2007/382/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de mayo de 2007 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 [notificada con el número C(2007) 2107]
Diario Oficial n° L 142 de 05/06/2007 p. 0012 - 0020
Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 2007 relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 [notificada con el número C(2007) 2107] (Los textos en lenguas alemana, búlgara, eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos) (2007/382/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [1], y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III. (2) El artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíbe a todos los productores e importadores la puesta en el mercado o la utilización por cuenta propia de bromuro de metilo a partir del 31 de diciembre de 2004. El artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), del Reglamento (CE) no 2037/2000 contempla una excepción a esta prohibición del uso de bromuro de metilo para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos por parte de los usuarios identificados como establece el artículo 3, apartado 2, inciso ii), de dicho Reglamento. La cantidad de bromuro de metilo autorizada para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se publicará en otra Decisión de la Comisión. (3) El artículo 4, apartado 2), inciso iii), del Reglamento (CE) no 2037/2000 contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), si el bromuro de metilo se importa o produce para usos de cuarentena o de operaciones previas a la expedición. La cantidad de bromuro de metilo que puede importarse o producirse para esos usos en 2007 no debe superar la media del nivel calculado de bromuro de metilo que un productor o importador hubiera puesto en el mercado o utilizado por cuenta propia para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición en los años 1996, 1997 y 1998. (4) El artículo 4, apartado 4, inciso i), del Reglamento (CE) no 2037/2000 contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, si el bromuro de metilo se importa para su destrucción o para su uso como materia prima. (5) El artículo 4, apartado 3, inciso i), letra e), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. (6) La Comisión publicó un anuncio a los importadores en la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono [2] y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2007. (7) La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2007/195/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [3]. (8) Al efecto de velar por que los operadores y empresas aprovechen a su debido tiempo las cuotas de importación asignadas de forma que quede garantizada la necesaria continuidad de sus operaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2007. (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 6323800 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO). 2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9849000 kilogramos ponderados según el PAO. 3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1341330 kilogramos ponderados según el PAO. 4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400060 kilogramos ponderados según el PAO. 5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción será de 1545646 kilogramos ponderados según el PAO. 6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 73 kilogramos ponderados según el PAO. 7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2811286,639 kilogramos ponderados según el PAO. 8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 156012 kilogramos ponderados según el PAO. Artículo 2 1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I. 2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II. 3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III. 4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV. 5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V. 6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI. 7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII. 8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII. 9. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IX. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero y expirará el 31 de diciembre de 2007. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes: Agropest S.A. ul. Górnicza 12/14 91-765 Łódź Polska Albemarle Chemicals Étang de la Gaffette Boulevard Maritime, BP 28 F-13521 Port-de-Bouc Albemarle Europe Parc Scientifique Einstein Rue du Bosquet 9 B-1348 Louvain-la-Neuve Alcobre SA Luis I, Nave 6-B Polígono industrial Vallecas E-28031 Madrid Άλφα Γεωργικά Εφόδια Α.Ε.Β.Ε. Εθνικής Αντιστάσεως 73, GR-152 31 Χαλάνδρι, Αθήνα Alfa Agricultural Supplies S.A. 73, Ethnikis Antistaseos str, GR-152 31 Halandri, Athens Arkema SA Cours Michelet — La Défense 10 F-92091 Paris-La Défense AGC Chemicals Europe World Trade Center Zuidplein 80 H-Tower, Level 9 1077 XV Amsterdam Nederland AT — Karlovo 56 A, General Kartzov str Karlovo 4302 Bulgaria Avantec SA 26, avenue du Petit-Parc F-94683 Vincennes Blye Engineering Co Ltd Naxxar Road San Gwann SGN 07 Malta BaySystems Iberia Ctra. Vilaseca-La Pineda s/n E-43006 Tarragona Bromotirrena S.r.l Via Torino, 4 I-04022 Fondi (LT) Bang & Bonsomer 20/22 – 3 Jekaba str. Riga, LV-1050 Latvia Chemtura Ltd Tenax Road, Trafford Park Manchester M17 1WT United Kingdom Calorie Fluor SA 503, rue Hélène-Boucher ZI Buc — BP 33 F-78534 Buc Cedex Caraïbes froid SARL BP 6033 Ste Thérèse, route du Lamentin F-97219 Fort-de-France Commissariat à l’énergie atomique BP 12 F-91680 Bruyères le Châtel Desautel SAS Parc d’entreprises — BP 9 F-01121 Montluel Cedex DuPont de Nemours (Nederland) bv Baanhoekweg 22 3313 LA Dordrecht Nederland Dyneon GmbH D-84504 Burgkirchen Dow Deutschland Buetzflether Sand D-21683 Stade Etis d.o.o. Tržaška 333 SI-1000 Ljubljana Empor d.o.o. Leskoškova 9a SI-1000 Ljubljana Eurobrom bv PO Box 465 1000 AL Amsterdam Nederland Freolitus Centrinė g. 1D LT-54464 Ramučiai, Kauno raj. Lietuva Fenner-Dunlop bv Oliemolenstraat 2 Drachten Nederland Fujifilm Electronic Materials Europe Keetberglaan 1A Haven 1061 B-2070 Zwijndrecht G.A.L Cycle-Air Ltd Σινώπης 3, Στρόβολος Τ.Θ. 28385, Λευκωσία Κύπρος G.A.L Cycle-Air Ltd 3, Sinopis Str., Strovolos P.O. Box 28385, Nicosia Cyprus Galco SA Avenue Carton de Wiart 79 B-1090 Bruxelles Galex SA BP 128 F-13321 Marseille Cedex 16 Harp International Ltd. Gellihirion Industrial Estate Rhondda Cynon Taff Pontypridd CF37 5SX United Kingdom Honeywell Fluorine Products Europe bv Laarderhoogtweg 18 1101 EA Amsterdam Nederland Hovione Farmaciencia SA Sete Casas P-2674-506 Loures Portugal Ineos Fluor Ltd PO Box 13, The Heath Runcorn, Cheshire WA7 4QF United Kingdom Laboratorios Miret SA (Lamirsa) Géminis 4 Polígono industrial Can Parellada E-08228 Les Fonts de Terrassa (Barcelona) Linde Gaz Polska Sp. z o.o. al. Jana Pawła II 41a 31-864 Kraków Polska Matero Ltd Τ.Θ. 51744 3508 Λεμεσός Κύπρος Matero Ltd P.O. Box 51744 3508 Limassol Cyprus Mebrom nv Assenedestraat 4 B-9940 Rieme Ertvelde Βιομηχανία Φωσφορικών Λιπασμάτων Α.Ε. Εργοστάσιο Θεσσαλονίκης Τ.Θ. 101 83 GR-541 10 Θεσσαλονίκη Phosphoric Fertilizers Industry S.A. Thessaloniki Plant P.O. Box 10183 GR-541 10 Thessaloniki Poż-Pliszka Sp. z o.o. ul. Szczecińska 45 a 80-392 Gdańsk Polska P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o. ul. Ziemiańska 21 PL-95-070 Rąbień AB Refrigerant Products Ltd. Banyard Road Portbury West Bristol BS20 7XH United Kingdom Rhodia UK Ltd PO Box 46 St Andrews Road, Avonmouth Bristol BS11 9YF United Kingdom Sigma Aldrich Chimie SARL 80, rue de Luzais L’Isle d’Abeau Chesnes F-38297 St Quentin Fallavier Sigma Aldrich Logistik GmbH Riedstraße 2 D-89555 Steinheim SJB Chemical Products bv Slagveld 15 3230 AG Brielle Nederland Solvay Fluor GmbH Hans-Böckler-Allee 20 D-30173 Hannover Solvay Organics GmbH Hans-Böckler-Allee 20 D-30173 Hannover Solvay Solexis S.p.A. Viale Lombardia, 20 I-20021 Bollate (MI) Syngenta Crop Protection Surrey Research Park 30 Priestly Road, Guidford Surrey GU2 7YH United Kingdom Synthesia Española SA Conde Borrell, 62 E-08015 Barcelona Tazzetti Fluids S.r.l. Corso Europa, 600/a I-10088 Volpiano (TO) Vrec-Co Import-Export Kft. H-6763 Szatymaz Kossuth u. 12. Magyarország Wigmors ul. Irysowa 5 51-117 Wrocław Polska Wilhelmsen Maritime Service AS Wilhelmbarentstraat 50 3165 AB Rotterdam/Albrandswaard Nederland Veolia Environmental Services Ltd. Bridges Road, Ellesmere Port, South Wirrel Cheshire CH65 4EQ, United Kingdom Zephyr Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. H-6000 Kecskemét Tatár sor 18. Magyarország Solquimia Iberia SL México, 9 Polígono industrial Centrovía E-50196 La Muela (Zaragoza) Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2007. Por la Comisión Stavros Dimas Miembro de la Comisión [1] DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1). [2] DO C 171 de 22.7.2006, p. 27. [3] DO L 88 de 29.3.2007, p. 51. -------------------------------------------------- ANEXO I GRUPOS I Y II Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresas Galex SA (FR) Honeywell Fluorine Products Europe (NL) Solvay Fluor GmbH (DE) Solvay Solexis SpA (IT) Syngenta Crop Protection (UK) Tazzetti Fluids S.r.l. (IT) Veolia Environmental Services Ltd (UK) Wilhelmsen Maritime Service AS (NL) -------------------------------------------------- ANEXO II GRUPO III Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos críticos y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresas Commissariat à l'Energie Atomique (FR) Desautel SAS (FR) Galex SA (FR) Poz Pliszka (PL) Veolia Environmental Services Ltd (UK) Wilhelmsen Maritime Service AS (NL) -------------------------------------------------- ANEXO III GRUPO IV Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresas Dow Deutschland (DE) Fenner-Dunlop bv (NL) Phosphoric Fertilizers Industry (EL) -------------------------------------------------- ANEXO IV GRUPO V Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresas Arkema SA (FR) Fujifilm Electronic Materials Europe (BE) -------------------------------------------------- ANEXO V GRUPO VI Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresas AT-KARLOVO (BG) Agropest S.A. (PL) Albemarle Chemicals (FR) Albemarle Europe (BE) Alfa Agricultural Supplies S.A. (EL) Bang & Bonsomer (LV) Bromotirrena S.r.l. (IT) Chemtura Ltd (UK) Eurobrom bv (NL) Mebrom nv (BE) PUPH SOLFUM Sp. z o.o (PL) Sigma Aldrich Logistik (DE) Zephyr Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (HU) Veolia Environmental Services Ltd (UK) -------------------------------------------------- ANEXO VI GRUPO VII Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresa Hovione Farmaciencia SA (PT) -------------------------------------------------- ANEXO VII GRUPO VIII Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2007/195/CE de la Comisión para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otros usos autorizados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Productores Arkema SA (FR) DuPont de Nemours (Nederland) bv (NL) Honeywell Fluorine Products Europe bv (NL) Ineos Fluor Ltd (UK) Phosphoric Fertilizers Industry S.A. (EL) Rhodia UK Ltd (UK) Solvay Fluor GmbH (DE) Solvay Organics GmbH (DE) Solvay Solexis SpA (IT) Importadores Alcobre (ES) AGC Chemicals Europe (NL) Avantec SA (FR) Bay Systems Iberia (ES) Blye Engineering Co. Ltd (MT) Calorie Fluor SA (FR) Caraïbes Froid SARL (FR) Dyneon GmbH (DE) Empor d.o.o. (SI) Etis d.o.o. (SI) Freolitus (LT) Galco SA (BE) G.AL. Cycle Air Ltd (CY) Harp International Ltd (UK) Linde Gaz Polska Sp. Z o.o (PL) Matero Ltd (CY) Mebrom nv (BE) Refrigerant Products Ltd. (UK) SJB Chemical Products bv (NL) Sigma Aldrich Chimie SARL (FR) Solquimia Iberia SL (ES) Synthesia Española SA (ES) Tazzetti Fluids S.r.l. (IT) Vrec-Co Export-Import Kft. (HU) Wigmors (PL) Wilhelmesen Maritime Service AS (NL) -------------------------------------------------- ANEXO VIII GRUPO IX Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Empresa Albemarle Europe (BE) Eurobrom bv (NL) Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES) Sigma Aldrich Logistik GmbH (DE) -------------------------------------------------- ANEXO IX (El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial). --------------------------------------------------