2010/320/: Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2010 , dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
Diario Oficial n° L 145 de 11/06/2010 p. 0006 - 0011
Decisión del Consejo de 8 de junio de 2010 dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (2010/320/UE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo136, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria. (2) El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica. (3) El 27 de abril de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió que en Grecia existía un déficit excesivo, y emitió recomendaciones dirigidas a corregir dicho déficit en 2010 a más tardar, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [1]. El Consejo también estableció como fecha límite el 27 de octubre de 2009 para que Grecia adoptara medidas eficaces. El 30 de noviembre de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 126, apartado 8, del TFUE, comprobó que Grecia no había adoptado medidas eficaces; por consiguiente, el 16 de febrero de 2010, el Consejo formuló una advertencia a Grecia de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE para que adoptara las medidas dirigidas a corregir el déficit excesivo en 2012 a más tardar (en adelante, "la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9"). El Consejo estableció como fecha límite para la adopción de medidas eficaces el 15 de mayo de 2010. (4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1467/97, si se han tomado medidas eficaces de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE y tras la adopción de la advertencia aparecen factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una advertencia revisada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del TFUE. (5) Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, en las que se basaba la advertencia inicial dirigida a Grecia, el PIB se contraería un 0,25 % en 2010, recuperándose a partir de 2011, año para el que se auguraba un crecimiento económico del 0,7 %. Ahora se espera una brusca caída del PIB real para 2010, seguida de una nueva contracción en 2011. A partir de entonces, el crecimiento se reanudaría gradualmente. Este acusado empeoramiento de la situación económica lleva aparejado un deterioro de las perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que la política económica no varíe. A ello debe añadirse la revisión al alza del déficit público para 2009 (desde el 12,7 % del PIB estimado en el momento de la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9, hasta el 13,6 % del PIB, según la notificación presupuestaria presentada por Grecia el 1 de abril de 2010), con el riesgo de una nueva revisión al alza (comprendida entre el 0,3 % y el 0,5 % del PIB) tras la finalización de las investigaciones que Eurostat está llevando a cabo con las autoridades estadísticas griegas [2]. Por último, la inquietud reinante en los mercados ante las perspectivas de las finanzas públicas ha provocado una brusca subida de las primas de riesgo de la deuda pública, lo que acentúa las dificultades a la hora de controlar la trayectoria de la deuda y el déficit públicos. Según la evaluación preliminar realizada por la Comisión en marzo de 2010, Grecia estaba ejecutando las medidas presupuestarias solicitadas, destinadas a asegurar la consecución del objetivo de déficit previsto para 2010. No obstante, debido al cambio repentino de la situación económica esas medidas ya no pueden considerarse válidas. La amenaza inmediata para la solvencia del Estado requiere una actuación aún más drástica durante el presente año. Al mismo tiempo, la intensidad de la contracción de la economía que cabe esperar hace ahora inviable la senda de reducción del déficit prevista inicialmente. Puede considerarse que han aparecido en Grecia factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, por lo que se justifica la adopción de una recomendación revisada con arreglo al artículo 136 y al artículo 126, apartado 9, del TFUE. (6) A tenor de lo anterior, parece necesario prorrogar dos años, hasta 2014, el plazo fijado en la Decisión del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 9, para la corrección del déficit excesivo en Grecia. (7) La deuda pública bruta se situaba a finales de 2009 en el 115,1 % del PIB, uno de los ratios de deuda más elevados de la UE y muy superior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. Por otra parte, esta cifra corre el riesgo de sufrir una nueva revisión al alza (de entre 5 y 7 puntos porcentuales) como consecuencia de la investigación estadística en curso. Seguir la senda de reducción del déficit que se considera necesaria y viable habida cuenta de las circunstancias implicaría que la tendencia alcista de la deuda se invertiría a partir de 2014. Además de unos niveles de déficit público persistentemente elevados, la contribución de las operaciones extrapresupuestarias al incremento de la deuda ha sido considerable. Todo ello ha contribuido a socavar la confianza de los mercados en la capacidad del Gobierno griego de hacer frente al servicio de la deuda en el futuro. Es sumamente urgente que Grecia adopte medidas decisivas, a una escala sin precedentes, para corregir el déficit y los demás factores coadyuvantes en el aumento de la deuda, a fin de invertir la tendencia al alza del ratio deuda/PIB y poder volver cuanto antes a la financiación del mercado. (8) El deterioro sumamente grave de la situación financiera de Grecia ha obligado a los Estados miembros de la zona del euro a decidir proporcionar a este país una ayuda de estabilidad, combinada con una ayuda multilateral del Fondo Monetario Internacional, con objeto de salvaguardar la estabilidad financiera del conjunto de la zona del euro. Esta ayuda consistirá en un sistema de préstamos bilaterales, coordinado por la Comisión. Los prestamistas han decidido supeditar su apoyo al respeto por Grecia de la presente Decisión. En particular, se espera que Grecia lleve a cabo las medidas que se especifican en la presente Decisión, con arreglo al calendario que se fija en la misma. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, en 2014. 2. La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas sobrepase la cifra de 18508 millones EUR (8,0 % del PIB) en 2010, 17065 millones EUR (7,6 % del PIB) en 2011, 14916 millones EUR (6,5 % del PIB) en 2012, 11399 millones EUR (4,9 % del PIB) en 2013 y 6385 millones EUR (2,6 % del PIB) en 2014. Para ello, deberá lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014. 3. La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 34058 millones EUR en 2010, 17365 millones EUR en 2011, 15016 millones EUR en 2012, 11599 millones EUR en 2013 y 7885 millones EUR en 2014. Partiendo de las previsiones actuales del PIB, la senda correspondiente del ratio deuda/PIB sería un 133,2 % en 2010, un 145,2 % en 2011, un 148,8 % en 2012, un 149,6 % en 2013 y un 148,4 % en 2014. Artículo 2 1. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice junio de 2010: a) Una ley por la que se introduzca una escala tributaria progresiva para todo tipo de rentas y un régimen horizontal unificado para las rentas del trabajo y del capital. b) Una ley por la que se deroguen todas las disposiciones tributarias que prevén exenciones y regímenes autónomos, incluido por lo que atañe a las rentas procedentes de complementos especiales abonados a los funcionarios. c) La cancelación de los créditos presupuestarios de la reserva para imprevistos, con objeto de ahorrar 700 millones EUR. d) La supresión de la mayoría de los créditos presupuestarios destinados al subsidio de solidaridad (excepto una parte destinada a la reducción de la pobreza), con objeto de ahorrar 400 millones EUR. e) Un recorte de las pensiones más elevadas, con objeto de ahorrar 500 millones EUR durante un año completo (350 millones EUR en 2010). f) La reducción de las primas y bonificaciones de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los funcionarios, con objeto de ahorrar 1500 millones EUR en un año completo (1100 millones EUR en 2010). g) La supresión de las primas de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los pensionistas, aunque protegiendo a los que perciben pensiones bajas, con objeto de ahorrar 1900 millones EUR en un año completo (1500 millones EUR en 2010). h) Un aumento del tipo del IVA, lo que supondrá al menos 1800 millones EUR en un año completo (800 millones EUR en 2010). i) Un aumento de los impuestos especiales sobre los carburantes, el tabaco y el alcohol, lo que supondrá al menos 1050 millones EUR en un año completo (450 millones EUR en 2010). j) Legislación por la que se aplique la Directiva "servicios" [3]. k) Una ley de reforma y simplificación de las administraciones públicas locales, con objeto de reducir costes de funcionamiento. l) El establecimiento de un grupo operativo, con el objetivo de mejorar el índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. m) Una ley que simplifique los trámites para la creación de empresas. n) Una reducción de 500 millones EUR en los planes de inversión pública. o) La canalización de los créditos presupuestarios destinados a la cofinanciación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a una cuenta central especial que no pueda utilizarse para ningún otro fin. p) La creación de un fondo de estabilidad financiera independiente destinado a paliar una disminución eventual de capitales y a preservar la viabilidad del sector financiero suministrando a los bancos la ayuda en capital que necesiten. q) Una supervisión reforzada de los bancos, con aumento de recursos humanos, informes más frecuentes y pruebas de esfuerzo trimestrales. 2. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2010: a) La inclusión en el proyecto de presupuesto para 2011 de medidas de saneamiento presupuestario equivalentes como mínimo al 3 % del PIB (4,1 % del PIB si se tienen en cuenta los créditos prorrogados de las medidas ejecutadas en 2010). El presupuesto incluirá en particular las medidas siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros comparables): una reducción del consumo intermedio de las administraciones públicas de al menos 300 millones EUR, con respecto al nivel de 2010 (además de los ahorros derivados de la reforma de las administraciones públicas y de las administraciones locales mencionada en el presente apartado); una congelación de la indización de las pensiones (con objeto de ahorrar 100 millones EUR); aplicación de una exacción temporal de crisis a las empresas más rentables (lo que generaría al menos 600 millones EUR de ingresos adicionales anuales en 2011, 2012 y 2013); un régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (lo que representaría al menos 400 millones EUR en 2011 y rendimientos crecientes en 2012 y 2013); una ampliación de la base del IVA mediante la inclusión de servicios actualmente exentos y el traslado de un 30 % de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (lo que supondría 1000 millones EUR); introducción gradual de un impuesto ecológico sobre las emisiones de CO2 (lo que supondría al menos 300 millones EUR en 2011); la aplicación por el Gobierno griego de la ley de reforma de las administraciones públicas y una reorganización de las administraciones locales (con el objetivo de reducir sus costes en al menos 500 millones EUR en 2011, y 500 millones adicionales anuales en 2012 y 2013); una reducción de las inversiones financiadas con fondos nacionales (al menos 1000 millones EUR), dando prioridad a los proyectos de inversión financiados por los Fondos Estructurales de la UE; incentivos para la regularizaron de las infracciones de construcciones que vulneran las normas de utilización del suelo (lo que supondría al menos 1500 millones EUR entre 2011 y 2013, de los cuales 500 millones EUR como mínimo en 2011); la percepción de ingresos procedentes de la concesión de licencias de juego (al menos 500 millones EUR en ventas de licencias y 200 millones EUR en cánones); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (lo que generaría al menos 500 millones EUR de ingresos adicionales); un aumento de la fiscalidad sobre los salarios en especie, en particular, gravando los pagos por arrendamiento de vehículos (como mínimo 150 millones EUR); un aumento de los impuestos sobre los artículos de lujo (al menos 100 millones EUR); un impuesto especial sobre establecimientos no autorizados (al menos 800 millones EUR anuales); sustitución de solo el 20 % de los funcionarios que se jubilen (Gobierno central, municipios, empresas públicas, administraciones locales, organismos estatales y otras entidades públicas). b) Una ley de reforma del sistema de pensiones con objeto de garantizar su sostenibilidad a medio y largo plazo. En particular, esta ley debe contemplar: la unificación de la edad preceptiva de jubilación en los 65 años (hombres y mujeres); una fusión de los fondos de pensiones existentes en tres fondos y un nuevo régimen unificado de pensiones para todos los asalariados actuales y futuros (aplicable a partir del 1 de enero de 2013); una disminución del límite superior de las pensiones; un aumento gradual del período mínimo de cotización para acceder a la pensión completa, de 37 a 40 años (en 2015, a más tardar); el establecimiento de la edad mínima de jubilación en los 60 años de aquí al 1 de enero de 2011 (también en el caso de los trabajadores que desempeñen actividades penosas y los que hayan cotizado 40 años); la supresión de las normas especiales en favor de las personas aseguradas antes de 1993 (manteniendo al mismo tiempo los derechos adquiridos); una reducción sustancial de la lista de profesiones penosas; una reducción de las pensiones (un 6 % anual) para los trabajadores que se jubilen entre los 60 y 65 años con un período de cotización inferior a 40 años; la creación de un mecanismo de ajuste automático que vincule la edad legal de jubilación al aumento de la esperanza de vida (a partir de 2020); la creación de una renta mínima garantizada en función de los recursos para las personas con una edad superior a la edad preceptiva de jubilación; el endurecimiento de los criterios de concesión de las pensiones de invalidez y su revisión periódica; la modificación de la fórmula de cálculo de las pensiones en el régimen de cotizaciones, a fin de reforzar el vínculo entre las cotizaciones pagadas y las prestaciones recibidas (con una tasa de devengo limitada a una tasa media anual del 1,2 %); y la extensión del período considerado para el cálculo de la pensión a toda la vida laboral (manteniendo al mismo tiempo los derechos adquiridos). La aplicación de esta ley debe reducir el aumento previsto de la proporción de los gastos en pensiones en el PIB por debajo de la media de la zona del euro durante los próximos decenios y limitará el incremento del gasto público en pensiones durante el período 2010-2060 a menos del 2,5 % del PIB. c) Refuerzo del papel y los recursos de la Oficina General de Contabilidad y el establecimiento de salvaguardias frente a posibles interferencias políticas en las proyecciones de datos y la contabilidad. d) Un proyecto de reforma de la legislación salarial en el sector público, que contemple en particular la creación de una única autoridad para el pago de salarios, la introducción de unos principios y un calendario unificados con vistas al establecimiento de una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público, aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos. e) Una legislación que mejore la eficiencia de la administración tributaria y los controles tributarios. f) Puesta en marcha de una revisión independiente de la administración pública y de los programas sociales existentes. g) Publicación de las estadísticas mensuales de que se disponga sobre ingresos, gastos, financiación y gastos atrasados (basadas en la contabilidad de caja) para las administraciones públicas y sus subentidades. h) Un plan de acción para mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, en particular reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones públicas, conforme a los Reglamentos (CE) no 2223/96 [4], (CE) no 264/2000 [5], (CE) no 1221/2002 [6], (CE) no 501/2004 [7], (CE) no 1222/2004 [8], (CE) no 1161/2005 [9], (CE) no 223/2009 [10] y (CE) no 479/2009 [11]. i) La publicación periódica de información sobre la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas no clasificadas en el sector "administraciones públicas" (incluidas cuentas de resultados detalladas, balances y datos sobre empleo y masa salarial). 3. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2010: a) Adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 2, letras a) y d). b) Un proyecto legislativo por el que se refuerce el marco presupuestario. Debe incluir en particular el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la creación de una reserva obligatoria para imprevistos en el presupuesto, equivalente al 10 % del total de los créditos, la creación de mecanismos reforzados de control del gasto y la instauración de una agencia independiente de política presupuestaria con una función de asesoramiento y vigilancia cualificada en materia presupuestaria. c) Una ley de reforma del sistema de negociación salarial en el sector privado, que prevea una reducción de la retribución de las horas extraordinarias, una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y la posibilidad de celebrar pactos territoriales locales para fijar un incremento salarial inferior al previsto en los acuerdos sectoriales. d) Una ley sobre salarios mínimos que introduzca mínimos parciales para grupos de riesgo, como los desempleados jóvenes y de larga duración, y que contemple medidas para garantizar que los salarios mínimos actuales no varíen en términos nominales durante tres años. e) Una reforma de la legislación de protección del empleo, a fin de ampliar a un año el período de prueba en los nuevos trabajos, reducir el nivel global de las indemnizaciones por despido y garantizar que se apliquen las mismas condiciones de indemnización por despido a los trabajadores manuales y a los administrativos, aumentar el umbral mínimo de activación de las normas relativas a los despidos colectivos, sobre todo para las empresas más grandes, y facilitar un mayor recurso a los contratos temporales. f) Un aumento significativo del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. g) Introducción de un nuevo sistema de gestión de los medicamentos que favorezca el uso de los medicamentos genéricos. h) Establecimiento de un sistema unificado de contratación pública con una autoridad central que garantice, en particular, procedimientos sólidos de licitación y controles previos y a posteriori. i) Una legislación que simplifique y acelere el proceso de concesión de licencias a empresas, actividades industriales y profesiones. j) Modificación del marco institucional de la autoridad griega de competencia (HCC) con objeto de aumentar su independencia, fijar plazos razonables para la investigación y la adopción de decisiones, y otorgarle la potestad de rechazar denuncias. k) Mejora de la gestión de los activos públicos, a fin de obtener al menos 1000 millones EUR al año durante el período 2011-2013. l) Medidas encaminadas a eliminar las restricciones existentes a la libre prestación de servicios. 4. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2011: a) La adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 3, letra b). 5. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de junio de 2011: a) Una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos, con remuneraciones que reflejen la productividad y las tareas. b) Medidas que apliquen las conclusiones alcanzadas en la revisión funcional independiente y externa de las administraciones públicas. c) Un refuerzo de la inspección de trabajo, que deberá disponer de todo el personal cualificado necesario y de objetivos cuantitativos sobre el número de controles que deben llevarse a cabo. 6. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2011: a) La inclusión en el proyecto de presupuesto para 2012 de medidas de saneamiento presupuestario de un valor equivalente, como mínimo, al 2,2 % del PIB. El presupuesto incluirá, en particular, las medidas siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros comparables): una nueva ampliación de la base del IVA mediante el traslado de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (con el objetivo de recaudar al menos 300 millones EUR adicionales); una reducción del empleo público, aparte de la medida que prevé la provisión de solo una de cada cinco vacantes por jubilación en el sector público (con el objetivo de ahorrar al menos 600 millones EUR); establecimiento de impuestos especiales sobre las bebidas no alcohólicas (por un importe total de al menos 300 millones EUR); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (para generar al menos 200 millones EUR de ingresos adicionales); una reorganización de las administraciones subcentrales (con el objetivo de obtener ahorros de como mínimo 500 millones EUR); una reducción del consumo intermedio de las administraciones públicas (de al menos 300 millones EUR respecto a 2011); una congelación de las pensiones nominales; un aumento de la eficiencia del régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (con el objetivo de recaudar al menos 100 millones EUR); una reducción de las transferencias a empresas públicas (de al menos 800 millones EUR) tras su reestructuración; prestaciones de desempleo sujetas a comprobación de los recursos (con el objetivo de ahorrar 500 millones EUR); recaudación de ingresos adicionales procedentes de la concesión de licencias de juego (al menos 225 millones EUR en ventas de licencias y 400 millones EUR en cánones). b) Atenuación de los obstáculos fiscales a las fusiones y adquisiciones. c) Simplificación del proceso de despacho de aduana para las exportaciones y las importaciones. d) Un aumento adicional del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. e) Plena aplicación del programa de mejora de la legislación, con objeto de reducir la carga administrativa en un 20 % (con respecto a 2008). 7. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2011: a) La adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 6, letra a). b) Un refuerzo de la capacidad de gestión de todas las autoridades de gestión y los organismos intermedios de los programas operativos, en el contexto del marco estratégico nacional de referencia 2007-2013 y su certificación ISO 9001:2008 (gestión de la calidad). Artículo 3 Grecia cooperará plenamente con la Comisión y transmitirá sin demora, previa solicitud motivada de esta última, cualquier dato o documento necesario para controlar el cumplimiento de la presente Decisión. Artículo 4 1. Grecia presentará al Consejo y a la Comisión, con periodicidad trimestral, un informe en el que se recojan las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. 2. Los informes mencionados en el apartado 1 deben contener información detallada sobre: a) las medidas concretas aplicadas hasta la fecha del informe para dar cumplimiento a la presente Decisión, incluido su impacto presupuestario cuantificado; b) las medidas concretas que esté previsto aplicar tras la fecha del informe para dar cumplimiento a la presente Decisión, así como su calendario de aplicación y la estimación de su impacto presupuestario; c) la ejecución mensual del presupuesto del Estado; d) la ejecución del presupuesto en períodos inferiores a un año en el ámbito de la seguridad social y de las administraciones locales, y el uso de fondos extrapresupuestarios; e) la emisión y el reembolso de la deuda publica; f) la evolución del empleo, permanente y temporal, en el sector público; g) los gastos públicos pendientes de pago (atrasos acumulados); h) la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas. 3. La Comisión y el Consejo analizarán los informes con el fin de evaluar si Grecia cumple la presente Decisión. En el marco de dichas evaluaciones, la Comisión podrá indicar las medidas necesarias a fin de seguir la senda de ajuste fijada en la presente Decisión para la corrección del déficit excesivo. Artículo 5 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica. Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2010. Por el Consejo La Presidenta E. Salgado [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [2] Comunicado de prensa de Eurostat no 55/2010, 22 de abril de 2010. [3] Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36). [4] Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1). [5] Reglamento (CE) no 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (DO L 29 de 4.2.2000, p. 4). [6] Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, p. 1). [7] Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, p. 1). [8] Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1). [9] Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (DO L 191 de 22.7.2005, p. 22). [10] Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). [11] Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1). --------------------------------------------------