Reglamento (CE) n° 1156/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007 , por el que se aprueban modificaciones no de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Münchener Bier (IGP)]
Diario Oficial n° L 258 de 04/10/2007 p. 0013 - 0014
20071003 Reglamento (CE) no 1156/2007 de la Comisión de 3 de octubre de 2007 por el que se aprueban modificaciones no de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Münchener Bier (IGP)] LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Alemania con vistas a la aprobación de unas modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Münchener Bier", registrada mediante el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión [2]. (2) Dado que esas modificaciones no son de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea [3] en aplicación del artículo 6 del citado Reglamento. Las modificaciones deben aprobarse, ya que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea relativas a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2007. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión [1] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1). [2] DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2156/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 54). [3] DO C 316 de 22.12.2006, p. 2. -------------------------------------------------- 20071003 ANEXO Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006: Clase 2.1. Cervezas ALEMANIA Münchener Bier (IGP) --------------------------------------------------