2007/321/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007 , por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 1836]

Diario Oficial n° L 119 de 09/05/2007 p. 0048 - 0048


Decisión de la Comisión

de 2 de mayo de 2007

por la que se exime al Reino Unido de determinadas obligaciones relativas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas con arreglo a la Directiva 2002/55/CE del Consejo

[notificada con el número C(2007) 1836]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2007/321/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas [1], y, en particular, su artículo 49,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Directiva 2002/55/CE, en determinadas circunstancias, la Comisión puede eximir a un Estado miembro de las obligaciones vinculadas a la comercialización de semillas de plantas hortícolas que establece dicha Directiva.

(2) El Reino Unido ha solicitado ser eximido de sus obligaciones con respecto a determinadas especies y a una subespecie.

(3) Habida cuenta de que las semillas de las especies y la subespecie mencionadas no se reproducen normalmente en el Reino Unido y que la reproducción normal afecta exclusivamente a materiales de multiplicación y plantones distintos de las semillas, debe eximirse al Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en la Directiva 2002/55/CE por lo que respecta a las especies y la subespecie en cuestión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se exime al Reino Unido de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 2002/55/CE, a excepción de los artículos 2 a 20, el artículo 34, apartado 1, y el artículo 39, a las especies y subespecie siguientes:

Allium cepa L.

—Var. Aggregatum | Chalota |

Allium fistulosum L. | Cebolleta |

Allium sativum L. | Ajo |

Allium schoenoprasum L. | Cebollino |

Rheum rhabarbarum L. | Ruibarbo |

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Markos Kyprianou

Miembro de la Comisión

[1] DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).

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