatory services such as the retail provision of leased lines.
2. La presente Directiva establece los derechos de los usuarios finales y las correspondientes obligaciones de que las empresas proporcionen redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Con vistas a garantizar que se preste un servicio universal dentro de un entorno de mercado abierto y competitivo, la presente Directiva define el conjunto mínimo de servicios de calidad especificada al que todos los usuarios finales tienen acceso habida cuenta de condiciones nacionales específicas, a un precio asequible, sin distorsión de la competencia. La presente Directiva también fija obligaciones con vistas a la prestación de ciertos servicios obligatorios tales como el suministro al público de líneas arrendadas.
Article 2
Artículo 2
Definitions
Definiciones
For the purposes of this Directive, the definitions set out in Article 2 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive) shall apply.
A efectos de la presente Directiva serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).
The following definitions shall also apply:
Serán también aplicables las definiciones siguientes:
(a) "public pay telephone" means a telephone available to the general public, for the use of which the means of payment may include coins and/or credit/debit cards and/or pre-payment cards, including cards for use with dialling codes;
a) "Teléfono público de pago", un teléfono accesible al público en general y para cuya utilización pueden emplearse como medios de pago monedas, tarjetas de crédito/débito o tarjetas de prepago, incluidas las tarjetas que utilizan códigos de marcación;
(b) "public telephone network" means an electronic communications network which is used to provide publicly available telephone services; it supports the transfer between network termination points of speech communications, and also other forms of communication, such as facsimile and data;
b) "Red telefónica pública", una red de comunicación electrónica utilizada para la prestación de servicios telefónicos disponibles al público. Sirve de soporte a la transferencia, entre puntos de terminación de la red, de comunicaciones vocales, así como de otros tipos de comunicaciones, como el fax y la transmisión de datos;
(c) "publicly available telephone service" means a service available to the public for originating and receiving national and international calls and access to emergency services through a number or numbers in a national or international telephone numbering plan, and in addition may, where relevant, include one or more of the following services: the provision of operator assistance, directory enquiry services, directories, provision of public pay phones, provision of service under special terms, provision of special facilities for customers with disabilities or with special social needs and/or the provision of non-geographic services;
c) "Servicio telefónico disponible al público", el servicio disponible al público a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales y tener acceso a los servicios de urgencia, además de la prestación de asistencia mediante operador, los servicios de información sobre números de abonados, guías, la oferta de teléfonos públicos de pago, la prestación de servicios en condiciones especiales, la oferta de facilidades especiales a los clientes con discapacidad o con necesidades sociales especiales y/o la prestación de servicios no geográficos;
(d) "geographic number" means a number from the national numbering plan where part of its digit structure contains geographic significance used for routing calls to the physical location of the network termination point (NTP);
d) "Número geográfico", el número identificado en un plan nacional de numeración que contiene en parte de su estructura un significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas hacia la ubicación física del punto de terminación de la red;
(e) "network termination point" (NTP) means the physical point at which a subscriber is provided with access to a public communications network; in the case of networks involving switching or routing, the NTP is identified by means of a specific network address, which may be linked to a subscriber number or name;
e) "Punto de terminación de la red", el punto físico en el que el abonado accede a una red pública de comunicaciones. Cuando se trate de redes en las que se produzcan operaciones de conmutación o encaminamiento, el punto de terminación de la red estará identificado mediante una dirección de red específica, la cual podrá estar vinculada al número o al nombre de un abonado;
(f) "non-geographic numbers" means a number from the national numbering plan that is not a geographic number. It includes inter alia mobile, freephone and premium rate numbers.
f) "Números no geográficos", los números identificados en un plan nacional de numeración que no son números geográficos. Incluirán, entre otros, los números de teléfonos móviles, los de llamada gratuita y los de tarifas superiores.
CHAPTER II
CAPÍTULO II
UNIVERSAL SERVICE OBLIGATIONS INCLUDING SOCIAL OBLIGATIONS
OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL, INCLUIDAS LAS OBLIGACIONES SOCIALES
Article 3
Artículo 3
Availability of universal service
Disponibilidad del servicio universal
1. Member States shall ensure that the services set out in this Chapter are made available at the quality specified to all end-users in their territory, independently of geographical location, and, in the light of specific national conditions, at an affordable price.
1. Los Estados miembros velarán por que los servicios que se enumeran en el presente capítulo se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.
2. Member States shall determine the most efficient and appropriate approach for ensuring the implementation of universal service, whilst respecting the principles of objectivity, transparency, non-discrimination and proportionality. They shall seek to minimise market distortions, in particular the provision of services at prices or subject to other terms and conditions which depart from normal commercial conditions, whilst safeguarding the public interest.
2. Los Estados miembros determinarán el enfoque más eficaz y adecuado para garantizar la aplicación del servicio universal, respetando los principios de objetividad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad. Asimismo, tratarán de reducir al mínimo las distorsiones del mercado, en particular cuando la prestación de servicios se realice a precios o en condiciones divergentes de las prácticas comerciales normales, salvaguardando al mismo tiempo el interés público.
Article 4
Artículo 4
Provision of access at a fixed location
Suministro de acceso desde una ubicación fija
1. Member States shall ensure that all reasonable requests for connection at a fixed location to the public telephone network and for access to publicly available telephone services at a fixed location are met by at least one undertaking.
1. Los Estados miembros velarán por que sean satisfechas todas las solicitudes razonables de conexión desde una ubicación fija a la red telefónica pública y de acceso a los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija por una empresa como mínimo.
2. The connection provided shall be capable of allowing end-users to make and receive local, national and international telephone calls, facsimile communications and data communications, at data rates that are sufficient to permit functional Internet access, taking into account prevailing technologies used by the majority of subscribers and technological feasibility.
2. La conexión proporcionada deberá permitir a los usuarios finales efectuar y recibir llamadas telefónicas locales, nacionales e internacionales, comunicaciones por fax y transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet, teniendo en cuenta las tecnologías dominantes utilizadas por la mayoría de los abonados y la viabilidad tecnológica.
Article 5
Artículo 5
Directory enquiry services and directories
Servicios de información sobre números de abonados y guías
1. Member States shall ensure that:
1. Los Estados miembros velarán por que:
(a) at least one comprehensive directory is available to end-users in a form approved by the relevant authority, whether printed or electronic, or both, and is updated on a regular basis, and at least once a year;
a) se ponga a disposición de los usuarios finales por lo menos una guía general de abonados en una forma aprobada por la autoridad competente, ya sea impresa o electrónica, o ambas, y se actualice, como mínimo, una vez al año;
(b) at least one comprehensive telephone directory enquiry service is available to all end-users, including users of public pay telephones.
b) se ponga a disposición de todos los usuarios finales, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados.
2. The directories in paragraph 1 shall comprise, subject to the provisions of Article 11 of Directive 97/66/EC, all subscribers of publicly available telephone services.
2. Las guías mencionadas en el apartado 1 incluirán, a reserva de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 97/66/CE, a todos los abonados a servicios telefónicos disponibles al público.
3. Member States shall ensure that the undertaking(s) providing the services referred to in paragraph 1 apply the principle of non-discrimination to the treatment of information that has been provided to them by other undertakings.
3. Los Estados miembros velarán por que las empresas que prestan los servicios mencionados en el apartado 1 apliquen el principio de no discriminación en el tratamiento de la información que les proporcionen otras empresas.
Article 6
Artículo 6
Public pay telephones
Teléfonos públicos de pago
1. Member States shall ensure that national regulatory authorities can impose obligations on undertakings in order to ensure that public pay telephones are provided to meet the reasonable needs of end-users in terms of the geographical coverage, the number of telephones, the accessibility of such telephones to disabled users and the quality of services.
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación estén facultadas para imponer obligaciones a las empresas, al objeto de garantizar que la oferta de teléfonos públicos de pago satisfaga las necesidades razonables de los usuarios finales tanto en cobertura geográfica, como en número de aparatos, accesibilidad de estos teléfonos para los usuarios con discapacidad y calidad de los servicios.
2. A Member State shall ensure that its national regulatory authority can decide not to impose obligations under paragraph 1 in all or part of its territory, if it is satisfied that these facilities or comparable services are widely available, on the basis of a consultation of interested parties as referred to in Article 33.
2. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades nacionales de reglamentación puedan decidir no imponer obligaciones con arreglo a los requisitos del apartado 1 en la totalidad o en parte de su territorio, en caso de que les conste que estas facilidades o servicios comparables están ampliamente disponibles sobre la base de la consulta de las partes interesadas indicada en el artículo 33.
3. Member States shall ensure that it is possible to make emergency calls from public pay telephones using the single European emergency call number "112" and other national emergency numbers, all free of charge and without having to use any means of payment.
3. Los Estados miembros velarán por que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de urgencia desde los teléfonos públicos de pago, sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único europeo de urgencia "112" y otros números de urgencia nacionales.
Article 7
Artículo 7
Special measures for disabled users
Medidas específicas para usuarios con discapacidad
1. Member States shall, where appropriate, take specific measures for disabled end-users in order to ensure access to and affordability of publicly available telephone services, including access to emergency services, directory enquiry services and directories, equivalent to that enjoyed by other end-users.
1. Los Estados miembros adoptarán, cuando proceda, medidas específicas para garantizar que los usuarios finales con discapacidad tengan un acceso a los servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los servicios de urgencia, los servicios de información sobre números de abonados y las guías, equivalente al que disfrutan otros usuarios finales.
2. Member States may take specific measures, in the light of national conditions, to ensure that disabled end-users can also take advantage of the choice of undertakings and service providers available to the majority of end-users.
2. Los Estados miembros podrán adoptar medidas específicas, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, a fin de garantizar que los usuarios finales con discapacidad también puedan beneficiarse de la capacidad de elección de empresas y prestadores de servicios de que disfruta la mayoría de los usuarios finales.
Article 8
Artículo 8
Designation of undertakings
Designación de empresas
1. Member States may designate one or more undertakings to guarantee the provision of universal service as identified in Articles 4, 5, 6 and 7 and, where applicable, Article 9(2) so that the whole of the national territory can be covered. Member States may designate different undertakings or sets of undertakings to provide different elements of universal service and/or to cover different parts of the national territory.
1. Los Estados miembros podrán designar una o más empresas que garanticen la prestación del servicio universal a que se refieren los artículos 4, 5, 6 y 7 y, si procede, el apartado 2 del artículo 9, de manera que pueda quedar cubierta la totalidad de su territorio. Los Estados miembros podrán designar empresas o grupos de empresas diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas partes del territorio nacional.
2. When Member States designate undertakings in part or all of the national territory as having universal service obligations, they shall do so using an efficient, objective, transparent and non-discriminatory designation mechanism, whereby no undertaking is a priori excluded from being designated. Such designation methods shall ensure that universal service is provided in a cost-effective manner and may be used as a means of determining the net cost of the universal service obligation in accordance with Article 12.
2. Los Estados miembros que designen empresas para el cumplimiento de obligaciones de servicio universal en la totalidad o en parte de su territorio habrán de aplicar a ese fin un mecanismo de designación eficaz, objetivo, transparente y no discriminatorio en virtud del cual no pueda excluirse a priori la designación de ninguna empresa. Estos métodos de designación garantizarán que la prestación del servicio universal se haga de manera rentable y podrán utilizarse como medio para determinar el coste neto derivado de la obligación de tal servicio de conformidad con el artículo 12.
Article 9
Artículo 9
Affordability of tariffs
Asequibilidad de la tarificación
1. National regulatory authorities shall monitor the evolution and level of retail tariffs of the services identified in Articles 4, 5, 6 and 7 as falling under the universal service obligations and provided by designated undertakings, in particular in relation to national consumer prices and income.
1. Las autoridades nacionales de reglamentación supervisarán la evolución y el nivel de la tarificación al público aplicable a los servicios identificados en los artículos 4, 5, 6 y 7 como pertenecientes a las obligaciones de servicio universal y que sean prestados por empresas designadas, en particular en relación con los niveles nacionales de precios al consumo y de rentas.
2. Member States may, in the light of national conditions, require that designated undertakings provide tariff options or packages to consumers which depart from those provided under normal commercial conditions, in particular to ensure that those on low incomes or with special social needs are not prevented from accessing or using the publicly available telephone service.
2. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, los Estados miembros podrán obligar a las empresas designadas a que ofrezcan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso al servicio telefónico disponible al público o hacer uso del mismo.
3. Member States may, besides any provision for designated undertakings to provide special tariff options or to comply with price caps or geographical averaging or other similar schemes, ensure that support is provided to consumers identified as having low incomes or special social needs.
3. Además de las disposiciones para que las empresas designadas apliquen opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, equiparación geográfica u otros regímenes similares, los Estados miembros podrán garantizar que se preste ayuda a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales.
4. Member States may require undertakings with obligations under Articles 4, 5, 6 and 7 to apply common tariffs, including geographical averaging, throughout the territory, in the light of national conditions or to comply with price caps.
4. Los Estados miembros podrán exigir a las empresas a las que se haya impuesto obligaciones en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 7 la aplicación de tarifas comunes, incluida la equiparación geográfica, en la totalidad de su territorio, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, o que se ajusten a la limitación de los precios.
5. National regulatory authorities shall ensure that, where a designated undertaking has an obligation to provide special tariff options, common tariffs, including geographical averaging, or to comply with price caps, the conditions are fully transparent and are published and applied in accordance with the principle of non-discrimination. National regulatory authorities may require that specific schemes be modified or withdrawn.
5. En los casos en que se imponga a una empresa una obligación de aplicación de opciones tarifarias especiales, de tarifas comunes, incluida la equiparación geográfica, o el respeto de limitaciones de los precios, las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que las condiciones sean plenamente transparentes y se publiquen y apliquen de conformidad con el principio de no discriminación. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán exigir la modificación o supresión de los regímenes especiales.
Article 10
Artículo 10
Control of expenditure
Control de gastos
1. Member States shall ensure that designated undertakings, in providing facilities and services additional to those referred to in Articles 4, 5, 6, 7 and 9(2), establish terms and conditions in such a way that the subscriber is not obliged to pay for facilities or services which are not necessary or not required for the service requested.
1. Los Estados miembros velarán por que, al proporcionar facilidades y servicios adicionales a los mencionados en los artículos 4, 5, 6 y 7 y en el apartado 2 del artículo 9, las empresas designadas establezcan términos y condiciones de modo que los abonados no se vean obligados al pago de facilidades o servicios que no sean necesarios o que resulten superfluos para el servicio solicitado.
2. Member States shall ensure that designated undertakings with obligations under Articles 4, 5, 6, 7 and 9(2) provide the specific facilities and services set out in Annex I, Part A, in order that subscribers can monitor and control expenditure and avoid unwarranted disconnection of service.
2. Los Estados miembros velarán por que las empresas designadas a las que incumban obligaciones con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 7 y al apartado 2 del artículo 9 proporcionen las facilidades y los servicios enumerados en la parte A del Anexo I, a fin de permitir a los abonados el seguimiento y control de sus propios gastos y de evitar la desconexión injustificada del servicio.
3. Member States shall ensure that the relevant authority is able to waive the requirements of paragraph 2 in all or part of its national territory if it is satisfied that the facility is widely available.
3. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente pueda no aplicar las obligaciones mencionadas en el apartado 2 en la totalidad o en una parte de su territorio nacional cuando tenga constancia de que la facilidad es ampliamente accesible.
Article 11
Artículo 11
Quality of service of designated undertakings
Calidad del servicio prestado por las empresas designadas
1. National regulatory authorities shall ensure that all designated undertakings with obligations under Articles 4, 5, 6, 7 and 9(2) publish adequate and up-to-date information concerning their performance in the provision of universal service, based on the quality of service parameters, definitions and measurement methods set out in Annex III. The published information shall also be supplied to the national regulatory authority.
1. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que todas las empresas designadas a las que se impongan obligaciones con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 7 y al apartado 2 del artículo 9 publiquen información adecuada y actualizada relativa a su rendimiento en el suministro de servicio universal, basada en los parámetros, definiciones y métodos de medición de la calidad del servicio establecidos en el Anexo III. La información publicada también deberá proporcionarse a la autoridad nacional de reglamentación.
2. National regulatory authorities may specify, inter alia, additional quality of service standards, where relevant parameters have been developed, to assess the performance of undertakings in the provision of services to disabled end-users and disabled consumers. National regulatory authorities shall ensure that information concerning the performance of undertakings in relation to these parameters is also published and made available to the national regulatory authority.
2. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán especificar, entre otros elementos, las normas adicionales de calidad de servicio, para las que se hallan desarrollado parámetros, con el fin de evaluar el rendimiento de las empresas en la prestación de servicios a usuarios finales y consumidores con discapacidad. Las autoridades nacionales de reglamentación garantizarán que también se publica y se pone a su disposición la información relativa al rendimiento de las empresas en relación con estos parámetros.
3. National regulatory authorities may, in addition, specify the content, form and manner of information to be published, in order to ensure that end-users and consumers have access to comprehensive, comparable and user-friendly information.
3. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán asimismo especificar el contenido y formato de la información que deberá hacerse pública y las modalidades de su publicación, al objeto de garantizar que los usuarios finales y los consumidores tengan acceso a una información completa, comparable y de fácil consulta.
4. National regulatory authorities shall be able to set performance targets for those undertakings with universal service obligations at least under Article 4. In so doing, national regulatory authorities shall take account of views of interested parties, in particular as referred to in Article 33.
4. Las autoridades nacionales de reglamentación estarán facultadas para establecer objetivos de rendimiento aplicables a aquellas empresas a las que se impongan obligaciones de servicio universal al menos con arreglo al artículo 4. Al hacerlo, las autoridades nacionales de reglamentación tendrán en cuenta las opiniones de las partes interesadas, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33.
5. Member States shall ensure that national regulatory authorities are able to monitor compliance with these performance targets by designated undertakings.
5. Los Estados miembros cuidarán de que las autoridades nacionales de reglamentación puedan controlar la observancia de estos objetivos de rendimiento por parte de las empresas designadas.
6. Persistent failure by an undertaking to meet performance targets may result in specific measures being taken in accordance with Directive 2002/20/EC of the European Parliament and of the Council of 7 March 2002 on the authorisation of electronic communications networks and services (Authorisation Directive)(13). National regulatory authorities shall be able to order independent audits or similar reviews of the performance data, paid for by the undertaking concerned, in order to ensure the accuracy and comparability of the data made available by undertakings with universal service obligations.
6. Si una empresa dejase de cumplir de forma reiterada los objetivos de rendimiento, podrán adoptarse medidas específicas de conformidad con la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)(13). Las autoridades nacionales de reglamentación estarán facultadas para solicitar auditorías independientes o análisis similares de los datos sobre rendimiento, costeadas por la empresa de que se trate, con el fin de garantizar la exactitud y comparabilidad de los datos facilitados por las empresas a las que se haya impuesto obligaciones de servicio universal.
Article 12
Artículo 12
Costing of universal service obligations
Cálculo de costes de las obligaciones del servicio universal
1. Where national regulatory authorities consider that the provision of universal service as set out in Articles 3 to 10 may represent an unfair burden on undertakings designated to provide universal service, they shall calculate the net costs of its provision.
1. Cuando las autoridades nacionales de reglamentación consideren que la prestación del servicio universal establecida en los artículos 3 a 10 pueda constituir una carga injusta para las empresas designadas para suministrar dicho servicio, calcularán el coste neto de esa prestación.
For that purpose, national regulatory authorities shall:
A tal efecto, las autoridades nacionales de reglamentación:
(a) calculate the net cost of the universal service obligation, taking into account any market benefit which accrues to an undertaking designated to provide universal service, in accordance with Annex IV, Part A; or
a) calcularán el coste neto derivado de la obligación de servicio universal, teniendo en cuenta los beneficios, si los hubiere, que revierten en el mercado a una empresa designada para prestar un servicio universal, de conformidad con lo establecido en la Parte A del Anexo IV; o bien
(b) make use of the net costs of providing universal service identified by a designation mechanism in accordance with Article 8(2).
b) harán uso de los costes netos de la prestación de servicio universal establecidos por un mecanismo de designación con arreglo al apartado 2 del artículo 8.
2. The accounts and/or other information serving as the basis for the calculation of the net cost of universal service obligations under paragraph 1(a) shall be audited or verified by the national regulatory authority or a body independent of the relevant parties and approved by the national regulatory authority. The results of the cost calculation and the conclusions of the audit shall be publicly available.
2. Las cuentas y demás información en que se base el cálculo del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal a que se refiere la letra a) del apartado 1 serán objeto de auditoría o verificación por la autoridad nacional de reglamentación o por un organismo independiente de las partes interesadas y aprobado por la autoridad nacional de reglamentación. Los resultados del cálculo de costes y las conclusiones de la auditoria se pondrán a disposición del público.
Article 13
Artículo 13
Financing of universal service obligations
Financiación de las obligaciones de servicio universal
1. Where, on the basis of the net cost calculation referred to in Article 12, national regulatory authorities find that an undertaking is subject to an unfair burden, Member States shall, upon request from a designated undertaking, decide:
1. Cuando, sobre la base del cálculo de costes netos indicado en el artículo 12, las autoridades nacionales de reglamentación consideren que una empresa está sometida a una carga injusta, los Estados miembros, a petición de una empresa designada, decidirán:
(a) to introduce a mechanism to compensate that undertaking for the determined net costs under transparent conditions from public funds; and/or
a) introducir un mecanismo de compensación, con cargo a los fondos públicos y en condiciones de transparencia, a favor de dicha empresa por los costes netos que se determine; o también
(b) to share the net cost of universal service obligations between providers of electronic communications networks and services.
b) repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de servicios y redes de comunicaciones electrónicas.
2. Where the net cost is shared under paragraph 1(b), Member States shall establish a sharing mechanism administered by the national regulatory authority or a body independent from the beneficiaries under the supervision of the national regulatory authority. Only the net cost, as determined in accordance with Article 12, of the obligations laid down in Articles 3 to 10 may be financed.
2. Cuando el coste neto se comparta con arreglo a la letra b) del apartado 1, los Estados miembros establecerán un mecanismo de reparto administrado por la autoridad nacional de reglamentación o por un órgano independiente de los beneficiarios, bajo la supervisión de la autoridad nacional de reglamentación. Sólo podrá financiarse el coste neto correspondiente a las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 10, calculado de conformidad con el artículo 12.
3. A sharing mechanism shall respect the principles of transparency, least market distortion, non-discrimination and proportionality, in accordance with the principles of Annex IV, Part B. Member States may choose not to require contributions from undertakings whose national turnover is less than a set limit.
3. Los mecanismos de reparto de los costes deberán respetar los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, de conformidad con los principios enunciados en la Parte B del Anexo IV. Los Estados miembros podrán optar por no exigir contribución alguna a las empresas cuyo volumen de negocios a escala nacional se sitúe por debajo de un umbral preestablecido.
4. Any charges related to the sharing of the cost of universal service obligations shall be unbundled and identified separately for each undertaking. Such charges shall not be imposed or collected from undertakings that are not providing services in the territory of the Member State that has established the sharing mechanism.
4. Las cuotas destinadas a compartir los costes de las obligaciones de servicio universal deberán desglosarse e determinarse por separado para cada empresa. Dichas cuotas no podrán imponerse ni cobrarse a empresas que no presten servicios en el territorio del Estado miembro que haya establecido el mecanismo de reparto.
Article 14
Artículo 14
Transparency
Transparencia
1. Where a mechanism for sharing the net cost of universal service obligations as referred to in Article 13 is established, national regulatory authorities shall ensure that the principles for cost sharing, and details of the mechanism used, are publicly available.
1. Cuando se establezca uno de los mecanismos para compartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal contemplados en el artículo 13, las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que los principios aplicados al reparto de los costes y los datos referentes al mecanismo aplicado se pongan a disposición del público.
2. Subject to Community and national rules on business confidentiality, national regulatory authorities shall ensure that an annual report is published giving the calculated cost of universal service obligations, identifying the contributions made by all the undertakings involved, and identifying any market benefits, that may have accrued to the undertaking(s) designated to provide universal service, where a fund is actually in place and working.
2. Con sujeción a las normas comunitarias y nacionales en materia de secreto comercial, las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que se publique un informe anual en el que se indicará el coste calculado de las obligaciones de servicio universal y se detallarán las aportaciones efectuadas por todas las empresas interesadas, así como los beneficios que puedan haber revertido en el mercado a la empresa o empresas designadas para prestar un servicio universal, en los casos en que exista un fondo en funcionamiento.
Article 15
Artículo 15
Review of the scope of universal service
Revisión del alcance del servicio universal
1. The Commission shall periodically review the scope of universal service, in particular with a view to proposing to the European Parliament and the Council that the scope be changed or redefined. A review shall be carried out, on the first occasion within two years after the date of application referred to in Article 38(1), second subparagraph, and subsequently every three years.
1. La Comisión procederá periódicamente a la revisión del alcance de las obligaciones de servicio universal, en particular a fin de proponer al Parlamento Europeo y al Consejo su modificación o redefinición. Lo hará por vez primera en el plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación mencionada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 38, y posteriormente cada tres años.
2. This review shall be undertaken in the light of social, economic and technological developments, taking into account, inter alia, mobility and data rates in the light of the prevailing technologies used by the majority of subscribers. The review process shall be undertaken in accordance with Annex V. The Commission shall submit a report to the European Parliament and the Council regarding the outcome of the review.
2. Esta revisión se llevará a cabo a la luz de la evolución social, económica y tecnológica teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la movilidad y las velocidades de transmisión habida cuenta de las tecnologías dominantes utilizadas por la mayoría de los abonados. El proceso de revisión deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo V. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el resultado de la revisión.
CHAPTER III
CAPÍTULO III
REGULATORY CONTROLS ON UNDERTAKINGS WITH SIGNIFICANT MARKET POWER IN SPECIFIC MARKETS
CONTROLES REGULADORES DE LAS EMPRESAS CON UN PODER DE MERCADO SIGNIFICATIVO EN MERCADOS ESPECÍFICOS
Article 16
Artículo 16
Review of obligations
Revisión de las obligaciones
1. Member States shall maintain all obligations relating to:
1. Los Estados miembros mantendrán todas las obligaciones en materia de:
(a) retail tariffs for the provision of access to and use of the public telephone network, imposed under Article 17 of Directive 98/10/EC of the European Parliament and of the Council of 26 February 1998 on the application of open network provision (ONP) to voice telephony and on universal service for telecommunications in a competitive environment(14);
a) tarifas al público para el suministro de acceso a la red telefónica pública y utilización de la misma, impuestas en virtud del artículo 17 de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo(14),
(b) carrier selection or pre-selection, imposed under Directive 97/33/EC of the European Parliament and of the Council of 30 June 1997 on interconnection in telecommunications with regard to ensuring universal service and interoperability through application of the principles of open network provision (ONP)(15);
b) selección y preselección de operadores, impuestas en virtud de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP)(15),
(c) leased lines, imposed under Articles 3, 4, 6, 7, 8 and 10 of Directive 92/44/EEC,
c) líneas arrendadas, impuestas en virtud de los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 10 de la Directiva 92/44/CEE,
until a review has been carried out and a determination made in accordance with the procedure in paragraph 3 of this Article.
hasta que se lleve a cabo una revisión de dichas obligaciones y se adopte una decisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.
2. The Commission shall indicate relevant markets for the obligations relating to retail markets in the initial recommendation on relevant product and service markets and the Decision identifying transnational markets to be adopted in accordance with Article 15 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive).
2. La Comisión indicará los mercados pertinentes para las obligaciones sobre mercados al público en la Recomendación inicial relativa a mercados pertinentes de productos y servicios y en la Decisión por la que se determinan mercados transnacionales, que se adoptarán con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).
3. Member States shall ensure that, as soon as possible after the entry into force of this Directive, and periodically thereafter, national regulatory authorities undertake a market analysis, in accordance with the procedure set out in Article 16 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive) to determine whether to maintain, amend or withdraw the obligations relating to retail markets. Measures taken shall be subject to the procedure referred to in Article 7 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive).
3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación procedan a un análisis del mercado lo antes posible después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente a intervalos periódicos, con arreglo al artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), al objeto de decidir si procede mantener, modificar o suprimir las obligaciones sobre mercados al público. Las medidas a que haya lugar se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).
Article 17
Artículo 17
Regulatory controls on retail services
Controles de regulación de los servicios al público
1. Member States shall ensure that, where:
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando:
(a) as a result of a market analysis carried out in accordance with Article 16(3) a national regulatory authority determines that a given retail market identified in accordance with Article 15 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive) is not effectively competitive, and
a) una autoridad nacional de reglamentación, a la vista de un análisis efectuado con arreglo al apartado 3 del artículo 16, determine que un mercado al público dado, identificado de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), no es realmente competitivo, y
(b) the national regulatory authority concludes that obligations imposed under Directive 2002/19/EC (Access Directive), or Article 19 of this Directive would not result in the achievement of the objectives set out in Article 8 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive),
b) la autoridad nacional de reglamentación determine que las obligaciones impuestas con arreglo a la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) o al artículo 19 de la presente Directiva no permitan alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco),
national regulatory authorities shall impose appropriate regulatory obligations on undertakings identified as having significant market power on a given retail market in accordance with Article 14 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive).
las autoridades nacionales de reglamentación impongan obligaciones de reglamentación apropiadas a las empresas identificadas por tener un poder de mercado significativo en un mercado al público dado, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).
2. Obligations imposed under paragraph 1 shall be based on the nature of the problem identified and be proportionate and justified in the light of the objectives laid down in Article 8 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive). The obligations imposed may include requirements that the identified undertakings do not charge excessive prices, inhibit market entry or restrict competition by setting predatory prices, show undue preference to specific end-users or unreasonably bundle services. National regulatory authorities may apply to such undertakings appropriate retail price cap measures, measures to control individual tariffs, or measures to orient tariffs towards costs or prices on comparable markets, in order to protect end-user interests whilst promoting effective competition.
2. Las obligaciones impuestas con arreglo al apartado 1 se basarán en la naturaleza del problema identificado y serán proporcionadas y estarán justificadas habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Las obligaciones impuestas podrán prescribir que las empresas identificadas no apliquen precios excesivos, no impidan la entrada de otras empresas en el mercado ni falseen la competencia mediante el establecimiento de precios abusivos, no favorezcan de manera excesiva a usuarios finales específicos, ni agrupen sus servicios de manera injustificada. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán aplicar a tales empresas medidas apropiadas de limitación de los precios al público, medidas de control de tarifas individuales o medidas de orientación de las tarifas hacia costes o precios de mercados comparables, al objeto de proteger los intereses de los usuarios finales, fomentando al mismo tiempo una competencia real.
3. National regulatory authorities shall, on request, submit information to the Commission concerning the retail controls applied and, where appropriate, the cost accounting systems used by the undertakings concerned.
3. Las autoridades nacionales de reglamentación facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información sobre los controles aplicados y, si procede, sobre los sistemas de contabilidad de costes utilizados por las empresas en cuestión.
4. National regulatory authorities shall ensure that, where an undertaking is subject to retail tariff regulation or other relevant retail controls, the necessary and appropriate cost accounting systems are implemented. National regulatory authorities may specify the format and accounting methodology to be used. Compliance with the cost accounting system shall be verified by a qualified independent body. National regulatory authorities shall ensure that a statement concerning compliance is published annually.
4. En los casos en que una empresa vea sometidas a control sus tarifas al público u otros elementos relevantes, las autoridades nacionales de reglamentación garantizarán la aplicación de los sistemas necesarios y apropiados de contabilidad de costes. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán precisar el formato y el método contable que ha de utilizarse. Un organismo independiente habilitado verificará la observancia del sistema de contabilidad de costes. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que se publique anualmente una declaración de conformidad.
5. Without prejudice to Article 9(2) and Article 10, national regulatory authorities shall not apply retail control mechanisms under paragraph 1 of this Article to geographical or user markets where they are satisfied that there is effective competition.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 y en el artículo 10, las autoridades nacionales de reglamentación se abstendrán de aplicar mecanismos de control al público con arreglo al apartado 1 a los mercados regionales o de usuarios en los que consideren que existe una competencia efectiva.
Article 18
Artículo 18
Regulatory controls on the minimum set of leased lines
Controles de regulación del conjunto mínimo de líneas arrendadas
1. Where, as a result of the market analysis carried out in accordance with Article 16(3), a national regulatory authority determines that the market for the provision of part or all of the minimum set of leased lines is not effectively competitive, it shall identify undertakings with significant market power in the provision of those specific elements of the minimum set of leased lines services in all or part of its territory in accordance with Article 14 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive). The national regulatory authority shall impose obligations regarding the provision of the minimum set of leased lines, as identified in the list of standards published in the Official Journal of the European Communities in accordance with Article 17 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive), and the conditions for such provision set out in Annex VII to this Directive, on such undertakings in relation to those specific leased line markets.
1. Cuando, a la vista de un análisis de mercado efectuado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16, una autoridad nacional de reglamentación establezca que el mercado para el suministro parcial o total del conjunto mínimo de líneas arrendadas no es realmente competitivo, determinará las empresas con un poder de mercado significativo para el suministro de tales elementos concretos del conjunto mínimo de servicios de líneas arrendadas en la totalidad o en parte de su territorio con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). La autoridad nacional de reglamentación impondrá a dichas empresas obligaciones sobre el suministro del conjunto mínimo de líneas arrendadas según se contempla en la lista de normas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y las condiciones de suministro que se detallan en el Anexo VII de la presente Directiva, en relación con los mercados de líneas arrendadas de que se trate.
2. Where as a result of the market analysis carried out in accordance with Article 16(3), a national regulatory authority determines that a relevant market for the provision of leased lines in the minimum set is effectively competitive, it shall withdraw the obligations referred to in paragraph 1 in relation to this specific leased line market.
2. Cuando, a la vista de un análisis de mercado efectuado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16, una autoridad nacional de reglamentación establezca que un mercado pertinente para el suministro de líneas arrendadas en el conjunto mínimo es realmente competitivo, suprimirá las obligaciones mencionadas en el apartado 1 en relación con tal mercado concreto de líneas arrendadas.
3. The minimum set of leased lines with harmonised characteristics, and associated standards, shall be published in the Official Journal of the European Communities as part of the list of standards referred to in Article 17 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive). The Commission may adopt amendments necessary to adapt the minimum set of leased lines to new technical developments and to changes in market demand, including the possible deletion of certain types of leased line from the minimum set, acting in accordance with the procedure referred to in Article 37(2) of this Directive.
3. El conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las normas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas como parte de la lista de normas contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). La Comisión podrá adoptar las modificaciones necesarias para adaptar el conjunto mínimo de líneas arrendadas al progreso técnico y a los cambios que experimente la demanda en el mercado, así como suprimir determinados tipos de líneas arrendadas del conjunto mínimo, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Directiva.
Article 19
Artículo 19
Carrier selection and carrier pre-selection
Selección del operador y preselección del operador
1. National regulatory authorities shall require undertakings notified as having significant market power for the provision of connection to and use of the public telephone network at a fixed location in accordance with Article 16(3) to enable their subscribers to access the services of any interconnected provider of publicly available telephone services:
1. Las autoridades nacionales de reglamentación exigirán a las empresas notificadas como poseedoras de un poder de mercado significativo para el suministro de conexión a la red telefónica pública y utilización de la misma desde una ubicación fija de conformidad con el apartado 3 del artículo 16, que permitan a sus abonados el acceso a los servicios de cualquier proveedor interconectado de servicios telefónicos disponibles al público:
(a) on a call-by-call basis by dialling a carrier selection code; and
a) en cada llamada, mediante la marcación de un código de selección de operador, y
(b) by means of pre-selection, with a facility to override any pre-selected choice on a call-by-call basis by dialling a carrier selection code.
b) mediante un sistema de preselección, con la posibilidad de anular dicha preselección en cada llamada mediante la marcación de un código de selección de operador.
2. User requirements for these facilities to be implemented on other networks or in other ways shall be assessed in accordance with the market analysis procedure laid down in Article 16 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive) and implemented in accordance with Article 12 of Directive 2002/19/EC (Access Directive).
2. Las solicitudes de los usuarios para que estas facilidades se apliquen en otras redes o por otros procedimientos se evaluarán con arreglo al procedimiento de análisis del mercado previsto en el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y se ejecutarán de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso).
3. National regulatory authorities shall ensure that pricing for access and interconnection related to the provision of the facilities in paragraph 1 is cost oriented and that direct charges to subscribers, if any, do not act as a disincentive for the use of these facilities.
3. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que el acceso y la interconexión relacionados con la prestación de las facilidades a que se refiere el apartado 1 sean objeto de una tarifación en función de los costes y por que las cuotas directas impuestas a los abonados, si las hubiere, no sean disuasorias del uso de esas facilidades.
CHAPTER IV
CAPÍTULO IV
END-USER INTERESTS AND RIGHTS
DERECHOS E INTERESES DE LOS USUARIOS FINALES
Article 20
Artículo 20
Contracts
Contratos
1. Paragraphs 2, 3 and 4 apply without prejudice to Community rules on consumer protection, in particular Directives 97/7/EC and 93/13/EC, and national rules in conformity with Community law.
1. Los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán sin perjuicio de la normativa comunitaria en materia de protección de los consumidores, en particular las Directivas 97/7/CE y 93/13/CE, y de la normativa nacional conforme con el Derecho comunitario.
2. Member States shall ensure that, where subscribing to services providing connection and/or access to the public telephone network, consumers have a right to a contract with an undertaking or undertakings providing such services. The contract shall specify at least:
2. Los Estados miembros garantizarán que, al abonarse a servicios que faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía pública, los consumidores tengan derecho a celebrar contratos con una empresa o empresas que presten tales servicios. El contrato precisará, como mínimo:
(a) the identity and address of the supplier;
a) la identidad y dirección del suministrador;
(b) services provided, the service quality levels offered, as well as the time for the initial connection;
b) los servicios prestados, los niveles de calidad del servicio que se ofrecen y el plazo para la conexión inicial;
(c) the types of maintenance service offered;
c) los tipos de servicio de mantenimiento ofrecidos;
(d) particulars of prices and tariffs and the means by which up-to-date information on all applicable tariffs and maintenance charges may be obtained;
d) los datos relativos a precios y tarifas y las modalidades de obtención de información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y las cuotas de mantenimiento;
(e) the duration of the contract, the conditions for renewal and termination of services and of the contract;
e) la duración del contrato y las condiciones de renovación y cancelación de los servicios y del contrato;
(f) any compensation and the refund arrangements which apply if contracted service quality levels are not met; and
f) los mecanismos de indemnización y reembolso aplicables en caso de incumplimiento de los niveles de calidad de los servicios contratados; y
(g) the method of initiating procedures for settlement of disputes in accordance with Article 34.
g) el método para iniciar los procedimientos de resolución de litigios, de conformidad con el artículo 34.
Member States may extend these obligations to cover other end-users.
Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de estas obligaciones de modo que cubran también a otros usuarios finales.
3. Where contracts are concluded between consumers and electronic communications services providers other than those providing connection and/or access to the public telephone network, the information in paragraph 2 shall also be included in such contracts. Member States may extend this obligation to cover other end-users.
3. En los contratos celebrados entre consumidores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que no sean los que suministran conexión o acceso a la red de telefonía pública, también deberá figurar la información indicada en el apartado 2. Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de estas obligaciones de modo que cubran también a otros usuarios finales.
4. Subscribers shall have a right to withdraw from their contracts without penalty upon notice of proposed modifications in the contractual conditions. Subscribers shall be given adequate notice, not shorter than one month, ahead of any such modifications and shall be informed at the same time of their right to withdraw, without penalty, from such contracts, if they do not accept the new conditions.
4. Los abonados tendrán derecho a rescindir sin penalización sus contratos cuando se les notifiquen propuestas de modificación de las condiciones contractuales. Toda modificación de tales condiciones habrá de ser notificada adecuadamente, con un mes como mínimo de antelación, a los abonados, a los que se informará al mismo tiempo de su derecho a rescindir sin penalización dichos contratos en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Article 21
Artículo 21
Transparency and publication of information
Transparencia y publicación de información
1. Member States shall ensure that transparent and up-to-date information on applicable prices and tariffs, and on standard terms and conditions, in respect of access to and use of publicly available telephone services is available to end-users and consumers, in accordance with the provisions of Annex II.
1. Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales y los consumidores puedan disponer, con arreglo a lo estipulado en el Anexo II, de una información transparente y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, así como sobre las condiciones generales, con respecto al acceso a los servicios telefónicos disponibles al público y a su utilización.
2. National regulatory authorities shall encourage the provision of information to enable end-users, as far as appropriate, and consumers to make an independent evaluation of the cost of alternative usage patterns, by means of, for instance, interactive guides.
2. Las autoridades nacionales de reglamentación fomentarán la divulgación de información al objeto de que los usuarios finales, en la medida en que sea adecuada, y los consumidores puedan hacer una evaluación independiente del coste de las modalidades de uso alternativas mediante, por ejemplo, guías interactivas.
Article 22
Artículo 22
Quality of service
Calidad del servicio
1. Member States shall ensure that national regulatory authorities are, after taking account of the views of interested parties, able to require undertakings that provide publicly available electronic communications services to publish comparable, adequate and up-to-date information for end-users on the quality of their services. The information shall, on request, also be supplied to the national regulatory authority in advance of its publication.
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación, previa consideración de las opiniones de las partes interesadas, estén facultadas para exigir a las empresas que prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público la publicación de información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de sus servicios, destinada a los usuarios finales. La información también se facilitará antes de su publicación a la autoridad nacional de reglamentación, a petición de ésta.
2. National regulatory authorities may specify, inter alia, the quality of service parameters to be measured, and the content, form and manner of information to be published, in order to ensure that end-users have access to comprehensive, comparable and user-friendly information. Where appropriate, the parameters, definitions and measurement methods given in Annex III could be used.
2. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán especificar, entre otros elementos, los parámetros de calidad de servicio que habrán de cuantificarse, así como el contenido y formato de la información que deberá hacerse pública y las modalidades de su publicación, al objeto de garantizar que los usuarios finales tengan acceso a una información completa, comparable y de fácil consulta. Podrán utilizarse, si procede, los parámetros, definiciones y métodos de medición que figuran en el Anexo III.
Article 23
Artículo 23
Integrity of the network
Integridad de la red
Member States shall take all necessary steps to ensure the integrity of the public telephone network at fixed locations and, in the event of catastrophic network breakdown or in cases of force majeure, the availability of the public telephone network and publicly available telephone services at fixed locations. Member States shall ensure that undertakings providing publicly available telephone services at fixed locations take all reasonable steps to ensure uninterrupted access to emergency services.
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de la red desde una ubicación fija y, en caso de avería de la misma debido a catástrofes o fuerza mayor, la disponibilidad de la red telefónica pública y de los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija. Los Estados miembros velarán por que las empresas prestadoras de servicios de telefonía pública desde una ubicación fija adopten todas las medidas oportunas para asegurar el acceso sin interrupciones a los servicios de urgencia.
Article 24
Artículo 24
Interoperability of consumer digital television equipment
Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
In accordance with the provisions of Annex VI, Member States shall ensure the interoperability of the consumer digital television equipment referred to therein.
Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VI, la interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital que en él se mencionan.
Article 25
Artículo 25
Operator assistance and directory enquiry services
Servicios de asistencia mediante operador e información sobre números de abonados
1. Member States shall ensure that subscribers to publicly available telephone services have the right to have an entry in the publicly available directory referred to in Article 5(1)(a).
1. Los Estados miembros velarán por que los abonados a servicios telefónicos disponibles al público tengan derecho a figurar en la guía accesible al público mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5.
2. Member States shall ensure that all undertakings which assign telephone numbers to subscribers meet all reasonable requests to make available, for the purposes of the provision of publicly available directory enquiry services and directories, the relevant information in an agreed format on terms which are fair, objective, cost oriented and non-discriminatory.
2. Los Estados miembros velarán por que todas las empresas que asignan números de teléfono a los abonados den curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en un formato aprobado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias.
3. Member States shall ensure that all end-users provided with a connection to the public telephone network can access operator assistance services and directory enquiry services in accordance with Article 5(1)(b).
3. Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales a los que se proporcione una conexión a la red telefónica pública puedan acceder a los servicios de asistencia mediante operador y a los servicios de información sobre números de abonados de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 5.
4. Member States shall not maintain any regulatory restrictions which prevent end-users in one Member State from accessing directly the directory enquiry service in another Member State.
4. Los Estados miembros no mantendrán ningún tipo de restricciones reglamentarias que impidan a los usuarios finales de un Estado miembro el acceso directo al servicio de información sobre números de abonados de otro Estado miembro.
5. Paragraphs 1, 2, 3 and 4 apply subject to the requirements of Community legislation on the protection of personal data and privacy and, in particular, Article 11 of Directive 97/66/EC.
5. La aplicación de los apartados 1, 2, 3 y 4 estará sujeta a los requisitos de la legislación comunitaria en materia de protección de los datos personales y de la intimidad, y en particular a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 97/66/CE.
Article 26
Artículo 26
Single European emergency call number
Número único europeo de llamada de urgencia
1. Member States shall ensure that, in addition to any other national emergency call numbers specified by the national regulatory authorities, all end-users of publicly available telephone services, including users of public pay telephones, are able to call the emergency services free of charge, by using the single European emergency call number "112".
1. Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales de servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, puedan llamar de manera gratuita a los servicios de emergencia utilizando el número único europeo de llamada de urgencia "112", como complemento de cualquier otro número nacional de llamada de urgencia especificado por las autoridades nacionales de reglamentación.
2. Member States shall ensure that calls to the single European emergency call number "112" are appropriately answered and handled in a manner best suited to the national organisation of emergency systems and within the technological possibilities of the networks.
2. Los Estados miembros garantizarán que las llamadas al número único europeo de llamada de urgencia "112" obtengan la respuesta y el tratamiento que mejor convengan para la estructuración de los dispositivos nacionales de urgencia, dentro de las posibilidades técnicas de las redes.
3. Member States shall ensure that undertakings which operate public telephone networks make caller location information available to authorities handling emergencies, to the extent technically feasible, for all calls to the single European emergency call number "112".
3. Los Estados miembros velarán por que las empresas operadoras de redes telefónicas públicas pongan a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia "112", en la medida en que sea técnicamente posible.
4. Member States shall ensure that citizens are adequately informed about the existence and use of the single European emergency call number "112".
4. Los Estados miembros velarán por que los ciudadanos reciban una información adecuada sobre la existencia y utilización del número único europeo de llamada de urgencia "112".
Article 27
Artículo 27
European telephone access codes
Códigos europeos de acceso telefónico
1. Member States shall ensure that the "00" code is the standard international access code. Special arrangements for making calls between adjacent locations across borders between Member States may be established or continued. The end-users of publicly available telephone services in the locations concerned shall be fully informed of such arrangements.
1. Los Estados miembros velarán por que el número "00" constituya el código común de acceso a la red telefónica internacional. Será posible adoptar o mantener mecanismos específicos para efectuar llamadas entre lugares adyacentes situados a ambos lados de las fronteras entre Estados miembros. Los usuarios finales de servicios telefónicos disponibles al público en dichos lugares deberán recibir una información completa sobre tales mecanismos.
2. Member States shall ensure that all undertakings that operate public telephone networks handle all calls to the European telephony numbering space, without prejudice to the need for an undertaking that operates a public telephone network to recover the cost of the conveyance of calls on its network.
2. Los Estados miembros velarán por que todas las empresas operadoras de redes telefónicas públicas cursen cuantas llamadas se efectúen con destino al espacio europeo de numeración telefónica, sin perjuicio de que toda empresa operadora de redes telefónicas públicas deba recuperar el coste de transmisión de las llamadas por su red.
Article 28
Artículo 28
Non-geographic numbers
Números no geográficos
Member States shall ensure that end-users from other Member States are able to access non-geographic numbers within their territory where technically and economically feasible, except where a called subscriber has chosen for commercial reasons to limit access by calling parties located in specific geographical areas.
Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales de otros Estados miembros puedan acceder a los números no geográficos dentro de su territorio, de ser técnica y económicamente posible, excepto si el abonado llamado hubiera decidido por motivos comerciales limitar el acceso de quienes efectúan llamadas desde determinadas zonas geográficas.
Article 29
Artículo 29
Provision of additional facilities
Suministro de facilidades adicionales
1. Member States shall ensure that national regulatory authorities are able to require all undertakings that operate public telephone networks to make available to end-users the facilities listed in Annex I, Part B, subject to technical feasibility and economic viability.
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación estén facultadas para exigir a todas las empresas operadoras de redes telefónicas públicas que pongan a disposición de los usuarios finales las facilidades enumeradas en la Parte B del Anexo I, cuando sea técnicamente factible y económicamente viable.
2. A Member State may decide to waive paragraph 1 in all or part of its territory if it considers, after taking into account the views of interested parties, that there is sufficient access to these facilities.
2. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos del apartado 1 en la totalidad o en parte de su territorio si consideran, después de tomar en consideración los puntos de vista de las partes interesadas, que existe suficiente acceso a dichas facilidades.
3. Without prejudice to Article 10(2), Member States may impose the obligations in Annex I, Part A, point (e), concerning disconnection as a general requirement on all undertakings.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10, los Estados miembros podrán imponer como requisito general a todas las empresas las obligaciones relativas a la desconexión a que se refiere la letra e) de la Parte A del Anexo I.
Article 30
Artículo 30
Number portability
Conservación de número
1. Member States shall ensure that all subscribers of publicly available telephone services, including mobile services, who so request can retain their number(s) independently of the undertaking providing the service:
1. Los Estados miembros velarán por que todos los abonados a servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los servicios de telefonía móvil, puedan conservar su número o números, cuando así lo soliciten, con independencia de la empresa que preste el servicio:
(a) in the case of geographic numbers, at a specific location; and
a) en una ubicación específica, cuando se trate de números geográficos, y
(b) in the case of non-geographic numbers, at any location.
b) en cualquier ubicación, si se trata de números no geográficos.
This paragraph does not apply to the porting of numbers between networks providing services at a fixed location and mobile networks.
Este apartado no se aplicará a la conservación de números entre redes que ofrezcan servicios en ubicaciones fijas y en redes de telefonía móvil.
2. National regulatory authorities shall ensure that pricing for interconnection related to the provision of number portability is cost oriented and that direct charges to subscribers, if any, do not act as a disincentive for the use of these facilities.
2. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que la interconexión para la conservación de los números sea objeto de una tarifación orientada en función de los costes y por que las cuotas directas impuestas a los abonados, si las hubiere, no tengan como efecto disuadir del uso de esas facilidades.
3. National regulatory authorities shall not impose retail tariffs for the porting of numbers in a manner that would distort competition, such as by setting specific or common retail tariffs.
3. Las autoridades nacionales de reglamentación no impondrán tarifas al público para la conservación de números que puedan falsear la competencia, mediante, por ejemplo, la fijación de tarifas al público específicas o comunes.
Article 31
Artículo 31
"Must carry" obligations
Obligaciones de transmisión
1. Member States may impose reasonable "must carry" obligations, for the transmission of specified radio and television broadcast channels and services, on undertakings under their jurisdiction providing electronic communications networks used for the distribution of radio or television broadcasts to the public where a significant number of end-users of such networks use them as their principal means to receive radio and television broadcasts. Such obligations shall only be imposed where they are necessary to meet clearly defined general interest objectives and shall be proportionate and transparent. The obligations shall be subject to periodical review.
1. Los Estados miembros podrán imponer obligaciones razonables de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radio y televisión a las empresas bajo su jurisdicción que suministren redes de comunicaciones electrónicas utilizadas para la distribución de programas de radio o televisión al público si un número significativo de usuarios finales de dichas redes las utiliza como medio principal de recepción de programas de radio y televisión. Dichas obligaciones se impondrán exclusivamente en los casos en que resulten necesarias para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos y deberán ser proporcionadas y transparentes. Las obligaciones serán objeto de revisión de forma periódica.
2. Neither paragraph 1 of this Article nor Article 3(2) of Directive 2002/19/EC (Access Directive) shall prejudice the ability of Member States to determine appropriate remuneration, if any, in respect of measures taken in accordance with this Article while ensuring that, in similar circumstances, there is no discrimination in the treatment of undertakings providing electronic communications networks. Where remuneration is provided for, Member States shall ensure that it is applied in a proportionate and transparent manner.
2. Ni el apartado 1 del presente artículo ni el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) atentarán contra la capacidad de los Estados miembros de determinar la remuneración apropiada, si la hay, por las medidas adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, y quedará garantizado al mismo tiempo que, en circunstancias similares, no habrá discriminación en el trato a las empresas de suministro de redes de comunicaciones electrónicas. Cuando se contemple la remuneración, los Estados miembros velarán por que ésta se aplique de manera proporcionada y transparente.
CHAPTER V
CAPÍTULO V
GENERAL AND FINAL PROVISIONS
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Article 32
Artículo 32
Additional mandatory services
Servicios obligatorios adicionales
Member States may decide to make additional services, apart from services within the universal service obligations as defined in Chapter II, publicly available in its own territory but, in such circumstances, no compensation mechanism involving specific undertakings may be imposed.
Los Estados miembros podrán imponer en su propio territorio la disponibilidad al público de otros servicios adicionales, al margen de los servicios correspondientes a las obligaciones de servicio universal definidas en el Capítulo II; en tal caso, sin embargo, no podrán aplicar ningún mecanismo de compensación dirigido a empresas concretas.
Article 33
Artículo 33
Consultation with interested parties
Consulta con las partes interesadas
1. Member States shall ensure as far as appropriate that national regulatory authorities take account of the views of end-users, and consumers (including, in particular, disabled users), manufacturers, undertakings that provide electronic communications networks and/or services on issues related to all end-user and consumer rights concerning publicly available electronic communications services, in particular where they have a significant impact on the market.
1. Los Estados miembros velarán, según corresponda, por que las autoridades nacionales de reglamentación tengan en cuenta en la mayor medida posible las opiniones de los usuarios finales y los consumidores (incluidos, particularmente, los usuarios con discapacidades), los fabricantes y las empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas sobre las cuestiones relacionadas con todos los derechos de los usuarios finales y los consumidores en materia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, especialmente cuando tengan un impacto significativo en el mercado.
2. Where appropriate, interested parties may develop, with the guidance of national regulatory authorities, mechanisms, involving consumers, user groups and service providers, to improve the general quality of service provision by, inter alia, developing and monitoring codes of conduct and operating standards.
2. Cuando proceda, las partes interesadas podrán desarrollar, con la orientación de las autoridades nacionales de reglamentación, mecanismos con participación de los consumidores, agrupaciones de usuarios y proveedores de servicios, con vistas a mejorar la calidad general de la prestación de los servicios, mediante, entre otros mecanismos, el desarrollo y el seguimiento de códigos de conducta y normas de funcionamiento.
Article 34
Artículo 34
Out-of-court dispute resolution
Resolución extrajudicial de litigios
1. Member States shall ensure that transparent, simple and inexpensive out-of-court procedures are available for dealing with unresolved disputes, involving consumers, relating to issues covered by this Directive. Member States shall adopt measures to ensure that such procedures enable disputes to be settled fairly and promptly and may, where warranted, adopt a system of reimbursement and/or compensation. Member States may extend these obligations to cover disputes involving other end-users.
1. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de procedimientos extrajudiciales transparentes, sencillos y poco onerosos para tratar litigios no resueltos que afecten a los consumidores y se refieran a asuntos regulados por la presente Directiva. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que tales procedimientos permitan la resolución equitativa y rápida de los litigios y, en caso justificado, podrán adoptar un sistema de reembolso o indemnización. Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de estas obligaciones de modo que cubran también los litigios que impliquen a otros usuarios finales.
2. Member States shall ensure that their legislation does not hamper the establishment of complaints offices and the provision of on-line services at the appropriate territorial level to facilitate access to dispute resolution by consumers and end-users.
2. Los Estados miembros velarán por que su legislación no obstaculice la creación al nivel territorial adecuado de ventanillas y servicios en línea para la presentación de reclamaciones con el fin de facilitar el acceso de consumidores y usuarios finales a la resolución de litigios.
3. Where such disputes involve parties in different Member States, Member States shall coordinate their efforts with a view to bringing about a resolution of the dispute.
3. En los casos en que tales litigios afecten a partes de diferentes Estados miembros, los Estados miembros coordinarán sus esfuerzos en aras de una resolución del litigio.
4. This Article is without prejudice to national court procedures.
4. El presente artículo no menoscabará los procedimientos judiciales nacionales.
Article 35
Artículo 35
Technical adjustment
Adaptación técnica
Amendments necessary to adapt Annexes I, II, III, VI and VII to technological developments or to changes in market demand shall be adopted by the Commission, acting in accordance with the procedure referred to in Article 37(2).
La Comisión adoptará las modificaciones necesarias para adaptar los Anexos I, II, III, VI y VII al progreso técnico o a los cambios que experimente la demanda en el mercado, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 37.
Article 36
Artículo 36
Notification, monitoring and review procedures
Notificación, seguimiento y procedimientos de revisión
1. National regulatory authorities shall notify to the Commission by at the latest the date of application referred to in Article 38(1), second subparagraph, and immediately in the event of any change thereafter in the names of undertakings designated as having universal service obligations under Article 8(1).
1. Las autoridades nacionales de reglamentación notificarán a la Comisión, a más tardar en la fecha de aplicación mencionada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 38 y con posterioridad tan pronto como se produzca cualquier modificación, los nombres de las empresas que hayan sido designadas para el cumplimiento de obligaciones de servicio universal con arreglo al apartado 1 del artículo 8.
The Commission shall make the information available in a readily accessible form, and shall distribute it to the Communications Committee referred to in Article 37.
La Comisión presentará esta información en una forma fácilmente accesible y la remitirá, según proceda, al Comité de Comunicaciones a que se refiere el artículo 37.
2. National regulatory authorities shall notify to the Commission the names of operators deemed to have significant market power for the purposes of this Directive, and the obligations imposed upon them under this Directive. Any changes affecting the obligations imposed upon undertakings or of the undertakings affected under the provisions of this Directive shall be notified to the Commission without delay.
2. Las autoridades nacionales de reglamentación notificarán a la Comisión los nombres de los operadores que se considere posean un poder de mercado significativo a efectos de la presente Directiva, así como las obligaciones impuestas a los mismos en virtud de la presente Directiva. Cualquier cambio en las obligaciones impuestas a las empresas o en las empresas afectadas por las disposiciones de la presente Directiva se notificará sin demora a la Comisión.
3. The Commission shall periodically review the functioning of this Directive and report to the European Parliament and to the Council, on the first occasion not later than three years after the date of application referred to in Article 38(1), second subparagraph. The Member States and national regulatory authorities shall supply the necessary information to the Commission for this purpose.
3. La Comisión analizará de manera periódica la aplicación de la presente Directiva e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, haciéndolo por vez primera antes de que se cumplan tres años de la fecha de aplicación mencionada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 38. Los Estados miembros y las autoridades nacionales de reglamentación proporcionarán a la Comisión la información necesaria a tal efecto.
Article 37
Artículo 37
Committee
Comité
1. The Commission shall be assisted by the Communications Committee, set up by Article 22 of Directive 2002/21/EC (Framework Directive).
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Comunicaciones creado en virtud del artículo 22 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).
2. Where reference is made to this paragraph, Articles 5 and 7 of Decision 1999/468/EC shall apply, having regard to the provisions of Article 8 thereof.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
The period laid down in Article 5(6) of Decision 1999/468/EC shall be three months.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. The Committee shall adopt its rules of procedure.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Article 38
Artículo 38
Transposition
Transposición
1. Member States shall adopt and publish the laws, regulations and administrative provisions necessary to comply with this Directive by 24 July 2003 at the latest. They shall forthwith inform the Commission thereof.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 24 de julio de 2003. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
They shall apply those measures from 25 July 2003.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 25 de julio de 2003.
2. When Member States adopt these measures, they shall contain a reference to this Directive or be accompanied by such a reference on the occasion of their official publication. The methods of making such a reference shall be laid down by the Member States.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las modalidades de dicha referencia.
3. Member States shall communicate to the Commission the text of the provisions of national law which they adopt in the field governed by this Directive and of any subsequent modifications to those provisions.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, así como el de cualquier modificación posterior de las mismas.
Article 39
Artículo 39
Entry into force
Entrada en vigor
This Directive shall enter into force on the day of its publication in the Official Journal of the European Communities.
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Article 40
Artículo 40
Addressees
Destinatarios
This Directive is addressed to the Member States.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Done at Brussels, 7 March 2002.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2002.
For the European Parliament
Por el Parlamento Europeo
The President
El Presidente
P. Cox
P. Cox
For the Council
Por el Consejo
The President
El Presidente
J. C. Aparicio
J. C. Aparicio
(1) OJ C 365 E, 19.12.2000, p. 238 and OJ C 332 E, 27.11.2001, p. 292.
(1) DO C 365 E de 19.12.2000, p. 238 y DO C 332 E de 27.11.2001, p. 292.
(2) OJ C 139, 11.5.2001, p. 15.
(2) DO C 139 de 11.5.2001, p. 15.
(3) OJ C 144, 16.5.2001, p. 60.
(3) DO C 144 de 16.5.2001, p. 60.
(4) Opinion of the European Parliament of 13 June 2001 (not yet published in the Official Journal), Council Common Position of 17 September 2001 (OJ C 337, 30.11.2001, p. 55) and Decision of the European Parliament of 12 December 2001 (not yet published in the Official Journal). Council Decision of 14 February 2002.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 17 de septiembre de 2001 (DO C 337 de 30.11.2001, p. 55) y Decisión del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 14 de febrero de 2002.
(5) OJ L 24, 30.1.1998, p. 1.
(5) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.
(6) OJ L 165, 19.6.1992, p. 27. Directive as last amended by Commission Decision No 98/80/EC (OJ L 14, 20.1.1998, p. 27).
(6) DO L 165 de 19.6.1992, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 98/80/CE de la Comisión (DO L 14 de 20.1.1998, p. 27).
(7) See page 33 of this Official Journal.
(7) Véase la página 33 del presente Diario Oficial.
(8) OJ L 95, 21.4.1993, p. 29.
(8) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.
(9) OJ L 144, 4.6.1997, p. 19.
(9) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.
(10) See page 7 of this Official Journal.
(10) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.
(11) OJ L 115, 17.4.1998, p. 31.
(11) DO L 115 de 17.4.1998, p. 31.
(12) OJ L 184, 17.7.1999, p. 23.
(12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(13) See page 21 of this Official Journal.
(13) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
(14) OJ L 101, 1.4.1998, p. 24.
(14) DO L 101 de 1.4.1998, p. 24.
(15) OJ L 199, 26.7.1997, p. 32. Directive as amended by Directive 98/61/EC (OJ L 268, 3.10.1998, p. 37).
(15) DO L 199 de 26.7.1997, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 98/61/CE (DO L 268 de 3.10.1998, p. 37).
ANNEX I
ANEXO I
DESCRIPTION OF FACILITIES AND SERVICES REFERRED TO IN ARTICLE 10 (CONTROL OF EXPENDITURE) AND ARTICLE 29 (ADDITIONAL FACILITIES)
DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES Y SERVICIOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 10 (CONTROL DEL GASTO) Y 29 (FACILIDADES ADICIONALES)
Part A: Facilities and services referred to in Article 10
Parte A: Facilidades y servicios a que se refiere el artículo 10
(a) Itemised billing
a) Facturación detallada
Member States are to ensure that national regulatory authorities, subject to the requirements of relevant legislation on the protection of personal data and privacy, may lay down the basic level of itemised bills which are to be provided by designated undertakings (as established in Article 8) to consumers free of charge in order that they can:
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de reglamentación puedan establecer, con sujeción a los requisitos de la legislación correspondiente sobre la protección de los datos personales y de la intimidad, el nivel básico de detalle en las facturas que los operadores designados (conforme a lo dispuesto en el artículo 8) habrán de proporcionar a los consumidores de manera gratuita, a fin de que éstos puedan;
(i) allow verification and control of the charges incurred in using the public telephone network at a fixed location and/or related publicly available telephone services, and
i) comprobar y controlar los gastos generados por el uso de la red telefónica pública desde una ubicación fija y de los servicios telefónicos conexos disponibles al público, así como
(ii) adequately monitor their usage and expenditure and thereby exercise a reasonable degree of control over their bills.
ii) efectuar un seguimiento adecuado de sus propios gastos y utilización, ejerciendo con ello un nivel razonable de control sobre sus facturas.
Where appropriate, additional levels of detail may be offered to subscribers at reasonable tariffs or at no charge.
Cuando proceda, podrán ofrecerse otros niveles de detalle a los abonados a tarifas razonables o de forma gratuita.
Calls which are free of charge to the calling subscriber, including calls to helplines, are not to be identified in the calling subscriber's itemised bill.
Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.
(b) Selective call barring for outgoing calls, free of charge
b) Prohibición selectiva gratuita de llamadas salientes
I.e. the facility whereby the subscriber can, on request to the telephone service provider, bar outgoing calls of defined types or to defined types of numbers free of charge.
Es la facilidad en virtud de la cual el abonado puede suprimir de manera gratuita llamadas salientes de tipos definidos o dirigidas a tipos de números definidos, previa solicitud al prestador del servicio telefónico.
(c) Pre-payment systems
c) Sistemas de prepago
Member States are to ensure that national regulatory authorities may require designated undertakings to provide means for consumers to pay for access to the public telephone network and use of publicly available telephone services on pre-paid terms.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de reglamentación puedan exigir a los operadores designados que pongan a disposición de los consumidores medios para el pago previo tanto del acceso a la red telefónica pública, como de la utilización de los servicios telefónicos disponibles al público.
(d) Phased payment of connection fees
d) Pago escalonado de las cuotas de conexión
Member States are to ensure that national regulatory authorities may require designated undertakings to allow consumers to pay for connection to the public telephone network on the basis of payments phased over time.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de reglamentación podrán exigir a los operadores designados que ofrezcan a los consumidores la posibilidad de pagar la conexión a la red telefónica pública de manera escalonada.
(e) Non-payment of bills
e) Impago de facturas
Member States are to authorise specified measures, which are to be proportionate, non-discriminatory and published, to cover non-payment of telephone bills for use of the public telephone network at fixed locations. These measures are to ensure that due warning of any consequent service interruption or disconnection is given to the subscriber beforehand. Except in cases of fraud, persistent late payment or non-payment, these measures are to ensure, as far as is technically feasible, that any service interruption is confined to the service concerned. Disconnection for non-payment of bills should take place only after due warning is given to the subscriber. Member States may allow a period of limited service prior to complete disconnection, during which only calls that do not incur a charge to the subscriber (e.g. "112" calls) are permitted.
Los Estados miembros autorizarán la aplicación de medidas especificadas, que serán proporcionadas, no discriminatorias y de publicación obligatoria, en caso de impago de facturas correspondientes a la utilización de la red telefónica pública desde una ubicación fija. Estas medidas garantizarán que cualquier interrupción o desconexión del servicio se notifique debidamente al abonado por anticipado. Salvo en caso de fraude, de retraso en los pagos o de impago persistente, estas medidas garantizarán, en la medida en que sea técnicamente viable, que toda interrupción de un servicio quede limitada al servicio de que se trate. Sólo se podrá proceder a la desconexión por impago de facturas tras la debida notificación al abonado. Los Estados miembros podrán prever un período de servicio limitado previo a la desconexión total, durante el que sólo estarán permitidas aquellas llamadas que no sean facturables al abonado (por ejemplo, al número "112").
Part B: List of facilities referred to in Article 29
Parte B: Lista de las facilidades a que se refiere el artículo 29
(a) Tone dialling or DTMF (dual-tone multi-frequency operation)
a) Marcación por tonos o DTMF (marcación multifrecuencia bitono)
I.e. the public telephone network supports the use of DTMF tones as defined in ETSI ETR 207 for end-to-end signalling throughout the network both within a Member State and between Member States.
Consiste en que la red telefónica pública admita el uso de los tonos DTMF definidos en ETSI ETR 207 para la señalización de extremo a extremo a través de toda la red, tanto dentro de un mismo Estado miembro como entre Estados miembros diferentes.
(b) Calling-line identification
b) Identificación de la línea llamante
I.e. the calling party's number is presented to the called party prior to the call being established.
Consiste en que, antes de que se establezca la comunicación, se presenta al receptor el número del teléfono desde el que se efectúa la llamada.
This facility should be provided in accordance with relevant legislation on protection of personal data and privacy, in particular Directive 97/66/EC.
Esta facilidad deberá ofrecerse de conformidad con la legislación pertinente sobre protección de los datos personales y la intimidad, y, en particular, con la Directiva 99/66/CE.
To the extent technically feasible, operators should provide data and signals to facilitate the offering of calling-line identity and tone dialling across Member State boundaries.
En la medida en que sea técnicamente posible, los operadores facilitarán datos y señales para facilitar la oferta de identificación de líneas llamantes y marcación por tonos a través de las fronteras de los Estados miembros.
ANNEX II
ANEXO II
INFORMATION TO BE PUBLISHED IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 21 (TRANSPARENCY AND PUBLICATION OF INFORMATION)
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICARSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 (TRANSPARENCIA Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN)
The national regulatory authority has a responsibility to ensure that the information in this Annex is published, in accordance with Article 21. It is for the national regulatory authority to decide which information is to be published by the undertakings providing public telephone networks and/or publicly available telephone services and which information is to be published by the national regulatory authority itself, so as to ensure that consumers are able to make informed choices.
Incumbe a la autoridad nacional de reglamentación la responsabilidad de garantizar que se publique la información que se menciona en el presente Anexo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21. A ella corresponde determinar qué información deben publicar las empresas suministradoras de redes telefónicas públicas o servicios telefónicos disponibles al público y qué información debe publicar la propia autoridad nacional de reglamentación de modo que se garantice que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa.
1. Name(s) and address(es) of undertaking(s)
1. Nombre y dirección de la empresa o empresas
I.e. names and head office addresses of undertakings providing public telephone networks and/or publicly available telephone services.
Es decir, razón social y domicilio de la sede central de las empresas suministradoras de redes telefónicas públicas o servicios telefónicos disponibles al público.
2. Publicly available telephone services offered
2. Servicios telefónicos disponibles al público ofrecidos
2.1. Scope of the publicly available telephone service
2.1. Alcance del servicio telefónico disponible al público
Description of the publicly available telephone services offered, indicating what is included in the subscription charge and the periodic rental charge (e.g. operator services, directories, directory enquiry services, selective call barring, itemised billing, maintenance, etc.).
Descripción de los servicios telefónicos disponibles al público ofrecidos, indicando lo que se incluye en la cuota de abono y la cuota de alquiler periódica (por ejemplo, servicios de operadora, guías telefónicas, servicios de información sobre números de abonados, prohibición selectiva de llamadas, facturación detallada, mantenimiento, etc.).
2.2. Standard tariffs covering access, all types of usage charges, maintenance, and including details of standard discounts applied and special and targeted tariff schemes.
2.2. Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
2.3. Compensation/refund policy, including specific details of any compensation/refund schemes offered.
2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4. Types of maintenance service offered.
2.4. Tipos de servicio de mantenimiento ofrecido.
2.5. Standard contract conditions, including any minimum contractual period, if relevant.
2.5. Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo de contratación, si procede.
3. Dispute settlement mechanisms including those developed by the undertaking.
3. Mecanismos de resolución de litigios, con inclusión de los que haya creado la propia empresa.
4. Information about rights as regards universal service, including the facilities and services mentioned in Annex I.
4. Información acerca de los derechos en relación con el servicio universal, incluidas las facilidades y servicios citados en el Anexo I.
ANNEX III
ANEXO III
QUALITY OF SERVICE PARAMETERS
PARÁMETROS DE CALIDAD DE SERVICIO
Supply-time and quality-of-service parameters, definitions and measurement methods referred to Articles 11 and 22
Parámetros, definiciones y métodos de medida relativos al plazo de suministro y a la calidad del servicio mencionados en los artículos 11 y 22
>TABLE>
>SITIO PARA UN CUADRO>
Note:
Nota:
Version number of ETSI EG 201 769-1 is 1.1.1 (April 2000).
El número de versión de ETSI EG 201 769-1 es 1.1.1 (abril de 2000).
ANNEX IV
ANEXO IV
CALCULATING THE NET COST, IF ANY, OF UNIVERSAL SERVICE OBLIGATIONS AND ESTABLISHING ANY RECOVERY OR SHARING MECHANISM IN ACCORDANCE WITH ARTICLES 12 AND 13
CÁLCULO DEL COSTE NETO (SI LO HUBIERE) DERIVADO DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL Y ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE RECUPERACIÓN O REPARTO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13
Part A: Calculation of net cost
Parte A: Cálculo del coste neto
Universal service obligations refer to those obligations placed upon an undertaking by a Member State which concern the provision of a network and service throughout a specified geographical area, including, where required, averaged prices in that geographical area for the provision of that service or provision of specific tariff options for consumers with low incomes or with special social needs.
Las obligaciones de servicio universal son las obligaciones que un Estado miembro impone a una empresa en relación con el suministro de una red y la prestación del servicio en la totalidad de una zona geográfica concreta, entre las que pueden figurar, cuando resulte necesario, la prestación de dicho servicio a unos precios promediados en dicha zona geográfica o la oferta de tarifas especiales a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales particulares.
National regulatory authorities are to consider all means to ensure appropriate incentives for undertakings (designated or not) to provide universal service obligations cost efficiently. In undertaking a calculation exercise, the net cost of universal service obligations is to be calculated as the difference between the net cost for a designated undertaking of operating with the universal service obligations and operating without the universal service obligations. This applies whether the network in a particular Member State is fully developed or is still undergoing development and expansion. Due attention is to be given to correctly assessing the costs that any designated undertaking would have chosen to avoid had there been no universal service obligation. The net cost calculation should assess the benefits, including intangible benefits, to the universal service operator.
Las autoridades nacionales de reglamentación examinarán todos los medios disponibles para garantizar los incentivos adecuados a los operadores (designados o no) que cumplan las obligaciones de servicio universal de manera rentable. Al efectuar el cálculo, el coste neto de las obligaciones de servicio universal se determinará calculando la diferencia entre el coste neto que para un operador designado tiene el operar con obligaciones de servicio universal y el correspondiente a operar sin dichas obligaciones. Este criterio es aplicable tanto si la red de un Estado miembro concreto se encuentra plenamente desarrollada como si se halla aún en fase de desarrollo y expansión. Se prestará la debida atención a la evaluación correcta de todos los costes que cualquier empresa designada habría decidido evitar si no se le hubiera impuesto obligación alguna. El cálculo del coste neto habrá de incluir los beneficios, incluidos los beneficios inmateriales, que hayan revertido al operador de servicio universal.
The calculation is to be based upon the costs attributable to:
El cálculo deberá basarse en los costes imputables a:
(i) elements of the identified services which can only be provided at a loss or provided under cost conditions falling outside normal commercial standards.
i) los elementos de los servicios que sólo pueden prestarse con pérdidas o en condiciones de costes no conformes a las prácticas comerciales normales.
This category may include service elements such as access to emergency telephone services, provision of certain public pay telephones, provision of certain services or equipment for disabled people, etc;
En esta categoría podrán figurar elementos de servicio tales como el acceso a los servicios telefónicos de urgencia, la provisión de un determinado número de teléfonos públicos de pago, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados equipos para personas con discapacidad, etc.;
(ii) specific end-users or groups of end-users who, taking into account the cost of providing the specified network and service, the revenue generated and any geographical averaging of prices imposed by the Member State, can only be served at a loss or under cost conditions falling outside normal commercial standards.
ii) los usuarios finales o grupos de usuarios finales específicos que, teniendo en cuenta el coste del suministro de la red y del servicio especificados, los ingresos generados y la eventual fijación de precios mediante promedio geográfico que imponga el Estado miembro, sólo pueden atenderse con pérdidas o en condiciones de costes no conformes a las prácticas comerciales normales.
This category includes those end-users or groups of end-users which would not be served by a commercial operator which did not have an obligation to provide universal service.
Esta categoría incluye a los usuarios finales o grupos de usuarios finales que no serán atendidos por un operador comercial al que se hubiera impuesto la obligación de prestar un servicio universal.
The calculation of the net cost of specific aspects of universal service obligations is to be made separately and so as to avoid the double counting of any direct or indirect benefits and costs. The overall net cost of universal service obligations to any undertaking is to be calculated as the sum of the net costs arising from the specific components of universal service obligations, taking account of any intangible benefits. The responsibility for verifying the net cost lies with the national regulatory authority.
El cálculo del coste neto de cada aspecto específico de las obligaciones de servicio universal deberá realizarse por separado y de manera que se evite el recuento doble de los beneficios y los costes directos o indirectos. El coste neto global de las obligaciones de servicio universal para una empresa será calculado como la suma de los costes netos derivados de cada componente de estas obligaciones, habida cuenta de cualquier beneficio inmaterial. Incumbirá a la autoridad nacional de reglamentación la responsabilidad de verificar el coste neto.
Part B: Recovery of any net costs of universal service obligations
Parte B: Recuperación de los posibles costes netos derivados de las obligaciones de servicio universal
The recovery or financing of any net costs of universal service obligations requires designated undertakings with universal service obligations to be compensated for the services they provide under non-commercial conditions. Because such a compensation involves financial transfers, Member States are to ensure that these are undertaken in an objective, transparent, non-discriminatory and proportionate manner. This means that the transfers result in the least distortion to competition and to user demand.
La recuperación o financiación de los costes netos derivados de las obligaciones de servicio universal hace referencia a la necesidad de compensar a las empresas designadas que asumen tales obligaciones por los servicios que prestan en condiciones no conformes a las prácticas comerciales normales. Los Estados miembros velarán por que las transferencias de carácter financiero debidas a tal compensación se efectúen de manera objetiva, transparente, no discriminatoria y proporcionada. Lo anterior significa que las transferencias causen la menor distorsión posible tanto de la competencia como de la demanda por parte de los usuarios.
In accordance with Article 13(3), a sharing mechanism based on a fund should use a transparent and neutral means for collecting contributions that avoids the danger of a double imposition of contributions falling on both outputs and inputs of undertakings.
Con arreglo al apartado 3 del artículo 13, un mecanismo de reparto de los costes a través de un fondo ha de utilizar un sistema transparente y neutro de recaudación de contribuciones, que evite el peligro de la doble imposición de contribuciones sobre operaciones soportadas y repercutidas por las empresas.
The independent body administering the fund is to be responsible for collecting contributions from undertakings which are assessed as liable to contribute to the net cost of universal service obligations in the Member State and is to oversee the transfer of sums due and/or administrative payments to the undertakings entitled to receive payments from the fund.
Incumbirá al órgano independiente que administre el fondo la responsabilidad de la recaudación de las contribuciones de las empresas a las que se exija la participación en el coste neto de las obligaciones de servicio universal en el Estado miembro de que se trate, así como la supervisión de la transferencia de las sumas debidas o de los pagos administrativos a las empresas con derecho a obtener cantidades procedentes del fondo.
ANNEX V
ANEXO V
PROCESS FOR REVIEWING THE SCOPE OF UNIVERSAL SERVICE IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 15
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 15
In considering whether a review of the scope of universal service obligations should be undertaken, the Commission is to take into consideration the following elements:
Al examinar la conveniencia de proceder a la revisión del alcance de las obligaciones de servicio universal, la Comisión tendrá en consideración los siguientes elementos:
- social and market developments in terms of the services used by consumers,
- evolución social y del mercado en relación con los servicios utilizados por los consumidores
- social and market developments in terms of the availability and choice of services to consumers,
- evolución social y del mercado en relación con la disponibilidad de servicios para los consumidores y la capacidad de elección de éstos
- technological developments in terms of the way services are provided to consumers.
- evolución de las tecnologías en lo relativo a las modalidades de suministro de los servicios a los consumidores.
In considering whether the scope of universal service obligations be changed or redefined, the Commission is to take into consideration the following elements:
Al examinar la conveniencia de proceder a la modificación o redefinición del alcance de las obligaciones de servicio universal, la Comisión tendrá en consideración los siguientes elementos:
- are specific services available to and used by a majority of consumers and does the lack of availability or non-use by a minority of consumers result in social exclusion, and
- la disponibilidad de determinados servicios específicos para la mayoría de los consumidores y su utilización generalizada o, por el contrario, su falta de disponibilidad y utilización por parte de una minoría de consumidores, con la consiguiente exclusión social, y
- does the availability and use of specific services convey a general net benefit to all consumers such that public intervention is warranted in circumstances where the specific services are not provided to the public under normal commercial circumstances?
- los beneficios netos generales que se deriven de la disponibilidad y utilización por parte de los consumidores de determinados servicios específicos y el carácter justificado de la intervención pública en los casos en que no se suministren tales servicios al público en condiciones normales de explotación comercial.
ANNEX VI
ANEXO VI
INTEROPERABILITY OF DIGITAL CONSUMER EQUIPMENT REFERRED TO IN ARTICLE 24
INTEROPERABILIDAD DE LOS EQUIPOS DE CONSUMO DIGITALES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24
1. The common scrambling algorithm and free-to-air reception
1. Algoritmo de cifrado común y recepción de libre acceso
All consumer equipment intended for the reception of digital television signals, for sale or rent or otherwise made available in the Community, capable of descrambling digital television signals, is to possess the capability to:
Todos los equipos para la recepción de señales de televisión digital, disponibles a la venta, en alquiler o en otras condiciones en la Comunidad y con capacidad para descifrar señales de televisión digital deberán incluir las siguientes funciones:
- allow the descrambling of such signals according to the common European scrambling algorithm as administered by a recognised European standards organisation, currently ETSI;
- descifrado de señales con arreglo al algoritmo de cifrado común europeo gestionado por una organización europea de normalización reconocida, en la actualidad el ETSI;
- display signals that have been transmitted in clear provided that, in the event that such equipment is rented, the rentee is in compliance with the relevant rental agreement.
- visualización de señales transmitidas en abierto, a condición de que, en los casos en que el equipo se suministre en alquiler, el arrendatario se halle en situación de cumplimiento del contrato correspondiente.
2. Interoperability for analogue and digital television sets
2. Interoperabilidad de aparatos de televisión analógicos y digitales
Any analogue television set with an integral screen of visible diagonal greater than 42 cm which is put on the market for sale or rent in the Community is to be fitted with at least one open interface socket, as standardised by a recognised European standards organisation, e.g. as given in the CENELEC EN 50 049-1:1997 standard, permitting simple connection of peripherals, especially additional decoders and digital receivers.
Todo aparato analógico de televisión dotado de una pantalla de visualización integral de una diagonal visible superior a 42 centímetros comercializado para su venta o alquiler en la Comunidad deberá estar provisto de al menos una conexión de interfaz abierta, normalizada por una organización europea de normalización reconocida, por ejemplo según lo establecido en la norma CENELEC EN 50 049-1:1997, que permita la conexión sencilla de periféricos, y en especial de descodificadores y receptores digitales adicionales.
Any digital television set with an integral screen of visible diagonal greater than 30 cm which is put on the market for sale or rent in the Community is to be fitted with at least one open interface socket (either standardised by, or conforming to a standard adopted by, a recognised European standards organisation, or conforming to an industry-wide specification) e.g. the DVB common interface connector, permitting simple connection of peripherals, and able to pass all the elements of a digital television signal, including information relating to interactive and conditionally accessed services.
Todo aparato digital de televisión dotado de una pantalla de visualización integral de una diagonal visible superior a 30 centímetros comercializado para su venta o alquiler en la Comunidad deberá estar provisto de al menos una conexión de interfaz abierta (normalizada por una organización europea de normalización reconocida o conforme con la norma adoptada por ésta, o conforme con las especificaciones adoptadas por la industria), por ejemplo el conector común de interfaz DVB, que permita la conexión sencilla de periféricos, y poder transferir todos los elementos de una señal de televisión digital, incluida la información relativa a servicios interactivos y de acceso condicional.
ANNEX VII
ANEXO VII
CONDITIONS FOR THE MINIMUM SET OF LEASED LINES REFERRED TO IN ARTICLE 18
CONDICIONES PARA EL CONJUNTO MÍNIMO DE LÍNEAS ARRENDADAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 18
Note:
Nota:
In accordance with the procedure in Article 18, provision of the minimum set of leased lines under the conditions established by Directive 92/44/EC should continue until such time as the national regulatory authority determines that there is effective competition in the relevant leased lines market.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18, el suministro del conjunto mínimo de líneas arrendadas en las condiciones establecidas por la Directiva 92/44/CEE deberá continuar hasta el momento en que la autoridad nacional de reglamentación determine que hay competencia efectiva en el mercado de líneas arrendadas correspondiente.
National regulatory authorities are to ensure that provision of the minimum set of leased lines referred to in Article 18 follows the basic principles of non-discrimination, cost orientation and transparency.
Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que el suministro del conjunto mínimo de líneas arrendadas mencionado en el artículo 18 cumpla los principios básicos de no discriminación, tarifación en función de los costes y transparencia.
1. Non discrimination
1. No discriminación
National regulatory authorities are to ensure that the organisations identified as having significant market power pursuant to Article 18(1) adhere to the principle of non-discrimination when providing leased lines referred to in Article 18. Those organisations are to apply similar conditions in similar circumstances to organisations providing similar services, and are to provide leased lines to others under the same conditions and of the same quality as they provide for their own services, or those of their subsidiaries or partners, where applicable.
Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que las organizaciones identificadas como entidades con un poder de mercado significativo de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 sigan el principio de no discriminación en el suministro de las líneas arrendadas contempladas en el artículo 18. Dichas organizaciones aplicarán condiciones similares en circunstancias similares a las organizaciones que prestan servicios similares, y suministrarán líneas arrendadas a otras en las mismas condiciones y de la misma calidad que la que ya prestan en sus propios servicios o en los de sus entidades subsidiarias o asociadas, en su caso.
2. Cost orientation
2. Tarifación en función de los costes
National regulatory authorities are, where appropriate, to ensure that tariffs for leased lines referred to in Article 18 follow the basic principles of cost orientation.
Las autoridades nacionales de reglamentación velarán, cuando proceda, por que las tarifas correspondientes a las líneas arrendadas contempladas en el artículo 18 cumplan los principios básicos de tarifación en función de los costes.
To this end, national regulatory authorities are to ensure that undertakings identified as having significant market power pursuant to Article 18(1) formulate and put in practice a suitable cost accounting system.
Para ello, las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que las empresas identificadas como con un poder de mercado significativo de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 establecen y ponen en práctica un sistema de contabilidad de costes adecuado.
National regulatory authorities are to keep available, with an adequate level of detail, information on the cost accounting systems applied by such undertakings. They are to submit this information to the Commission on request.
Las autoridades nacionales de reglamentación tendrán a disposición información, con un nivel de detalle suficiente, sobre los sistemas de contabilidad de costes aplicados por estas empresas, y presentarán esta información a la Comisión cuando ésta lo solicite.
3. Transparency
3. Transparencia
National regulatory authorities are to ensure that the following information in respect of the minimum set of leased lines referred to in Article 18 is published in an easily accessible form.
Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que la siguiente información relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas contemplado en el artículo 18 se haga público de forma fácilmente accesible.
3.1. Technical characteristics, including the physical and electrical characteristics as well as the detailed technical and performance specifications which apply at the network termination point.
3.1 Las características técnicas, incluidas las características físicas y eléctricas, así como las especificaciones técnicas y de rendimiento detalladas correspondientes al punto de terminación de la red.
3.2. Tariffs, including the initial connection charges, the periodic rental charges and other charges. Where tariffs are differentiated, this must be indicated.
3.2 Las tarifas, incluidas las cuotas de conexión inicial, las cuotas por alquiler periódico y otras. En caso de tarifas diferenciadas, éstas deberán indicarse.
Where, in response to a particular request, an organisation identified as having significant market power pursuant to Article 18(1) considers it unreasonable to provide a leased line in the minimum set under its published tariffs and supply conditions, it must seek the agreement of the national regulatory authority to vary those conditions in that case.
Cuando, en respuesta a una solicitud especial, una organización identificada como entidad con un poder de mercado significativo de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 no considere razonable el suministro de una línea arrendada dentro del conjunto mínimo con sus tarifas y condiciones de suministro hechas públicas, dicha organización deberá solicitar autorización a la autoridad nacional de reglamentación para variar las condiciones en dicho caso.
3.3. Supply conditions, including at least the following elements:
3.3 Las condiciones de suministro, con los siguientes elementos, como mínimo:
- information concerning the ordering procedure,
- información sobre el procedimiento de solicitud;
- the typical delivery period, which is the period, counted from the date when the user has made a firm request for a leased line, in which 95 % of all leased lines of the same type have been put through to the customers.
- el plazo normal de entrega, que es el plazo, contado a partir de la fecha en que el usuario ha solicitado en firme la línea arrendada, en que el 95 % de todas las líneas arrendadas del mismo tipo hayan sido conectadas para los clientes.
This period will be established on the basis of the actual delivery periods of leased lines during a recent time interval of reasonable duration. The calculation must not include cases where late delivery periods were requested by users,
Este plazo se establecerá tomando como base los plazos de entrega reales de líneas arrendadas a lo largo de un intervalo reciente de una duración razonable. En el cálculo no se tendrán en cuenta los casos en que los clientes han solicitado plazos más extensos;
- the contractual period, which includes the period which is in general laid down in the contract and the minimum contractual period which the user is obliged to accept,
- el período de contratación, que incluirá el período establecido en general para el contrato y el período de contratación mínimo que el usuario estará obligado a aceptar;
- the typical repair time, which is the period, counted from the time when a failure message has been given to the responsible unit within the undertaking identified as having significant market power pursuant to Article 18(1) up to the moment in which 80 % of all leased lines of the same type have been re-established and in appropriate cases notified back in operation to the users. Where different classes of quality of repair are offered for the same type of leased lines, the different typical repair times shall be published,
- el plazo de reparación de averías, que es el plazo, contado a partir de la fecha en que se ha informado de la avería a la unidad responsable de la empresa definida como con un poder de mercado significativo de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 hasta el momento en que se haya restablecido el 80 % de todas las líneas arrendadas del mismo tipo y, en su caso, se haya notificado el funcionamiento a los usuarios. Cuando se ofrezcan clases diferentes de calidad de reparación para el mismo tipo de líneas arrendadas, se darán a conocer los diferentes plazos de reparación de averías;
- any refund procedure.
- todo procedimiento de reembolso.
In addition where a Member State considers that the achieved performance for the provision of the minimum set of leased lines does not meet users' needs, it may define appropriate targets for the supply conditions listed above.
Además, cuando un Estado miembro considere que el rendimiento del suministro del conjunto mínimo de líneas arrendadas no llega a un nivel capaz de satisfacer las necesidades del usuario, podrá definir los objetivos adecuados en lo relativo a las condiciones de suministro expuestas.
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