2009/161/CE: Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2008 , por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, el anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras

Diario Oficial n° L 055 de 27/02/2009 p. 0021 - 0039


Decisión del Consejo

de 25 de septiembre de 2008

por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, el anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras

(2009/161/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras de 1982 ("el Convenio") fue aprobado mediante el Reglamento (CEE) no 1262/84 del Consejo [1],

(2) El artículo 22 del Convenio, en relación con su anexo 7, dispone que el Comité de gestión del Convenio podrá proponer y adoptar enmiendas al Convenio. Estas enmiendas habrán de ser aceptadas, a menos que una de las Partes contratantes exprese su objeción en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha en que las Naciones Unidas comuniquen la enmienda propuesta a las Partes contratantes.

(3) En su sesión de febrero de 1999, el Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) decidió que era necesario revisar el Convenio de Armonización para incluir en él disposiciones que facilitaran el cruce de fronteras de los vehículos.

(4) A raíz de ello, el grupo de trabajo de la CEPE/ONU sobre cuestiones aduaneras que afectan al transporte presentó propuestas para añadir un nuevo anexo 8 que completara las actuales disposiciones del Convenio.

(5) Dicho anexo fue adoptado por el Comité de gestión del Convenio en octubre de 2007, y dado que no se planteó objeción alguna, entró en vigor el 20 de mayo de 2008.

(6) El objeto del anexo 8 del Convenio es agilizar el comercio internacional mediante la reducción, armonización y coordinación de los procedimientos y los trámites relacionados con el control de las mercancías en las fronteras, sobre todo cuando se trate de animales vivos y mercancías perecederas. El anexo 8 se propone, asimismo, mejorar la gestión de los puestos fronterizos, así como otros aspectos técnicos relacionados con el reconocimiento mutuo de los certificados internacionales de inspección de vehículos y de pesaje.

(7) La agilización de los intercambios internacionales y la supresión de los obstáculos técnicos al comercio es un objetivo de la política comercial común, y por consiguiente es competencia exclusiva de la Comunidad.

(8) La posición de la Comunidad en lo relativo a la enmienda del Convenio propuesta fue aprobada en julio de 2005.

(9) Procede, por lo tanto, aprobar la enmienda del Convenio.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras.

El texto de dicho anexo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

L. Chatel

[1] DO L 126 de 12.5.1984, p. 1.

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ANEXO 8 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE MERCANCÍAS EN LAS FRONTERAS

AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PASO DE FRONTERAS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

Artículo 1

Principios

Con la intención de completar las disposiciones del Convenio, en particular las establecidas en el anexo 1, el presente anexo propone una definición de las medidas que habrán de aplicarse para facilitar los procedimientos de paso de fronteras en el comercio internacional por carretera.

Artículo 2

Agilización de los trámites de visado para los conductores profesionales

1. Las Partes contratantes deberán esforzarse por facilitar los procedimientos de concesión de visado a los conductores profesionales en el transporte internacional por carretera, de conformidad con las mejores prácticas nacionales para todos los solicitantes del visado y con las normas nacionales de inmigración, así como con los compromisos internacionales.

2. Las Partes contratantes acuerdan intercambiar regularmente información sobre las mejores prácticas en lo que se refiere a la agilización de las modalidades de expedición de los visados para los conductores profesionales.

Artículo 3

Operaciones de transporte internacional por carretera

1. Con objeto de facilitar la circulación internacional de mercancías, las Partes contratantes informarán regularmente a todos los participantes en las operaciones de transporte internacional de manera armonizada y coordinada, sobre las exigencias de control fronterizo para las operaciones de transporte internacional por carretera en vigor o en proyecto, y sobre la situación fáctica de las fronteras.

2. Las Partes contratantes procurarán transferir, en la medida de lo posible y no solamente para el tráfico de tránsito, todos los procedimientos de control necesarios a los lugares de salida y destino de las mercancías transportadas por carretera, con el objeto de aliviar la congestión en los puntos de paso de fronteras.

3. Con referencia al artículo 7 del presente Convenio, se dará prioridad a los envíos urgentes, por ejemplo de animales vivos y de mercancías perecederas. En particular, los servicios competentes en los puestos de frontera:

i) adoptarán las medidas necesarias para minimizar los tiempos de espera para los vehículos aprobados de conformidad con el ATP que transporten productos alimenticios perecederos o para los vehículos que transporten animales vivos, en lo que se refiere al tiempo transcurrido desde la llegada a la frontera hasta la realización de los correspondientes controles reglamentarios de carácter administrativo, aduanero y sanitario,

ii) garantizarán la realización más rápida posible de los controles exigidos mencionados en el inciso i),

iii) permitirán, en la medida de lo posible, el funcionamiento de las unidades de refrigeración de vehículos que sean necesarias cuando se trate de transporte de productos alimenticios perecederos durante el tiempo del paso de la frontera, a menos que ello resulte imposible como consecuencia del procedimiento de control exigido,

iv) cooperarán, sobre todo mediante el intercambio de información previa, con sus homólogos en otras Partes contratantes para acelerar los trámites de paso de fronteras para los alimentos perecederos y los animales vivos, si este tipo de cargas hubiera de ser objeto de inspecciones sanitarias.

Artículo 4

Inspección de vehículos

1. Las Partes contratantes que todavía no sean Partes en el Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes aplicables a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos automotores y al reconocimiento recíproco de las inspecciones (1997), de acuerdo con la correspondiente normativa nacional e internacional, deberán procurar facilitar el paso de los vehículos por las fronteras aceptando el Certificado Internacional de Inspección Técnica previsto en el presente Convenio. En el apéndice 1 del presente anexo se incluye el Certificado Internacional de Inspección Técnica que figura en el Acuerdo de 1 de enero de 2004.

2. Con objeto de identificar los vehículos aprobados por el ATP que transporten productos alimenticios perecederos, las Partes contratantes podrán utilizar las marcas distintivas aplicadas al equipo correspondiente y el certificado o placa de aprobación ATP previsto en el Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre la Utilización de Equipo Especial para su Transporte (1970).

Artículo 5

Certificado internacional de pesaje de vehículos

1. Con objeto de acelerar el paso de fronteras, las Partes contratantes, respetando la correspondiente normativa nacional e internacional, deberán procurar evitar procedimientos repetitivos de pesaje de los vehículos en las fronteras mediante la aceptación y reconocimiento mutuo del Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos contenido en el apéndice 2 del presente anexo. Si las Partes contratantes aceptan esos certificados, no se realizarán nuevos pesajes, aparte de los controles y registros aleatorios en caso de supuestas irregularidades. Los pesajes de vehículos registrados en los mencionados certificados se realizarán solamente en el país de origen de las operaciones de transporte internacional. Los resultados de los pesajes deberán reflejarse y hacerse constar en los certificados.

2. Cada una de las Partes contratantes que acepte el Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos hará pública una lista de todas las estaciones de pesaje de vehículos autorizadas en su territorio de acuerdo con los principios internacionales, así como cualquier modificación que se produjera en dicha lista. Tanto la lista como las modificaciones de la misma se comunicarán al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas para su distribución a cada Parte contratante y a las organizaciones internacionales a las que se refiere el anexo 7, artículo 2, del presente Convenio.

3. En el apéndice 2 del presente anexo se contienen los requisitos mínimos para las estaciones de pesaje autorizadas, los principios de autorización y los rasgos básicos de los procedimientos de pesaje que se habrán de aplicar.

Artículo 6

Puestos fronterizos

Con objeto de garantizar la racionalización y aceleración de los trámites necesarios en los puestos fronterizos, las Partes contratantes deberán cumplir en la medida de lo posible los siguientes requisitos mínimos para los puestos fronterizos abiertos al tráfico internacional de mercancías:

i) instalaciones que permitan controles conjuntos entre los Estados vecinos durante 24 horas al día, siempre que estén justificados por las necesidades del comercio y cumplan la legislación relativa al tráfico por carretera,

ii) separación de vías para los distintos tipos de tráfico a ambos lados de la frontera, que permita dar preferencia a los vehículos que circulan al amparo de documentos válidos de tránsito aduanero internacional, o que transportan animales vivos o productos alimenticios perecederos,

iii) áreas de control apartadas del tráfico para inspecciones de cargas y vehículos seleccionados al azar,

iv) adecuadas instalaciones de aparcamiento y terminales,

v) adecuadas instalaciones de higiene, sociales y de telecomunicación para los conductores,

vi) alentar a los agentes de tránsito para que establezcan instalaciones adecuadas en los puestos fronterizos, con el fin de que puedan ofrecer servicios a los operadores de transportes sobre una base competitiva.

Artículo 7

Mecanismo de información

En relación con los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) realizará cada dos años una encuesta entre las Partes contratantes sobre el progreso realizado para mejorar los trámites de paso de fronteras en sus respectivos países.

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Apéndice 1 del anexo 8 del convenio

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA [1]

De conformidad con el Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes para las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos automotores y al reconocimiento recíproco de dichas inspecciones (1997), vigente a partir del 27 de enero de 2001.

1. Los Centros Acreditados de Inspección Técnica serán responsables de realizar pruebas de inspección, de aprobar la conformidad con las normas de inspección correspondientes anexas al Acuerdo de Viena de 1997 y de fijar la fecha límite de la próxima inspección, indicada en el punto 12.5 del Certificado Internacional de Inspección Técnica cuyo modelo se reproduce más abajo.

2. El Certificado Internacional de Inspección Técnica contendrá la información que se indica más adelante. Podrá tratarse de un cuaderno en formato A6 (148 × 105 mm), con cubiertas verdes y páginas interiores blancas, o de una hoja de papel verde y blanco de formato A4 (210 × 197 mm) plegada en formato A6 de modo que la sección que contiene el signo distintivo del Estado o de las Naciones Unidas constituya la parte superior del Certificado, una vez plegado.

3. Los ejemplares del certificado y su contenido estarán impresos en la lengua nacional de la Parte contratante que las expide y mantendrán la numeración.

4. Como alternativa se pueden utilizar informes de inspección periódica vigentes en las Partes contratantes del Acuerdo. Se transmitirá una muestra de dichos informes al Secretario General de las Naciones Unidas para que se transmitan a las Partes contratantes.

5. Las anotaciones al Certificado Internacional de Inspección Técnica, realizadas exclusivamente por las autoridades competentes, a mano, a máquina o por ordenador, irán en caracteres latinos.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA

Espacio para el signo distintivo del Estado o de la ONU

(Autoridad administrativa responsable de la inspección técnica)

… (1)

CERTIFICAT INTERNATIONAL DE CONTROLE TECHNIQUE. (2)

(1) Título «CERTIFICADO INTERNACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA» en la lengua nacional.

(2) Título en francés.

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CERTIFICADO INTERNACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA

1. No de matrícula …

2. No de identificación del vehículo …

3. Primera matriculación después de la fabricación (Estado, Autoridad) (1) …

4. Fecha de la primera matriculación después de la fabricación …

5. Fecha de la inspección técnica …

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

6. Se expide el presente certificado para el vehículo identificado en los puntos 1 y 2, el cual, en la fecha consignada en el punto 5, cumple la normativa anexa al Acuerdo de 1997 relativo a la adopción de condiciones uniformes para las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos automotores y al reconocimiento recíproco de dichas inspecciones.

7. De conformidad con la normativa mencionada en el punto 6, el vehículo habrá de someterse a la próxima inspección técnica a más tardar:

Fecha (mes/año) …

8. Expedido por …

9. En (lugar) …

10. Fecha …

11. Firma (2) …

(1) Si se conoce, autoridad y Estado en el que el vehículo fue matriculado por primera vez después de su fabricación.

(2) Sello de la autoridad que expide el certificado.

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12. Inspección(es) técnica(s) periódica(s) subsiguiente(s) (1)

12.1. Realizada por (Centro de Inspección Técnica) (2) …

12.2. (sello)

12.3. Fecha …

12.4. Firma …

12.5. Fecha límite para la próxima inspección (mes/año) …

(1) Los puntos 12.1 a 12.5 habrán de repetirse si el certificado se va a utilizar para las inspecciones técnicas anuales subsiguientes.

(2) Nombre, dirección, Estado del Centro de Inspección Técnica acreditado por las autoridades competentes.

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[1] Desde el 1 de enero de 2004.

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Apéndice 2 del anexo 8 del convenio

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PESAJE DE VEHÍCULOS

1. El objetivo del Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos (CIPV) es facilitar los trámites del paso de fronteras, y, sobre todo, evitar la repetición del pesaje de vehículos de transporte de mercancías por carretera que circulan en las Partes contratantes. Los certificados, debidamente cumplimentados y aceptados por la Partes contratantes, serán aceptados por las autoridades competentes en las mismas, que se abstendrán de exigir nuevos pesajes, aparte de los controles al azar realizados en caso de supuestas irregularidades.

2. El Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos, que seguirá el modelo reproducido en el presente apéndice, será expedido y utilizado bajo la supervisión de una autoridad gubernamental designada por cada Parte contratante que acepte dichos certificados siguiendo el procedimiento descrito en el certificado adjunto.

3. La utilización del certificado por los transportistas será opcional.

4. Las Partes contratantes que acepten los certificados aprobarán la estación de pesaje autorizada para que cumplimente, junto con el transportista/conductor del vehículo de transporte de mercancías por carretera, el Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos de conformidad con los siguientes requisitos mínimos:

a) la estación de pesaje estará equipada con instrumentos de peso certificados. Para la realización de las operaciones de pesaje, las Partes contratantes que acepten estos certificados podrán elegir el método e instrumentos que consideran adecuados. Garantizarán la competencia de la estación de pesaje mediante, por ejemplo, un procedimiento de acreditación o evaluación, así como la utilización de los instrumentos adecuados, el despliegue de personal cualificado y la existencia de sistemas de control de calidad y procedimientos de prueba adecuadamente documentados;

b) la estación de pesaje y los instrumentos de la misma habrán de estar bien mantenidos. Las autoridades competentes responsables de los pesos y medidas comprobarán y sellarán regularmente los instrumentos utilizados. Dichos instrumentos, la utilización de los mismos y el máximo error permisible se adaptarán a las recomendaciones establecidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML);

c) la estación de pesaje estará equipada con instrumentos ad hoc que correspondan a:

- una precisión de clase III o mejor, a tenor de la Recomendación R 76 de la OIML "Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático", o

- una precisión de clase 2 o mejor, a tenor de la Recomendación R 134 de la OIML "Instrumentos automáticos para el pesaje de vehículos automotores en movimiento", pudiendo admitirse niveles de error más elevados en caso de pesajes de ejes individuales.

5. En casos excepcionales, y sobre todo cuando se sospechen irregularidades o a petición del transportista/conductor del vehículo en cuestión, las autoridades competentes podrán volver a proceder al pesaje. Si una determinada estación de pesaje efectuara varios pesajes erróneos, observados por las autoridades de control de una de las Partes contratantes que aceptan el certificado, las autoridades competentes del país de la estación de pesaje adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que no se repita esa eventualidad.

6. El modelo de certificado se puede reproducir en cualquiera de las lenguas de las Partes contratantes que lo acepten, siempre que se respeten el esquema del mismo y la colocación de los diferentes puntos.

7. Las Partes contratantes que acepten el certificado publicarán una lista de todas las estaciones de pesaje autorizadas en sus países respectivos de acuerdo con los principios internacionales, así como las modificaciones a las mencionadas listas. Tanto la lista como las modificaciones se comunicarán al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) para su distribución a cada Parte contratante y a las organizaciones internacionales a las que se refiere el anexo 7, artículo 2, del presente Convenio.

8. (Disposición transitoria) Puesto que en la actualidad muy pocas estaciones de pesaje están equipadas con instrumentos capaces de medir el peso por eje individual o por grupo de ejes, las Partes contratantes que acepten los certificados acuerdan que durante un período de transición que expirará 12 meses después de la entrada en vigor del presente anexo, será suficiente el pesaje en bruto del vehículo estipulado en el punto 7.3 del Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos y así lo aceptarán las autoridades nacionales competentes.

COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA CEPE/ONU

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PESAJE DE VEHÍCULOS (CIPV)

De conformidad con las disposiciones del anexo 8 —Agilización de los trámites de paso de fronteras para el transporte internacional por carretera— del Convenio Internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Válido para el transporte internacional de mercancías por carretera

A cumplimentar por el (los) transportista(s)/conductor(es) del vehículo de transporte de mercancías por carretera ANTES de pesar el vehículo

1. Transportista/empresa (nombre y dirección; incl. país)

No tel.

No Fax

E-mail

2. No de contrato de transporte (1)

No Cuaderno TIR (en su caso) (2)

3. Características del vehículo de transporte de mercancías por carretera

3.1. Número de matrícula

Tractocamión/camión

Semirremolque/remolque

3.2. Sistema de suspensión

Tractocamión/camión

Neumática

Mecánica

Otro

Semirremolque/remolque

Neumática

Mecánica

Otro

A rellenar por el operador de la estación de pesaje autorizada

4. Estación de pesaje autorizada (nombre y dirección; incl. país)

Nivel de precisión del instrumento de medida (4)

Clase II … Clase III

o < 0,5 … 1 … 2

5. No de pesaje del vehículo (3)

6. Fecha de expedición (día, mes, año)

4.2. Fecha del último calibrado

7. Pesaje de vehículos de transporte de mercancías por carretera (se habrá de adjuntar a este certificado el documento original y oficial de la estación de pesaje)

7.1. Tipo de vehículo de transporte de mercancías por carretera (5)

7.2. Peso por eje, en kg

Motor

No motor

Simple

Doble

Triple

Primer eje

Segundo eje

Tercer eje

Cuarto eje

Quinto eje

Sexto eje (6)

7.3. Peso bruto del vehículo, en kg

Tractocamión/camión

Semirremolque/remolque

Peso bruto total del vehículo

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8. Especificidades del pesaje

8.1. Depósito(s) para alimentación del motor

Llenos hasta

¼

½

¾

1/1 de su capacidad

8.2. Depósito(s) adicional(es) (para compresores frigoríficos, etc.)

Llenos hasta

¼

½

¾

1/1 de su capacidad

8.3. Número de ruedas de repuesto

8.4. Número de personas a bordo durante el pesaje

8.5. Eje elevable

No

Declaro que las mediciones de peso consignadas se han realizado en debida forma en una estación de pesaje autorizada por el abajo firmante

Sello

Nombre del operador de la estación de pesaje

Firma

(1) Por ejemplo: número de la nota de envío CMR.

(2) De conformidad con el Convenio TIR, 1975.

(3) Véanse las notas de la página 2.

(4) De conformidad con la Recomendación R 76 de la OIML o la Recomendación R 134.

(5) Código del tipo de vehículo de acuerdo con el esquema adjunto, por ejemplo: A2 o A2S2.

(6) Si tiene más de 6 ejes, indíquese en la casilla «Observaciones» de la página 2.

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Cumpliméntese por el (los) transportista(s)/conductor(es) del vehículo de transporte de mercancías por carretera DESPUÉS de pesar el vehículo

Declaro que:

a) los pesajes indicados han sido realizados por la estación de pesaje citada;

b) se ha rellenado debidamente la información de los puntos 1 a 8, y

c) no se ha añadido carga al vehículo tras ser controlado en la estación de pesaje citada.

Fecha

Nombre del (de los) transportista(s)/conductor(es) del vehículo de transporte de mercancías por carretera

Firma(s)

Observaciones (en su caso)

Notas

El número de pesaje del vehículo se compondrá de tres elementos unidos por guiones:

1) Código del país (según la Convención de la ONU sobre el tráfico rodado, 1968).

2) Código de dos cifras que permite la identificación nacional de la estación de pesaje.

3) Código de cinco cifras (al menos) que permite la identificación del pesaje efectuado.

Ejemplos: GR-01-23456 o RO-14-000510.

Esta serie de cifras debe corresponderse con la del libro de registro de la estación de pesaje.

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CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PESAJE DE VEHÍCULOS (CIPW)

FUNDAMENTO JURÍDICO

El Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos se ha redactado según las directivas del anexo 8 —Agilización de los procedimientos de paso de fronteras para el transporte internacional de mercancías por carretera— del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras, 1982.

OBJETIVO

El objetivo del Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos es evitar los pesajes múltiples de los vehículos de transporte de mercancías por carretera durante un transporte internacional, sobre todo al cruzar las fronteras. El uso de este certificado es opcional por parte de los transportistas.

PROCEDIMIENTO

Si las Partes contratantes aceptan el Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos debidamente rellenado por a) el operador de una estación de pesaje autorizada y b) el (los) transportista(s)/conductor(es) del vehículo de transporte de mercancías por carretera, las autoridades competentes de las citadas Partes contratantes lo aceptarán y reconocerán como prueba válida del pesaje. Como regla general, las autoridades competentes deberán aceptar como válida la información contenida en este certificado y se abstendrán de requerir pesajes adicionales. No obstante, en casos excepcionales, para evitar abusos, las autoridades competentes, sobre todo cuando se sospechen irregularidades, podrán llevar a cabo una comprobación del peso del vehículo según las normativas nacionales.

Los pesajes realizados para tramitar este certificado se llevarán a cabo por las estaciones de pesaje autorizadas con un coste que se limitará a los servicios prestados, a iniciativa del transportista/conductor del vehículo de transporte de mercancías por carretera cuyo vehículo esté registrado en una de las Partes contratantes que aceptan el mencionado certificado.

Para poder tramitar este certificado, una estación de pesaje autorizada debe disponer de instrumentos de pesaje con:

una precisión de clase III o mejor, a tenor de la Recomendación R 76 de la OIML «Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático», o

una precisión de clase 2 o mejor, a tenor de la Recomendación R 134 de la OIML «Instrumentos automáticos para el pesaje de vehículos automotores en movimiento», pudiendo admitirse niveles de error más elevados en el caso de pesajes de ejes individuales.

SANCIONES

El (los) transportista(s)/conductor(es) de un vehículo de transporte de mercancías por carretera estarán sujetos a su legislación nacional en el caso de incluir cualquier declaración falsa en el Certificado Internacional de Pesaje de Vehículos.

Al determinar el valor legal del (de los) pesaje(s), debe hacerse una estimación, para cada sistema de medida, del índice de error posible. Este índice de error, consistente en el error intrínseco del equipo de pesaje y el error debido a factores externos, deberá deducirse del peso obtenido para garantizar que un pesaje que apunte a un sobrepeso no haya sido causado por la imprecisión del equipo de pesaje y/o por el procedimiento de pesaje empleado.

Como consecuencia de ello, no se impondrán multas a los transportistas que usen este certificado a no ser que el (los) pesaje(s) inscritos en el certificado tras restarle el máximo índice de error posible (es decir, 2 % máximo u 800 kg en el caso de un vehículo de 40 toneladas) supere el PMA (peso máximo autorizado) tal y como se establece en las normativas nacionales correspondientes.

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ANEXO

DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PESAJE DE VEHÍCULOS (CIPV)

Esquemas de los tipos de vehículos de transporte de mercancías por carretera exigidos en el punto 7.1 del CIPV

No | Vehículos de transporte de mercancías por carretera | Tipo de vehículo * significa primera alternativa en la disposición de los ejes ** significa segunda alternativa en la disposición de los ejes | Distancia entre los ejes (m) [1] |

I.VEHÍCULOS RÍGIDOS

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1 | | A2 | D < 4.0 |

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2 | | A2* | D ≥ 4.0 |

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3 | | A3 | |

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4 | | A4 | |

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5 | | A3* | |

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6 | | A4* | |

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7 | | A5 | |

II.COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS[vehículos acoplados de conformidad con el capítulo 1, artículo 1, letra t), de la Convención sobre el Tráfico Rodado (1968)]

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1 | | A2 T2 | |

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2 | | A2 T3 | |

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3 | | A3 T2 | |

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4 | | A3 T3 | |

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5 | | A3 T3* | |

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6 | | A2 C2 | |

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7 | | A2 C3 | |

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8 | | A3 C2 | |

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9 | | A3 C3 | |

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10 | | A2 C1 | |

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11 | | A3 C1 | |

III.VEHÍCULOS ARTICULADOS

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1 | con 3 ejes | | A2 S1 | |

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2 | con 4 ejes (simple o doble) | | A2 S2 | D ≤ 2.0 |

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| A2 S2* | D > 2.0 |

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| A3 S1 | |

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3 | Con 5 o 6 ejes (simple, doble o triple) | | A2 S3 | |

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| A2 S3* | |

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| A2 S3** | |

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| A3 S2 | D ≤ 2.0 |

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| | | A3 S2* | D > 2.0 |

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| | | A3 S3 | |

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| | | A3 S3* | |

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| A3 S3** | |

Sin esquema | An Sn | |

[1] No se especifica cuando no es pertinente

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