Reglamento (CE) n o 639/2007 de la Comisión, de 8 de junio de 2007 , por el que se modifica por septuagésima octava vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo
Diario Oficial n° L 148 de 09/06/2007 p. 0005 - 0006
Reglamento (CE) no 639/2007 de la Comisión de 8 de junio de 2007 por el que se modifica por septuagésima octava vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán [1] y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. (2) El 1 de junio de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007. Por la Comisión Eneko Landáburu Director General de Relaciones Exteriores [1] DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 553/2007 de la Comisión (DO L 131 de 23.5.2007, p. 16). -------------------------------------------------- ANEXO El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue: La entrada "Abu Hafs el Mauritano (alias Mahfouz Ould Al-Walid, Khalid Al-Shanqiti, Mafouz Walad Al-Walid, Mahamedou Ouid Slahi) nacido el 1.1.1975" del epígrafe "Personas físicas" se sustituye por: "Mahfouz Ould Al-Walid [alias a) Abu Hafs el Mauritano, b) Khalid Al-Shanqiti, c) Mafouz Walad Al-Walid]. Fecha de nacimiento: 1.1.1975." --------------------------------------------------