Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 , por la que se adapta por séptima vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Texto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 305 de 04/11/2006 p. 0006 - 0007
Directiva 2006/90/CE de la Comisión de 3 de noviembre de 2006 por la que se adapta por séptima vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [1], y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) El anexo de la Directiva 96/49/CE remite al Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID) en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005. (2) El RID se actualiza cada dos años, por lo que se debe aplicar la siguiente versión modificada a partir del 1 de enero de 2007, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2007. (3) Por consiguiente, procede modificar el anexo de la Directiva 96/49/CE. (4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado con arreglo al artículo 9 de la Directiva 96/49/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El anexo de la Directiva 96/49/CE se sustituye por el texto siguiente: "ANEXO Anexo del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID) — Apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del RID se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.". Artículo 2 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2006. Por la Comisión Jacques Barrot Vicepresidente [1] DO L 235 de 17.9.1996, p. 25. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/110/CE de la Comisión (DO L 365 de 10.12.2004, p. 24). --------------------------------------------------