2009/451/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009 , relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n o  4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427]

Diario Oficial n° L 149 de 12/06/2009 p. 0073 - 0073


Decisión de la Comisión

de 8 de junio de 2009

relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

[notificada con el número C(2009) 4427]

(2009/451/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 bis,

Vista la carta del Reino Unido al Consejo y a la Comisión de 15 de enero de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [1].

(2) Con arreglo al artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (CE) no 4/2009.

(3) De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido notificó al Consejo y a la Comisión mediante carta de 15 de enero de 2009, recibida por la Comisión el 17 de enero de 2009, su intención de aceptar el Reglamento (CE) no 4/2009.

(4) El 21 de abril de 2009, la Comisión transmitió un dictamen positivo al Consejo sobre la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) no 4/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 4/2009 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 4/2009 entrará en vigor en el Reino Unido el 1 de julio de 2009.

El artículo 2, apartado 2, el artículo 47, apartado 3, y los artículos 71, 72 y 73, del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010.

Las restantes disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre que el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la legislación aplicable a las obligaciones de alimentos sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, el Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que dicho Protocolo sea aplicable en la Comunidad.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.

Por la Comisión

Jacques Barrot

Vicepresidente

[1] DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

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